La respuesta es clara: NINGUNO. Fenomenal artículo de mi compañero de sección, A. J. Chinchetru, sobre la decisión que empezaremos a entrever a finales de esta semana y que pone en solfa algo tan importante como nuestros derechos y libertades civiles, la futura política de la Unión Europea en lo tocante a retención de datos para su utilización en la lucha antiterrorista.
Creo que el elemento más importante a tener en cuenta de cara a dicha decisión lo tenemos ya entre las manos, y lo constituye la petición del lobby de empresas discográficas, la Alianza de la Industria Creativa y de Medios (CMBA). Citando al mismo A. J.,
“… la pretensión de la CMBA contiene dos aspectos especialmente preocupantes referidos a la retención de datos (‘protección de datos’ en la neolengua de Bruselas). Uno de ellos es que los datos retenidos puedan ser usados para ‘combatir la piratería’ en Internet, el otro es que el acceso y uso de esa misma información ‘no estén limitados’.”
Basta esta pretensión y el hecho de que haya sido simplemente admitida a trámite para saber perfectamente que la retención de datos es una barbaridad conceptual, susceptible de poner en peligro las más elementales libertades ciudadanas. La retención de datos no es la solución, no servirá de nada. Pero espero, además, que la pretensión de las discográficas surja en el debate, porque tiene una importancia fundamental para entender el futuro que nos esperaría si se llevase a cabo la iniciativa. Las discográficas han demostrado, con esta petición, su verdadera naturaleza. Esperemos que al tomar la decisión prevalezca un mínimo de sentido común.






03.03.2010 a las 08:08 Permalink
[...] trata de una vieja batalla, de la que hablamos allá por el año 2005: la lucha contra la retención indiscriminada de los datos de las telecomunicaciones de los [...]
04.03.2010 a las 01:08 Permalink
[...] sus argumentos en contra de la retención de datos me resultan jurídicamente endebles. En 2005 dijo que no había que retener ningún dato. Ahora, a raíz de la decisión del Tribunal Constitucional [...]