¡Sorpresa! ¡El «derecho al olvido» no tiene sentido!!

BlockchainUn think tank norteamericano, Coin Center, afirma, con toda la razón y el sentido del mundo, que la nueva legislación de privacidad europea, que consagra como un derecho algo tan absurdo como el «derecho al olvido», resulta completamente incompatible con el diseño de la tecnología blockchain, que precisamente consagra el hecho de que las transacciones son almacenadas en un registro que no puede ser modificado posteriormente.

En una cadena de bloques podemos incorporar una transacción posterior que enmiende o cambie la anterior, pero no podemos hacer desaparecer de manera caprichosa o mágica lo que está en la cadena, porque precisamente en eso se basa su potencia: cada transacción se une a la cadena de bloques, a la transacción anterior y a la siguiente con una serie de algoritmos criptográficos que aseguran su integridad, y es sellada temporalmente con el resto del bloque de transacciones, con el anterior y con el siguiente, de manera que no puede ser eliminada ni alterada. Que venga alguien y pida que se elimine esa transacción porque supuestamente es «su derecho» es algo que nos da exactamente igual, porque sencillamente no se puede hacer. Es lo que hay. ¿Por qué? Sencillamente, porque ese derecho no existe, no existió nunca, y nunca existirá, por mucho que se lo inventen unos descerebrados juristas incapaces de entender las consecuencias de sus actos.

El problema no es más que una más de las previsibles consecuencias de pretender incorporar al derecho conceptos que no solo no tienen sentido desde un punto de vista jurídico, sino que tampoco lo tienen desde el más inmediato sentido común. Sí, pretender que exista un «botón de borrado» suena muy interesante, a todos nos puede parecer una buena idea que nos protege contra determinados problemas que pueden sucederle a cualquiera… pero la realidad, que suele ser terca e implacable, afirma que el olvido no es un derecho, sino un proceso fisiológico que no puede ser gobernado por las leyes de los hombres. Pretender que un registro, sea de un buscador, de una transacción o de lo que sea, debe, en virtud de un supuesto derecho artificial e inventado, estar sujeto a la posibilidad de ser eliminado a requerimiento del interesado no es nada más que una soberana estupidez, susceptible, por supuesto, de entrar en conflicto con la lógica en todo momento.

Ahora nos encontramos con un contrasentido interesante: disponemos de una tecnología capaz de construir registros inquebrantables, imposibles de cambiar sin dejar rastro, una solución elegante y adecuada para todo sistema transaccional y que se va a incorporar rápidamente a todos ellos… pero resulta que va en contra del derecho que unos genios del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han tenido a bien inventarse. ¿Qué vamos a hacer? ¿Impedir la adopción de sistemas basados en blockchain «por si acaso» a alguno de los que aparecen en dicho registro le da por pedir su «derecho al olvido», que resulta que por diseño de la tecnología, no se puede hacer y además es imposible?

Es lo bonito del sentido común: que de una manera o de otra, termina por prevalecer. En algún momento, alguien tendrá que tomar ese absurdo concepto del «derecho al olvido» y darle la consideración que realmente tiene: la de ERROR, con mayúsculas, de un tribunal que, para terminar de liarla, se supone de alguna manera prácticamente infalible e inapelable. Un buscador tiene que buscar, y si lo que encuentra no nos gusta, podremos acudir a la fuente correspondiente para pedir que sea enmendado o eliminado si es que eso resulta posible. Pretender que sea el buscador el que, de alguna manera, «oculte» esa información «porque es nuestro derecho» es una barbaridad que solo puede acarrear problemas, porque simplemente atenta contra la lógica, que no es algo que se pueda dictar, ni inventar, ni reescribir: es la que es.

La privacidad es un derecho muy importante que debe ser consagrado y protegido. Hasta ahí, posiblemente, todos de acuerdo. Pero intentar llevarlo más allá de los límites de la lógica y el sentido común es algo que solo se le ocurre a funcionarios incompetentes que creen que por escribir una ley en un código, van a cambiar la realidad, y a los que les da exactamente lo mismo lo que pase, porque cuando se enderece ese lamentable y absurdo error, ya estarán seguramente jubilados, en otro puesto distinto, o incluso muertos. Alguien debería recopilar los nombres de los idiotas que trabajaron en esa absurda ley, y construir con ellos un monumento a la estupidez humana. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea puede dictar cuantas leyes quiera contra la gravedad, pero dicte las que dicte, nuestro planeta seguirá atrayendo los objetos hacia él y provocando que caigan hacia ella con una fuerza determinada. Del mismo modo, por mucho que ese mismo tribunal dicte que tenemos derecho a que se olvide nuestra información o a que no conste en ningún sitio, eso no va a suceder, porque el olvido, simplemente, no funciona así, y ese derecho no existe. El actual dilema entre ese absurdo «derecho al olvido» y las características de blockchain como tecnología es tan solo un primer episodio. Vendrán muchos más. Es lo que tiene la estupidez humana.

 

 

 

This post is also available in English in my Medium page, “Which makes more sense: blockchain or the “right” to be forgotten?»

 

48 comentarios

  • #001
    María Gude - 6 abril 2018 - 17:59

    el Derecho al Olvido es perfectamente articulable en el mundo que vivimos. Unir el derecho al Olvido con blockchain y hacer los asertos que haces, es, como perfectamente sabes, una manipulación de conceptos. No estoy de acuerdo con tus argumentos en este post.

    • MANUEL - 6 abril 2018 - 21:41

      100% de acuerdo.

    • Hugo Moreno - 6 abril 2018 - 23:25

      Coincido contigo María, son conceptos muy distintos, pero incluso aún si se llegara a adoptar un modelo blockchain para la web, el derecho al olvido en el sentido amplio y práctico del concepto, es perfectamente aplicable y necesario en la red. En el continente Americano ya quisiéramos tener el marco jurídico que tienen en la UE para internet. Saludos.

      • Enrique Dans - 7 abril 2018 - 00:17

        Que no, Hugo, que te pongas como te pongas y por muy bueno que te parezca, el olvido NO ES UN DERECHO. La función de un buscador es BUSCAR, y la enmienda o eliminación debe hacerse en la fuente, no en el buscador. Si alguien hizo algo y lo reflejó un periódico, en el periódico se queda, y no hay derecho que lo elimine. Si para solucionar ese «problema» (que el periódico se niega a eliminarlo porque eso, en realidad, pasó) quieren apuntar al buscador para que lo elimine él, es simplemente una barbaridad, una estupidez sin fundamento alguno, un «no lo elimino pero te hago difícil que lo encuentres», y además, un derecho sin sentido, porque resulta que tú lo tienes, pero yo, por ser supuestamente «famoso», me lo niegan. Es completamente estúpido, y tendremos que terminar eliminándolo.

        • acerswap - 7 abril 2018 - 12:37

          OK, asumamos que no hay derecho al olvido, que no se puede borrar el pasado, pero tambien se dan los errores, los sabotajes y la desinformacion.

          Si una persona es acusada de un delito con mucha repercusion y se publican noticias durante un largo tiempo, aparecerán en las primeras entradas del buscador. Pero si esa persona es declarada inocente en la mayoria de los casos esa sentencia tiene menos cobertura que la acusacion, y la naturaleza de los buscadores hace que ante una busqueda los resultados que aparezcan sean los de la acusacion, no los de la absolucion, lo que perjudica al acusado.

          Existe un sesgo, una desinformacion, y esa desinformacion puede perjudicar gravemente a una persona.

          • Javier - 7 abril 2018 - 16:07

            ¿Y ese sesgo lo tiene que «solucionar» el buscador? o_O

          • MANUEL - 8 abril 2018 - 19:06

            El perjudicado debe actuar administrativamente o legalmente contra las fuentes, no contra el buscador, para que rectifiquen o anulen la información que se ha demostrado falsa.

          • acerswap - 9 abril 2018 - 00:18

            Por supuesto, ya que es quien organiza los resultados de busqueda en un orden no cronologico sin asignarles un factor de fiabilidad.

            Una noticia de un hecho basada en una sentencia de un juicio con hechos probados tiene mas verosimilitud que una escrita durante una investigación en curso, por ejemplo.

    • Enrique Dans - 7 abril 2018 - 00:22

      No, María. El olvido no es un derecho. Se olvida cuando se olvida, no cuando lo dice un juez. Si mataste un perro y saliste en el periódico, eso no lo elimina nadie, ningún juez puede obligar asl periódico a arrancar la página de todas las hemerotecas. Simplemente es imposible. Si quieres eliminarlo, tocaría eliminarlo de ahí, pero no forzar a un buscador a que deje de mostrar el resultado sin eliminar la fuente, porque eso no es más que una solución absurda y sin sentido. Si además le añades que tú, por lo visto, tienes derecho al olvido, pero yo, por haber publicado mucho en internet y haber salido algunas veces en la tele, ya no lo tengo, ya cierras el círculo de la arbitrariedad y de la estupidez. NO EXISTE ES DERECHO AL OLVIDO, y pretender inventárselo es una fuente de problemas enorme de cara al futuro. Hiperlegislar siempre es una mala costumbre.

      • JJ - 7 abril 2018 - 10:48

        El problema es que un buscador, que es una empresa privada (podría ser de un estado), puede indexar o desindexar la información que le de la gana, o ubicarla allí donde resulte más accesible. O por el contrario, puede esconder una información haciéndola prácticamente inaccesible.

        Un buscador no es por definición neutro, se rige por unos algoritmos diseñados por unos seres humanos que pueden tener unos intereses concretos: comerciales, empresariales, o incluso políticos.

        La implementación que se hace de la tecnología de búsquedas en bases de datos así como la forma y tipo de indexación no es algo «científico» ni neutro.

      • MANUEL - 8 abril 2018 - 19:07

        ¿Y si no lo mataste y en el periódico sigue diciendo que sí?

    • Miguel - 9 abril 2018 - 21:54

      Eso es porque no entiendes el funcionamiento de la tecnología blockchain y su potencial.

  • #013
    Pepe Pérez - 6 abril 2018 - 18:21

    Nada me alegraría más. Espero que no hallen la forma de reventarlo.

    Yo no quiero olvidarme de nada. Incluso apuntó cosas. Por si acaso.

  • #014
    Miguel Ángel Ferrer - 6 abril 2018 - 18:54

    Buenas tardes Enrique, lo cierto es que no me había planteado seriamente este debate y no tengo una posición clara al respecto todavía. Pero si bien coincido contigo en muchos aspectos, me surge un dilema con determinados casos específicos, por ejemplo:

    Hace poco en una charla universitaria, un periodista de ‘El País’ nos comentaba una anécdota: Hace algunos años, en una pequeña localidad, un hombre borracho acabó orinando sobre un monumento del pueblo y a un medio local le hizo gracia el suceso y decidió publicarlo junto al nombre del susodicho. Pasado ya algunos años, el contenido sigue sido accesible a todo aquel que escribe el nombre del individuo en Google y eso conlleva que si se presenta a una oferta de trabajo y el entrevistador o el jefe de personal decide investigar un poco por la red sobre la persona, se encontrará dicha noticia y podría no ser objetivo a la hora de seleccionar.

    Creo que es de justicia que este hombre, que en la actualidad estará ya crecidito, pero que en su juventud hizo una locura al encontrarse ebrio, no tenga que andar arrastrando la historia de por vida porque no se puede borrar de la red.

    Quería saber tu opinión al respecto de este ejemplo y muchos otros que los hay en contextos similares, y cual sería entonces la forma de proceder, en el caso de no contemplarse un «derecho al olvido».

    Un saludo.

    • Gorki - 6 abril 2018 - 21:30

      Opino que cada cual es responsable de los actos que comete y debe apencar con las consecuencias.

      No obstante si yo fuera el encargado de hacer la selección y creyera, que aquello fue sólo un error de juventud sin mas trascendencia y que hoy, es el candidato más adecuado para cubrir un puesto, lo contrataría sin dudar.

      No iba a elegir a otro menos adecuado, simplemente porque supiera que él se emborracho una vez en su juventud,

      • Juan Manuel - 9 abril 2018 - 13:10

        Creo que lo que aquí se plantea, del derecho al olvido no tiene tanto que ver con la responsabilidad o la incluso la certeza de los hechos, sino con la repercusión publica.

        Por seguir con el ejemplo:
        Ese hombre meo un día en la plaza del pueblo, pero ese mismo año fue seguramente a trabajar todos los días. El caso es que si buscas en internet no encontrarás algo asi como: «Fulanito fue a trabajar, cuido de sus hijos de forma ejemplar, ayudó en la comunidad 364 días y un día se meo en la plaza del pueblo».

        La triste realidad es que solo aparece ese fatídico día en tu historial. Y no el resto de tu vida con sus miles de dias y horas.

        El que más o el que menos se ha enborrachado alguna vez o a orinado donde no debía. Pero si tienes la mala suerte de publicar ese dato, la subjetividad del que lo ve, lo asigna a tu personalidad como algo escandaloso, aunque en sus fines de semana lo haga igual o peor. Lo que no ves no existe. Por ejemplo suele pasar con los famosos, que cuando la gente los conoce «se sorprenden» de que sean personas normales, que se peen y estornudan. Porque al solo verlos en situaciones de «fantasia» están idealizados. Lo mismo ocurre con el contrario.

        Creo que el debate no es que se olvide o no se olvide algo, sino que tenga la repercusion que se merece, ni mas ni menos. Generalmente cuando un medio de comunicación mete la gamba, publican la disculpa de una manera ridiculamente escueta. Los jueces ante esa situación les obligan a que la disculpa tenga la misma repercusión que la metedura de pata por intentar paliar esa distorsión de la «noticia curiosa que vende peiodicos» de una «aburrida disculpa que no tengo ganas de reconocer»

    • Miguel Gil Martínez - 9 abril 2018 - 21:55

      Yo no trabajaría en una empresa que no me contratara por haber meado en una farola cuando tenía 20 años. Así de sencillo

  • #018
    JJ - 6 abril 2018 - 19:09
    • Carlos - 6 abril 2018 - 20:23

      Rueda cuadrada?

      La escencia de Blockchain es que no sea editable o modificable.

      Pero este artículo no es sobre Blockchain, entiendo que es utilizado solo como ejemplo de incoherencia.

      Pero pienso que no requerimos ejemplificar esa incoherencia del derecho al olvido con tecnologías especiales que impiden la modificación de la data. El mismo Internet, por su ADN social hace imposible aquello: P.Ej. cómo «olvidar» un video viral? Quizá se puede pedir a Google o Bing o Yahoo que lo «olviden» (no lo muestren en su lista de resultados) pero seguirá estando en la Internet dando vueltas en formato y nombre originales o alterados.

      Quizá «Derecho al Olvido» solo fue un nombre corto para no poner «Derecho a solicitar a un buscador de Internet o Sitio web que no se publique un enlace o un contenido específico» porque asi como olvidar olvidar… pues no existe en Internet.

      • JJ - 7 abril 2018 - 00:10

        No creo que se esté hablando de una rueda cuadrada, sino de implementar una excepción que a la larga puede quizás evitar o solucionar muchos problemas.

        «La última opción planteada por esta consultora para borrar datos en una blockchain es quizás la más plausible y también la que llegue a aplicarse en un futuro no muy lejano. Se trata de crear un nuevo sistema de contabilidad distribuida que permita la edición por parte de sus administradores designados. Así también lo piensa Natalia Martos, socia de la firma legal Andersen Tax & Legal:

        Se está trabajando en cadenas privadas y también editables. En estas últimas, se permite que uno o varios administradores puedan reescribir o cambiar bloques de información de posición en un tipo de ‘blockchain’ editable que lo permita sin alterar la totalidad de la cadena.

        Tal afirmación es ya una realidad: desde finales del año pasado se sabe que la multinacional Accenture está desarrollando su propia blockchain editable. Y aunque fue pensada más para el mundo financiero, de modo que errores en las transacciones o robos como el de DAO pudiesen solventarse a la prontitud, sus características sin duda resultan también ‘amigables’ con la normativa europea de protección de datos.»

        Accenture Blockchain

        • Asier - 7 abril 2018 - 20:43

          Lo del blockchain editable es una idea ridícula, para eso ya existen las bases de datos distribuidas tradicionales, bastante más eficientes.

          Un blockchain editable implica perder las principales propiedades del blockchain como son la seguridad y la inmutabilidad.

        • Asier - 7 abril 2018 - 23:46

          No JJ, estás mezclando la falta de inmutabilidad por diseño (blockchain ‘editable’) con falta de inmutabilidad como consecuencia de un costosísimo ataque.

          • JJ - 8 abril 2018 - 01:14

            No, Asier. No estoy mezclando nada. Te estoy diciendo que las nuevas tecnologías como Blockchain no son leyes físicas inmutables, y que no se puede ser dogmático.

            Eres tú el que dice que el Blockchain editable es «una idea ridícula»…

            Accenture es una empresa muy grande, con cientos de miles de empleados, no son nada tontos, y habrán hecho todo tipo de estudios: prospectivos, investigación de mercados, etc. Y posiblemente, será el mercado el que decidirá acerca de la necesidad de un Blockchain editable. Las creencias dogmáticas no cuentan.

            Otra tecnología: hashgraph

        • MANUEL - 8 abril 2018 - 19:12

          Jamás confiaría en un blockchain editable. No me imagino que una escritura de compra de un inmueble se pudiera editar posteriormente. No me imagino que los resultados de unos análisis médicos se pudieran editar posteriormente. No me imagino que una operación de compra-venta de valores se pudiera editar posteriormente. Pero es que debo ser muy raro. No me fiaría ni del Notario, ni del Médico ni de la Gestora.

      • Miguel Gil Martínez - 9 abril 2018 - 21:56

        Ponlo en un torrent y el enlace en un servidor ruso. Se acabó el derecho al olvido.

  • #027
    Gorki - 6 abril 2018 - 19:14

    Creo que confundes modificar o borrar el pasado, con simplemente no dejar exhibirlo. El derecho al olvido no borra o manipula el pasado,. simplemete exige a los buscadores que no lo cataloguen, con lo cul se vuelve inaccesible. Las hemerotecas de los periódicos contienen el dato, pero los buscadores no te informan de donde está.

    Se poco de blockchain,.pero si la legislación impide mostrar el contenido de un determinado bloque, no creo que sea difícil implementar en los buscadores en general y de blockchain, en particular, que de ese bloque, simplemente no muestren el contenido. ¿Si se hace de una página en PDF por qué no se va a poder hacer de un blockchain,?

    Respecto del resto del artículo, absolutamente conforme, El Derecho al Olvido en una idiotez que los, (malos), legisladores. han elevado a la categoría de los Derechos Humanos

  • #028
    Xaquín - 6 abril 2018 - 19:18

    Resulta curioso que lo de «matar al mensajero» no era ni siquiera muy socorrido por los monarcas más autocráticos. Si el mensaje no gustaba (o era mentira), hacian lo posible por combatirlo, pero no pedían que se le borrara de la memoria a quien lo transmitía.

    Lo de olvidar es antinatural. Como es antinatural que sean los poderosos los que tienen el monopolio del olvido.

    Ahora tenemos el caso de los narcos gallegos. Tienen cuartos y abogados. Y pueden cambiar la historia de una mafia. Hace tiempo que la pax romana y sus nociones de derecho se la pasan por los testículos y ovarios los mandamases de este planeta. ¡Y manda truco con los romanos!

    Una de las ventajas de internet es que facilita el traslado de datos (hace de mensajero). Es responsabilidad de usuario (no de la red) saber navegar entre tanta información. ¿Desde cuando se le puede echar la culpa al mar real por ser de muy difícil navegación?

  • #029
    menestro - 6 abril 2018 - 22:41

    El derecho al olvido funciona al margen de la tecnología sobre la que se aplica, la tecnología por sí misma no sienta jurisprudencia, ni legisla. La ciencia jurídica tiene su propia coherencia conceptual y no es arbitraria.

    El Blockchain no es buen ejemplo para esa analogía, ya que es una construcción basada en el consenso (criptográfico) y se «olvidan» y descartan bloques de transacciones de forma continua. Solo permanecen los que se incorporan a la rama principal y activa.

    Existen innumerables bloques y ramas de transacciones paralelas que han sido descartados (huérfanos, caducados, etc.) y sólo es una de las razones de la escasa eficiencia y limitaciones prácticas del código original de Bitcoin.

    Todas las transacciones y comisiones de los bloques descartados son «olvidadas» y nunca «han sucedido». Sólo las que se incorporan a la cadena principal al alcanzar el mencionado consenso.

    De igual forma, se descartan y vuelven a incorporar esas transacciones perdidas a la rama principal, que son las que finalmente se validan y propagan a través de los diferentes nodos. También se puede rechazar una transacción, si no se valida la comisión, etc.

    El problema del sentido común es, que para poder hacer un uso eficaz del mismo, se necesita poseer un conocimiento solido y exhaustivo de la materia al que que se aplica, de lo contrario y sin ese fundamento, las aseveraciones se convierten en un castillo de naipes de conceptos confusos e intuiciones erráticas.

    Incluso las operaciones que se asientan sobre la cadena principal de blockchain pueden ser revertidas. Sin ir más lejos, sería posible recuperar la pifia de Paypro en Ethereum (me entretuve una mañana tonta con ello)

    Otra cosa diferente, sería que los desarrolladores y el core de Ethereum Project permitan subvertir la operativa e integridad de su red por cuatro euros, que ese es el problema real, no el técnico. Una operación así supondría un coste (y un beneficio) moral, que probablemente, no estarían dispuestos a asumir sin una buena razón.

  • #030
    ALAN TURING - 7 abril 2018 - 02:21

    ¿Y no sería genial que hubiese una web oficial donde poder consultar todas las bases de datos en las que estamos? ¿Y no sería aún más genial que en esa web pudiésemos solicitar la cancelación de nuestros datos de una manera cómoda sin necesidad de tener que enviar una carta como ocurre ahora?

    • Gorki - 7 abril 2018 - 10:10

      ¿Como se cancela un dato histórico? ¿Consideras una hemeroteca una base de datos?-¿Y un libro de historia?

      Si es así, ¿Que crees que es lo mas adecuado.? Recortar la noticia que te molesta de la pagina donde viene, o pintar la zona con pintura blanca?

      • Alan Turing - 7 abril 2018 - 12:06

        Gorki, hay una pequeña confusión: es que por equivocación he puesto este mensaje en esta entrada cuando en realidad quería ponerlo en la de Facebook de anteayer.

        En fin, por aclarar: no me refería al supuesto derecho al olvido el cual efectivamente sería imposible de gestionar desde una web, me refiero a los datos personales (nombre, domicilio, teléfono, etc) que obtienen las empresas cuando les compras algo.

        • Gorki - 7 abril 2018 - 21:42

          Lo que pretendes es que las empresas borren de sus ordenadores los datos de sus clientes (nombre, domicilio, teléfono, etc) y no lo veo fácil..-

          Son datos muy importantes y básicos para la facturación, el reparto de mercancía incluso algunos que hay que conservar por ley cinco años y por otra parte, tampoco es probable que quieran.hacer, Son datos básicos para su funcionamiento..¿Te imaginas qué ocurriría si por ley obligaran a una Compañía eléctrica a borrar su fichero de clientes.?

    • MANUEL - 7 abril 2018 - 10:14

      ¿Y quién la paga?

  • #035
    Luis Bárcenas - 7 abril 2018 - 09:51

    Señor Dans, poco puedo aportar al debate pues creo que coincido con usted casi al 100%.

    Puedo entender, e incluso solidarizarme, con aquellas personas cuyo pasado puede pasarles factura pero pretender solucionarlo obligando al mensajero (al motor de búsqueda de Google) a filtrar a gusto del afectado no tiene ningún sentido.

    En efecto, habría que ir a la fuente y pedirle que no publicara ciertas cosas; pero no sé por qué debe prevalecer el supuesto derecho al olvido sobre el derecho a la información.

    Y, por supuesto, la información seguirá existiendo ya que no van a permitir ¡faltaría más! su destrucción. De tal forma que será posible, aunque no a través de Google, acceder a ella de un modo u otro.

    En pleno siglo XXI vivimos en la época de la neocensura o la neoinquisición. Parece ser que necesitamos cadenas, como en tiempos de Fernando VII. Impresionante.

    • Luis Bárcenas - 8 abril 2018 - 12:32

      Casi me respondo a mí mismo y voy deliberadamente al absurdo.

      Si reconocemos el derecho al olvido, ¿debería Google omitir aquella información antigua que pueda favorecer a alguién?

      Me explico. Igual busco en Google algo sobre un pederasta/narcotraficante/terrorista y resulta que hace 20 años obtuvo el premio extraordinario de fin de carrera. Como eso le favorece, entonces no lo quitamos, ¿no?

  • #037
    Gorki - 7 abril 2018 - 11:07

    Al leer los comentarios sobre este y otros temas relacionados con la información, como las «fake news», «Facebook, … noto cada vez mas que la CENSURA es tendencia. el `propio pueblo la solicita a sus dirigentes, Por un motivo o por otro consideramos que la libre información es un peligro. Yo que he vivido media vida en un r¡sistema con censura y otro en el de )cierta) libertad de expresión,, considero que es una postura lamentable.

    La libertad de expresión, tiene sus riesgos, infudablemente, pero censurar la información, crea muchos mas problemas que los que evita,

    • JJ - 7 abril 2018 - 15:28

      Nada que ver con pedir a nadie censura, Gorki, no confundamos al personal.

      Si existen unos monopolios, en este caso empresas privadas, que controlan toda la información online hay que evitar los posibles abusos, que son muy peligrosos, como demuestra el reciente caso de Cambridge Analytica con Facebook.

      Y en el tema concreto del derecho al olvido hay que tener en cuenta que pocos pueden pagar 1850 € mensuales para que una empresa como Tre1 se encargue de mantener mas o menos limpia su reputación en la red.

      • Gorki - 7 abril 2018 - 18:18

        Hay una forma económica de mantener limpia tu reputación en la red, es cometer las majaderías que quieras cometer pero hacerlo en el mas completo anonimato,

        Si tu exiges a Google que retire un enlace referente a tu persona, porque consideras que te es desfavorable, pero deseas que siga mostrando otro que opinas que te favorece, es ejercitar cláramente tu derecho a censurar la información existente sobre ti.

        Si estas solicitando que alguien clasifique las noticias que llega a la gente, como reales o «fake news». estas pidiendo que alguien censure la información.

        Si pides a Twitter que cierre una cuenta porque lo que se dice desde ahí te irrita. estas solicitando que alguien censure la información.

        SI publicas algo libremente en Faceboo, has dado permiso para que se mantenga como público y luego tratas de prohibir que una empresa de estudios de mercado elabore esos contenidos, para hacer «targets» de clientes, aparte de ser completamente ingenuo, estas tratando de imponer la censura,

        Y no es precisamente el PODER. tradicional amante de la censura el que la pide, lo esta pidiendo el PUEBLO y eso es lo que me preocupa. Como dice LUIS BARCENAS

        «En pleno siglo XXI vivimos en la época de la neocensura o la neoinquisición. Parece ser que necesitamos cadenas, como en tiempos de Fernando VII. Impresionante.»

        • JJ - 7 abril 2018 - 21:52

          No, Gorki, creo que sigues en la confusión.

          Una empresa (o estado), un buscador con sus algoritmos (así como con sus intereses, fobias y filias) decide ordenar la información de sus bases de datos y como presentarla a la sociedad.

          Esa información tampoco es algo neutro, no se trata de minerales manipulables a placer ni en función de los intereses particulares de una empresa. Se trata de información de las personas y que afecta a sus vidas.

          Y si una persona no quiere que cierta información SUYA (no propiedad de ningún buscador) no sea mostrada por entender que su difusión le perjudica tiene derecho a eliminarla (por lo menos en la mayoría de los casos). Otra cosa es la información política, empresarial, etc. donde sí debería primar el derecho a la información.

          Es un problema también de índole práctica, porque si el buscador no se hace responsable de los perjuicios a las personas que puede ocasionar presentando información sensible de estas no queda más remedio que pagar, un alto precio, a una empresa especializada para que mantenga nuestra buena reputación en la red. Y eso es algo que muy pocos pueden permitirse. Es decir, que no hay alternativa.

          Como te dije antes, esto nada tiene que ver con la censura. Y mucho menos culpando al usuario de censurar a la gran empresa, que ya es el colmo.

          Pero dejémoslo aquí. Ni en este tema ni en tu apoyo a los que quieren acabar con la Neutralidad de la Red vamos a coincidir.

          • Gorki - 8 abril 2018 - 01:40

            Si la infortmacion fuera SUYA. , lo tiene fácil , basta con que la retire de la red, Lo malo es que normalmente no es SUYA, sino que la información se refiere a EL, pero pertenece a un periódico cuya razón de ser es publicar noticias, algo totalmente legal..

            La información no es SUYA sino del periódico, que pago a un periodista, por redactarla precisamente para darla a conocer al público,, algo totalmente legal. ¿Con qué derecho va a impedir que el periódico la exhiba en su hemeroteca? –

  • #042
    HastadndvamosALlegar - 7 abril 2018 - 12:35

    El Derecho al Olvido, si su uso o aplicación se extendiera socialmente, convertiría en menos competitivo o perjudicaría al buscador más utilizado, hoy día Google, porque sólo sería pedido en el que usa todo el mundo.
    Algo así podría causar que grupos enteros de Mensajería o Redes Sociales( en los cuales se comparten noticias y se debaten asuntos) decidieran cambiar en todos sus dispositivos el buscador predeterminado.

    De hecho, desde aquí estoy proponiendo que en esas aplicaciones de mensajería instantanea y redes sociales, en las cuestiones que afectan a los grupos y no al cara-a-cara(tú y yo), se integre la posibilidad( seguro que lo veremos) de que se pueda usar opciones de búsqueda en un buscador de interner( configurable, que no sea sólo Google), para que en el propio grupo se puedan ver los enlaces de los resultados de búsqueda y sea el administrador, a petición del grupo, quién pueda abrir el enlace concreto, deseado por la mayoría o por un razonamiento acertado, lo que dará cómo resultado que sea el enlace que aparezca para todos los participantes igual que aparecen las noticias que compartimos en los grupos de Whatsapp actualmente.

    Hablo de configuración de búsquedas grupal, de selección de los términos de búsqueda o texto y también de hablar en grupo de cuál es el resultado de la búsqueda más adecuado para que el administrador del grupo lo pueda dejar constar en ese espacio compartido y común, del chat o grupo instantáneamente, cómo si todos los del grupo estuvieramos en la misma habitación buscando en internet viendo el mismo ordenador y le dijéramos a quién está al teclado( administrador del grupo) cuál es el enlace de resultado más adecuado.

    Sería un golpe a las estructuras de PUBLICIDAD-PROPAGANDA, demostraría la imposibilidad del derecho al olvido y afectaría a las webs de recomendación que convertiría a la aplicación que lo integre en una Killer App, os dejo la idea gratis para quién sepa, pueda y tenga ganas de ponerse a implementarlo.

  • #043
    APM - 8 abril 2018 - 04:58

    https://arstechnica.com/tech-policy/2017/09/mugshot-website-must-face-class-action-for-charging-to-remove-photos/

  • #044
    Miguel Prados - 8 abril 2018 - 12:26

    No sé si el artículo es interesado o desinformado, me inclino a pensar esto último porque confío en que el autor no quiera desinformar interesadamente.
    Es perféctamente factible el derecho al olvido con blockchain, por ejemplo, si tienes una identidad digital en la cadena de bloques, puede ser la clave única para que en un escenario donde el usuario posee sus propios datos (lo opuesto a facebook y google) puedes manejar a su antojo qué aparece y qué no aparece en la red porque eres el propietario de la información que generas. De hecho la tecnología blockchain FAVORECE el derecho al olvido al contrario de lo que ocurre hoy.

    • MANUEL - 8 abril 2018 - 19:23

      BLOCKCHAIN AND THE RIGHT TO BE FORGOTTEN

      “The GDPR also provides EU citizens with a right to erasure: to be able to require that businesses holding their data irrevocably erase the data upon request (also known as the “right to be forgotten”). (..) This may end up putting the GDPR on a collision course with blockchain technologies in unexpected ways.” Luther Martin

      Not a day goes by without the creation of new services based on blockchain, in many fields: finance, insurance, logistics, health, and also education, with the certification of diplomas. However, because of the unalterable character of the blockchain, once a data is ”written“ on a blockchain, it is impossible to erase or modify it. At first glance, blockchain and the right to be forgotten do not seem compatible. Inalterability and decentralization not only imply that the registry is indelible, but above all it must be shared by all users. If the right to be forgotten is exercised, one would therefore expect to have to go against the very principle of the blockchain’s inalterability. The data of each node in the blockchain should be erased, along with its history, which is neither desirable nor possible. For the actors and users of blockchain technology, it is becoming urgent to find answers to this question so as not to slow down the adoption of this technology, especially since the scope of the Regulation, both physical and territorial, remains very broad, as we have already mentioned.

  • #046
    Josep Maria - 9 abril 2018 - 11:58

    Es muy interesante este post. Pero aceptar la tesis que el derecho al olvido no exista porque es «un supuesto derecho artificial e inventado», me parece un razonamient débil puesto que me pregunto cuantos dechos no son artificiales ni inventados. Los derechos (y en última instancia el Derecho) nos lo damos para lidiar situaciones no deseadas. Doblegarse también a la terquedad de la realidad, como se apunta, implicaría aceptar también lo peor de la sociedad, puesto que es constante la existencia de faltas y delitos. Creo que la refutación al derecho al olvido no puede basarse en que el este (supuesto) derecho no sea natural y que la realidad vaya en otra dirección. No todas las direcciones que vamos tomando son las adecuadas, los ejemplos son innumerables y justamente el Derecho incide en cuáles de ellas son las que consideramos correctas y cuales nos damos por «malas». Pero no por ser más o menos artificiales tendrán una u otra cualidad.

  • #047
    José Enrique - 11 abril 2018 - 23:48

    Aquí viene «pepito grillo»…

    ¿Y si pensamos que el cambio legal no restablece ni modifica el derecho sino que regula un nuevo marco en el que el el buscador (o blockchain) tendrán que aprender a moverse?

    ¿Qué es primero? ¿Aprender a conducir o el Código de la Circulación? ¿Protestaremos cuando se modifique ese Código para poder compartir espacio con el vehículo autónomo? ¿O tendrá que ajustarse el vehículo autónomo al Código vigente? ¿Puede hacerlo?

    Siempre me fastidia cuando la gente ve la «innovación» legislativa como una amenaza contra lo que hay. Pues sí… innovar es eso: poner en duda lo que hay

  • #048
    Isidro Castro - 19 abril 2018 - 08:16

    Creo que va a ser difícil conciliar el derecho al olvido con el derecho a conocer el pasado, al amparo de la Historia. ¿Cuándo debemos olvidarnos de un hecho histórico vinculado a una o varias personas para que éstas o sus herederos puedan ejercer este derecho al olvido? ¿Quién determina lo que es un hecho histórico y lo que no? ¿Cómo puede Antonio Tejero ejercer su derecho al olvido por el golpe de estado, que digamos fue un error puntual en aquel momento de su vida y ahora es un ciudadano ejemplar? ¿Quién determina que a Tejero no se olvida pero si hay que olvidar al pederasta X, asesino Y o delincuente Z? ¿Cómo se implementa un olvido selectivo y quien vigila de su cumplimiento? Uff!

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