Patada en la puerta, en Libertad Digital

ImagenEn mi columna de esta semana de Libertad Digital, titulada «Patada en la puerta«, mi opinión acerca de la mal llamada «Ley de Impulso de la Sociedad de la Información», un proyecto de ley directamente antidemocrático, que parece hecha a propósito para, en lugar de impulsar nada, crear un ámbito que proteja y favorezca a determinados actores obsesionados con que en Internet se producen constantemente nosequé delitos flagrantes que resultan en muchos casos no ser ni flagrantes, ni tan siquiera delitos. Al final, delitos como el phishing y las farmacias ilegales, que deberían ser combatidos simplemente con educación, utilizados como excusa para intentar arrebatar a Internet la posibilidad de ser el foro de mayor libertad que el hombre ha podido crear en toda su historia. La crítica sigue los argumentos ya expuestos en esta entrada de hace pocos días, pero profundiza más en la vertiente e implicaciones políticas de este infausto proyecto de ley.

19 comentarios

  • #001
    David - 28 diciembre 2006 - 22:39

    La verdad es que el título de la entrada me asustó cuando la ví en mi página de inicio de google

  • #002
    Gorki - 28 diciembre 2006 - 22:45

    No se si el titulo es premonitorio. «Libertad Digital» lleva un montón de papeletas para ser agraciado con la «Patada en la Puerta»,

  • #003
    Peccata Minuta - 28 diciembre 2006 - 22:55

    Eso es anticonstitucional y si lo llegasen a aprobar (que lo dudo) al día siguiente estaría en el TC.

    Las medidas cautelares sólo las puede aprobar un juez, y siempre es responsable el que las pide. O sea que si un ayuntamiento pide cerrar tu web y el juez ve indicios de delito y la cierra, si luego la acusación resultó ser falsa, el responsable de daños y perjuicios es el ayuntamiento y puedes demandarle.

    Vamos, es que el que lo ha redactado no tiene ni p. idea. Pero claro, como en el congreso entra gente como el Tardá o el Carod Rovira, que de calentar a las masas saben un huevo, pero de Derecho nada, el resto te lo puedes imaginar.

  • #004
    Fernando - 28 diciembre 2006 - 23:02

    Estupendo artículo Enrique. Recibe un ¡Viva! por tu actitud y lucha por la libertad de expresión.

  • #005
    Alex - 28 diciembre 2006 - 23:08

    Si la acusación resulta falsa puedes reclamar, pero de que vale que te den la razón años despues del cierre. O simplemente que la entidad que ha conseguido el cierre pueda afrontar los gastos, no del primer juicio, sino de todos los que se le ocurran (vease Traxtore vs SGAE).Con esta ley lo único que se favorece es el abuso de los grandes contra los pequeños al no requerir ni siquiera al juez.

    Pleitos tengas…aunque los ganes

  • #006
    Jose Luis - 28 diciembre 2006 - 23:15

    Una auténtica vergüenza y paso hacia atrás. Demuestra, por enésima vez, la mediocridad intelectual de nuestros políticos.

  • #007
    Incoherente - 28 diciembre 2006 - 23:29

    Reclamas una libertad de expresión para Internet que tu no aplicas ni en tu blog personal. Una lastima que la ley, que efectivamente es un desproposito, no tape al menos la boca algunos bloggeros difamadores reincidentes.

  • #008
    Prime - 28 diciembre 2006 - 23:56

    El medio es el mensaje, y hablar de libertad de expresión en LD es un sarcasmo excesivamente cruel.

  • #009
    Enrique Dans - 29 diciembre 2006 - 00:20

    Incoherente, tú lo has dicho: mi blog personal. Es mío, aquí las reglas las pongo yo, como si quiero montar una secta satánica… tendré más o menos visitas, pero es mi decisión.

    Prime, de LD dirás lo que quieras decir, pero jamás me han tocado un pelo de mis textos. Escribo lo que quiero, sobre los temas que quiero y escojo, y nadie me dice nada. Yo a eso le llamo libertad de expresión.

  • #010
    jmmata - 29 diciembre 2006 - 07:29

    En el mundo real ya pasan estas cosas:

    «La Fiscalía cambia de criterio y pide el sobreseimiento del ‘caso Egunkaria'»
    http://www.elmundo.es/elmundo/2006/12/14/espana/1166122832.html

  • #011
    Juan Gonzalez - 29 diciembre 2006 - 08:26

    No sé por qué la gente y los políticos en particular se empeñan en diferenciar Internet del resto del Mundo…, ¡No a la patada a la puerta!, ¡No a la patada cibernética!

    Pero claro de ahí a pensar que internet es el lugar perfecto para la expresión libre, el dialogo y la verdadera democracia…, pues eso que el ser humano es como es y vendrán los libelos, la manipulación, las estafas, etc., ¡Nada nuevo bajo el sol!, la realidad del dia a dia tanto en el mundo material como en el inmaterial.

    Claro está que Enrique tiene la libertad de expresión que tendría en un periódico, libro, etc., solo está limitado por la ley y existen temas y libros que no pueden publicarse, ya sea en papel o en internet.

  • #012
    Prime - 29 diciembre 2006 - 08:59

    Supongo que sí, Enrique, no tengo como negarlo y además no me refería a eso.
    Mi referencia era, por ejemplo, a las campañas para cerrar periódicos que se promueven desde LD. Yo a eso sí que le llamo persecución de la libertad de expresión.

  • #013
    Aitor F - 29 diciembre 2006 - 09:18

    Ya han mencionado el caso Egunkaria. También hay quien se queja de diferenciar Internet del «mundo real»… yo lo que veo es que cada uno reacciona sólo cuando estas cosas les afectan personalmente.

    Estoy en contra de todo tipo de censuras, pero creo que la misma virulencia con la que ahora criticáis esta ley se debieron criticar anteriormente otras actuaciones que en muchos casos no sólo no se criticaron sino que se ensalzaron como una victoria de la democracia.

    Para los que les interese el tema, por cierto, recomiendo leer «Sobre la libertad» de Stuart Mill

  • #014
    Rigel - 29 diciembre 2006 - 10:19

    Por cada contenido que eliminen se multiplicara por 1000 en otros blogs… en internet no funcionan las mismas reglas

  • #015
    Gorki - 29 diciembre 2006 - 11:15

    #Juan Gonzalez
    Claro está que Enrique tiene la libertad de expresión que tendría en un periódico, libro, etc.,

    La diferencia entre Internet y otros medios de comunivcacion es que Enrique no puede expresar su opinión en periodicos, libros, etc. libremente porque tiene que contar para ello con el permiso de otras personas, directores de publicaciones, editores etc. y aunque no le condicionen en absoluto, solo el hecho que le elijan a el y no a otro, condiciona la libertad de expresión del indivioduo en su conjunto.

    En Internet Erique, tu o yo, podemos montar por nosostros mismos un chiringuito digital y decir lo que nos pete, sin condicionantes de terceros.

    Eso es lo que hace Internet diferente a otros medios de expresión y mucho más democrático, y lo que hace a Internet, especialmente desagradble al poder, (tanto de derechas como de izquierdas).

    Es por lo que el poder lo quieren controlar a decretazos, y lo harán los del lado del expectro politico que mande, (el que sea), pero tendrán la complicidad del contrario.

    La grandeza y servidumbre de Internet es que no se pueden controlar, ni con palos ni con zanahorias, solo con patadas en la puerta de casa del disidente.

  • #016
    Alex - 29 diciembre 2006 - 14:32

    Simplemente genial:
    www.youtube.com/watch?v=x8x3VME0GSU

    Visto en David Bravo: www.filmica.com/david_bravo

  • #017
    César Calderón - 29 diciembre 2006 - 16:43

    Te has leido de verdad el anteproyecto o hablas de oidas?

    En el artículo 11 dice con claridad:

    «En todos los casos en que la Constitución, las normas reguladoras de los respectivos derechos y libertades o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los órganos jurisdiccionales para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, sólo la autoridad judicial competente podrá adoptar las medidas previstas en este artículo. En particular, la autorización del secuestro de páginas de Internet o de su restricción cuando ésta afecte a los derechos y libertades de expresión e información y demás amparados en los términos establecidos en el artículo 20 de la Constitución solo podrá ser decidida por los órganos jurisdiccionales competentes.»

    Sinceramente, no se donde puedes ver lesión de derecho alguno…

  • #018
    Miguel Pérez Subías - 30 diciembre 2006 - 09:52

    Aclarar que previo a lo que dice el comentario anterior hay un parrafo que dice justo lo contrario que este es decir que Cualquier Organo Competente en el ejercicio de sus funciones podrá instar a eliminar un web o a que no medejen a mi ir a visitar determinado web.

    ¿Porqué dicen esto?¿dicen lo uno y lo contrario, es deir que en aplicación de la ley se puede justificar la censura?

    Basta ya de lecturas parciales e interesadas.

    www.MiguelPerezSubias.com

  • #019
    Carlos León 2.0 - 30 diciembre 2006 - 16:37

    Estimado Miguel, te escribe un pro-COIT 2.0 al que le han dado escalofríos al leerte. Como todo lo que leas lo interpretes igual … Bueno, supongo que son las secuelas del efecto rémora colegial unido al estrés que produce la imagen de 11.000 colegiados en un slot temporal de 3 horas.

    Tras ver éste post y sus comentarios asociados, he tenido la necesidad imperiosa de leerme el Anteproyecto.

    Os cuento:

    El artículo objeto del debate es el 11. Éste se compone de 4 apartados, que a continuación paso a comentar.

    En el artículo 11.1 se determina que tanto los órganos -jurisdiccionales- como los -administrativos- tienen competencia para ordenar la -interrupción- de un servicio de la sociedad de la información o la -retirada- de determinados contenidos provenientes de prestadores establecidos en España.

    Que en un Estado de Derecho el Poder Judicial vía órganos -JURISdiccionales- tenga competencia en tales menesteres es algo inherente al propio sistema: obviedad. Lo que no está tan claro es que un órgano -administrativo- en ejercicio de las competencias que legalmente tenga atribuidas pueda ordenar dichas interrupciones o retirada de contenidos.

    Llegados a éste punto podemos dar salida a una vehemencia exacerbada (también en su acepción de: intensificar, extremar, exagerar), seguir una línea editorial destructiva, hacer de agitadores mediáticos o seguir leyendo con el único fin de llegar a un entendimiento. Y … seguí leyendo cual ‘teleco’ ávido de conocer y de entender.

    El artículo 11.2 expone que si el servicio a interrumpir o los contenidos a retirar proceden de un PSI establecido en un Estado no perteneciente a la UE o al EEE, el órgano competente (jurisdiccional o administrativo) podrá estimar necesario impedir el acceso desde España. Luego hace mención a los prestadores de servicios de intermediación en los mismos términos que el artículo 11.1 pero para el caso particular señalado en el 11.2.

    El artículo 11 en su apartado 3Ã?º es la clave para entender el ámbito de aplicación y si fijamos la vista tan sólo en el texto evitaremos el estrabismo del ojo «derecho»:
    (texto íntegro)

    * «En la adopción y cumplimiento de las medidas a que se refieren los APARTADOS ANTERIORES, se respetarán, en TODO caso, las GARANTÍAS, NORMAS y PROCEDIMIENTOS previstos en el ordenamiento JURÍDICO para PROTEGER los DERECHOS a la INTIMIDAD personal y familiar, a la protección de los datos personales, a la libertad de EXPRESIÓN o a la libertad de INFORMACIÓN, cuando estos pudieran resultar afectados.»

    * «En TODOS LOS CASOS en que la CONSTITUCIÓN, las NORMAS reguladoras de los respectivos DERECHOS y LIBERTADES o las que resulten aplicables a las diferentes materias atribuyan competencia a los ÓRGANOS JURISDICCIONALES para intervenir en el ejercicio de actividades o derechos, SÓLO la autoridad JUDICIAL competente podrá adoptar las medidas previstas en ESTE artículo»

    El artículo 11.4 es una coletilla y hace referencia a que dichas medidas serán objetivas, proporcionales, no discriminatorias, …. etc

    El artículo 11.3 está compuesto por dos párrafos de OBLIGADA lectura si se quiere opinar con un mínimo cordura y lo que es más difícil, con un mínimo de objetividad que palie todo sesgo partidista, que mi opinión personal está fuera de lugar. Por tanto, según el texto del anteproyecto de ley, respecto de las medidas que se adopten en relación a esta ley y que afecten a nuestros DERECHOS y LIBERTADES SÓLO es competente el Poder Judicial.

    Enrique dice: «…una ley que posee ENORMES y MARCADOS paralelismos con la anteriormente citada Ley Corcuera…»
    El TEXTO dice: (ver primer párrafo del art. 11.3)

    Con el pragmatismo que me caracteriza, releo el artículo 11.3, releo el comentario de Enrique y concluyo, sin sesgo, que tanto la Ley de Corcuera como el comentario de Enrique son disparates. Enrique siempre, hasta ahora, me había parecido una persona sensata, vehemente y pasional pero sensata. Dejo a un lado las opiniones personales, siempre cuestionables hasta el infinito y centrémonos en el TEXTO.

    Enrique dice: «…,y otorgar la potestad para hacerlo «a un órgano jurisdiccional o administrativo», contraviniendo de manera flagrante el artículo 20 de la Constitución…»

    Y en el TEXTO se expresa de forma no ambigua que para adoptar las MEDIDAS en tela de juicio y que afecten a nuestros DERECHOS y LIBERTADES, este Anteproyecto dice claramente que SÓLO será competente la Autoridad JUDICIAL.

    No quiero dejar pasar el comentario de nuestro, espero, siguiente Decano: «…Basta ya de lecturas parciales e interesadas…»

    Ésta frase, que tras leerme el Anteproyecto tiene una guasa típica del 28 de Diciembre sería el colofón para terminar mi discurso. Pero no lo es, y no lo es porque trato de buscar un motivo, un sentido a el porqué Enrique ha escrito algo así, sin ton ni son, reventando la realidad hasta ese punto. Me niego a pensar que esté politizado, y hablo en serio. En caso positivo, la frase ‘great minds think alike’, dejaría de tener sentido para mí y de momento no lo acepto, me rebelo en un acto de egonanismo.

    Ahora, creo tener la respuesta, la pista nos la da en su propio artículo cuando escribe: «…(«hmm… aquí huele a porro»)…». Enrique, no satisfecho con cenas navideñas pantagruelicas se ha dado una fiesta de cannabis y el fruto de la consecuente alucinación ha sido esta «patada en la puerta» o más bien una patada en la moral.
    Un abrazo y feliz año.

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