Hablando sobre la ley Sinde en El Faro de Ceuta y Melilla

Beatriz García Blasco me entrevistó para el semanal que se publica con los periódicos El Faro de Ceuta y El Faro de Melilla acerca de las perspectivas sobre la ley Sinde que estaba en aquel momento a unos días de ser aprobada. Ahora, con la ley ya aprobada, me reafirmo en lo que comentaba entonces: no va a servir para nada más que para ahondar en el problema, generar más brecha entre la industria cultural y su público, y prolongar una situación que no beneficia a absolutamente nadie. La entrevista se titula precisamente así, «En la práctica la ley Sinde no va a servir para nada«.

En torno a los agujeros que plantea la ley Sinde y los problemas derivados de su aplicación, me ha gustado bastante este artículo en Intelligence & Capital News titulado «Sinde le empieza a ver los ‘agujeros negros’ y las líneas rojas a su ley, un viaje a ninguna parte«. Largo, pero vale la pena leerlo para hacerse una imagen completa del nivel de estupidez y chapucerismo político por el que hemos pasado hasta llegar hasta aquí.

Y recuerda: nolesvotes.

19 comentarios

  • #001
    Gonzalez-Sinde - 16 febrero 2011 - 10:06

    Eso es lo que mas rabia da. Que con tantos problemas como tiene el país en estos momentos como el paro, se gasten tanto tiempo y dinero en una ley que no sólo es estúpida, si no que además no va a servir para nada.

    http://www.gonzalezsinde.es/2011/02/nolesvotes.html

  • #002
    anonimo - 16 febrero 2011 - 11:38

    Todo para vosotros subida de luz subida de gasoil subida de gas subida de iva aumento de la edad de jubilacion y sueldos igual que hace 3 años entrada al cine 8 euros ladrones poner el cine a 3 euros y vereis como la gente no se vajan pelis menudo gobierno este q tenemos

  • #003
    Ciudadano Proactivo - 16 febrero 2011 - 12:11

    Muy interesante y exhaustivo el artículo de ICN. Me parecen especialmente destacables apreciaciones como las que se hacen en torno a las pérdidas que esta ley esta suponiendo a empresas de hosting. Es lo más completo y riguroso que he leido a día de hoy sobre el tema.

    Gracias Enrique

  • #004
    Español del Montón - 16 febrero 2011 - 12:30

    Enrique pues… no se… no se… mira lo de Aldo Olcese

    http://www.elmundo.es/encuentros/invitados/2011/02/4602/

    «7. ¿Qué mensaje le transmitiría a los internautas qué no están dispuestos a pagar por contenidos en la red y que fácilmente pueden acceder a páginas fuera de la potestad legal española?
    Que tengan en cuenta que la norma aprobada incluye el bloqueo de acceso de los internautas españoles a páginas alojadas en el extranjero, contrariamente a lo que de forma interesada se ha tratado de difundir.»

    ME RECUERDA LO SIGUIENTE:
    – «Por el Imperio hacia Dios (EL DINERO)
    – «Dios, patria y Rey»
    – «En España no se pone el SOl…»

    ¿A quién quieren convencer, quién se dejará convencer?

    » Por Dios la Patria y el Rey Lucharon nuestros Padres, por Dios la La Patria y el Rey Lucharemos nosotros también. »

    O, en otras palabras:
    » Por El Dinero La Patria y El Rey Dinero, Lucharon y Robaron nuestros Padres; por El Dinero, La Patria y El Rey Dinero, Lucharemos y Robaremos nosotros también.»

    En fin que, según Olcese, no se podrá pasear y hacer lo que alguien dijo en otro comentario:
    ===================================================================================
    Política… Política… Política…

    ¡ Iros de paseo… A sitios que no aceptan poner como comentarios en las noticias sobre la aprobación de la Ley Sinde !

    A Argentina:
    http://WWW.TARINGA.NET
    http://WWW.ATP.COM.AR

    A México:
    http://www.BA-K.com

    -¿Alguno más de vuestra sugerencia?
    ================================================================================

    Saludos.

  • #005
    Gorki - 16 febrero 2011 - 13:33

    Decir que no sirve para nada es incorrecto salvo que añadas, «relacionado a impedir al copia de contenidos».

    Otra cosa es que no sirva para lo que está diseñada, para cerrar de urgencia la web que indique un grupo de personas que elige a dedo quien manda. ¿Te parece poco?.

    Quien gobierne en cada instante, (sea el que sea), tiene en su mano un instrumento «legal», para cerrar cualquier web que les moleste, pues por lógica, pronto se ampliara con la orden de que los proveedores de Internet, cierren el acceso a las webs, que por no estar en territorio español no se pueden cerrar aunque lo manden. Tienen con ello tan buen arma como China o Cuba para el control de Internet.¿Quién dice que no sirve para nada?

  • #006
    turin - 16 febrero 2011 - 13:59

    Creo que los problemas jurídicos que la norma implica son de aupa sin entrar en otro tipo de consideraciones. Desde los propiamente formales o porcedimentales y las posibles demoras que en mundo real vayan a sufrir los expedientes hasta los materiales de mucha enjundia.

    No he visto que por el momento se haya tratado el tema nuclear de toda la norma es no es más que la imposición de sanciones por vía administrativa a los que incumplan en tipo infractor establecido en la disposición final. Sin entrar en mayores explicaciones uno de los requisitos de cualquier norma sancionadora es el llamado principio de Lex certa, o sea, que sepamos que es exactamente lo que se sanciona, con que conducta incurrimos en la infracción. Yo creo que la norma no cumple con esa exigencia ni lejanamente.

    En segundo lugar, una norma sancionadora administrativa no esta dirigida a compensar o restaurar los derechos infijidos (responsabiliad civil)sino a reprobar conductas que son consideradas inapropiadas y hacerlo en proporción con el presunto mal que se causa. La medida del cierre de una web puede infligir la proporcionalidad claramente.

    Para no alargarse, que pasa con la concurrencia de normas, es decir si de acuerdo con el código penal la conducta puede ser constitutiva de delito. ¿La comisión se inhibe en favor de fiscal para seguir con las actuaciones en via penal? ¿Que pasa si no lo hace? Artículo 270 del Código Penal

    Artículo 270. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

    1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

    Añadido por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio. No obstante, en los casos de distribución al por menor, atendidas las características del culpable y la reducida cuantía del beneficio económico, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias del artículo siguiente, el Juez podrá imponer la pena de multa de tres a seis meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a sesenta días. En los mismos supuestos, cuando el beneficio no exceda de 400 euros, se castigará el hecho como falta del artículo 623.5.

    2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

    3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo.

    Como el cierre presupone un lucro directo e indirecto en perjuicio del autor, se me antoja que la concurrencia sera la norma.

  • #007
    Palmer Eldritch - 16 febrero 2011 - 15:54

    Ahora tengo más dudas que antes pero el artículo me ha parecido bastante esperanzador. Tenemos el despropósito hecho ley y debería caer de una forma u otra

  • #008
    Carlos - 16 febrero 2011 - 15:56

    turin… muy interesante.

    Ten en cuenta, según mi lectura o punto de vista, que parece que todo se refiere a cosas de peso o productors fisicos y no está muy claro que se refiera a bits o bytes.
    Claro si interpretamos las cosas desde el punto de vista de uno de lo sinteresados, ejemplo: Olcese; pues ocurrira eso de quien parte y reparte, se lleva la mejor parte.

    Ya está todo pensado y hecho. El ejemplo más claro de ello son las descargas que se suelen hacer sin ningún tipo de encriptación porque no es necesario. El se hagan en .RAR o en .ZIP sirve más bien para ahorrar espacio. Y aunque alguna persona piense que es para otras cosas, actualmente no es ilegal el descargarse cosas sin animo de lucro. Lo más logico es que si se va a hacer un intercambio privado entre personas o grupos de socios privados de un Blog, para evitar espias y problemas lo mejor sería no poner el nombre orden original.

    En fin. Lo que quería decir, es que el día que haya problemas con las descargas o los ficheros descargados nos encontraremos con que dichos ficheros estaran encriptados.
    Ejemplo: nos descargaremos libros del extranjero o de donde se quiera de forma encriptada y con codigo de encriptación individual y personal. Luego los pondre en una tarjeta de 2 Gigas y los leere en mi eBook Reader, que me pedirá un codigo de encriptación para que lo convierta y me permita leer el libro.
    Si alguien me pide la tarjeta de 2 Gigas o pierdo dicha tarjeta, solo podrá leyendo el código o codigos de encriptación. Y eso amigo, es como si un ladrón entrara a robar a tu casa, sin llaves.
    ¡Claro si alguien quiere que lo roben pues puede dar las llaves o su codigo personal!

    Iba a decir que lo mismo pasará en el futuro con las películas y los reproductores de DVD, pero los reproductores de DVD son cosas del pasado o de antiguas generaciones… Lo haran con los programas o el Firmware de los aparatos que permiten reproducir los Discos duros externos conectados con USB 2.0 que pasará a ser USB 3.0 a velocidades de inforarto para algunas productoras y vividores cinematograficos.

    En fin, que cuando llegue la necesidad ya se encargaran los chinos de que les sigamos comprando lo que ellos fabrican. Si los Japoneses, Americanos, Koreanos, Etc. siguen vendiendo las cosas a mayor precio o precios de tiendas de lujo… ¡Que sigan, que sigan… los Chinos les agradeceran su idiotez y les daran las gracias por elevar el nivel de vida de su población.

    turin… Gracias por tu comentario y tus ideas para escribir esto.

    Saludos.

  • #009
    Palmer Eldritch - 16 febrero 2011 - 15:58

    Acabo de reparar en el subfusil de la derecha junto a las fotos de los Goya y me ha hecho bastante gracia. Recordad que las armas no son la solución, ja, ja

  • #010
    jp - 16 febrero 2011 - 16:18

    leyendo el artículo que recomiendas (http://www.icnr.es/articulo.php?n=110127035524)me quedo a cuadros con el cúmulo de fugas, agujeros, contrasentidos, chapuzas y equívocos que va a generar la Ley Sinde. Si, como vaticina el artículo, todo va a quedar en un fiasco mayúsculo, en un imposible jurídico, algunos nos vamos a reír un rato de ello. Y deberían exigirse responsabilidades, al más alto nivel, sobre esta inutilidad que sólo va a servir para enemistar para siempre a público y creadores/productores.
    Aunque me temo que, vaya, en este país aparte de Alex de la Iglesia, aquí no dimite ni Dios, eso está claro.
    Saludos y gracias por está ahí, al pie del cañón, Enrique.

  • #011
    Palmer Eldritch - 16 febrero 2011 - 16:20

    En el artículo pone que se bloqueará a los usarios si la piratería no se reduce un 70% ¿Esto se medirá con los métodos científicos y rigurosos que se inventa el informe 301? Según sus últimos datos, por ejemplo en el sector de las películas, estamos en un 77.1%. Es un objetivo imposible teniendo en cuenta que según la experiencia la piratería aumenta año tras año independientemente de la legislación, afortunadamente mucho menos que las descargas legales ¿Debemos tomar esto como la confirmación de que empezarán a bloquear usuarios?

  • #012
    Diego - 16 febrero 2011 - 16:58

    Estoy harto de la ley sinde, espero que este tema se pueda solucionar ya que de forma contraria mi contribucion al internet sera de 0

  • #013
    Anoni - 16 febrero 2011 - 18:56

    He leído el artículo Sinde le empieza a ver los ‘agujeros negros’y las líneas rojas a su ley, un viaje a ninguna parte. Y es cierto que es muy largo pero merece la pena por la cantidad de información relevante que contiene.

    Me quedo con estos dos párrafos (aunque podrían ser muchos mas):

    «El texto reformado de la disposición adicional segunda de la LES incluye el término “autorización judicial” (para la identificación del titular y la validación de las sanciones) cuando la Constitución exige “resolución judicial». Como se han apresurado a aclarar desde el 25 de enero los principales abogados especialistas en derecho de internet, la nueva propuesta no contempla ninguna modificación de la Ley de Propiedad Intelectual, con lo cual la actuación de la Sección Segunda de la Comisión, en teoría, no podrá realizarse contra las webs de enlaces. Ni la regulación de los derechos de autor existente contempla la figura de contribución al daño en Propiedad Intelectual, ni el enlace constituye comunicación pública, como explica en el blog Derecho en Red el abogado especializado David Maeztu: la Ley no podría cerrar webs de enlaces. De hecho, tal como está redactada, la disposición adicional segunda de la LES no afecta ni a los intercambios P2P ni a los News ni sistemas de comunicación en la red. No, si no quiere arriesgarse a que su resolución esté “viciada con una nulidad de pleno derecho por falta de competencia material”. Tanto las webs que alojan el contenido como las que lo señalizan son legales hasta ahora en España. Las segundas son exculpadas por sentencias que se apoyan en una circular de la Fiscalía General del Estado de 2006. El argumento: no se puede demostrar el lucro. Las absoluciones en lo penal y las desestimaciones en lo civil hasta ahora habían sentado un precedente: que no se vulnera ningún derecho de propiedad intelectual en las webs de enlaces. Si sus diagnósticos técnicos se cumplen, Sinde reeditará el mismo efecto que se produjo ya con Napster: su cierre no sólo fue inútil, sino contraproducente, el principio de un boom que multiplicó un nuevo modelo de webs de descargas.»

    «Además, la Industria de contenidos comienza a tener sobre la mesa el precio de las facturas que puede tener para ellos su avanzadilla para regular los contenidos de internet. Los abogador especialistas en propiedad intelectual le recuerdan a Sinde que, aunque requiera tiempo, pueden acudir a la Audiencia Nacional para pedir la suspensión de la medida cautelar. Y ya hay colectivos de internautas que han advertido a Cultura de que, en cuanto entre en vigor la LES, no sólo se plantearán a Google, con la intención de desafiar a la administración, sino que tras la primera decisión de la Comisión de Propiedad Intelectual presentarán una denuncia por un delito de prevaricación contra sus miembros.»

    #06 Muy interesante también tu comentario.

  • #014
    jose alberto - 16 febrero 2011 - 19:46

    Está claro que la Ley Sinde es intentar pornerle puertas al campo, pero creo que se va acercando el momento de coger el toro por los cuernos y afrontar un tema que está muy de actualidad ,y que, en breve, puede llegar a generar muchos problemas si no lesgila al respecto. En mi opinión, creo que hay numerosos puntos a mejorar, pero no creo que no valga para nada
    articulos de negocios

  • #015
    sofacles - 16 febrero 2011 - 19:55

    Muy interesante el artículo. Yo pienso que es normal que la gente quiera ganar dinero con lo que fabrica, tarde o temprano tendría que ocurrir.

  • #016
    Gorki - 16 febrero 2011 - 20:07

    ¿Y que quiere decir que la piratería se reduce en un 70%? Desde que inventó el Dropbox, a mi me llegan y reparto, mas cosas copiadas por ese sistema que por todos los demás juntos, entre otros motivos por que es mucho más cómodo y rápido.

    – ¿Oye Félix, tienes tal cosa?
    – Si
    – Pues a ver si me la dejas en el Dropbox
    – Te la paso ahora mismo

    Yo al menos, es como estoy sirviendo/recibiendo todo tipo de ficheros hoy en día con todos mis amigos y conocidos, bien en la carpeta publica o en privadas.

    ¿Como van a cortar eso?.

  • #017
    Anónimo - 16 febrero 2011 - 21:10

    # 16 Gorki : usted se está presentando aquí casi como un delinqüente digital. E incluso las personas decentes se podrían estar preguntando si con lo del DROPBOX no estaría haciendo incluso algún tipo de «apología del delito cibernético». Sepa entonces que si se demuestra que la ley Sinde no es suficiente será modificada todas las veces que sea necesario. Y si hace falta prohibir el acceso a DROPBOX se prohibirá. Y a otra cosa mariposa.

  • #018
    Jose - 17 febrero 2011 - 09:55

    #17 Jajaja, «apología del delito cibernético», «personas decentes», LOL, ReLOL y RecontraLOL!

    Explícame cómo vas a prohibir el acceso a DropBox o cualquier otra web, tengo ganas de descojonarme un rato.

    Por cierto, aprovecha para buscar en la Red algún curso de ortografía, que los hay muy buenos. Y gratis.

  • #019
    Musikito - 17 febrero 2011 - 22:25

    Esta ley es un atentado contra la libertad.

Dejar un Comentario

Los comentarios están cerrados