Hace unos años, en Junio de 2005, por iniciativa de Fernando Fernández Martín, en aquel momento Vocal del Consejo General del Poder Judicial tristemente fallecido muy poco tiempo después, tuve la oportunidad de impartir una jornada en la Escuela Judicial de Verano sobre “Incidencia de las Nuevas Tecnologías en la Justicia”, específicamente dedicada a los temas relacionados con la propiedad intelectual. Recuerdo aquella jornada con mucho cariño: había conocido a Fernando, juez joven y lector habitual del blog, tan solo unas semanas antes del evento, cuando me invitó a comer para darme detalles sobre el evento, y me había llamado la atención su inquietud por crear conocimiento entre la Judicatura sobre los cambios que la difusión de las tecnologías traían consigo, los nuevos usos y costumbres, las posibilidades que ofrecían… Recuerdo haberme encontrado completamente cómodo hablando con él, una persona que no tenía miedo ninguno a reflexionar sobre ese tipo de temas usando ese sentido común que tantas veces resulta ser el menos común de los sentidos… La jornada, que tuvo lugar en el Pazo de Mariñán, en La Coruña, ante unos sesenta jueces, fue un completo éxito de crítica y público, además de resultar disruptiva y enormemente disonante con respecto al resto de los contenidos impartidos en el curso.
Desde hace cierto tiempo, y muy vinculado con mi contacto con el estamento judicial en aquella ocasión, vengo observando con preocupación algunas resoluciones judiciales relacionadas con el ámbito de Internet y las nuevas tecnologías. Mi preocupación viene dada por la más que patente ignorancia de muchos jueces en lo tocante al funcionamiento de Internet, la red y la tecnología en general. Un desconocimiento grave, acrecentado por una fortísima labor de intoxicación llevada a cabo de manera sistemática por entidades de gestión de derechos de autor, en cursos como aquel en el que excepcionalmente tuve el gusto de participar gracias al hecho de que Fernando Fernández Martín había caído en mi blog y se habia aficionado a su lectura. Y la base de mi preocupación es tan simple como contundente: ¿debe un juez intentar juzgar algo para lo que no está preparado? Mi preocupación es genuina: no pretendo discutir las competencias de la Judicatura, sino partir de la base de que las circunstancias que acompañan al desarrollo de la tecnología son complejas, multidimensionales, y que mantenerse actualizado es, en sí, una tarea que puede en muchos casos exceder la preparación de muchas personas, independientemente de sus capacidades. No se trata de acusar a los jueces de ignorantes, sino de plantearse, como un interesante ejercicio en democracia ante el único poder del Estado que no es elegido democráticamente, cuáles son las competencias que debe tener una persona para juzgar determinadas circunstancias, y que circunstancias con claramente poco deseables en ese sentido.
Una oposición consiste, como muchos lectores seguramente sepan, en un fortísimo ejercicio de las facultades de la memoria. Para llegar a juez, un opositor debe ser capaz de “cantar” unos cuatrocientos temas a gran velocidad, alcanzando así un fortísimo conocimiento de unas leyes en cuya aplicación consiste su trabajo. Sin duda, conocer las leyes a ese nivel es un requisito importante a la hora de llegar a juez. Pero también cabe plantearse hasta qué punto la preparación y las habilidades desarrolladas incluyen otros temas igualmente importantes: el ejercicio del sentido común, la capacidad para argumentar y la madurez a la hora de plantearse la aplicación de dichas leyes, sobre todo cuando circunstancias como el progreso tecnológico fuerzan fuertes cambios en el sistema de referencia.
No se trata de desacreditar al juez, pero sería cuestión de plantearse hasta qué punto nos tutela de forma eficiente un sistema judicial que no solo comete pecados de ignorancia y de falta de preparación para la toma de decisiones en un entorno en el que carecen de sistemas de referencia, sino que además resulta permanentemente influenciado o intoxicado por aquellos lobbies que tienen mayor llegada a dicho colectivo. Las sociedades de gestión lo saben bien: pocas acciones hay tan provechosas como invertir en cursos para los jueces, e intentan desarrollar esa labor con profusión. Y seguramente la solución no pasa por la verticalización en forma de creación de un cuerpo específico para ese tipo de entorno, sino por el desarrollo de una formación equilibrada, en la que quepan diferentes interpretaciones y puntos de vista, y que se incorpore al bagaje de conocimientos y habilidades de los jueces de una manera progresiva y natural, en lugar de recibir la interpretación unívoca e interesada de quienes, además, obtienen un importante beneficio económico a resultas de ello. Si los jueces no obtienen una preparación actualizada, no desarrollan sus habilidades de aplicación y argumentación de las leyes en determinadas situaciones, y además se dejan influenciar de manera repetitiva por la parte más interesada, es posible que la salud del estamento judicial y las garantías para el ciudadano de obtener un juicio justo estén dejando en España mucho que desear.






02.07.2008 a las 23:28 Permalink
Los jueces y la ignorancia…
Reflexión sobre si realmente unas oposiciones capacitan a alguien para ser juez, y si el sistema judicial español funciona en el caso de la tecnología….
05.07.2008 a las 10:14 Permalink
[...] Sobre los jueces y la ignorancia. Por Enrique Dans. [...]
31.07.2008 a las 01:29 Permalink
[...] Exactamente lo mismo comentábamos no hace mucho con respecto a la situación en España: los jueces españoles, en materias que rozan mínimamente la tecnología, están no solo indefensos debido al desconocimiento, sino que además se apoyan en aquellos que tienen llegada natural a ellos, los que les imparten cursos de verano, los que pagan a los mejores abogados y los que invocan los tópicos tanto del más rancio talibanismo en todo lo tocante a la propiedad intelectual, como de una red perversa percibida como un antro de vicio y perdición en el que reina la anarquía. En la contraparte, ciudadanos indefensos cuyas libertades están siendo vulneradas: cuando se legisla de más o se interpretan las leyes persistentemente en favor de una de las partes, no debemos olvidar que se están poniendo en compromiso los derechos de la otra parte: en este caso, los de todos los ciudadanos. [...]
01.08.2008 a las 01:35 Permalink
[...] Exactamente lo mismo comentábamos no hace mucho con respecto a la situación en España: los jueces españoles, en materias que rozan mínimamente la tecnología, están no solo indefensos debido al desconocimiento, sino que además se apoyan en aquellos que tienen llegada natural a ellos, los que les imparten cursos de verano, los que pagan a los mejores abogados y los que invocan los tópicos tanto del más rancio talibanismo en todo lo tocante a la propiedad intelectual, como de una red perversa percibida como un antro de vicio y perdición en el que reina la anarquía. En la contraparte, ciudadanos indefensos cuyas libertades están siendo vulneradas: cuando se legisla de más o se interpretan las leyes persistentemente en favor de una de las partes, no debemos olvidar que se están poniendo en compromiso los derechos de la otra parte: en este caso, los de todos los ciudadanos. [...]
06.08.2008 a las 03:33 Permalink
[...] Exactamente lo mismo comentábamos no hace mucho con respecto a la situación en España: los jueces españoles, en materias que rozan mínimamente la tecnología, están no solo indefensos debido al desconocimiento, sino que además se apoyan en aquellos que tienen llegada natural a ellos, los que les imparten cursos de verano, los que pagan a los mejores abogados y los que invocan los tópicos tanto del más rancio talibanismo en todo lo tocante a la propiedad intelectual, como de una red perversa percibida como un antro de vicio y perdición en el que reina la anarquía. En la contraparte, ciudadanos indefensos cuyas libertades están siendo vulneradas: cuando se legisla de más o se interpretan las leyes persistentemente en favor de una de las partes, no debemos olvidar que se están poniendo en compromiso los derechos de la otra parte: en este caso, los de todos los ciudadanos. [...]