Explicando Creative Commons

Creative Commons es una forma selectiva de copyright. En general, el copyright ampara toda producción artística en la que no se exprese otra cosa: automáticamente, al ser creada, una obra recibe una protección que obliga a que, para la inmensa mayoría de los usos que se puedan hacer de ella, sea imprescindible pedir permiso al derechohabiente, al propietario de los derechos. Sin embargo, yo podría crear una obra, y decidir donarla al dominio público: con eso, estaría haciendo una cesión completa de mis derechos sobre esa creación (salvo los derechos morales, pero eso es otra cuestión), de manera que cualquiera, absolutamente cualquiera, podría darle el uso que estimase oportuno. Podrían apropiársela, reutilizarla, revenderla, modificarla… cualquier cosa.

Pues bien: entre el copyright estricto (todos los derechos reservados) y la cesión total al dominio público, existe una enorme cantidad de posibilidades. Por así decirlo, si denominamos negro al copyright y blanco al dominio público, Creative Commons recoge la enorme gama de grises que existen en el medio de ambos. Por ejemplo: yo puedo crear una obra, y decidir que quiero que se difunda lo más posible, de manera que autorizo expresamente que sea copiada por cualquiera y redifundida, pero siempre que se mantenga de manera expresa mi autoría. Eso sería una licencia Creative Commons de Reconocimiento (suele abreviarse como CC BY), que es la licencia con la que escribo todos mis textos en este blog. Si alguien quiere reproducirlos en otro sitio, no tengo ningún problema con ellos. Modificarlos, revenderlos, ponerles publicidad… todo está permitido, siempre que mi nombre no desaparezca, siempre que el original me sea correctamente atribuido. Llevo haciéndolo casi desde que empecé esta página, en 2004, y seguramente habrá un cierto acuerdo general sobre que no me ha ido demasiado mal con ello.

Si prefiero optar por un nivel de control superior, podría escoger, por ejemplo, una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial (CC BY NC). Bajo esa licencia, cualquiera puede seguir copiando mi contenido y reutilizándolo siempre que mantenga mi nombre asociado a él como autor, pero no podrá comercializarlo. Si lo hace, estará incumpliendo mi licencia y lo podré denunciar exactamente igual que si incumpliese mi copyright. O podría ser todavía mas estricto, y optar por una licencia Creative Commons Reconocimiento NoComercial CompartirIgual (CC BY NC SA), que impediría que mi obra fuese comercializada y además obligaría al que usase mi obra a reutilizarla necesariamente bajo la misma licencia. Esa es, por ejemplo, la licencia que la Editorial Planeta escogió para mi libro «Todo va a cambiar», con el que he obtenido bastantes beneficios en términos económicos: se ha vendido una muy interesante cantidad de libros a precios que oscilan entre los veinte y los cuatro euros, según la edición y el formato. ¿Dónde estaba para mí la lógica de esa licencia? En que me resultaba profundamente absurdo dedicarme a prohibir usos que sabía positivamente que no iba a poder impedir.

La gama de opciones es enorme: podría optar, poniendo la licencia Creative Commons adecuada, por impedir o no la creación de obras derivadas sobre la mía. Si combino todas las licencias, por ejemplo, podría llegar a permitir la circulación de mis obras obligando a darme el debido crédito como autor pero impidiendo que esas obras fuesen alteradas o comercializadas bajo cualquier modalidad, lo que se parece ya bastante a lo que sería un copyright estricto. La idea es, simplemente, ampliar las posibilidades de la disyuntiva «todo uso prohibido» frente a «todo uso permitido» añadiendo todas las posibilidades intermedias que se te puedan ocurrir.

Decir que «ningún autor importante publicará sin copyright» o que «nadie con talento puede discutir el copyright» indica una evidente carencia a la hora de entender el concepto. En un momento dado, según en qué situación de su carrera profesional, según para qué tipo de obra, o en función de muchos otros factores, a un autor le puede interesar, y mucho, publicar con Creative Commons, en función de lo que busque en cada caso. Y eso no implica «estar en contra del copyright», porque Creative Commons no es más que otra forma de copyright, una definición más avanzada y menos categórica del mismo… añadiendo gamas de grises. Pretender que Creative Commons «se enfrenta» al copyright no tiene sentido, porque Creative Commons existe para ofrecer a los autores niveles de protección más adecuados a lo que pretenden en cada momento y en cada caso, y es simplemente una forma de copyright. Las licencias Creative Commons no son en modo alguno «antisistema» o «anticopyright», porque dependen del sistema, del copyright, para existir. Tampoco tienen nada que ver con que los autores sean o no sean remunerados por su trabajo, todo el mundo defiende lo que es de lógica, y las licencias Creative Commons únicamente intentan proporcionar más posibilidades para que el autor decida cómo y en concepto de qué quiere ser remunerado.

Espero que esto, que seguramente es muy obvio para muchos de los lectores habituales de esta página, sirva para clarificar un poco el tema a algunas personas. A veces, al intentar entender estos conceptos, simplificamos demasiado o hacemos caso de nuestros sesgos, y en ocasiones puede que esto dificulte su comprensión. No se puede dar nada por sabido. Como profesor desde hace más de veinte años, entiendo que en muchos casos no hay malos entendedores, sino malos explicadores, y ante eso, nada mejor que intentar explicarlo de nuevo, cuantas veces sea necesario. Que el director de un periódico importante no entienda el concepto Creative Commons y se aproxime a él con ideas completamente erróneas es malo para todos.

NOTA: Este texto está escrito muy rápido, simplificando mucho algunos conceptos, e intentando aprovechar la oportunidad de que se hablaba del tema para obtener una comprensión y una divulgación del concepto lo más amplia posible. Mi agradecimiento a Javier de la Cueva, sin duda una de las voces más autorizadas en este tema, por haber hecho una supervisión rapidísima de mi texto previa a su publicación. Por favor, añadid en comentarios todo lo que estiméis oportuno: vídeos que expliquen el concepto, recursos, aclaraciones, ejemplos… hay muchos recursos por ahí, y muchos infinitamente mejores que este modesto intento de explicación. Lo que vea que puede aportar y pueda integrar fácilmente, lo iré añadiendo a la entrada. Cuanto mejor lo expliquemos, mejor podrá ser entendido, y nada funciona mejor en estos casos que la inteligencia compartida. Adelante con ello…

28 comentarios

  • #001
    Luis Serrrano - 26 junio 2011 - 20:37

    Estimado Edans:
    Tu aclaración a vuela pluma es estupenda para los no iniciados en la cosa del Creative Commons. Con tu permiso, dejo un enlace a mi blog donde hago un desglose más ampliado de los conceptos de Propiedad Intelectual, Derechos de Autor, Copyright y Creative Commons; todo ello, en el contexto de la #LeySinde.

    http://losfilmesdelpez.blogspot.com/search/label/Ley%20Sinde

    Saludos y gracias.
    Luis Serrano
    @filmicopez

  • #002
    Espriplopio - 26 junio 2011 - 20:39

    Totalmente de acuerdo Enrique, este Pedro J. da a entender que es alguien importante en su tweet. Qué pena.

    http://www.espriplopio.es

  • #003
    ZEMOS98 - 26 junio 2011 - 20:41

    Sobre el dominio público te recomendamos este texto que publicamos en nuestro blog del 13 Festival ZEMOS98 http://13festival.zemos98.org/Por-que-Walter-Benjamin-no-ha

  • #004
    Gonzalo Martín - 26 junio 2011 - 20:43

    Lo que te van a decir los abogados especialistas en propiedad intelectual es que la cesión al dominio público no es posible. Es decir, puedes licenciar de tal modo que en la práctica funcione como dominio público pero no lo es hasta que no expiren los derechos. No obstante, y a pesar de que algún jurista lo mira con humor, los que creemos que el dominio público es el estado natural del conocimiento y las ideas insistimos en hacer constar que se «devuelve» al dominio público con intención clara de abogar porque el dominio público sea el estado por defecto de los conocimientos (patentes) y creaciones (obras artísticas).

  • #005
    Membeth - 26 junio 2011 - 20:44

    A riesgo de ser indiscreto, creo que podría ser de utilidad el número de ventas de «Todo va a cambiar». Si ahora mismo te leen autores que dudan de la licencia de su trabajo, les podría ayudar a ver que una licencia más libre no implica pocas ventas.

  • #006
    Nerea - 26 junio 2011 - 20:44

    Alucinando con Pedro J.
    En fin, también es muy interesante el concepto de Suidad (http://es.wikipedia.org/wiki/Suidad) en materia de propiedad intelectual para quien le interese el tema. Enhorabuena por el artículo.

  • #007
    DoLpHiN - 26 junio 2011 - 20:49

    Un muy buen vídeo introductorio y explicativo sobre la licencia es el que se encuentra en su propia página web española:
    http://es.creativecommons.org/recursos/
    Concretamente el tercero, que se hace llamar: «GET CREATIVE / ¡SÉ CREATIVO!». Una forma amena y bastante completa de explicar la licencia Creative Commons, sus consecuencias y sus beneficios.
    Saludos.

  • #008
    Fenix - 26 junio 2011 - 20:50

    Muy bien explicado, no sólo la variedad de licencias sino sobre todo el sentido y la utilidad que tienen en el sistema de copyright actual. Gracias por aprovechar el gran alcance de tu blog para difundir las Creative Commons

  • #009
    daniel alomar - 26 junio 2011 - 21:01

    Hace un tiempo encontré este vídeo bastante educativo sobre las Creative Commons: http://www.youtube.com/watch?v=Lg6znYkNuUQ

    Saludos,

  • #010
    Carlos Ojeda - 26 junio 2011 - 22:47

    Hola Enrique,
    Pues tu texto es bastante ilustrativo para tener un acercamiento al Creative Commons; claro y conciso.
    Imagino que aquellos que no desean que sus ‘creaciones’ se copien y/o reutilicen (con el respectivo nivel de CC) pecan de inseguros o mediocres que desean conservar el sitial que creen haber alcanzado.
    Si todos pensáramos así, no habría sido posible la irrupción de todas las herramientas web20. Me vienen a la mente algunas personas que no comparten sus presentaciones, por temor a que otro las utilice y las pueda mejorar, evidenciando su mediocridad, pues siempre habrá alguien mejor que uno.

    Saludos.

  • #011
    Eduardo Loyola - 26 junio 2011 - 23:08

    Enrique: te paso un link que puede ser muy interesante como complemento de lo que has escrito: http://tnw.co/kqSIpo. El título ya es, por sí mismo, atractivo: «Does Creative Commons make us more creative?»

  • #012
    daniel alomar - 26 junio 2011 - 23:31

    Otro enlace interesante con respecto Creative Commons de un blog de literatura

    Sin Copyright, ¿de qué vivo?
    http://www.papelenblanco.com/legislacion/sin-copyright-de-que-vivo

  • #013
    Rafael Montagud - 27 junio 2011 - 00:21

    Yo creo que pretendía dar una respuesta inmediata al murmullo.. mal hecho, en sus prisas no solo ha entendido lo que le da la gana sino que además ha espetado esa monumental tontería.

    Tampoco me esperaba mucho de Pedro J. Ramirez

  • #014
    Bastian - 27 junio 2011 - 01:03

    Las ideas de Pedro Jota sobre los derechos de autor puede que sean antiguas, pero ademas son bastante polémicas.

    Está a favor de González Sinde y de su ley liberticida. Y es un gran valedor de Aldo Olcese y de sus teorías acerca de la necesidad de perseguir a los internautas.

    Podemos recordar que hace poco mas de un año definió, no sin audacia, a Google como un «parásito sofisticado». Y exigió comisiones al gran buscador por utilizar lo que considera de su propiedad.

    No debería extrañar entonces que diga lo que ha dicho acerca del copyright de los «autores importantes»…

    http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/2177965/05/10/Pedro-J-Ramirez-acusa-a-Google-de-ser-un-parasito-sofisticado-y-le-pide-que-comparta-sus-beneficios.html

  • #015
    nolo172 - 27 junio 2011 - 01:44

    Muy claro el post. Destacaría, de nuevo, que en todos los casos es el autor el que elige el tipo de licencia bajo la que publica su obra, si su decision es acertada o no es su derecho, y tan respetado deberia ser publicar bajo una licencia creative commons o sin ella.

    Un saludo.

  • #016
    Isabel - 27 junio 2011 - 09:14

    Muy interesante. Me has aclarado muchas cosas.

  • #017
    Dinamo - 27 junio 2011 - 09:26

    Una infografía que puede ayudar a entender el concepto. Publicada bajo CC, obviously…

    http://casadoficissf.blogspot.com/2011/06/com-funcionen-les-llicencies-creative.html

  • #018
    VALEN - 27 junio 2011 - 11:28

    Después de leer el post he entendido muchas cosas. Realmente interesante. Felicidades por el blog e intentar visitar y recomendar el mio. Gracias !!!

  • #019
    Abogado Málaga - 27 junio 2011 - 12:57

    Totalmente de acuerdo, un tema muy interesante y muy completo, gracias.

  • #020
    Ángel Heredia - 27 junio 2011 - 13:17

    ¡Viva Creative Commons!: http://gallota.com/copiaypega

  • #021
    Carlos Benítez - 27 junio 2011 - 14:25

    Es gracias a este tipo de licencias Creative Commons que podemos disfrutar de sitios como:

    OpenLibra

    una biblioteca libre online con casi 200 libros a día de hoy que se actualiza a diario gracias al trabajo desinteresado de cientos de autores que deciden poner su trabajo al servicio de la comunidad. La gran mayoría opta por licencias tipo CC aunque también encontramos LGPL, GNU y otras rescatadas directamente del mundo del desarrollo de software.

  • #022
    carlos - 27 junio 2011 - 16:15

    Decia un abogado que si en un juicio, suelta una argumentacion original, se la copia el juez en el dictamen, palabra por palabra. Y que como no tienen derechos de autor, cobran antes de abrir la boca.

    Aquí el problema no es que los ciudadanos no paguemos derechos de autor, sino que las grandes empresas no paguen a los pequeños autores. Que se lo digan a el Langui, a Robert Keanes, y a tantos otros que han visto como la maquina del poder les arrolla.

  • #023
    Luis - 27 junio 2011 - 17:58

    Hola,

    Interesante artículo y que me aclara las ideas sobre lo que significa la licencia Creative Commons. Pero como usuario más que como creativo me sigue quedando la duda de si con esta licencia estoy haciendo lo correcto al copiar el contenido para uso personal o eso no está permitido.

    Un saludo.

  • #024
    delivolicita - 28 junio 2011 - 10:37

    Enrique, indicas que con el dominio público no cedes tus derechos morales, pero a continuación dices que pueden apropiarse de la obra. ¿No me queda claro a que te refieres?.

    Gracias por el post

  • #025
    Juan Luis - 30 junio 2011 - 10:19

    Queda claro cuando lees la primera vez sobre creative commons en su web oficial o al leer este texto, que lo que cubre esta licencia son los huecos existentes entre el todo y la nada co o bien explicas Enrique.

    Como autor me interesa que mi obra sea difundida lo máximo posible sin poner en perjuicio a mi hipotético lector si accede a mi obra de manera gratuita y al mismo tiempo intentar ganar si ese lector decide apoyarme económicamente comprando el relato o el libro o incluso mediante el metodo de la donacion.

    Lo obvio es que ya no controlo el medio de distribución, es un producto digitalizable, y es el usuario el que decide como desea disfrutar, mi trabajo, ademas de crear, es obtener visibilidad, dar opciones que me permitan ganar dinero con mi creación e intentar mostrar claramente el esfuerzo que implica realizarlo. A quien le guste y lo valore pagara según el medio, según la voluntad; a quien no ni siquiera hará uso de mi obra y otros decidirán que no merece el esfuerzo económico.

    Pero pienso que el problema es menor, puesto que la digitalización y por lo tanto la posibilidad de ser leído a 0 euros es menos grave que el hecho de que antes solo podían darse a conocer aquellos que los editores querían, controlaban el único medio de distribución y ahora existe la posibilidad de llegar a poder dedicarte a algo que te gusta, controlando el proceso.

    Todo dependerá de que lo que escribo guste o no y una pizca de suerte.

    En cualquier caso, iba a seguir creando aunque quedara relegado a un cajón.

    Un saludo.

    http://www.utopiadesueños.com.es

  • #026
    onlinetelco - 15 noviembre 2011 - 00:22

    Para los que queráis introducir una licencia Creative Commons de forma fácil en vuestro blog, visitad mi blog ;)

  • #027
    aintervalos - 15 diciembre 2011 - 20:38

    Es cierto que las licencias Creative Commons no son perfectas, pero están orientadas a la divulgación de los contenidos en la red más que a la protección de los derechos de autor. La prueba de la paternidad irrefutable y la protección absoluta de los derechos de autor es el Registro de la Propiedad Intelectual, pero hay que tener en cuenta que las licencias Creative Commons son un buen instrumento para el medio en el que se desenvuelven.
    El registro es gratuito y, por supuesto, puede hacerse desde internet. En este caso, la jurisdicción de la licencia es mundial, lo cual es a la vez una ventaja y un inconveniente.
    Reseña completa: http://www.aintervalos.com/2011/11/propiedad-intelectual-copyright.html

  • #028
    jesus manuel mendoza mieles - 5 marzo 2013 - 01:36

    saludos Enrique Dans
    yo digo que Creative Commons se destaca por estar al frente del movimiento copyleft, que tiene como objetivo apoyar a construir un dominio público más rico proporcionando una alternativa al “todos los derechos reservados” del copyright, el denominado “algunos derechos reservados”. David Berry y Giles Moss han acreditado a Creative Commons con la generación de interés en el tema de la propiedad intelectual y la contribución al replanteamiento del papel de los “bienes comunes” en la “era de la información”. Más allá de eso, Creative Commons ha proporcionado institucional, práctica y legalmente soporte a individuos y grupos que deseen experimentar y comunicarse con la cultura con una mayor libertad.
    Creative Commons pretende contrastar lo que Lawrence Lessig, fundador de Creative Commons, considera que es una cultura dominante y cada vez más restrictiva. Lessig describe esto como “una cultura cuyos autores logran crear sólo con el permiso de los poderosos o de autores anteriores”. Lessig sostiene que la cultura moderna está dominada por distribuidores de contenido tradicionales con el fin de mantener y reforzar sus monopolios en los productos culturales como la música y el cine, y que Creative Commons puede proporcionar alternativas a estas restricciones.

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