El absurdo derecho a recortar páginas de las hemerotecas ataca de nuevo

IMAGE: Dall·E

Lo avisamos en su momento y he escrito a menudo sobre el tema: inventarse derechos absurdos e inexistentes nunca trae buenas consecuencias.

El llamado «derecho al olvido» es una aberración jurídica que supuestamente consagra el derecho a que se borre (solo para los ciudadanos que estén en Europa y no sepan utilizar una VPN) la información que habla mal de una persona (siempre que no sea famosa), y que autoriza a que se pueda figurativamente andar por toda Europa arrancando páginas de las hemerotecas.

Durante muchos siglos, los ciudadanos que aparecían en las noticias entendían que, una vez publicadas, solo se podía, en caso de ser falsas o erróneas, solicitar una rectificación. A menudo, esas rectificaciones no servían para nada, porque quedaban enterradas entre las noticias del día y lo que el imaginario colectivo recordaba era la noticia original, aunque fuese falsa o errónea. A partir de la llegada de internet, que permite anclar esas rectificaciones a las noticias originales para que sean vistas siempre que se leen estas, los tribunales de justicia de la Unión Europea se inventaron la posibilidad de obligar a los buscadores a que no indexen las noticias que a alguien no le gustan. Como en el mundo físico no se puede, pero aquí sí, vamos a ver qué pasa si lo intentamos. Es decir, si no me sacas por mi lado bueno, pediré a la justicia que obligue al buscador a no indexar tu página.

¿Por qué? Simplemente, «porque se puede». Mientras acudir a todas las hemerotecas y ejemplares antiguos de los diarios para recortar una noticia y eliminarla era físicamente imposible, una serie de jueces que no entienden internet decidieron, a instancias de un tal Mario Costeja, que eso en internet «sí se podía hacer», y sin preocuparse de si hacerlo iba a ser una barbaridad o no, lo convirtieron en ley.

Ahora, Google anuncia que ha dejado de notificar a los propietarios de las páginas de la eliminación de su índice de una noticia, porque aparentemente eso lesiona la privacidad de quien solicitó esa eliminación. La cuestión era evidente: cuando un medio veía que le eliminaban una noticia del índice del buscador, habitualmente, convertía eso mismo en noticia, y volvía a publicar sobre el tema, o generaba un listado con las noticias que habían sufrido esa suerte, que se convertía en una especie de «lista de la vergüenza». Eso, lógicamente, no gustaba a quienes demandaban la eliminación, asi que han protestado contra ello. Es decir, que ahora, además de absurdo e injustificable, el proceso pasa a ser oscuro y carente de transparencia: el buscador te dice que ha eliminado una noticia de tus páginas, pero no te dice cuál.

No me harto de decirlo: EL OLVIDO NO ES UN DERECHO. El olvido es un proceso fisiológico en virtud del cual el cerebro deja de recordar algo, y es algo que sucede involuntariamente. No se puede pretender obligar por ley a alguien, a una persona o a un conjunto de personas a olvidar algo. Ese supuesto «derecho al olvido», simplemente, no existe, es una entelequia creada por la sinrazón de unos jueces irresponsables. Lo único que tendría justificación para paliar los efectos de la publicación de noticias falsas o erróneas sobre una persona sería obligar a publicar un enlace a la rectificación en la misma noticia, algo que en internet puede llevarse a cabo fácilmente, pero nunca eliminarla. La justicia nunca se consigue oscureciendo o dificultando el acceso a la información, y pretender hacerlo así es absurdo. E inventarse derechos absurdos solo termina trayendo consecuencias negativas.

Nos vamos a reír mucho cuando todo en internet esté vinculado a una cadena de bloques… buena suerte eliminando cosas de ella!


This article is also available in English on my Medium page, «The ‘right to be forgotten’ takes a new and sinister turn«

10 comentarios

  • #001
    Gorki - 17 febrero 2024 - 13:22

    Se siempre ha sido un derecho de los que mandan reescribir la historia.

  • #002
    menestro - 17 febrero 2024 - 14:55

    Para empezar, hay que tener la formación suficiente para entender las leyes. Además del criterio que las fundamenta.

    Si una persona tiene dificultades para percibir esos matices, o la ironía, o no ve ciertos colores a causa del daltonismo, estamos ante una neblina y visión borrosa de otras cuestiones más complejas.

    El derecho al olvido está bien fundamentado. Otro día, ya hablamos de la tecnología y su ámbito social.

    La inteligencia social a veces es un síntoma, no una razón.

    _

    No comments.

    • Gorki - 17 febrero 2024 - 16:51

      Podrías indicar los fundamentos del derecho al olvido.

      • menestro - 17 febrero 2024 - 19:17

        Sí, si puedo.

        Cualquiera con formación universitaria que se documente un poco sobre el derecho al olvido antes de sentar cátedra y lanzarlo, puede.

        Pero para eso hay que formarse, sobre todo si quieres ofrecer tu conocimiento a medios de comunicación.

        A no ser que seas un cuñado, con lo que seguro que tu opinión es la guía a seguir en derecho internacional y tu punto de vista vale mucho, porque es «tu experiencia».

        Verás uno de los derechos fundamentales recogidos tanto por la Constitución como por las Naciones Unidas o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos o el TJUE, es la protección de la intimidad, la dignidad y la rehabilitación de las personas que se han sometido a un proceso legal; es un derecho fundamental al honor.

        No se puede dar publicidad a un hecho que menoscabe o lesione el honor de una persona, siempre que se haya dado el cumplimiento efectivo de una pena o sanción, dado que el propósito de la misma es la resocialización y rehabilitación de esa persona.

        Si alguien que ha cumplido una pena de prisión o un menor que ha sido internado, ve expuestos antecedentes de una causa penal que ha prescrito y que han sido cancelados, se están vulnerando sus derechos fundamentales.

        Y eso se traslada igualmente al contexto digital, por lo que el derecho a cancelar sus datos asociado a un fichero digital de cualquier tipo, prevalece. O el titular de ese archivo puede ser demandado y la persona indemnizada.

        Mucho más aún en el caso de registro digitales extralegales, como cuando un periódico usa los datos personales de una persona en una sentencia judicial, sin anonimizarlos.

        No se puede estigmatizar a fuego, de forma permanente, como hacían con las mujeres acusadas de brujería en el siglo XVII.

        Ese derecho se protege con la fórmula legal del derecho a la cancelación de datos digitales imprecisos o prescritos- o «derecho al olvido» -.

        No es una «opinión», ni voy a la barra de los bares.
        .

        Antecedentes penales en la era digital

        Derecho Fundamental a la reinserción social

        Directrices 5/2019 sobre los criterios del derecho al olvido en virtud del RGPD

        Prevención de la Reincidencia y la Reintegración Social – ONUDD

        «Las reglas Nelson Mandela» – The UN Standard Minimum

        El derecho a la intimidad de las personas reclusas – Victoria Kent 2015

        • Alqvimista - 18 febrero 2024 - 11:00

          Una duda: ¿este derecho al olvido digital incluye registros oficiales como el BOE o el CENDOJ?
          Por ejemplo: multas, embargos de Hacienda, sentencias judiciales, etc.

          • Gorki - 18 febrero 2024 - 13:33

            Hacienda olvida en España a los cinco años, en USA debe tener mas memoria. No le habría venido mal a Trump el derecho al olvido, porque le han puesto una multa de 355 millones de dólares por fraude continuado a lo largo de un periodo de 10 años.

            ¿Como un defraudador de ese calibre, se atreve a presentarse a Jefe de Gobierno?,

  • #007
    JM - 17 febrero 2024 - 14:56

    Muy cierto el artículo.

    Además que eliminé el índice Google no quiere decir que no siga existiendo en otros sitios, por ejemplo archive.org o las hemerotecas de algún medio.

    Resumiendo: inútil no, lo siguiente.

    Lo mejor hubiera sido añadir un enlace como por ejemplo se hace en el BOE cuando se actualiza o corrige algo.

  • #008
    Xaquín - 17 febrero 2024 - 19:28

    La Damnatio memoriae del senado romano en modo virtual. Pue sí que avanzamos. Nuestra mediocridad como homo sapiens está alcanzando cotas de auténtica virulencia extinguidora.

    Y ya decían los romanos que era muy difícil conseguir, que su aplicación cumpliera al 100% con su objetivo. ¿Qué podemos decir en un universo digital?

    Y más con lo amigos de mentir que somos estes mediocres humanos. Aún ahora se empieza a reivindicar que el Nerón no era tan bruto como lo presentaron sus enemigos. Especialmente en un contexto imperial, dónde se competía por ser el más cabronazo.

    • menestro - 17 febrero 2024 - 20:15

      Mira, ahí le has dado.

      La Damnatio memoriae es la condena social cuando no se puede resarcir el delito de otra forma y, como es un castigo, no se puede imponer esa duplicidad a quien ya ha cumplido una pena.

      Esto es muy apropiado en delitos de corrupción y de abuso de autoridad que son «delitos morales», dado que la impunidad de quien impone la norma en ocasiones impide el resarcimiento social.

      Ahí prevalece el interés público.

      Como con los dictadores, sátrapas, etc.

      Sí, existe la condena social, cuando no hay una satisfacción penal o moral.

  • #010
    Gorki - 18 febrero 2024 - 13:40

    Una pregunta.
    Si en internet me refiero al delito cometido por alguien que ha solicitado y obtenido el Derecho al Olvido, ¿Cometo un delito?

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