Reformando el copyright

copyright lockUna muy buena entrada en Techdirt, «Thinking about real copyright reform«, comenta un paper de Jessica Litman en el que la experta pone de manifiesto las verdaderas necesidades de la profundísima reforma que imperiosamente necesita el concepto de copyright: a pesar de la dura oposición de aquellos que piensan que todo debe seguir igual y que es lícito hacer lo que sea con tal de mantener artificialmente la situación que les permitió convertirse en imperios económicos, resulta evidente que el modelo actual no sirve a ninguno de los dos componentes fundamentales de la ecuación, ni a creadores, ni a usuarios, y únicamente es sostenido por la tozudez interesada de los intermediarios de la cultura. Como todo monopolio, el copyright ha generado una situación de radical ineficiencia para todos los implicados, menos para los que ejercían dicho monopolio.

La evolución de la tecnología ha permitido que hoy cualquiera pueda llevar a cabo una distribución masiva de una obra sin necesidad de realizar para ello costosas inversiones. Mantener la situación que había cuando ésto no era así es simplemente enfermizo. Pero ante todo intento de reforma, se impone la visión de quienes hablan de «robo», de «expolio», de «piratas» y de «delincuencia», de quienes tienen interés en presentar un panorama siniestro, con el único interés de preservar su margen de beneficios. De quienes pueden pagarse un privilegiado nivel de acceso a unos políticos a los que pintan un panorama completamente apocalíptico y convencen de la complejidad de la situación y de la necesidad de su asesoría.

Para plantear una reforma del copyright, es indispensable partir de una mentalidad limpia. Los políticos deben ver la situación real, no esa visión negra y perversa que los intermediarios tienen tanto interés en proyectar. La reforma del copyright debe producir una simplificación radical de las leyes, dar el poder a los creadores en lugar de a los intermediarios, respetar los derechos de los usuarios, y desintermediar para alejar el control de esos intermediarios que hoy controlan las leyes. Para ello, es fundamental entender el copyright como algo que se aplica a la explotación comercial de las obras, no al uso personal de las mismas, simplificar lo que el copyright cubre (en lugar de repartir cada posibilidad entre infinidad de licencias de todo tipo), devolver el control a los artistas para que puedan recuperar aquellos derechos gestionados o adquiridos por terceros, y eliminar a todos esos intermediarios obligatorios que operan bajo figuras legales difusas y se enriquecen parasitariamente a costa de los creadores.

87 comentarios

  • #001
    ismael peña-lópez - 7 noviembre 2009 - 18:51

    «es fundamental entender el copyright como algo que se aplica a la explotación comercial de las obras, no al uso personal de las mismas»

    No creo que esta sea una buena aproximación.

    Si voy a utilizar MS Office para uso personal (no para trabajar profesionalmente con él, ni hacer dinero, sino para llevar un diario íntimo), ¿no debo pagar la licencia?

    Si alquilo una sala con 1.000 butacas y proyecto, para mis amigos personales, sin cobrar, el último estreno de la cartelera ¿eso es devolver el control a los artistas?

    Creo que nos sigue faltando algo de equidistancia y de separar los problemas.

    Creo que el copyright debe, necesariamente, ser cambiado para ajustarse a la realidad que ha traído consigo la tecnología digital: copias indistingubles del original, distribución (prácticamente) sin coste, fin de la escasez, etc.

    Y los intermediarios deben aportar valor o desaparecer. Sin matices.

    Ahora bien, pensemos también en qué mecanismos articulamos para que siga habiendo creación. Y hagámoslo antes de cambiar la Ley, para minimizar los damnificados, que los habrá (está habiendo), y muchos.

    Lo que probablemente es insostenible es el no pagar jamás y de ninguna forma.

    Yendo al terreno de la televisión, tenemos básicamente 4 opciones:
    – se paga con los impuestos (pagamos todos)
    – se paga con una tasa sobre los televisores (pagan los televidentes, vean lo que vean)
    – se paga con publicidad (pagan los anunciantes de un determinado canal, y los televidentes en especie)
    – se paga por visionado (pagan los televidentes de un determinado programa o canal)

    Lo que es más complicado de sostener es no querer ninguna de las cuatro opciones anteriores. Y eso es lo que estamos viendo en el debate sobre el copyright. Y me temo que decir que el uso personal no debe ser gravado, se parece bastante a esto.

    Perdón si he interpretado mal la frase, pero las frases las carga el diablo ;)

  • #002
    Gorki - 7 noviembre 2009 - 19:12

    entender el copyright como algo que se aplica a la explotación comercial de las obras, no al uso personal de las mismas

    Por enesima vez volvemos a dar una vuelta mas a la rueda del molino.
    La pelea del Copryright se centra en la frase que he puesto en itálica, entender el copyright como algo que se aplica a la explotación comercial de las obras, no al uso personal de las mismas

    Tu entiendes, que si no hay lucras monetario, tienes derecho a copiar para tu uso personal la obra de otra persona, mientras que otros, entienden, que al copiar la obra de otra persona para tu uso personal sin pagar derechos, estás cometiendo el robo de un bien.

    Tu razonamiento se basa en que a diferencia de que el bien tomado fuera el fruto de un arbol al propietario no le disminuye su patrimonio, porque sigue en su poder el bien exactamente igual que antes de que lo copiaras y que por lo tanto es como si quisiera cobrar por el disfrute de la sombra que el árbol produce en la vía pública..

    Ea mi opinion, al reproducir la obra de un autor, realmente le estamos robando una riqueza, pues en el mundo en el que vivimos, los bienes tiene un valor proporcional a su rareza en el mercado, (ley de la oferta y la demanda), y cuanto mas abundante sea un bien, menos valor tiene. Por tanto al duplicar el bien de otra persona, estas devaluando su valor, aunque no lo robles, razón por la cual deberías pagar una compensacion por la devaluación que produces, máxime si haces sin permiso del dueño.. Independientemente que te enriquezcas o no con la duplicación del bien, pues has empobrecido a su autor.

    Pero es que además por conseguir una copia de una obra, has aumentado tu patrimonio. En mi opinión yo soy más rico, añado a mi patrimonio una copia de,, pongamos por caso, la «INTRODUCCION A LA ECONOMIA ESPAÑOLA» de Ramón Tamames, aunque no la piense vender ni negociar de ninguna forma, pues al apropiarme de las ideas de su autor, me enriquecen culturalmente y me hacen más capaz de ganar dinero.

    Esta es la razón por la cual todos tenemos mala conciencia cuando copiamos un contenido y no pagamos a su autor y esto nada tiene que ver con los intermediarios que haya por medio. Otra cosa es que lo haga, pues no soy perfecto y al año me saltaré mas de una docena de leyes y ordenanzas, pero eso no creo que me de la razón para hacerlo.

  • #003
    Jose Miguel - 7 noviembre 2009 - 19:23

    #1. Ismael, me temo que usas un par de falacias para llegar al punto al que quieres llegar.

    1. Cuando hablas de MS Office estás hablando de una herramienta que para tener hay que comprar, no estamos hablando de un bien cultural. De hecho no existe derecho de copia privada para el software.

    2. Si alquilas una sala de cine para 1000 amigos, por amigos personales tuyos que estos sean, estás haciendo una exhibición pública de esa obra, no creo que esto sea lo que los demás consideramos uso personal. Considera usa personal como doméstico, lo tuyo es una juerga con amigos. Págala.

    Y finalmente estoy de acuerdo en que se debe pagar por las obras, pero un precio que no incluya el mantenimiento del status de las empresas distribuidoras de contenido, auténticos parásitos, defensores de lo indefendible con la tecnología de hoy en día. Que el dinero vaya al autor, y que sea éste quien directamente ponga la obra a disposición del público, pues hoy en día, hacerlo de otra forma resulta artificial e injustificadamente gravoso para el consumidor de bienes culturales.

  • #004
    Jose Miguel - 7 noviembre 2009 - 19:34

    #2. Gorki. Hay un punto que no ves, aunque tu mismo hablas de ello intentándolo poner a tu favor.
    Dices: «los bienes tiene un valor proporcional a su rareza en el mercado…. y cuanto mas abundante sea un bien, menos valor tiene».
    Esto es cierto, pero las nuevas tecnologías han acabado con esto, ahora el bien es abundante, no hay escasez, es decir, sí se ha devaluado, pero se ha devaluado naturalmente, la tecnología ha dejado atrás la escasez.
    Por la misma razón, porque este bien ya no tiene el valor que tenía en épocas pasadas (afortunadamente, y me refiero sólo al valor económico) el que copia tampoco incrementa su patrimonio (esto último me parece ridículo) y sí su cultura.

    Por último, no todos tenemos mala conciencia cuando copiamos, si la tuviera no lo haría, así que hazte mirar eso. Si defiendes lo que defiendes aquí actúa en consecuencia. No tengas mala conciencia. Que parecéis aquellos curas del «haced lo que yo digo, no lo que yo hago».

  • #005
    Jose Miguel - 7 noviembre 2009 - 20:41

    #2. Gorki. Por otro lado valorar económicamente una obra cultural por su disponibilidad, abundancia o escasez es una forma artificial de inflar su valor. Quiero decir, o vale o no vale, valdrá más para unos menos para otros. Pero jugar al mercadeo con la cultura me parece peligroso, y por supuesto artificial. Especular con la cultura es inmoral, obsceno.

  • #006
    Antonio Gregorio Montes - 7 noviembre 2009 - 21:25

    Creo que deberías remarcar más la frase «es fundamental entender el copyright como algo que se aplica a la explotación comercial de las obras, no al uso personal de las mismas«, pues creo que es la base de las ideas claras sobre el tema.

  • #007
    Gorki - 7 noviembre 2009 - 22:24

    ·#2 Jose Miguel

    La disquisicion que haces entre programas y contenidos culturales es totalmente artificial. Tan autor es un señor que hace programas, como el que escribe un libro de sudokus, pongo por ejemplo y será en la misma medida aceptable o no. copiar la obra de uno u otro para uso personal. Tu postura me parece hipócrita.

    El segundo caso del cine también es válido, pues no ha habido lucro personal con el uso de la obra ajena, e igualmente según las premisas de eDans, debe ser legal, otra cosa es que hubiera cobrado entrada a los amigos, pues la única premisa de eDans es no obtener rendimiento económico de tal accióm..

    Las obras culturales, los jamones de Jabugo y los Ferrars, que tambien son obras de arte se valoran de acuerdo con la relación entre su cantidad y el número de posibles clientes, Si abunda la obra sin aumentar los clientes, baja de precio. esto es así para cualquier bien, cultural, religioso, o alimenticio ( Grafico de la Araña de formación de precios, que Castañeda daba en 1º de Económicas).
    .
    Dices que especular con la cultura es inmoral, obsceno. Creo que tienes una visión poética de la vida, que te aleja de la realidad, todas las subastas de arte del mundo se basan en obtener el mejor precio para una obra de arte única o rara, Estás en contra de esa practica, cuál es tu solución, ¿hacer un sorteo entre los que la desean?.

    ¿Te parece inmoral que pintores como Barceló, que no hay muchos, se coticen en más que un pintor vulgar que los hay a montones, que justo es reconocer, precisa comer lo mismo que Barcelo para poder pintar?

    ¿Quien ha dicho que a hablemos de cultura? Estamos hablando de los derechos de Ramoncín y Corin Tellado?.

  • #008
    Frank - 7 noviembre 2009 - 23:08

    # Gorki

    «Por tanto al duplicar el bien de otra persona, estas devaluando su valor, aunque no lo robes, razón por la cual deberías pagar una compensacion por la devaluación que produce»
    Admitiendo que la valoración contenida en la anterior afirmación sea cierta, el problema surge cuando no hay forma técnica o legal de impedir que se duplique el bien de esa otra persona, ¿cómo se exige entonces el pago de esa compensación?
    En el caso de Internet ¿quién tiene que pagar esa compensación, los usuarios finales de internet que pagan conexiones lentas y caras, o los ISP que han aumentado su volumen de negocio gracias al trabajo ajeno?

  • #009
    taranus - 7 noviembre 2009 - 23:46

    # Gorki
    ¿Barcelo es un artista? Conozo pintores de esos que tu citas con mas habilidad a la hora de crear obras de arte que ese individuo.
    La diferencia es que los otros no son «amigos de personas importantes»
    Otra cosa, ¿tu crees que Ramoncin y Corin Tellado son dos ejemplos validos?
    Corin Tellado escribio casi hasta el final de su vida, Ramoncin no ha hecho nada parecido en la suya a no ser «colaborar» en programas de dudosa calidad.
    Y las obras de Corin Tellado, durante mucho tiempo se prestaron e intercambiaron entre los lectores, incluso a traves de kioskos de prensa y similares ¿no seria eso una especie de P2P primitivo?

  • #010
    Enrique Dans - 7 noviembre 2009 - 23:57

    #2: Gorki, eso de «al duplicar el bien de otra persona, estas devaluando su valor» es completamente falso. De hecho, al duplicarlo, incrementas su valor, porque colaboras en su difusión. En la economía de la atención, la atención es precisamente la moneda. Antes de Internet, el bien escaso eran las copias, y por eso quien hacía copias, capturaba un valor. Ahora, la escasez se ha trasladado de las copias, que todos podemos hacer con un simple clic, a otras cosas, como las actuaciones en directo. Por tanto, el valor hay que capturarlo allá donde está la escasez, no intentando que hacer copias vuelva a ser un recurso escaso. Es natural como la vida misma.

  • #011
    iokin - 8 noviembre 2009 - 00:10

    Sigo con atención y gusto este blog. Los debates son realmente interesantes…pero E.Dans…si no fuera porque trabajas donde trabajas podría pensar que eres un auténtico anti-sistema…y me resulta curioso…(este comentario lo hago sin acritud)…:)

  • #012
    iokin - 8 noviembre 2009 - 00:18

    Dicho lo anterior tengo que decir que, en mi opinión, la obra pertenece al creador. Cualquier intento por cualquier otra persona de apropiársela la considero ilegítima y por lo tanto punible en tanto en cuanto carezca de su autorización.

    Ahora bien, me hace gracia a todos los que ahora se «preocupan» tanto por los creadores y hace 20 años ni se acordaban de ellos…vaya memoria :)

    Y por cierto Barceló es un artista genial…pero no tiene porqué gustar a todos…ni lo pretende…

  • #013
    Frank - 8 noviembre 2009 - 08:47

    # 12 iokin
    «…en mi opinión, la obra pertenece al creador».
    En líneas generales estoy de acuerdo con esta afirmación. No obstante, convendría también matizar que esa pertenencia al creador se dará, o debería de darse, en lo que suponga verdaderamente creación «ex novo», es decir, que realmente sea creación, algo original, nuevo. Y en este último aspecto es realmente difícil encontrar obras que sean originales en su integridad. Muchas de ellas, al menos en el ámbito literario y científico, se basan en aportaciones anteriores de otros creadores o simplemente de la colectividad. Me resulta lamentable encontrar libros de Matemáticas, pongo por caso, donde podemos leer la leyenda «Reservados todos los derechos». Pregunto: derechos, ¿sobre qué? ¿sobre el Teorema de Pitágoras? ¿sobre el cálculo diferencial? ¿sobre el método del símplex?
    También cabría cuestionar la intervención de la sociedad, del Estado, en ese proceso de creación. ¿Ha recibido el creador fondos públicos para el desarrollo de su obra? ¿Ha corrido su formación a cargo del Estado? Si ha así ha sido parece lógico que la colectividad tenga cierto derecho a participar de esa obra.
    Que la «obra pertenece al creador» empieza a resultar menos evidente, o al menos cuestionable.

  • #014
    Gorki - 8 noviembre 2009 - 09:47

    #8 Frank
    Total y absolutamente de acuerdo contigo, por eso plantear el problema como si es legal o no copiar las obras es un absurdo y soy partidario que los autores busquen formas que hagan que la copia reme a favor de sus intereses, como por ejemplo han hecho los videojuegos y Microsoft, pues esa es la única salida lógica que les queda les guste o no.
    .
    #9 Taranus
    Presentame a esos pintores con mayor habilidad que Barcelo, lo que necesitan es un buen marchante.
    Ramoncim y Corin Tellado son dos autores, ninguno de los dos son maestros de su arte, como otros muchos, pero no por ello dejan de ser respetbles. Otra cosa es que su obra no se considere.»Cultura».

    ·#10 eDans
    Estoy de acuerde con tu comentario, hay la posibilidad de sacar provecho de la economía de la atención. Tu eres un ejemplo vivo de ello y de eso es de lo que se deben valerse los autores, pues como digo arriba, la defensa de el sistema de cobro por copia es inviable..

    Con lo que no estoy en absoluto de acuerdo es con esta frase tuya que es a tesis del post

    entender el copyright como algo que se aplica a la explotación comercial de las obras, no al uso personal de las mismas

    o existe coprright y quien copie una obra se tiene que atener a las consecuencias legales de hacerlo, o no existe y todos tenemos derecho a copiar las obras para lo que queramos.No puede haber terminos medios, pues la frontera de la expoliación comercial no existe, todos nos lucramos al copiar una obra y siempre reducimos la posibilidad de explotar comercialmente la obra a su autor..

  • #015
    ismael peña-lópez - 8 noviembre 2009 - 10:50

    Mi respuesta a José MIguel (#2) la da ya Gorki (#7):

    – La diferencia entre software y, p.ej., un libro electrónico, desde el punto de vista «físico» como económico es nula. Son bienes intangibles cuyas propiedades son idénticas: se pueden copiar, no hay rivalidad, no hay exclusión, etc. Que le llamemos soft o libro electrónico no es relevante desde el punto de vista económico.

    – Lo mismo para la sala de cine con 1.000 amigos. ¿Son amigos si solamente son 100? ¿50? ¿Dónde está la línea que separa juerga de reunión familiar/doméstica? Una vez más, es una convención artificiosa que no tiene en cuenta la naturaleza económica del hecho: que una o varias personas ven una película sin pagar ni al autor ni al que la ha puesto a su disposición.

    Sobre si la obra gana más o menos valor (#8, #10, #13)… creo que, una vez más, nos vamos de un tema al otro sin solución de continuidad.

    Que gane más o menos valor, que sea este un mejor modelo de negocio que aquel, etc. es algo que debe venir después de solucionar el meollo del asunto:
    – ¿de quién es la propiedad intelectual? ¿del autor?
    – en tanto que autor (¿propietario?) ¿cómo tomo el control sobre ella?

    Solucionado esto, ya veremos qué pasa después.

    Como dije en un comentario a una entrada anterior, ¿tengo o no tengo derecho a no distribuir mi obra y a que no se reproduzca de forma alguna?

    O todavía más claro: ¿estoy obligado a tener un modelo de negocio con mi obra, o puedo hacer con ella, como autor, lo que me plazca, incluso nada?

  • #016
    Enrique Dans - 8 noviembre 2009 - 11:03

    #15: La propiedad intelectual es del autor. Faltaría más. Puede tomar el control sobre mucho aspectos de ella: puede decidir si la comercializa o no, puede decidir si permite la comercialización de obras derivadas o no, puede tomar decisiones sobre cualquier explotación económica de ella, puede (o debería poder) establecer contratos en función de sus intereses con una u otra empresa sin que éstos sean como matrimonios indisolubles. Puede no distribuir su obra si nunca lo ha hecho, pero no puede retrotraerse en su decisión si ya lo hizo, es simplemente imposible. Una vez puestos los bits en la red, no hay quien los detenga, y controlar su circulación exigiría atentar contra los derechos fundamentales de los usuarios, que son de rango superior a los derechos de autor.

    Nada, ni el autor, ni la ley, ni nadie, puede evitar la realización de copias una vez que la obra está en el mercado. Solo puede tasarse el uso con aprovechamiento económico. Pero no es porque lo diga yo, es porque llevamos comprobándolo ya unos añitos en todo el mundo, y ni siquiera en los regímenes más restrictivos (me refiero a los que tienen un cierto nivel de democracia: USA, Francia, etc…, lógicamente, si no respetas los derechos humanos, puedes controlar casi lo que te dé la gana) han podido hacerlo ni parece que lo vayan a poder hacer.

    Está saliendo interesante este hilo, ¿no?

  • #017
    Frank - 8 noviembre 2009 - 11:08

    # 15 Ismael

    Por supuesto que tienes derecho a no distribuir tu obra. Puedes encerrarla dentro de una caja fuerte si quieres. No hay ningún problema en ello, y no creo que nadie te niegue ese derecho.
    ¿Derecho a que no se reproduzca en forma alguna? También lo tienes, pero tropiezas con el problema de que ese derecho colisiona con derechos de otros ciudadanos que son igual de importantes o más: derecho a la privacidad y al secreto de las comunicaciones. Colisión de derechos que habrá que resolver de una forma u otra, pero que en mi opinión priman los últimos que se han indicado.
    No estás obligado a tener ningún modelo de negocio con tu obra. Si quieres puedes no hacer nada con ella. Pero es como todo, los derechos no son absolutos, y el de propiedad (intelectual en este caso) tampoco.

  • #018
    Carlos Antonio Jerez Marroquín - 8 noviembre 2009 - 11:27

    Muy interesante, y lo creo extensible a la propiedad intelectual en general, ya que las patentes también son un lastre para el desarrollo económico e incluso pueden serlo para la innovación, y lo ha sido desde la época de la máquina de vapor (que tuvo una evolución mucho mayor tras perder vigencia la patente de Watt) o hoy en día con las patentes de software:

    «Most significant, we find that the increase in software patenting is associated with a decrease in R&D intensity; software patents substituted for R&D.Moreover, the magnitude of this substitution is substantial—about 10-15% of R&D. Our analysis rejects simple arguments that more patents encourage more R&D or that lower patent standards raise R&D incentives.»

    De «An empirical look at software patents» por James Bessen y Robert Hunt.

    También recomiendo el paper «The case against intellectual property» de Michelle Boldrine y Kevin Levine, con perlas como esta:

    «Under competition and in the empirically interesting case where demand is elastic, improving the technology for reproduction increases the first sale price without bound: The improved technology makes it much easier for a producer to recover sunk costs in a competitive market. This does not mean that the producer will argue against downstream licensing and in favor of increased competition: she will still be able to earn more revenue with a monopoly than under competition.»

    No soy muy bueno traduciendo, discúlpenme por el inglés.

  • #019
    Gorki - 8 noviembre 2009 - 12:33

    #18 Carlos Antonio Jerez Marroquín
    El derecho de propiedad no es en absoluto un mandato divino, sino solo una convención entre los hombres.

    Aquí se esta discutiendo el derecho a la Propiedad Intelectual y el derecho a las Patentes, Ciertamente en algunos este derecho es un freno al desarrollo de algunas ideas de otras personas.

    Pues bien hay otro derecho que es a la simple propiedad, que también puede es un freno al desarrollo. Yo puedo tener ideas que necesitan un local y un dinero para ponerlas en marcha, ¿Por qué no discutimos mi derecho a apropiarme de un local vació y un dinero inactivo de otra persona para poner mi negocio en marcha?

    Sinceramente leo cosas en estos comentarios que son ideas de primaria.. ,

  • #020
    Juan González - 8 noviembre 2009 - 13:00

    #2 Por primera vez estoy de acuerdo con Gorki, espero a no acostumbrarme.

    #eDans
    …, es fundamental entender el copyright como algo que se aplica a la explotación comercial de las obras, no al uso personal de las mismas
    Es un paso más en las restricciones del derecho de propiedad privada, que no comparto en absoluto. Si uso a nivel personal un objeto (material o inmaterial), no tengo que pagar, ¡Ahora si lo usa una empresa… que pague!

    De hecho, al duplicarlo, incrementas su valor, porque colaboras en su difusión. En la economía de la atención, ..
    Me suena a teoría de consultor de internet del año 2000: «Lo importante no es lo que cobres, lo realmente importante es que tengas 1.000.000 de páginas vistas diarias.», asi les fue.
    ¡¡Quiero tener derecho a decidir cómo vendo, regalo, distribuyo, … cualquier objeto material o inmaterial: libro, jamón, película, canción, etc.!!

    Por mucho que repitais que no se puede controlar en una democracia la copia de archivos, no va a ser verdad: es una contumaz falacia del mundo de internet.

    Tu derecho a la privacidad y al secreto de las comunicaciones no queda conculcado porque un juez permita pinchar tu teléfono móvil, pues igualmente puede hacerse con Internet: sería muy fácil bloquear páginas de descarga y controlar lo descargado, siempre con el permiso de un juez, sin que queden vulnerados ningunos derechos. Otra cosa es que no hay voluntad política de hacerlo.

  • #021
    Toño - 8 noviembre 2009 - 13:08

    Off Topic sobre el encabezado de esta entrada:

    «Odiando las entradas comenzando en gerundiando…»

  • #022
    Frank - 8 noviembre 2009 - 13:38

    # Juan González
    «sería muy fácil bloquear páginas de descarga y controlar lo descargado, siempre con el permiso de un juez, sin que queden vulnerados ningunos derechos»
    Que se puedan bloquear páginas es cierto, pero muy fácil no lo es, porque las páginas en cuestión pueden estar creándose a centenares con carácter diario y además hay formas de saltar el bloqueo.
    En cuanto a controlar lo descargado, lo único que se me ocurre es colocar software espía en los ordenadores, y aún así si lo descargado va cifrado a ver cómo nos enteramos de lo que es. Aparte de que políticamente y en un democracia controlar las comunicaciones simplemente por controlarlas me parece que no tiene ninguna cabida.
    Por último, cabe que el Juez conceda permiso para una intervención de comunicaciones cuando concurran unos requisitos que viene establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. No digo que no pueda hacerse ante sospecha de comportamientos claramente delictivos (pederastia, difusión de pornografía infantil o que atente gravemente contra la dignidad de las personas, terrorismo, etc…). ¿Es delito, o debería serlo, en una democracia descargar unos archivos musicales? A mí me parece que no. Si lo que hay es un trasfondo económico que se solucione por otras vías, pero no por la penal (principio de mínima intervención)

  • #023
    Gorki - 8 noviembre 2009 - 14:31

    ·#22 Frank
    Estoy contigo es muy dificil cortar la copia pirata, ahora bien es fácil cazar a uno de cada 10000 personas que lo hace, si hacer las copias es ilegal, Basta castigar a ese uno por 10000 para que la cosa remita.

    Es lo mismo que se hace con las pruebas de alcoholemia.y pregunta a los restaurantes si ha bajado en consumo de alcohol en las comidas.

    Por ello hace falta actualizar la ley de Priopiedad Intelectual a sus nuevos condicionantes y sobre todo hace falta encontrar una forma justa por la cual, los autores se lucren del éxito de su obra de forma diferente al cobro por copia, que es un sistema que resultaba eficaz hasta mediados del siglo XX, pero que hoy resulta sumamente conflictivo.

  • #024
    Enrique Dans - 8 noviembre 2009 - 14:38

    #23: Gorki, no compares. La gente por beber y conducir se mata y matan a otros, mientras que la descarga no perjudica al usuario y, como afirma un número cada vez más alto de artistas, tampoco al artista, únicamente perjudica al intermediario. Por tanto, sancionar al que bebe y conduce tiene sentido, pero sancionar al que descarga es injusto, y cuando lo haces, ni te asiste la razón, ni tiene el efecto que dices. Tengo bastantes amigos en USA, país en donde se ha perseguido la descarga hasta la saciedad (más de veinte mil demandas a particulares). ¿Crees que la descarga ha disminuido lo más mínimo? Nada. Ha crecido como en todas partes. La descarga es algo natural, parte de la naturaleza de Internet, y estará ahí toda la vida a no ser que se carguen la naturaleza de Internet. Algunos usuarios irán pasando a otros modelos – iTunes, Spotify, etc. – para determinados contenidos en función de criterios como la comodidad, la propuesta de valor, la facilidad o la moda, pero eso no hará que dejen de descargar otras cosas en función de otros criterios.

  • #025
    Jose Miguel - 8 noviembre 2009 - 15:38

    #7 #19 #23. Gorki. Hablas de jamones y ferraris como obras de arte. No voy a discutir eso. Cada uno tiene distinta sensibilidad en su apreciación de lo que es el arte. Pero esos bienes no son reproducibles, cuando adquieres uno de ellos alguien deja de tenerlo.
    De la misma forma, si te apropias de un local o de un dinero, alguien deja de disfrutar ese local o ese dinero, por lo que yo no encuentro la comparación apropiada.

    Por otro lado parece que te gusta aludir al «esto es de primero de carrera» o «esto es de primaria» para dejar caer tus ideas como indiscutibles. Si así fuera, para 7 gatos que estamos comentando este apunte, estaríamos todos de acuerdo, y no parece ser ese el caso. Y aquí todos hicimos la primaria.

    Déjame decirte que cuando, por ejemplo, alguien inicia una frase diciendo «Evidentemente…» me pongo en guardia y me preparo para escuchar una mentira o una verdad a medias. Ese «evidentemente» deja entrever que no está dispuesto a que se discuta lo que va a decir. Y eso pareces hacer tu con tus «esto es de primaria». Sin acritud, amigo Gorki, por supuesto.

  • #026
    Gorki - 8 noviembre 2009 - 16:38

    #23 Enrique
    No comparo, aunque opine que conducir después de haberte tomado una cerveza no tiene ningún peligro,,lo que proponía es solo un símil, como mencionar a Barcelo o Corin Tellado en mis razonamientos.

    Creo que si a uno le ponen por hacer una copia, una multa similar a lo que te pasa cuando te pesan a 160 km por hora, o conduciendo con una copa, que tampoco es que te manden a las mazmorras de por vida, puede el gobioerno perfectamente frenar la copia masiva del P2P, (o ¿te atreverias a bajarte una pel´çiculas si tee quitaran dos puntos del carnet de conducir?), como por ejemplo han conseguido moderar la velocidad en las carreteras.

    Lo que pasa, es que eso nos hará la vida mucho mas desagradable de lo que ya es a todos, como ha ocurrido con la absurda oblación de ir a 120 Km por una autopista diseñada para ir a 150, o estar siempre pendiente de si luego vas a tener que coger el coche para tomarte una simple copa de vino..

    Yo soy partidario de buscar soluciones que sean adecuadas a los problemas existentes, sin amargarnos la vida unos a otros y creo honradamente que la prohibicion del P2P, nos la amargaría y el no prohibirlo, suponeel fomentarlo y (en este momento) amargar la vida a los creadores y toda la industria que vive de ellos, que tu te empeñas en llamar «intermediarios» y que no son mas que la cadena de distribución que de una forma un otra tendrá que existir siempre para hacer que la creacion llegue al público.

    Creo que hay que encontrar que el creador (y la industria distribuidora necesaria con la nueva tecnología, (que será muy probablemente, una adecuacion al siglo XXI de lo que hoy son las discográficas que es algo del siglo XX), tenga una forma lógica y civilizada de recibir el pago de la labor realizada al crear, (y difundir), la obra y que ese pago sea proporcional al éxito que alcancen.

    Aunque como tú, opino que deberían estrujarse las meninges para conseguir que ese pago salga del trabajo que hacemos los demás copiando y difundiendo su obra, pero aquí se me acaba a mi el discurso, porque no se me ocurre como hacerlo, cosa que tampoco me quita el sueño porque no es mi forma de ganarme la vida…

  • #027
    Gorki - 8 noviembre 2009 - 16:45

    #25 Jose Miguel
    Gracias por tu consejo, intentaré copiar de tu estilo de comentar

  • #028
    Carlos Jerez - 8 noviembre 2009 - 17:53

    19, Gorki, siento decirlo así, pero tu comparación me parece espantosa. Cuando te apropias del local se lo estas quitando a alguien, cuando yo copio una idea no quito nada, estoy haciendo la idea más valiosa, es verdad, la idea era suya y ese valor extra lo disfruto yo, ¿y que? eso produce un beneficio social y ningún perjuicio personal. Por supuesto si creamos un entorno en el que alguien tiene el monopolio sobre algo, este tiene más beneficios y la sociedad muchos menos, por lo que el monopolista lo va a preferir a un sistema competitivo, pero tener este último sistema no produce ningún perjuicio sino elimina un privilegio.

  • #029
    iokin - 8 noviembre 2009 - 20:20

    # Frank cito:»También cabría cuestionar la intervención de la sociedad, del Estado, en ese proceso de creación. ¿Ha recibido el creador fondos públicos para el desarrollo de su obra? ¿Ha corrido su formación a cargo del Estado? Si ha así ha sido parece lógico que la colectividad tenga cierto derecho a participar de esa obra.»

    La intervención estatal se produce en mayor cantidad y calidad en otros ámbitos pero parece que si lo hace un cultura es «derrochador y manipulador»…bueno, el Estado se gasta mucho más dinero en el sector financiero, automovilístico y mediático (publicidad y subvención al papel) en un año que en décadas en cultura…pero claro, en España a los artístas se les considera «titiriteros» (siempre que no sean de los «nuestros claro»)…:)

  • #030
    Mario - 9 noviembre 2009 - 00:26

    Enrique parafrasea y cita a un tercero quien a su vez parafrasea y cita un paper al cual ninguno de nosotros ha tenido acceso, pues su circulación se restringe a la red de un grupo de Universidades americanas. Esperemos que algún día la comunidad de internet en España se las ingenie para acceder a este tipo de material de primera fuente con la misma furia con la que se consiguieron el Harry Potter 6 antes de hablar tanto de la libre difusión de la cultura.

    No sabemos al final que dice exactamente Jessica Litman, pero de tercera mano y a riesgo de participar en otro teléfono malogrado, por lo leido no aporta nada nuevo ni plantea ningún modelo alternativo al copyright para fomentar la inversión en bienes culturales. Tampoco describe la necesaria relación económica que debería entablarse en la red entre el Consumidor y el Productor de un bien para que este bien pueda ser financiado y luego creado, cuando esto es precisamente lo único que interesa.

    Siendo así las cosas estamos ante un viejo y conocido llamado nihilista a la destrucción de algo sin plantearse siquiera que vendrá después. Este asunto está sobrediagnosticado y continúa sin solución a la vista.

  • #031
    Enrique Dans - 9 noviembre 2009 - 00:41

    #30: Mario, habla por ti, no por los demás. Que tú no tengas acceso no significa que los demás no lo tengamos: a mí me gusta leerme las cosas y documentarme antes de escribir sobre ellas. Si de verdad no tienes acceso al paper y lo quieres leer, aquí te dejo un vínculo.

    Lo de parafrasear a ciegas, lo de la falta de interés por acceder al material y lo del nihilismo quedo a la espera de que lo retires convenientemente.

  • #032
    Aloe - 9 noviembre 2009 - 09:23

    Los que invocan el derecho de propiedad privada y deploran que una limitación del copyright vaya a coartarla, creo que están confundiendo las cosas, no sé si interesadamente.
    El copyright no es un derecho de propiedad propiamente dicho, no existe más que desde hace un par de siglos (menos en muchos sitios), y en el principio fue simplemente un intento de proteger a los autores de obra publicada (y su editor legítimo) de las ediciones piratas de otras empresas editoriales.
    A nadie se le pasaba por la imaginación que eso fuera a coartar el derecho de los usuarios finales a prestar el libro que habían comprado o a ejecutar la música cuya partitura habían comprado, las veces que quisieran. Por donde empezó, y a lo que responde su naturaleza, es a limitar la explotación comercial sin darle parte al autor. Punto y nada más.

    La naturaleza del conocimiento y de la información, que son la sustancia de la cultura humana, son muy diferentes de la de los bienes físicos.
    Los bienes físicos implican que su uso, control o consumo excluyen a los demás. Implican también trabajo y coste para producir copias.
    Pero TODO lo que constituye nuestro patrimonio como especie cultural ha sido transmitido y propagado todo lo rápida y libremente que los medios permitían y el interés que tuvieran suscitaba.

    Con la mentalidad del copyright, exacerbada hasta convertir la excepción (como ha sido hasta hace poco) en regla (como pretende ahora la industria del entretenimiento) no tendríamos ni escritura, ni literatura, ni música, ni tradición cultural que llevarnos a la boca. Por no tener, no tendríamos ni derecho a citar clasicos, ni a repetir chistes, ni a cantar al bebé para que se duerma, no tendríamos más cultura que la que pudiéramos producir nosotros mismos y transmitirnos de matute y a escondidas.

    No es cierto que cualquier cosa que produzca alguien en este ámbito le pertenezca a él de forma natural y tenga derecho a decidir su destino. Una vez que las comunica públicamente, las obras, el conocimiento o las ideas son ya algo mostrenco que hace su propia vida.
    Que en ciertos casos, y para incentivar la creación, las leyes reserven los derechos de explotación comercial durante algún tiempo al creador, es precisamente la excepción a la natural circulación de ideas, conocimientos, arte, memes, chascarrillos, cancioncillas, opiniones, modas en el lenguaje, en la ropa, en el ajuar domestico, en la ideologia, en el ocio… y así hasta el infinito: todo lo que no es pan, pero de lo que vive también el hombre.

    Y si no fuera así, ¿qué crearían los creadores? Nadie, absolutamente nadie, aporta de original a cualquier cosa que haya «creado» ni el 2% de lo que la constituye.
    Como ya dijo el otro todo lo que no es tradición es plagio. Una verdad enorme.

  • #033
    iokin - 9 noviembre 2009 - 09:38

    El artista como el artesano deben comer, beber y pagar facturas. Miguel Ángel deseaba esculpir, es lo que le apasionaba…Pero el Papa le recordaba «tú primero pinta que yo te pago…y cuando acabes esculpes si quieres»…y realizó la Capilla Sixtina que para él era un oficio como otro cualquiera…

    :)

  • #034
    SubSonica - 9 noviembre 2009 - 10:34

    http://www.elpais.com/articulo/tecnologia/negociacion/secreta/acuerdo/mundial/copyright/alarma/internautas/elpeputec/20091109elpeputec_1/Tes

    Si las leyes que se plantean aprobar fuesen justas ¿por qué lo hacen en secreto?

    «La negociación secreta de un acuerdo comercial mundial que autorizaría a las empresas y propietarios de derechos a exigir a los proveedores de acceso a Internet la vigilancia sobre el tráfico de sus clientes ha desatado la alarma de los internautas. De las negociaciones para redactar el Anti-Counterfeiting Trade Agreement (ACTA) se tienen noticias desde el año pasado, pero la semana pasada trascendió un documento de la Unión Europea en la que explicaba a sus estados miembros la posición de Estados Unidos, que se ha reservado la redacción del capítulo dedicado a Internet.»

  • #035
    SubSonica - 9 noviembre 2009 - 10:41

    Por cierto: No caigamos en la falacia de que el mal llamado «derecho de autor» está para proteger a los «autores» (esto cada vez más a la neolengua de 1984). Estas leyes en el 99% de los casos están diseñadas y promovidas por las EDITORAS (editoriales, discográficas, estudios de cine, distribuidoras, empresas de software, los media…) que son las que ostentan dichos derechos, y no los «artistas» (escritores, músicos, cineastas, programadores, creadores en general), quienes se ven obligados a «entregar» su obra y todos los derechos sobre la misma a dichos conglomerados empresariales si quieren ver un duro por la distribución de la misma. Por eso también quieren cercenar internet: es un nuevo medio de distribución que necesitan controlar, necesitan insertar peajes en la misma, para que la «materia prima» no se les independice y convierta definitivamente en irrelevante y superfluo su papel de «intermediarios culturales»….

  • #036
    ismael - 9 noviembre 2009 - 11:48

    Frank (#17), ¿¡de qué colisión de derechos estamos hablando!?

    Yo soy un autor y publico un libro en papel y así es como quiero que se distribuya. Estoy, creo, en mi derecho a escoger cómo, dónde, cuándo, etc. se distribuye mi libro. Me ha parecido entender que estamos de acuerdo en este punto.

    ¿¡Qué tiene que ver eso con el derecho a la privacidad y el derecho a las comunicaciones!?

    Yo, como autor, no he hablado (no he ido tan lejos) como sugerir que yo pueda acceder a correos, logs y demás del señor que ha digitalizado mi libro (contra mi voluntad) y lo ha subido a la red (contra mi voluntad).

    De momento solamente pido que nadie lo digitalice. Sin que por ello tenga que encerrarlo en una caja fuerte.

    Por supuesto, también podría querer venderlo en PDF. En Amazon y solamente en Amazon, por ejemplo.

    Y todavía no he hablado de «espiar» a nadie.

    Creo que seguimos mezclando cosas.

    PS: Siento no poder leerme los demás comentarios, hoy vamos algo justos de tiempo :(

  • #037
    Mario - 9 noviembre 2009 - 14:10

    #31. Mil gracias Enrique por el material de lectura que no en balde uno visita este blog, con lo que la eficacia del internauta español para brindar información pertinente queda totalmente reivindicada. Como nos sueles dar la fuente primera en tus entradas (y hasta en noruego) no se entendía porque te quedaste esta vez en el «middle man».
    Lo del llamado nihilista lo mantenemos en reserva porque está dirigido hacia las ideas de Litman que leeré pronto. En todo caso parecería raro que en este trabajo se haya planteado alguna idea realmente novedosa y factible que no hayan rescatado en sus reseñas la gente de techdirt o a tú mismo.

  • #038
    Frank - 9 noviembre 2009 - 16:21

    # 36 Ismael
    Creo que eres tú el que mezclas las cosas: Si no has hablado de acceder a correos, logs y demás del señor que ha digitalizado tu libro (contra tu voluntad) y lo ha subido a la red (también contra tu voluntad), no puedes pedir después que nadie lo digitalice.
    Y no lo puedes pedir, porque por mucho derecho que tengas a escoger cómo, cuándo y dónde se distribuye tu libro, yo en mi casa y con mi escáner y el software ocr adecuado digitalizo lo que quiero y cuando quiero, tu libro incluido, al que además tengo derecho a copia privada. Y además me permito enviarlo por correo electrónico a mis amigos, encriptado si hace falta, y no se entera nadie de ello.
    Que quieres vender ese libro en pdf y solo en Amazón, pues me parece fenomenal, pero una vez alguien, sea quien sea, sin tu permiso (y sin que ni tan siquiera te enteres) lo ha digitalizado no puedes impedir que lo haga circular por la red.
    Y si te soy sincero, no acabo de entender tu planteamiento. Bien mirado, si escribes un libro, lo que te interesa es que llegue al mayor número posible de lectores, y que todos ellos puedan valorar y admirar tu talento como escritor. Si no consigues vender esos archivos pdf, o no los vendes en la medida que quisieras, el impacto publicitario que has recibido es tal que seguro que lo podrás explotar de otra manera.
    Si no puedes con tu enemigo, alíate con él.

  • #039
    Pedro - 9 noviembre 2009 - 17:51

    Los copyright fuera…

  • #040
    Juan González - 9 noviembre 2009 - 18:09

    #32
    La ley tiene 300 años (estatuto de Ana) y todas las leyes evolucionan y cambian con la tecnología.

    Ya sabemos que los objetos digitales (ente inmaterial) tienen distinta naturaleza que los objetos materiales (ente material), al igual que distintas propiedades tiene mi perro (ente orgánico) que mi casa (ente inorgánico), sigo pensando que el modelo de propiedad privada puede asignarse a cualquier ente material o inmaterial.

    ¿Eliminarías el derecho de propiedad de las patentes, programas de software, Base de datos de clientes, etc.?

    Ya sabes: si quieres tener acceso a la cultura, pide buenas bibliotecas, al igual que si quieres educación pides buenos colegios y si quieres salud pides buenos hospitales. La preservación del patrimonio cultural queda asegurado.

    Las leyes en todos los ámbitos restringen nuestros instintos naturales: Copiar programas de software, ir a 150 Km/h por la autovía, comerte la manzana ajena, ocupar la casa vacía del vecino, .., no pido que no puedas cantar, citar, repetir chistes, etc., sólo pido que no me copies mi objeto digital (patente, marca, programa, canción, libro)

    #38
    No Ismael. Con tu escaner no puedes hacer lo que quieras, por ejemplo no puedes escanear un billete de 500 €: Es un Delito. La ley te dice qué puedes y qué no puedes hacer con tu escaner, impresora, pc, correo, blog, …Por ejemplo no puedes copiar un programa de software, simplemente lo dice la ley, otra cosa es que la ley te dé igual.
    …si escribes un libro, lo que te interesa es que llegue al mayor número posible de lectores,…
    ¡Que no! ¡Que es la economía…!, que los escritores, autores, programadores, músicos, etc., quieren ganar dinero. Quieren decidir cómo ponen en circulación sus obras, decidir cómo venderlos, regalarlos, distribuirlos, y esperan que la ley proteja su inversión de tiempo y dinero y eviten que los copien, tomen, asen, roben.

  • #041
    Frank - 9 noviembre 2009 - 22:22

    # 40 Juan González
    Por supuesto que puedo escanear un billete de 500 euros. Tal conducta no es delictiva, pues para que pudiera entenderse incursa en el supuesto 1º del artículo 386 del vigente Código Penal, sería menester que la copia obtenida estuviera destinada a circular en el tráfico monetario en general. Si el fin perseguido es de coleccionista o numismático, o simplemente como entretenimiento informático, no hay falsificación y por tanto no hay delito alguno.
    En cuanto a los programas de softwarre es cierto que la Ley no contempla la figura de la copia privada. Pero aún así, para que se pudiera considerar delictivo copiar un programa sería menester el ánimo de lucro en un sentido comercial, es decir, obtener un rendimiento económico a costa de ese programa, no la mera ventaja de no haber pagado el precio del original. Al menos, así lo ha entendido la Fiscalía General del Estado.
    A mí en concreto, y en materia de software, me muevo en un entorno GNU/Linux, y no he sentido la necesidad de copiar ningun programa comercial.
    Que los escritores, actores y programadores quieran ganar dinero, me parece muy razonable, incluso que deseen cómo poner en circulación sus obras, decidir cómo venderlas, regalarlas, o distribuirlas, pero otra cosa es lo que el mercado les permita hacer. Y eso también es economía.
    Y para terminar, que deseen ser protegidos por la Ley, también me parece razonable. A los ciudadanos y contribuyentes de a pie también nos gusta que las Leyes protejan nuestra privacidad, la inviolabilidad de nuestro domicilio y el secreto de nuestras comunicaciones.

  • #042
    Krigan - 9 noviembre 2009 - 23:55

    No dejan de ser curiosos ciertos conceptos sobre el bien y el mal, y sobre la supuesta propiedad (intelectual) del autor. La primera ley de derechos de autor todavía no ha cumplido 3 siglos desde que entró en vigor, y tales leyes no empezaron a existir en todos los países del mundo al mismo tiempo, pero algunos nos aseguran que está mal copiar y descargar, y que estamos violando la propiedad del autor.

    Si de verdad es un acto malvado el copiar la obra de alguien sin su permiso, o el interpretarla ante un público, entonces toda la Humanidad fue malvada antes de 1710, y en ese año y los siguientes todo el mundo siguió siendo malvado salvo los ingleses.

    Y si verdaderamente el derecho de autor es una propiedad, entonces nadie en toda la Humanidad reconoció tal propiedad antes de 1710, y sólo los ingleses la reconocieron tal año. Aunque, curiosamente, sin llamarla propiedad. Se limitaron a llamarla «derecho de copia». Más aún, era tan poco evidente que tal cosa fuera una propiedad que ni los ingleses ni nadie más en todo el mundo la empezaron a llamar así hasta siglo y medio más tarde.

    Lo peor de todo es que la Humanidad sigue siendo malvada, toda la Humanidad, dado que seguimos publicando y comprando los libros de Homero sin permiso de este. Por si esto fuera poco, vemos sin pudor La Sirenita a pesar de no tener permiso de Hans Christian Andersen. Incluso los ingleses lo hacen.

    Una vez desmontada la propaganda falaz, propaganda sostenida únicamente por la fuerza del dinero, pero no por la fuerza de la razón, podemos empezar a hablar en serio de problemas reales que requieren soluciones reales. Es un problema real que el autor debe tener un medio de ganarse la vida, que a fin de cuentas para eso es para lo que se inventaron los derechos de autor.

    Lo que ha habido hasta ahora es el monopolio del autor sobre su obra, en esto ha consistido siempre el derecho de autor. ¿Es esta una buena solución? Los monopolios son siempre malos para todo el mundo menos para el monopolista, pero el problema de si la sociedad ha de soportar los males del monopolio por el bien del autor es ya un problema obsoleto. Ya no hay monopolio, está definitivamente roto. Si el monopolio siguiera existiendo, ni siquiera estaría escribiendo este texto, ni ustedes lo estarían leyendo. Si estamos aquí, hablando de a ver qué hacemos con los derechos de autor, es precisamente porque el monopolio ya no existe.

    ¿Alguien tiene alguna idea para restaurar el monopolio? Que la proponga, y los demás podremos estudiarla y opinar si es buena idea. De momento, la única propuesta que hay consiste en desconectar a los internautas sin juicio previo, a instancia de parte, sin pruebas, y sin respetar la presunción de inocencia. Sin embargo, esta no sólo es una solución inútil, es también inaceptable. Somos muchos los ciudadanos que no estamos dispuestos a cargarnos algunos de los más básicos principios del sistema legal tan sólo por intentar en vano restaurar algo que es malo para toda la sociedad, en beneficio de una pequeña minoría.

    ¿Entonces? ¿Cómo le damos a los autores un medio de sustento? Desde luego, no va a ser mediante un monopolio sobre la obra. Si hay algo que está claro es que el cadáver no va a resucitar. Por ello es necesario un cambio radical de mentalidad en nuestros legisladores. La solución a un monopolio roto no es más monopolio roto, la única solución posible consiste en basar el derecho de autor en algo distinto. Puede ser un privilegio comercial como que los derechos de autor sólo se apliquen cuando hay ánimo de lucro, o puede ser otra cosa, pero lo que no puede seguir siendo es lo que ha sido hasta ahora, un monopolio sobre la obra, porque tal monopolio es ya imposible.

    Nos dicen que el negocio se hunde, pero tan sólo se está hundiendo lo que se tiene que hundir. La asistencia a los conciertos está subiendo, la asistencia a los cines también. Spotify está siendo un gran éxito, lo mismo que otros negocios que ofrecen contenidos en Internet. iTunes incluso vende copias, oiga usted, y le va muy bien. El negocio no muere, tan sólo se transforma. Lo único que ha muerto es el monopolio, y cuanto antes celebremos el funeral y pasemos a otra cosa, tanto mejor.

  • #043
    Aloe - 10 noviembre 2009 - 00:30

    40# La ley tiene 300 años (estatuto de Ana) y todas las leyes evolucionan y cambian con la tecnología.
    En Inglaterra empezó antes que en ningún sitio, pero se generalizó bastante después.

    Ya sabemos que los objetos digitales (ente inmaterial) tienen distinta naturaleza que los objetos materiales (…) sigo pensando que el modelo de propiedad privada puede asignarse a cualquier ente material o inmaterial.

    Yo no he hablado de objetos digitales. He hablado de conocimiento e información, que se transmiten por muchos medios desde que existen. El copyright tradicional estaba basado en el hecho de que las copias eran difíciles, lentas y caras, pero una vez que uno se hacía con alguna (o que obtenía el conocimiento contenido en ella por el medio que fuera) no estaba limitada su utilización, prástamo, cita, repetición o recitación, o copia manual privada. El uso histérico del copyright quiere limitar o impedir hoy en día los usos tradicionales y naturales que se han hecho siempre de cualquier obra, desde la utilización en las aulas a la cita, desde la ejecución o copia sin uso comercial al préstamo. Ese uso desmesurado viene por un lado de que las copias son fáciles y baratas (pues mejor para nosotros ¿no?) y por otro de que el sector de la informacion maneja mucho más dinero y es un mercado muchísimo más grande de lo que nunca fue. Empieza a ser, para adquirir poder y riqueza, lo que fue la tierra desde el neolítico, y genera los mismos procesos de «alambrado» y usurpación de tierras comunales que ésta generó en su día.

    Y tú puedes pensar lo que quieras, pero el modelo de propiedad privada no es aplicable al conocimiento e información, ni a los contenidos culturales. Si así fuera, no caducarían nunca, y tú no podrías ni lavarte los dientes sin pagar derechos, o ni usar tu propia lengua.

    ¿Eliminarías el derecho de propiedad de las patentes, programas de software, Base de datos de clientes, etc.?

    No hay propiedad sobre los objetos, procedimientos o sofware, sino sobre los derechos que la ley concede sobre éstos. Estos derechos son los que se licencian o venden. Y yo no los suprimiría del todo, pero los restringiría mucho más de lo que están. (Las bases de datos de clientes, que yo sepa, están protegidas de otro modo y por otras razones, las de privacidad).

    Los derechos de autor deberían estar restringidos a quince o veinte años como mucho (empezaron siendo de siete, si no me equivoco) y exclusivamente a la explotación comercial (como es en la ley española, por otra parte). Las patentes deberían ser mucho más restringidas en la alegría con que se conceden: por ejemplo a procedimientos o ideas generales que se le pueden ocurrir a miles de personas, y a descubrimientos científicos (que en teoría no están protegidos por las leyes de patentes, pero las empresas lo intentan y a menudo lo consiguen). También deberían impedirse los chanchullos con los que los dueños de las patentes las alargan muchos años después de que caduquen.

    Lo que dices de las bibliotecas y la educación creo que es un mal argumento para tu punto de vista: ¿Cómo se va a transmitir conocimiento si éste es propiedad de una empresa? ¿Y desde cuando las bibliotecas tuvieron que pagar canon, como pasa ahora y nunca pasó antes?

    Tus argumentos deberían ir por el lado de ¿Como se va a promover la creación, innovación y demás si no se incentivan económicamente? En esos términos es en los únicos en que se puede discutir honradamente. Lo demás («es que Fulano va a ganar menos dinero» «es que quien pone algo en circulación tiene derecho ilimitado sobre ello») no se sostiene.

    Disculpas por la longitud.

  • #044
    Aloe - 10 noviembre 2009 - 00:39

    42# Y krigan ha dicho casi lo mismo que yo y mejor.

  • #045
    Krigan - 10 noviembre 2009 - 01:53

    #44 Lo de mejor es discutible ;-)

    Sí que hay derechos de autor para las bases de datos en la UE, pero no en USA. En la UE están pensando en quitarlos porque ven que las empresas USA que se dedican a la comercialización de bases de datos tienen más éxito que las europeas.

    Asimismo, la poderosa industria farmacéutica suiza debe su origen a que en Francia aprobaron en el siglo XIX derechos de patente para los fármacos, lo que causó el auge de esa industria en Suiza, donde tales derechos de patente no existían.

    Lo cierto es que la Historia contradice a menudo a los partidarios de la mal llamada «propiedad intelectual». Un ejemplo famoso es el vídeo doméstico. Cuando se inventó las productoras de Hollywood trataron de conseguir que se prohibiera pero no lo consiguieron. Pocos años después ya se había convertido en su principal fuente de ingresos.

    Ahora es precisamente ese negocio (la venta y alquiler de películas en formato físico) el que tratan de salvar del malvado Internet. Sin embargo, todos esos millones de reproductores de divx instalados en los hogares de medio mundo constituyen una base excelente para empezar a comercializar películas a través de Internet.

    En muchos videoclubs se pueden alquilar películas por un euro el día del espectador. ¿Cuánto se lleva la productora de ese euro? Dudo mucho que sean más de 30 céntimos. Si ponen las pelis en divx en descarga directa a 40 céntimos (10 para pagar los gastos de servidor) se forrarían. En lugar de ello, siguen perdiendo ventas por aferrarse a los obsoletos soportes físicos que ya nadie quiere.

    ¿Seguiría habiendo mucha gente que se baja las pelis gratis del p2p? Sin duda, de la misma manera que el vídeo doméstico trajo consigo que mucha gente grabase las pelis de la tele (otra forma de copia no autorizada por el autor), pero estamos hablando de ganar el máximo dinero posible, no de mantener un monopolio insostenible. ¿Es que acaso esa misma gente no se está bajando ya gratis las pelis? Pues entonces. Dedícate a ganar dinero, no a perder ventas.

    Ahora trata de explicárselo. No lo entienden. Te dicen «es que si vendemos las pelis sin DRM entonces todo el mundo podrá bajarse las pelis por 40 céntimos, tener esas pelis de forma permanente, e incluso compartirlas con familiares y amigos». Por supuesto, saben que la situación actual es que todo el mundo puede bajarse las pelis sin que les cueste un céntimo, tener esas pelis de forma permanente, e incluso compartirlas ya no sólo con familiares y amigos, sino también con todo el planeta.

    Eso sí, las pelis se bajan más lentas por el p2p, y hay que buscarse un poco la vida pero ¿es que eso iba a cambiar si ellos venden los divx a 40 céntimos?. Lo único que cambiaría es que una parte de la gente que ahora no les da un céntimo empezaría a darles algunos euros al mes. Entonces, ¿cuál es el problema? Pues que eso no es un monopolio sobre la obra, ya no pagas por la peli, sino por la rapidez y comodidad en la descarga. Están obsesionados con el monopolio, no saben salir de ahí.

  • #046
    Juan González - 10 noviembre 2009 - 06:09

    Bueno Krigan, volvemos al estado natural de las cosas.
    La Historia de la Humanidad está repleta de hechos y leyes que nos indican que el concepto de bien y mal es relativo y depende del momento histórico en que se producen.

    ¿Alguien tiene alguna idea para restaurar el monopolio?
    No creo en el DRM, Canon, SGAE, … , mi solución estaría:

    – Creación de un Registro Telemático de Objetos Digitales donde la gente supiera que una obra tiene derechos restringidos, al estilo de Registro de Patentes con un tiempo limitado a ¿20 años?, asi, quien quiera tener derechos económicos de una obra, debería registrar y costarle dinero mantener el registro.

    – Eliminación del derecho de copia digital. Seguiriamos teniendo nuestro derecho de copia analógica, tambien podríamos copiar digitalmente las obras libres. No es igual prestar mi comic de Thor a mis 10 amigos que bajarme la colección de 503 comic a golpe de tecla y compartirlo con 100.000 amigos: Es la tecnología la que ha cambiado el concepto de préstamo.

    – Control de las copias digitales mediante juzgado, asi tendríamos todos los derechos preservados. Sería ilegal copiar objetos digitales contenidos en el Registro.

    Sigo pensando que está en juego la propiedad privada, el sistema de mercado capitalista, lo otro ya sabemos que despues de 70 años no funcionó.

    Las utopías están muy bien sobre el papel, pero no vivimos en el País de Nunca Jamás, sino en una sociedad donde si vas a invertir tu Vida y Hacienda, deberías tener claro cuales son las reglas del juego, me gusta jugar al ajedrez, no a los dados.

  • #047
    ismael - 10 noviembre 2009 - 09:13

    Juan (#40): no soy yo quien defiende eso, sino Frank)

    Frank (#38): creía que hablábamos de «devolver el control a los artistas» (palabras originales de Enrique), no de que el autor se conforme con el ajo y agua y que, como no hay más remedio, se alíe con el «enemigo» (!).

    Para que entiendas mi postura: yo tengo publicado todo lo que he producido con CC-by-nc-nd. Pero no obligo a mis compañeros de departamento a hacerlo. Por supuesto, les lleno la cabeza con que creo que es mejor que liberen su obra a que la vendan.

    Pero esa no es la cuestión. No estamos hablando de cuál es el mejor modelo de negocio, o de si tan siquiera lo hay. Sino de (a) si el autor puede retener sus derechos y cómo (b) si el ciudadano puede conservar sus derechos como tal y cómo (entre ellos la justa copia privada) y (c) si (a) y (b) son compatibles.

    Por ahora, lo siento mucho, se habla de (a) o de (b), pero nunca, jamás, de (c). Y cuando se intenta una aproximación equidistante, ecléctica, o se lo identifica con «los talibanes de la SGAE» o los «piratas libertarios del P2P».

    Echo mucho de menos un debate con ganas de buscar soluciones para todos (es decir, la solución) y no una lucha donde unos puedan jactarse de haber ganado a los «enemigos».

  • #048
    Krigan - 10 noviembre 2009 - 13:11

    #46 Te doy la razón sobre lo variable que es el concepto del bien y del mal. De hecho, es aún más variable de lo que señalas, dado que a menudo, en un mismo momento histórico y en una misma sociedad, hubo personas que defendieron conceptos distintos del bien y del mal. De hecho, es eso exactamente lo que sucede con esta cuestión, que unos decimos que está bien copiar, y otros dicen que está mal.

    Nótese que ello desmonta cualquier argumento del estilo del «hay que prohibirlo porque está mal», dado que en realidad se está diciendo «hay que prohibirlo porque nosotros decimos que está mal». Personalmente desconfío de cualquier idea del derecho natural, pero eso poco importa. Lo que está claro es que el derecho de autor no es un derecho natural. Si el derecho natural existe, el derecho de autor no forma parte de él, por las razones históricas ya expuestas. ¿Un derecho natural que no existió en ningún país antes de 1710? Claramente eso es un absurdo. Y sin eso no se puede invocar el argumento moral.

    Estimado Juan, no estás contestando a mi pregunta, no estás diciendo cómo restaurar el monopolio. Lo de demandar a los internautas infractores ya se intentó en Estados Unidos, y fue un fracaso, el uso del p2p siguió aumentando y actualmente incluso las discográficas han abandonado esa práctica.

    Al margen de cualquier consideración sobre el bien y el mal (argumento que ya hemos desmontado), si no ideas una manera de restaurar el monopolio, una manera de conseguir que la gente no copie las obras sin permiso del autor, entonces no habrá monopolio, diga lo que diga la ley. Y sin eso, carece de sentido que te preguntes si tal monopolio es bueno o malo para el capitalismo porque ya no existe ni va a volver a existir.

    Por otro lado, el capitalismo romano funcionó sin problemas durante siglos sin derechos de autor, y el capitalismo actual claramente no depende de los derechos de autor salvo para una industria concreta, la industria de contenidos. Más aún, el hecho de que se sigan comercializando obras en el dominio público es un claro indicador de que una parte importante de esa industria no depende tampoco de los derechos de autor. Tú mismo podrías seguir con tu negocio (el Papyre) como si tal cosa aunque mañana mismo quitasen los derechos de autor, precisamente porque tú no eres autor.

    Por si esto fuera poco, la Historia nos muestra una vez más que las cosas no son como algunos nos dicen. Se conocen un buen número de casos de autores que se ganaron la vida con sus obras (Shakespeare por ejemplo) en una época en la que no había derechos de autor.

    Incluso es dudoso que la producción literaria o musical menguasen. En el caso concreto de Verdi, este produjo más obras cuando no tenía derechos de autor que cuando los aprobaron en su país. Se ha sugerido que Verdi, viendo que gracias a los derechos de autor ya no tenía que trabajar tanto para ganarse la vida, simplemente se dedicó a eso, a trabajar menos.

    Sin embargo, aquí nadie habla de quitar los derechos de autor, sino de reformarlos. Si tu Vida y Hacienda dependen del monopolio sobre esos libros que tú no escribiste, ya te puedes dar por muerto y arruinado. Afortunadamente no es necesario ser tan apocalíptico. A fin de cuentas, en España, en casi toda la UE, y en otros países, existe el derecho a la copia privada desde hace décadas, y nadie se ha muerto ni se ha arruinado.

    Si el monopolio sobre la obra se mantiene es esos países es mediante el canon. Quita el canon, mantén la copia privada, y tendrás algo parecido a lo que defiendo (que los derechos de autor se apliquen sólo cuando hay ánimo de lucro). Y sin embargo, todos esos países siguen teniendo su industria de contenidos, y el canon es sólo una parte ínfima de sus ingresos. De los 400 millones de ingresos que obtuvo la SGAE en el 2007, sólo 20 eran canon por copia privada, y los ingresos de la SGAE a su vez son sólo una parte menor del total de ingresos de la industria.

    La realidad es cada vez más evidente. El monopolio desapareció, se mantiene formalmente en la ley tan sólo por el canon. Van pasando los años y las décadas y el negocio sigue, un negocio que no depende del canon, este es sólo una porción ínfima de sus ingresos.

  • #049
    Montadito - 10 noviembre 2009 - 21:12

    Que buen debate. Lástima no haberme enterado antes.
    @Ismael tiene más razón que un santo. También @Gorki me parece bastante acertado. El medio y los contenidos han cambiado con internet, y por tanto las reglas deben variar, ¡pero no debe haber ausencia de reglas! Como dice @Ismael en el comentario #47 debemos conjugar (a) y (b). La autorregulación entre los usuarios de internet no funciona en absoluto. El que lo crea se engaña a si mismo, y al abuso de los usuarios luego le sigue el abuso de los gobiernos. De aquí no salimos.

  • #050
    Montadito - 10 noviembre 2009 - 21:21

    Frank#38, el del scanner sin reglas: que yo sepa no es legal fotocopiarte un libro. No lo era antes de existir internet ni ahora. Por tanto se supone que no deberías poder enviar el libro a ningún amigo, pues no tienes derecho a fotocopiartelo (o escaneartelo) ni tienes derecho de hacerte una copia privada de algo que no es de tu propiedad. No deberías, ahora si nadie te ve, puedes hacer lo que quieras. Pregunta en la biblioteca de tu barrio a ver si te dejan escanear los libros que quieras.

    Los programas de software: si yo hago un programa de software privativo y lo vendo protegido, no tienes derecho a hackearlo ni usarlo gratis ni luego distribuirlo desprotegido a 200.000 personas. ¿tu crees que es legal hacer eso con el Windows 7? Creo que Steve Ballmer no piensa eso de los millones de Chinos que ya lo han hecho.

  • #051
    Frank - 10 noviembre 2009 - 22:50

    # Montadito
    «no tienes derecho a fotocopiartelo (o escaneartelo) ni tienes derecho de hacerte una copia privada de algo que no es de tu propiedad»
    ¿Quién ha dicho que el libro no es de mi propiedad? Poseo muchos libros, comprados y adquiridos legalmente, y tengo todo el derecho del mundo a digitalizarlos y tenerlos en formato digital para mi uso particular. El derecho a la copia privada ampara esa digitalización. Es más, al comprar el escaner una parte de su precio se ha dedicado (canon digital) a compensación para los autores.
    ¿Está prohibido compartir un libro con un amigo? ¿Desde cuándo?
    Por lo que a mí respecta, Steve Ballmer puede dormir tranquilo. Suponiendo que pudiera hacerlo, no tengo ningún interés en hackear Windows 7, Me apaño muy bien con mi Ubuntu y solo en casos excepcionales recurro a algún programa perteneciente a las plataformas de Windows. Además, sinceramente, no me fío de los programas hackeados. Cuando los utilizas, ¿qué garantías tienes de que no están recopilando y enviando información sobre ti?
    En cuanto a Ismael #47, sus intenciones son loables. Pero honradamente no creo que exista ninguna vía ecléctica ni intermedia a la situación actual y que sea satisfactoria para los dos sectores enfrentados. Lo único que se me ocurre es un canon adicional de compensación por gigas descargados. Sé lo injusto de esta solución, porque todo lo descargado no tiene por qué estar sujeto a derechos de autor, y además surgiría después el problema de cómo repartir esa compensación entre los autores. De todas formas, puestos a buscar soluciones, veamos si alguien más de los que frecuentan este blog puede avanzar alguna.

  • #052
    Krigan - 10 noviembre 2009 - 23:24

    #50 Pues estás equivocado en lo del libro (no en lo del soft). Fotocopiar un libro para tu propio uso es incuestionablemente legal. Es un caso clarísimo de copia privada perfectamente legal. Es más, de toda la vida se ha entendido que el «uso privado del copista» incluye el hacerle una copia a familiares o amigos si así te apetece.

  • #053
    Krigan - 10 noviembre 2009 - 23:28

    #51 El derecho a copia privada también te ampara aunque el libro no sea tuyo (que te lo hayan prestado o que lo hayas sacado de una biblioteca, por ejemplo). Supongo que ya lo sabes, pero lo aclaro en beneficio de terceros.

  • #054
    Frank - 10 noviembre 2009 - 23:47

    # 53 Krigan
    Gracias por la observación. No obstante, reproduzco el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia:

    2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

    El texto, apenas necesita comentario, y espero que #50 Montadito tome buena nota.

  • #055
    Juan González - 11 noviembre 2009 - 11:03

    Krigan… casi estamos de acuerdo, no me acostumbro aún a ello.
    Cuando en un momento histórico hay discrepancias de criterios sobre un concepto, es la ley la que dirime las diferencias. Al final tenemos que convivir con una reglas en la sociedad.

    Creo que copiar objetos digitales está mal porque atenta contra la propiedad privada, y que nos lleva a una sociedad cuyo exponente, contrario al sistema capitalista, y despues de 70 años, se demostró equivocado.

    El monopolio de los objetos digitales solo puede mantenerse con el control y represión de la infracción, al igual que se mantiene en los objetos materiales.
    ¿Crees que en USA, no ha funcionado el sistema represivo?, desde luego es el único pais donde se compran canciones, videos, libros, …digitales. En el resto del mundo, cualquier sistema de venta de objetos digitales no ha funcionado.

    Lo que me sigue sorprendiendo, es que …independientemente de lo que diga la ley… yo seguiré copiando, lo siento pero me sigue pareciendo argumento de matón de barrio.

    …el capitalismo romano funcionó sin problemas durante siglos sin derechos de autor,. Recuerda que una nueva tecnología, la imprenta, forzó una nueva ley y nuevos derechos y obligaciones, al igual que ha pasado siempre.

    Ya los ejemplo de autores a lo largo de la Historia que se ganaron la vida sin derechos de autor… pues bueno qué quieres que te diga, no sé si lo que quieres es que se vuelva al Mecenazgo, a trabajar con servidumbres, a la voluntad del usuario, …

    Mi Vida y mi Hacienda lo pongo al servicio de un negocio donde las reglas del juego estén claras. No apostaré unos cuantos millones de euros a un negocio de editorial digital, donde no tengo claro, si seré capaz de vender libros digitales (aunque yo no los escriba), es asi de simple.

    Quita el canon, mantén la copia privada…. Lo siento mi posición es: Quita el canon y quita la copia privada (recuerda la tecnología ha cambiado el concepto de copia privada, mis 100.000 amigos y cosas asi)

    El monopolio no desapareció, simplemente apareció una tecnología que la ley tendrá que regular. Siempre ha sido así a lo largo de la historia con todas las nuevas tecnologías.

    Saludos.
    Juan

  • #056
    Krigan - 11 noviembre 2009 - 12:54

    #55 No, la represión no ha funcionado en USA, y no, no es ni mucho menos el único país del mundo donde se hacen descargas de pago. Para colmo, cualquier comparación entre USA y otros países está viciada por el precio. Una canción de iTunes te la cobran a un dólar en USA y a un euro en Europa, a los europeos esa misma canción nos sale un 50% más cara.

    Si de verdad la represión ha funcionado en USA, ¿cómo es que las discográficas han abandonado esta estrategia? Dejaron de hacer demandas masivas a internautas USA en el verano del 2008, hace ya casi año y medio. Y si la represión fue abandonada en USA, ¿cómo es que las descargas de pago han seguido aumentando en ese país?

    Más aún, las descargas de pago han seguido aumentando en todo el mundo, incluida España, donde hay derecho a copia privada. Y no olvidemos que aquí las discográficas se cargaron a la española Weblisten, que fue pionera mundial en esto de las descargas de pago, que sólo vendía a españoles, y que estaba teniendo un gran éxito. ¿El español no compra? Menudo mito, ¡si fuimos de los primeros en todo el planeta en empezar a comprar!

    Insisto en que esto ha sucedido antes. Cuando apareció el casete la gente empezó a grabar canciones de la radio, y a copiarlas entre casetes. Cuando apareció el vídeo doméstico, la gente empezó a grabar películas de la tele. Y cualquiera que haya estudiado en la universidad o incluso en el instituto ha fotocopiado libros. El monopolio se ha mantenido formalmente en la ley únicamente por el canon, si se le cobra a los que hacen copias privadas es sólo porque se le cobra a todo el mundo, y esto es así desde hace ya un cuarto de siglo.

    La imprenta no forzó una nueva ley, pasaron 2 siglos y medio desde la invención de la imprenta hasta la primera ley de derechos de autor en Inglaterra, y en otros países pasó más tiempo.

    Y si no quieres invertir en una editorial digital, no inviertas. Nadie te obliga. Hay otras muchas empresas que sí están invirtiendo: Google, Sony, Amazon, Barnes and Noble, Lulu.com, las españolas Bubok y Leer-e (que son de un país donde sí existe la copia privada) y otros muchos ejemplos que te podría poner, de dentro y de fuera de USA.

    BookBoon te permite descargar todos sus libros gratis con anuncios insertados dentro del libro, y es danesa, de un país donde existe la copia privada. Feedbooks y Manybooks.net da lo mismo de dónde sean (Feedbooks es francesa), ofrecen para descarga gratuita libros del dominio público o de licencia libre. Ellos no necesitan represión, ni que se prohíba la copia privada.

    Y luego están esas webs que hacen cosas «no autorizadas por el autor», estilo Bibliotheka.org, montadas por simples particulares sin ánimo de lucro, que evidentemente tampoco necesitan represión. ¿No estás confundiendo autoría con distribución? Nos hablas de tus millones de euros, pero deberías hablarnos del tiempo que dedicas a escribir todos esos libros. ¿Dónde he visto antes esa mentalidad? Ah sí, en las editoriales y discográficas. ¿Cuándo os curaréis los intermediarios de esa enfermedad mental?

  • #057
    Montadito - 11 noviembre 2009 - 18:30

    #52 y #54: es evidente que hacía mis razonamientos en base a un libro que no es tuyo, y en ese caso no es legal fotocopiarte un libro entero. Ni te lo permiten en la universidad, ni en las tiendas de fotocopias ni en las bibliotecas.
    Leeros lo que pone en la segunda o tercera página de cualquier libro, al lado del símbolo del copyright: queda prohibida la reproducción total o parcial, …, etc, etc. Supongo que estará permitido hacer copias de un libro de tu propiedad para poder escribir o subrayar sin fastidiar tu ejemplar, pero en absoluto fotocopiar un libro de la biblioteca y regalarlo a 10 amigos.

  • #058
    Aloe - 11 noviembre 2009 - 18:43

    55# Creo que copiar objetos digitales está mal porque atenta contra la propiedad privada, y que nos lleva a una sociedad cuyo exponente, contrario al sistema capitalista, y despues de 70 años, se demostró equivocado.

    Que no es así, que no te empeñes. Copiar no va contra la propiedad privada. Los derechos sobre contenidos que protege la ley (en los términos más o menos restringidos que la propia ley decida contingentemente, porque ella los crea, no los reconoce) no son un derecho de propiedad sobre esos contenidos, sino otra cosa.
    Un objeto digital solo es un objeto en un sentido abstracto y metafórico, porque en realidad son un conjunto de bits y nada más, o sea, información. Y la información tiende por sí misma a propagarse y multiplicarse sin merma ni consumo de ningún objeto. Ahora y siempre, solo que ahora más fácil y barato.
    La copia ha estado generalmente tolerada y sobreentendida cuando se hacía a partir de una copia legítima y no se suplantaba al que tenía el privilegio comercial de explotarlas, incluso cuando no ha estado expresamente permitida, como sí lo está en el caso en España.

    La sociedad a la que «nos lleva eso» no es ninguna novedad, es la misma sociedad donde se ha desarrollado la especie humana desde que existe. En la que el conocimiento, la información, las tradiciones culturales, siempre han circulado a la máxima velocidad que las circunstancias tecnológicas y las posibilidades de la gente permitían.
    Tus argumentos no se pueden apoyar ni en la tradición ni en la ley actual ni en el sentido común.

  • #059
    Juan González - 11 noviembre 2009 - 19:34

    Bueno Krigan, voy a dar por finalizada mi intervención en este hilo.

    Lo que me faltaba era leer que la gente no compra música porque vale 1 Euro la canción. Al principio era que el CD valía 20 € y sólo me interesaban 2 canciones, y ahora llegamos a que la canción que me interesa vale 1 € y tambien es caro .

    ¡Creo en la propiedad privada! Si escribo un libro, quiero tener el derecho a venderlo a 1.000 € si lo estimo oportuno, tú como cliente puedes comprarlo o no, pero por favor no me lo copies, tomes, ases, robes: El derecho de propiedad es independiente del precio del producto.

    Si. La represión ha funcionado en USA. La campaña de denuncias ha tenido éxito, por lo menos desde mi punto de vista, los usuarios saben que en cualquier momento pueden denunciarlos, algo que no ocurre aqui en España.

    Y NO, la gente en España no compra objetos digitales, aqui se copia, no se compra. Entiendeme, siempre habrá gente como Enrique Dans, que compra, pero eso no da para invertir en un negocio.

    Y Si. La tecnología de la imprenta llevó a la aparición del Estatuto de Ana. Antes de la imprenta nadie se planteó proteger el derecho exclusivo de impresión.

    Pregunta a Leer-e, Bubok o Publidisa cuántos libros venden, por favor, hay que ser un poco más riguroso a la hora de hablar. Vender 1000 libros al mes a 5 euros no es un negocio cuando has invertido 300.000 € y tienes unos costes de 15.000 €/mes

    Empresas americanas como Google, Sony, Amazon, Barnes and Noble, Lulu.com,… venderán libros, pero no a clientes españoles.

    Y cuando me hablas de BookBoon, Feedbooks y Manybooks, está por demostrar que son negocios rentables.

    En una sociedad de mercado existen personas que cultivan lechugas o escriben libros y existen empresas como El Corte Inglés o Planeta, que venden productos o libros, siempre han existido productores o creadores y distribuidores o vendedores, tengo muy claro el papel de cada uno.

    El agricultor puede vender sus lechugas directamente en el arcén de una carretera, pero si se lo vende a El Corte Inglés, él podrá poner el precio que crea adecuado. Yo nunca he valorado el proceso de venta (deformación de técnico informático), y últimamente me estoy dando cuenta de lo difícil que es (deformación de empresario). No sé si piensas que los intermediarios deberían de dejar de existir, que son una lacra de la sociedad, que habría que lapidarlos, …

    ¿Enfermedad mental?. Si, a veces creo que soy un enfermo mental por embarcarme en otro proyecto empresarial invirtiendo mi Hacienda y mi Vida, cuando lo que debería haber hecho es irme a mi pueblo a cultivar pepinos ecológicos.

    Saludos.
    Juan

  • #060
    Frank - 11 noviembre 2009 - 20:59

    # 57 Montadito
    El texto del artículo que he transcrito es totalmente claro al respecto. No hace falta que el libro sea tuyo porque lo hayas comprado, sino que es suficiente con que hayas accedido legalmente a él, y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa. Bastaría que lo hubieras sacado en préstamo de la Biblioteca de la Facultad. Ten en cuenta, además, que la copia que obtienes es para uso personal.
    Respecto a las leyendas que aparecen al lado del copyright, en algunos casos te puedes encontrar hasta la cita o reproducción de artículos del Código Penal, que poco o nada tienen que ver que tu derecho a la copia privada. Ten en cuenta que como contrapartida a este derecho se justifica el canon compensatorio que grava determinados soportes.

  • #061
    Krigan - 12 noviembre 2009 - 00:15

    #57 Por favor…. te han puesto el texto de la ley y tu contra-argumento es el texto de propaganda de parte interesada…

    Eso no es razonar. No es posible clamar al cielo porque se cumpla la ley, considerando que lo único aceptable es el cumplimiento de la ley, y que cuando te muestran la ley te dediques a decir que en la ley pone lo que tú quieres que ponga.

    ¿En virtud de qué extraño principio debiéramos los demás haceros caso?

  • #062
    Krigan - 12 noviembre 2009 - 01:10

    #59 Ahora va a resultar que la ley de la oferta y la demanda no existe. Si en un sitio (Europa) algo está más caro que en otro (USA), la gente del primer sitio lo comprará menos. Sube el precio del Papyre un 50% y después me cuentas.

    Me parece muy bien que creas en la propiedad, e incluso que creas en la propiedad privada, pero también hay algo más en lo que crees: que el derecho de autor es una forma de propiedad sobre la obra. Legalmente eso es injustificable, hay demasiadas diferencias legales entre el derecho de propiedad y el derecho de autor sobre la obra.

    Por poner sólo 2 ejemplos:

    – El derecho de propiedad es eterno, el derecho de autor es limitado en el tiempo.

    -El derecho de propiedad cubre el usufructo (no se puede usar una propiedad sin permiso del dueño), el derecho de autor no cubre el uso en sí de la obra: no cubre el leer el libro, ni el ver la película, ni el escuchar la canción, eso son actos no restringidos.

    Como comprenderás, tu punto de vista sobre la represión es más bien irrelevante. Lo que no es tan irrelevante es lo que piensan al respecto las discográficas. Si tanto éxito ha tenido esa represión, no comprendo porqué las discográficas la han abandonado, ni porqué ahora piden que se apruebe un nuevo tipo de represión.

    ¿Alguna cifra que apoye tu prejuicio contra España?

    Según eso, la invención del estribo o de la fundición del hierro también llevó al Estatuto de Ana. También esos inventos fueron anteriores a tal ley. Después de todo, tan sólo pasaron unos 3 milenios entre la invención de la fundición de hierro y el Estatuto de Ana, la relación causa-efecto es evidentísima por el poco tiempo que pasó.

    Vaya, no sabía que el autor del blog «El último libro» tuviera unos costes de 300.000 euros + 15.000 euros al mes. Porque contra eso es contra lo que vas a tener que competir, y si no tienes estómago para aguantarlo, más vale que te retires del negocio.

    En cuanto a los que mencionas, sí que venden libros a clientes españoles. Salvo los que los regalan, claro. Pero los que los regalan también lo hacen a clientes españoles.

    No tengo nada en contra de los intermediarios, salvo cuando me hablan de sus elevadísimos costes al mismo tiempo que me aseguran que he de pasar por ellos. Eso sí es una enfermedad mental, el intermediario que se cree que es imprescindible, y que los demás han de tragar con sus precios, y cuando los demás no lo hacemos anda pidiendo que cambien la ley para que los clientes tengan que comprarle a la fuerza.

    Creí que estábamos hablando de derechos de autor, no de derechos de intermediario, y de darle un sustento al autor, no de garantizarle como sea ingresos millonarios a los intermediarios. Al final ha resultado que estábamos hablando de lo mismo de siempre: de los intermediarios.

  • #063
    Montadito - 12 noviembre 2009 - 10:16

    #60 y #61: en el artículo #38 dice Frank que con su escaner escanea un libro en contra de la voluntad de su autor «lo que quiero y cuando quiero «, ni siquiera dice como lo ha obtenido y que se lo envía a todos sus amigos, ¿permite esto la ley como caso general? No. La ley como mínimo dice que la copia obtenida no puede ser objeto de utilización colectiva.

    Esto como mínimo no lo permite la ley, y luego no parece que para que «hayas accedido legalmente a él» valga con que te lo hayan prestado en una biblioteca. Parece más bien que tienes que haberlo comprado. Que yo sepa, hoy en día, no te dejan fotocopiar un libro entero ni en una biblioteca, ni en la universidad ni en tiendas de fotocopias ¿por qué?

    Según me informo en la página de CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos) tienen que ser libros descatalogados, o si no tienes que pagar una «licencia de reproducción». Hay acuerdos con colegios y academias, pero no encuentro nada de particulares. Antiguamente si se podía, yo he fotocopiado libros hace años, pero en cierto momento en los 90 ya no me dajaron hacerlo.

  • #064
    Krigan - 12 noviembre 2009 - 12:41

    #63 A ver si ahora va a resultar que sacar un libro de una biblioteca es ilegal. Y vuelves al vicio de citar propaganda de parte interesada como si fuera la ley. ¿Tú en la ley has visto que ponga algo de descatalogados? No, ¿verdad? Dicho sea de paso, también es incuestionablemente legal hacer una copia privada a partir de otra copia privada.

    En cuanto a los amigos, tú primero te haces una copia para ti en tu disco duro, y después haces otra copia (adjuntas el fichero al correo) para enviársela a un amigo, y esta segunda copia también es copia privada perfectamente legal, dado que el hacer una copia para un familiar o amigo también se ha considerado desde siempre que entra dentro del uso privado del copista. Naturalmente, si son varios amigos es lo mismo, cada uno recibirá su propia copia en su propio correo. Ni una sola de esas copias es objeto de utilización colectiva.

    Y eso de que las tiendas de fotocopias dejaron de hacerlo en los 90 es una inventada tuya. Yo he fotocopiado en tienda varios libros en el año 2005. Ahora ya no hago las fotocopias en tienda porque tengo una multifunción en casa, además de que ya no fotocopio libros porque después me compré un iLiad.

    Hablas mucho de que hay que respetar la ley, pero tú eres el primero al que la ley le importa un carajo. Cuando en la ley no pone lo que quieres, te lo inventas.

  • #065
    Frank - 12 noviembre 2009 - 15:10

    # 63 Montadito
    Vamos a ver, Montadito. Léete bien la Ley, por favor. Si accedo legalmente al libro, no necesito autorización del autor para reproducirlo y obtener mi copia privada. Supongo que al autor no le hará ninguna gracia, y que si fuera por él no permitiría que nadie pudiera digitalizarlo ni aun para un uso privado. Por eso, en las leyendas de los libros, al lado del Copyright que tú citas, solo aparecen prohibiciones. Piensa un poco: ¿Qué interés tiene el autor o el editor en instruirte de tu derecho a la copia privada?
    Obtener el libro prestado en la Biblioteca de la Facultad donde estoy estudiando es un acceso absolutamente legal. Encaja y es subsumible perfectamente en el texto de la Ley, la cual en ningún momento me pide que haya comprado el libro en cuestión. Me lo pueden haber prestado, regalado o puedo haberlo heredado.
    Si dejan o no fotocopiar en Bibliotecas o tiendas de fotocopias no lo sé. Sinceramente me interesa más la digitalización que la impresión. Pero puestos a imprimir, puedes ir con el archivo en un pendrive a cualquier centro de reprografía y lo imprimes.
    Tampoco sé lo que informa CEDRO, que a fin de cuentas es parte interesada. A mí me interesa la Ley, lo que aprueban nuestros representantes en el Parlamento.
    Y como muy bien te ha indicado Krigan, el archivo en cuestión, una vez en el disco duro del ordenador puedes compartirlo con un amigo o familiar para que ellos tengan su copia privada. ¿Por qué habrían de ir todos tus amigos a la Biblioteca a pedir prestado el libro cuando puedes ir tú sólo por todos?

  • #066
    Frank - 12 noviembre 2009 - 16:26

    Después de su lectura, me suscita dudas la última parte de mi anterior comentario #65, pues la «compartición del archivo» en cuestión pudiera considerarse como utilización colectiva, no cubierta por el derecho a la copia privada, que por definición sólo ampara un uso privado de la misma, y además no es a lo que se refería Krigan en #64. Elimino por consiguiente ese último párrafo, porque legalmente no lo veo claro, y lo que sí es seguro es que cada uno que acceda legalmente a la obra en cuestión pueda obtener una copia privada si así lo desea tal y como establece la Ley.

  • #067
    Montadito - 12 noviembre 2009 - 21:56

    @Frank: no soy abogado, pero de la lectura de la ley (que la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva) y buscando datos en internet, estoy casi seguro de que no se puede sacar un libro de una biblioteca y escanearlo o fotocopiarlo y repartirlo entre tus amigos.

  • #068
    Montadito - 12 noviembre 2009 - 22:15

    @Krigan: yo no me invento nada. Creo que eres tu el que a base de hablar y hablar das muchos rodeos y a menudo extraes conclusiones inventadas por ti que no son en absoluto verdad.

    No se por qué te lias tanto con asuntos legales sin ser jurista. Metes muchos gazapos y desde luego no tienes el don de la precisión.

    Si tuvieras razón en lo que expones, explícame la siguiente sentencia:

    «Sentencia del Tribunal Supremo a favor de los derechos reprográficos de autores y editores.
    La Cámara de Comercio e Industria de Madrid necesita la licencia de reproducción que concede nuestra Entidad para fotocopiar obras impresas protegidas por el Derecho de Autor, así lo establece una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de hace unos días. Además, el fallo obliga a la Cámara a indemnizar a CEDRO por los daños y perjuicios causados al reproducir ilícitamente obras de su repertorio, así como a abonar las costas del recurso ante el Supremo.
    La sentencia reconoce que las fotocopias que se hacían en los servicios de reprografía de la Cámara no pueden ser consideradas como copias para uso privado ni con fines de investigación, tal y como alegaba esta organización empresarial. Por ello, según el Tribunal Supremo, la Cámara necesita la autorización de CEDRO para fotocopiar fragmentos y páginas de los libros y revistas que forman parte del repertorio de nuestra Entidad.»

  • #069
    Frank - 12 noviembre 2009 - 22:21

    # Montadito
    Dejemos el tema de repartirlo entre tus amigos (no el libro sino el archivo obtenido como copia) pues es muy controvertido y nos aleja de lo que en un principio estábamos discutiendo. Céntrate en la obtención para tu uso privado de una copia. Al menos danos algún argumento a favor de tu tesis. Ten en cuenta también que existe un canon de compensación por la obtención de copias privadas. Ofrécenos algunos de esos datos que has buscado en Internet.

  • #070
    Frank - 12 noviembre 2009 - 22:55

    # 68 Montadito
    Sin perjuicio de lo que Krigan te puedan responder, veo que la noticia que aportas la has extraído de la siguiente dirección: http://www.cedro.org/cedroinforma.asp?IDC=1837#segundo

    No se cita el número ni la fecha de la sentencia, con lo cual no podemos hacer una valoración crítica de la misma, y analizar por qué el Tribunal consideró que las fotocopias que se hacían en los servicios de reprografía de la Cámara de Comercio no reunían los requisitos para ser consideradas como copia privada. Me imagino, a riesgo de aventuar alguna hipótesis, que las fotocopias en cuestión no serían obtenidas por particulares para un uso privado, sino más bien por empresas (no personas físicas) en su ámbito de gestión empresarial, lo cual, evidentemente, no cae dentro del supuesto de copia privada y por eso tuvo que ser así reconocido por el Tribunal. Pero sería bueno tener acceso al texto de la sentencia para poder valorarla.
    En la dirección de internet de donde has sacado la noticia se lee un poco más abajo:

    «CEDRO abona más de 690.000 euros por copia privada a 1.475 autores no socios.
    Durante el primer semestre del año CEDRO ha repartido entre 1.475 autores no socios un total de 694.683 euros procedentes de la compensación por copia privada (la mayoría de estos creadores ya se han asociado a nuestra Entidad). Este reparto forma parte de la campaña puesta en marcha el pasado año para localizar a los titulares de derechos que no son miembros de CEDRO y que tienen pendientes de recibir las cantidades que les corresponden como compensación por la copia privada de sus obras. Los autores y editores socios reciben estas regalías en el reparto anual que hacemos en torno al mes de abril.

    Según nuestro Reglamento de Reparto, y cumpliendo con la Ley de Propiedad Intelectual, tienen que percibir estos derechos económicos todos los autores y editores, sean o no miembros de nuestra Entidad, cuyos libros se hayan editado, reeditado o impreso a partir de 1990 y que cuenten con ISBN español. Son los fabricantes, importadores y distribuidores de los equipos reproductores con los que se hacen copias privadas de obras protegidas los que tienen que abonar esta compensación. CEDRO es la encargada de recaudarla y distribuirla entre sus legítimos titulares.»

    Es evidente que la copia privada no existe sólo en el texto de la Ley.

  • #071
    Krigan - 13 noviembre 2009 - 00:52

    #68 Por Dios, ¿qué quieres que te explique? ¿Desde cuándo una Cámara de Comercio es una persona física? Y para colmo la propia sentencia afirma que no eran copias para uso privado.

    Mira, Montadito, el verdadero problema de todo esto es que a ti, a la SGAE, a CEDRO, a las editoriales que incluyen falsos textos seudo-legales en sus libros, a las productoras de cine que hacen lo mismo con sus películas, y a cualquier otro que mantenga semejante postura, a todos se os llena la boca con la ley, todos decís que la ley hay que cumplirla, que la ley debe ser respetada… y cuando la ley permite hacer lo que vosotros no queréis que hagamos los demás, entonces os inventáis la ley.

    Fingís que la ley os importa, pero en realidad os importa un carajo. Vosotros no andáis mirando a ver qué dice la ley, simplemente usáis vuestras afirmaciones falsas sobre la ley como un simple arma de propaganda, vuestra única finalidad es impedir que los demás hagan lo que vosotros no queréis que hagan, los demás tienen que hacer por narices lo que vosotros digáis.

    Cuando os dicen que la ley es irrelevante en esto, porque no puede impedir que la gente copie (¿acaso lo impide con el soft?), entonces nos venís con la cantinela de que la ley hay que cumplirla por narices. Y cuando os señalan que ciertas cosas son legales, y os ponen el texto de la ley delante, entonces venís con inventadas absurdas que contradicen abiertamente tanto el texto de la ley como las sentencias de los jueces.

    Ante esto poco puedo hacer, salvo el decirte que yo voy a seguir copiando. Si la SGAE piensa que es ilegal, que me demande. Y si algún día lo intentan ilegalizar, trataremos de pararles los pies. Y si no lo conseguimos, seguiremos copiando en la clandestinidad, y lo seguiremos haciendo hasta el fin de los tiempos.

    ¿La ley? No me vengas con la ley. Tú la usas para limpiarte el culo cada vez que te viene en gana. Una persona que verdaderamente respete la ley mirará con honestidad lo que esta dice, y buscará la guía en las sentencias de los jueces para los casos dudosos. Lo que hacéis tú y la SGAE es muy diferente, es inventaros la ley que os da la real gana.

    Como diría Cisneros, estos son mis poderes:

    http://www.bufetalmeida.com/51/sentencias-propiedad-intelectual

  • #072
    Montadito - 13 noviembre 2009 - 15:07

    #71, Krigan: veo que te quitas la careta y no ves la viga en tu propio ojo. Me acusas de que la ley me importa un carajo, y eres tu el que a la primera de cambio dices que aunque la ley en el futuro te lo prohiba, seguirás copiando en la clandestinidad. ¿no es profundamente incongruente lo que dices?

    Yo en este hilo discutí que fuera posible copiar el libro que saco en una biblioteca y distribuirlo entre todos mis amigos. Cuanto más profundizo en el tema, más información encuentro que me da la razón. Del mismo modo, también he encontrado que no es legal fotocopiar libros en copisterías, bibliotecas o universidades si no han pagado una licencia a CEDRO.

    Y todo esto, no entro a enjuiciarlo. Solo quiero saber la verdad, otros lo único que parece que quieren es escucharse a si mismos y buscar polémicas con los demás: Krigan pareces un tertuliano de Telemadrid.

    ¿Qué porcentaje de un libro puede fotocopiarse libremente según la Ley?
    No hay ninguna disposición legal que determine el porcentaje de un libro que puede fotocopiarse libremente. La Ley de Propiedad Intelectual establece el principio general de que la reproducción de una obra protegida, ya sea en todo o en parte, requiere la autorización previa de su autor. Por lo tanto, en principio no es posible fotocopiar libremente ninguna parte de un libro.
    Cosa distinta es que en las licencias de reproducción generales que ofrece CEDRO a copisterías, universidades, bibliotecas, empresas, etc., se establecen unos porcentajes máximos que se autoriza a fotocopiar.

    ¿Cuándo es necesaria la autorización (de los titulares de los derechos) para reproducir una obra mediante fotocopia?
    Se requiere la autorización cuando la fotocopia se realiza con ánimo de lucro (como sucede en las copisterías) o para uso colectivo. Es necesaria también la autorización cuando las fotocopias se hacen en establecimientos que ofrecen al público el servicio de reprografía o tienen a disposición del mismo equipos para efectuarlas, aunque no haya ánimo de lucro (como, por ejemplo, en algunas bibliotecas, universidades, etc.).
    Por el contrario, no es necesaria esta autorización cuando la reproducción es para uso privado del que realiza la copia, ésta no es objeto de utilización colectiva ni lucrativa, no media precio en su distribución y se ha accedido de forma legal a la obra que se pretende fotocopiar.

    Tampoco requieren la autorización las copias que se realizan sin finalidad lucrativa en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico, siempre y cuando se efectúen exclusivamente para fines de investigación.

    Luego de todo esto parece deducirse que:
    – no puedes sacar un libro en una biblioteca y distribuirlo entre todos tus amigos.
    – dependiendo de quien eres y para que lo quieres usar, puede que solo para ti puedas hacer una copia privada de un libro en una biblioteca o copisteria, pero no en todos los casos
    ¿no?

  • #073
    Frank - 13 noviembre 2009 - 18:09

    #72 Montadito
    Me alegro de saber que quieres llegar a la verdad, pero es que no hay contradicción entre lo que dices y lo que se te ha explicado.
    Hablas de las licencias de CEDRO. Consulta en la siguiente dirección: http://www.cedro.org/por_que_necesaria_licencia.asp y verás que:
    Es necesaria la licencia de CEDRO cuando se quieren realizar reproducciones de obras protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, ya que los titulares de derechos sobre las mismas tienen reconocido en la Ley el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de sus obras, entre los que se encuentra el derecho de reproducción.

    Concretamente, necesitan la Licencia las personas físicas o jurídicas que necesiten realizar reproducciones en los siguientes casos:

    * cuando las copias se efectúen en establecimientos dedicados a la realización de reproducciones para el público, o
    * cuando las copias se realizan en establecimientos que tienen a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para llevarla a cabo, o
    * si las copias son objeto de utilización colectiva, o
    * si la distribución de las copias se realiza mediante precio.
    * cuando se quiera escanear el fragmento de una obra para ponerlo a disposición de varios usuarios autorizados a través de una intranet, con algunas excepciones.

    NO es necesaria la licencia de CEDRO para reproducir material protegido por el Derecho de Autor en estos casos:

    * cuando las copias son para uso privado de los que las realizan y no son objeto de utilización colectiva ni lucrativa ni media precio en su distribución,
    * para fines de investigación en museos, bibliotecas, fonotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integrados en instituciones de carácter cultural o científico, siempre y cuando se efectúen sin finalidad lucrativa.

    Hasta la propia página de CEDRO establece esa excepción al principio genera,l que es la copia privada.
    Tus conclusiones son:
    No puedes sacar un libro en una biblioteca y distribuirlo entre todos tus amigos. Realmente no es éste el tema que estamos discutiendo. Aquí hablamos de si tienes derecho o no a una copia privada de un libro que has obtenido prestado de la Biblioteca de tu Facultad, no de si puedes distribuir ese Libro entre tus amigos, concepto que nada tiene que ver con la copia privada, y para lo que habría que consultar las condiciones generales y particulares del préstamo de libros en la Biblioteca de donde lo has tomado.
    Dependiendo de quien eres y para que lo quieres usar, puede que solo para ti puedas hacer una copia privada de un libro en una biblioteca o copisteria, pero no en todos los casos. Tú mismo vienes a dar la razón. Me alegro.

  • #074
    Krigan - 14 noviembre 2009 - 00:41

    #72 O sea, que me pones sin rubor que:

    «no es necesaria esta autorización cuando la reproducción es para uso privado del que realiza la copia, ésta no es objeto de utilización colectiva ni lucrativa, no media precio en su distribución y se ha accedido de forma legal a la obra que se pretende fotocopiar.»

    Y al mismo tiempo insistes en que tenías razón y no se puede fotocopiar un libro para uso privado.

    Ya veo que no me equivoqué en mi apreciación. No, Montadito, tú no respetas la ley. Tú la perviertes y la prostituyes, te cagas y te meas en ella, y después dices que estás a favor de ella. Lo tuyo es pura apariencia, puro fingimiento, pura hipocresía. Ni el Tartufo de Moliere lo haría mejor. Un chuloputa que pretendiera ser feminista sería menos hipócrita que tú.

    Felicidades. Eres campeón de campeones, rey de reyes, el ser más maravilloso del Universo conocido. Tú escribes la ley, tú la enmiendas a tu gusto, tú eres la Ley y la Justicia. ¿Qué importa lo que ponga en la ley y en las sentencias? Montadito el Grande lo resuelve a base de citar textos de parte interesada aunque contradigan lo que afirma.

    Sólo hay una ley y es esta:

    «No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.»

    Y así son las sentencias:

    http://www.bufetalmeida.com/41/copia-privada-de-caratulas-de-videojuegos-sentencia-absolutoria.html

  • #075
    Montadito - 15 noviembre 2009 - 00:30

    #73, Frank: agradezco tu educación, no la de Krigan, pero si hay contradicción entre lo que yo digo y lo que “se me ha explicado”.

    Yo comencé en esta discusión porque leí en tu comentario #38:

    «yo en mi casa y con mi escáner y el software ocr adecuado digitalizo lo que quiero y cuando quiero, tu libro incluido (el de Ismael), al que además tengo derecho a copia privada. Y además me permito enviarlo por correo electrónico a mis amigos (…) una vez alguien, sea quien sea, sin tu permiso lo ha digitalizado no puedes impedir que lo haga circular por la red.»

    Después de mucho debatir, ha quedado claro que eso que decías no se puede hacer en ningún caso. En ningún caso puedes digitalizar algo sometido a derechos de autor y hacerlo circular por la red.
    Solo un trozo de lo que decías si se puede hacer y no en todos los casos, luego no me digas que te doy la razón o que “me habéis explicado algo”.

  • #076
    Montadito - 15 noviembre 2009 - 00:39

    #74, Krigan: lo primero es que el que finge, el hipócrita y el que se caga en la ley, serás tu. Si no aprendes a debatir en base a argumentos y te pasas la vida con comentarios maleducados y ridiculizaciones personales no deberias entrar en este blog pues contradices claramente su libro de estilo.

    Si leyeras con detalle mis textos, en vez de dedicarte a despotricar sin educación, verías que la línea de mi argumentación ha sido negar rotundamente que se pueda copiar un libro prestado en una biblioteca y distribuirlo libremente por la red. Yo no he dicho sin más que no se pueda fotocopiar un libro para uso privado. Si es tuyo parece claro que si.

    Y si te lo prestan en una biblioteca, pues no está tan claro. Si eres un investigador de universidad parece ser que si. Pero si eres un trabajador de la Cámara de Comercio de Madrid y dices ques estás investigando o que vas a hacer una copia privada, pues parece que no.
    Si la quieres hacer en una copistería que no ha pagado la licencia a Cedro, pues tampoco puedes.

    Si no eres investigador, no parece que puedas hacerla en la universidad o bibliotecas como caso general, pues buscando por internet he encontrado:

    – Universidad Rey Juan Carlos de Madrid: Reproducción de documentos: Las Bibliotecas tiene habilitadas diversas máquinas fotocopiadoras que permiten la reproducción de documentos –con finalidad docente e investigadora– de sus fondos bibliográficos y documentales con las restricciones que determina la legislación vigente.

    – Universidad de Las Palmas: Reprografía: que no se puede reproducir (en las fotocopiadoras): Libros procedentes del préstamo interbibliotecario.

    – Biblioteca Nacional de España:
    ¿Puedo fotocopiar los libros y revistas de la BN?
    Puede obtener por sí mismo hasta un máximo de 20 fotocopias de una misma obra, y en ningún caso más de un 20% de la obra, siempre y cuando sean posteriores al año 1959 y se encuentren en buen estado de conservación, a juicio del personal de la Biblioteca.
    ¿Existen problemas relacionados con los derechos de autor que limitan la reproducción de obras de la BN?
    La mayoría de las obras están protegidas por la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, modificada por Ley 23/2006 de 7 de julio, que establece que la reproducción de obras que no pertenecen al dominio público, es decir, sujetas a derechos de autor vigentes, sólo será posible cuando se realice para uso privado del solicitante, y exclusivamente para fines de investigación. En general, las obras están sujetas a derechos de autor durante 70 años a partir de la fecha de fallecimiento del autor.

    En estos ejemplos que pongo, si no eres investigador, no puedes copiarte libros enteros. Luego parece que no es cierto que cualquier persona en cualquier biblioteca pueda fotocopiarse un libro entero, ¿NO?
    Si me respondes que sea con razones, no con exhabruptos o con sentencias sobre carátulas de videojuegos.

  • #077
    Frank - 15 noviembre 2009 - 09:55

    # 75 Montadito
    Que conste que para mí es un placer debatir contigo.
    Yo creo que lo que ha quedado claro es que si tienes acceso legal a una obra puedes obtener una copia privada de la misma. La Ley de Propiedad Intelectual te ampara. Los ejemplos que tú citas de copisterías, bibliotecas, etc…, en realidad pertenecen a otro ámbito. Me explico: imagínate que compro varias fotocopiadoras y quiero montar una copistería. Es evidente que ello constituye un negocio, y en la medida en que las fotocopias no son para mí, sino para terceros, vea limitadas mis posibilidades de fotocopiar textos sometidos a derechos de autor. De allí las licencias que hemos podido comprobar que concede CEDRO y que te habilitan para poder fotocopiar determinados porcentajes de las obras. En cierto modo es lógico, el titular de la copistería es dueño de un negocio como cualquier otro.
    Pero el ámbito de la copia privada yo lo centro en el particular que tiene un escáner en su casa o una buena impresora. Las copias que obtenga son para su uso privativo y no son objeto de ningún negocio. Puede, por consiguiente, ampararse en la copia privada y obtener la de todas aquellas obras a las que haya accedido legalmente, sin necesidad de solicitar licencia del autor.
    En cuanto a la segunda parte de mi comentario, en #38 que tú citas en el tuyo «Y además me permito enviarlo por correo electrónico a mis amigos (…) una vez alguien, sea quien sea, sin tu permiso lo ha digitalizado no puedes impedir que lo haga circular por la red.” se mueve más en el terrerno fáctico que en el normativo. No puedes impedir a un ciudadano que tiene una copia privada de una obra a la que ha accedido legalmente, en un archivo pdf encriptado que se la envíe a su primo de Granada. Para ello tendrías que violar su derecho al secreto de las comunicaciones, y puestos en esta tesitura habría que analizar también si en la correspondencia ordinaria se remiten fotocopias o copias de discos sin consentimiento del autor. Yo no he dicho que sea legal desde el punto de vista de la Ley de Propiedad Intelectal, ni que esta actividad esté amparada por la copia privada, aunque también te digo que la compartición de archivos es un tema muy controvertido y se pueden dar argumentos a favor y en contra de su legalidad.

  • #078
    Krigan - 15 noviembre 2009 - 13:06

    #76 Todavía no te he visto citar ni un sólo artículo de la ley, ni una sola sentencia. Lo más cerca que has estado de citar una sentencia es cuando citaste un texto de propaganda de CEDRO (el equivalente de la SGAE para los libros) que a su vez citaba de forma no literal una sentencia no referenciada (y por tanto ilocalizable) que además (si hemos de creer a CEDRO) no tenía nada que ver con un particular fotocopiando libros para su propio uso y para sus amigos.

    Al mismo tiempo, niegas que sea responder con razones el enlazarte el texto de una sentencia en la cual el dueño de una tienda, que hacía fotocopias íntegras de las obras (carátulas de videojuego) para sus clientes, sale absuelto y el juez señala que tal cosa es legal porque los clientes que encargan a la tienda que se hagan tales fotocopias están ejerciendo su derecho a copia privada.

    Yo ya no sé ni cómo explicártelo. La ley no es complicada de entender y pone lo que pone. Las sentencias están ahí, disponibles para todo el mundo. Pero tú prefieres seguir buceando en Internet, a la búsqueda de cualquier texto que apoye o te parezca a ti que apoya lo que dices (reglamentos internos de copisterías universitarias orientadas a la investigación), y sin que tales textos sean nunca ni un artículo de la ley ni una sentencia.

    Si yo siguiera ese método, me resultaría fácil «demostrar» (o decir que he demostrado) lo que quisiera. Por ejemplo, podría citar los textos seudo-legales que aparecen en muchas páginas de elinks y torrents, y decir que eso es la ley, exactamente lo mismo que haces tú.

    Sin exabruptos, pero lo cierto es que todo aquel que afirme que hay que cumplir la ley, para a continuación pegarse una inventada total sobre la ley, sin citar nunca ni la ley ni las sentencias, básicamente lo que está haciendo es decir «tenéis que hacer lo que yo os diga».

    Ale, que te sea leve. Yo doy por finalizado este debate en lo que a mí respecta.

  • #079
    sunsu - 15 noviembre 2009 - 20:51

    #24: «La descarga es algo natural, parte de la naturaleza de Internet, y estará ahí toda la vida a no ser que se carguen la naturaleza de Internet.»

    Perdóname por partida doble Enrique, hacía tiempo que no pasaba por tu blog y además no he leído todas los comentarios de este, como dices, interesante hilo.

    Rescato esta frase tuya para recordate una mía. No es la naturaleza de internet de lo que estás hablando; es la naturalea del hombre que te decía yo hace tiempo. La naturaleza altamente compulsiva en cuanto a consumo se refiere (cultural o de otra índole).

    Estoy totalmente de acuerdo en una reforma del Copyright que elimine el descomunal monopolio existente alrededor de la música y también limite sobremanera el tiempo de vida de dicho derecho… porque cuánto vale una obra musical original para que ostente tantos años de copyright? cuánto tiempo tiene que estar cobrando un autor y su familia después de muerto este por una obra?… coño que sólo es música (sin desemerecer esta) pero joder, es que escribes una canción de éxito y vives tu y 3 generaciones más de tu familia…

    Y como no podía ser de otra manera estoy en total desacuerdo con el hecho de poder descargar una obra cultural (sea del tipo que sea) para uso y disfrute sin pagar nada por ello. Es cierto que en determinados momentos una descarga no perjudica a un autor, en incluso puede beneficiarle, si a la persona le gusta su obra y al final decide comprarla o ir a un concierto por ejemplo… pero no nos engañemos porque las personas se han acostumbrado a descargar todo por internet gratis (no es que sea la naturaleza de internet, es que internet hace florecer la naturaleza humana ) sin pagar nada y a una calidad tal que no desmerece el original; así que por qué pagar? eso es lo que está perjudicando seriamente a los autores y va en contra de toda lógica.

    Mi opción actualmente para la música es spotify premium. Ojalá hubiera servicios parecidos para alquilar películas… cuando vendrá itunes rental a España¿???

  • #080
    Montadito - 16 noviembre 2009 - 11:11

    Para que veáis que no me invento nada y quiero llegar al final del asunto:

    TRIBUNAL SUPREMO. Jurisdicción Civil
    Tribunal Supremo. (Sala de lo Civil). 8 de junio de 2007
    Sentencia núm.: 629/2007
    Recurso núm.: 2510/2000
    Partes: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid / CEDRO

    Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de junio de 2007
    La Cámara de Comercio e Industria de Madrid (la «Cámara de Comercio») es demandada por CEDRO, la entidad de gestión de derechos de autores y editores de libros, en reclamación del pago de una indemnización por la realización de fotocopias de libros y demás obras asimiladas sin disponer de la preceptiva autorización. La Cámara de Comercio disponía de varias fotocopiadoras en su biblioteca para su utilización por particulares y por el personal interno de la Cámara.
    En su defensa, la Cámara de Comercio alegó que no precisaba de autorización alguna por tratarse de una actividad amparada por el límite de copia privada. Al margen de otras cuestiones menos novedosas (legitimación ad causam de las entidades de gestión, necesidad de la prueba para acreditar la utilización de las obras para fines de investigación, etc.), el punto de mayor interés de la sentencia se centra en la diferencia que establece en su Fundamento de Derecho octavo
    entre los actos de reproducción de obras protegidas que requieren de la autorización previa del titular por estar dentro del alcance del derecho exclusivo de autorizar o prohibir dicha reproducción (arts. 17 y 18 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, la Propiedad Intelectual («LPI») de aquellos otros actos que se pueden realizar sin necesidad de autorización del titular por reunir los requisitos del límite de copia privada que regula el apartado 2 del artículo 31 de la LPI.
    Frente a la alegación de la Cámara de Comercio de que en sus instalaciones se realizan copias privadas amparadas por el límite, la sentencia declara que dichas copias no constituyen actos de copia privada y que requieren de autorización previa de los titulares de los derechos. Para llegar a esta conclusión en la sentencia se aplica lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de
    Propiedad Intelectual («RD»). Este RD excluye de la consideración como reproducciones para uso privado del copista las efectuadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización; norma que trae causa del interés del legislador por excluir aquellas copias que son capaces de lesionar seriamente el potencial del mercado editorial. De este modo la Cámara de Comercio incurre de lleno en la exclusión prevista en el RD y por ello el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación.

  • #081
    Montadito - 16 noviembre 2009 - 11:12

    #77, Frank: te lo agradezco.
    Yo creo que bajo determinadas circunstancias deberías tener derecho a copia privada aunque en la práctica no siempre es así.
    Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca.

    Pero no es cierto que en general puedas hacer copia privada de cualquier libro y distribuirlo libremente (de manera absolutamente legal). Parece que no puedes hacer una copia privada si te lo prestan, ni si lo intentas fotocopiar en una biblioteca o universidad pública, o aún siendo particular sin ánimo de lucro en la reprografía de la Cámara de Comercio. Luego no está tan claro como deciaís en un principio, ni es el caso general.

    Porque lo que dices de que las copisterias pertenecen a otro ámbito no es del todo cierto. Si fuera tan claro, en las bibliotecas o universidades públicas, que se supone que deben prestar servicio público, se debería poder hacer igual que en tu casa y no es así. He preguntado a conocidos que frecuentan universidades públicas y en la biblioteca pública de mi barrio, y en casi todos estos centros solo te dejan copiar el 20% de un libro.

    Conversación textual en la biblio de mi barrio: ¿puedo fotocopiar un libro entero en la sala? no ¿puedo sacarlo y hacerlo en mi casa? tu verás.

  • #082
    Montadito - 16 noviembre 2009 - 11:13

    #78, Krigan: ya te he citado una sentencia concreta. Verás que no ha sido muy acertado denominarla «propaganda de Cedro». En ella dice claramente que los particulares, aún sin ánimo de lucro, no pueden hacer copias privadas en la reprografía de la Cámara de Comercio, y que la sentencia no es recurrible.

    En el comentario anterior, y en alguno más ya te he reconocido el derecho a la copia privada bajo ciertas normas:
    Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca.

    Pero no bajo cualquier circunstancia, ni compartiéndolo con quien quieras. Por lo que se ve, puedes fotocopiarte carátulas de videojuegos en una tienda pero no libros en la Cámara de Comercio.

    Además, el reglamento de la Biblioteca Nacional de España, o el de la red de Bibliotecas públicas de Madrid no son «reglamentos internos de copisterias». Se basan por obligación en la LPI. Es como los estatutos del Real Madrid: tienen que cumplir la ley general vigente.

    Te doy la razón en ciertos casos, pero no en todos. Si así fuera, en las bibliotecas o universidades públicas no tendrían derecho a restringirte tu derecho a copia privada. Quizás en el futuro alguien pleitea y le dan la razón. Pero estarás conmigo en que no está todo tan claro si en los sitios públicos no te dejan ejercer tu supuesto derecho.

  • #083
    Frank - 16 noviembre 2009 - 16:46

    # 81 Montadito

    Veo que vamos aproximando posiciones

    1º «Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca»
    No es que se suponga, es que puede hacerlo perfectamente. Vuelve a leer el texto del artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual:

    2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

    2.» Parece que no puedes hacer una copia privada si te lo prestan». No deja de ser una impresión tuya. El préstamo de un libro encaja en la figura legal del comodato, regulado en el artº 1740 y siguientes del Código Civil. Si me prestan un libro estoy accediendo legalmente a la obra en cuestión.

    3. El tema de las copisterías y Bibliotecas es diferente. Ten en cuenta que por lo general ellos realizan fotocopias y no entran en el detalle de quién las pide ni para qué y no pueden discriminar si se trata de un copia privada o no. Es decir, se cubren supuestos que pueden abarcar tanto la copia privada como supuestos que no la abarcan. De allí la necesidad de disponer de las correspondientes licencias. De todas formas, la sentencia que te ha indicado Krigan es ejemplar porque para este supuesto también reconoce que la copia privada no tiene por qué hacérsela el particular con sus propios medios: «Sin embargo, se estima que en este segundo caso también cabe hablar de copia privada en cuanto las hacía utilizando los propios originales facilitados por los clientes, pues otra interpretación supondría que por copia para uso privado sólo podría entenderse aquella que, además de no ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa, es realizada con sus propios medios por el copista, lo que dejaría sin justificación que los equipos o aparatos de reproducción se vean gravados con la remuneración compensatoria por copia privada». Otra cosa es que, de hecho, los titulares de estos negocios no quieran problemas y se limiten a fotocopiar el tanto por ciento que les habilitan las licencias. Lo cual tampoco parece un problema insuperable. Puedes fotocopiar el libro en distintas copisterías o poco a poco.

  • #084
    Montadito - 16 noviembre 2009 - 21:26

    #83, Frank, por ir terminado, digo se supone pues el derecho no es una ciencia exacta. Krigan y tu os obsesionáis con el texto literal, y el mismo texto legal no se interpreta igual por todos los jueces.

    – Por ejemplo, seguro que crees tener claro lo que es el ánimo de lucro, pero según leo en la web de Xavier Ribas, abogado experto en Tecnologías de la Información, que sabe de este tema más que tu, que yo y que el señor Dans, dice que la ley exige el ánimo de lucro pero no define lo que es. La jurisprudencia se ha encargado de interpretarlo y no lo ha hecho de forma pacífica. El Tribunal Supremo lo describe de manera diferente en sus sentencias. En ocasiones habla de la intención de conseguir el simple goce o disfrute de la obra. En otras, del ahorro económico que supone el no pagar el precio establecido. En otras exige un interés comercial. También establece la posibilidad de que el lucro sea para un tercero, como el que cobra por la publicidad. También hay sentencias que reconocen que hay ánimo de lucro comercial en el trueque o intercambio. Dar algo a cambio de algo.
    Por tanto está bien empleado «se supone», pues tu puedes interpretar que es sin ánimo de lucro, y el juez interpretar que si lo es.
    – También leo en el mismo enlace que si te prestan un libro o un disco no tienes derecho a hacerte una copia privada del mismo. Para que no me acuséis de parcialidad, lo cierto es que en otros sitios ponía que si lo tienes.

    – Luego dices que la sentencia de los videojuegos es ejemplar porque «reconoce que la copia privada no tiene por qué hacérsela el particular con sus propios medios». Pues es tan ejemplar como la de la Cámara de Comercio donde dice justamente lo contrario: «la sentencia declara que dichas copias no constituyen actos de copia privada (…) este Real Decreto excluye de la consideración como reproducciones para uso privado del copista las efectuadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización. Y en la sentencia describe que las fotocopias eran efectuadas por particulares y por el personal interno de la Cámara.
    Y recuerda que tu comenzaste diciendo (comentario #38) que un señor puede digitalizar cualquier libro contra la voluntad de su autor (sin explicar como ha accedido al mismo ni que licencia tiene) y subirlo a la red (sin especificar ninguna restricción). A ver quien ha aproximado posiciones a quien.

  • #085
    Frank - 16 noviembre 2009 - 21:52

    # 84 Montadito

    No sé si al final llegaremos a un entendimiento. Me parece que al paso que vamos no.
    Sí estoy de acuerdo contigo en que el Derecho no es una ciencia exacta y que las normas son interpretables de distintas maneras.
    Sin embargo el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual está allí, y por muy reducido que sea su ámbito, alguno ha de tener: Existe la copia privada, sin necesidad de pedir permiso al autor y en las condiciones que en el mismo se indican.

    La sentencia que tú citas parece basarse en un Real Decreto de 1992. Ten en cuenta que existe la jerarquía normativa, que los Reales Decretos no pueden contradecir lo que establece una Ley, que es siempre de rango superior, y que en un caso particular, los Tribunales pueden no aplicarlo.

    Por último, sea como fuere estarás de acuerdo conmigo que es imposible de controlar si un señor en su casa digitaliza para uso privado y sin ánimo de lucro con un escáner un libro que le han dejado. Le ampara el derecho a su privacidad y la inviolabilidad de su domicilio. Y por muy prohibido que estuviera, si encima encripta el archivo obtenido, peor me lo pones.

    En fin, tienes razón, quizá sea el momento de dar por finalizado el debate. Por mi parte lo hago ahora mismo, y me despido de ti afectuosamente.

  • #086
    Montadito - 17 noviembre 2009 - 10:04

    #85, Frank: que si nos entendemos algo, hombre.

    Si en el fondo lo de hacerse una copia privada de algo que sacas de la biblioteca es lo de menos en la situación actual. Aplicando el sentido común está claro que no pasa gran cosa por copiarte algo de la biblioteca o de un amigo. Otra cosa es si es estrictamente legal, cosa que parece ser más factible en tu casa que en las copisterias y bibliotecas, o si el derecho a la copia privada puede hacer parecer que invocando su nombre todo vale en el mundo físico y en internet.

    Ahora lo de la inviolabilidad de tu casa y las comunicaciones está muy bien, pero tampoco es la justificación de todo, pues por esa regla de tres no podrían investigar si matas a alguien en tu casa (inviolabilidad de tu casa) o si llevas droga en tu maleta cuando montas en un avión porque le pongas un candado (como si encriptaras tu maleta).

    Saludos y hasta otro debate.

  • #087
    Montadito - 17 noviembre 2009 - 12:51

    P.D.: No me había fijado, que la sentencia de las carátulas de videojuegos es del 2004, y desde entonces las leyes han cambiado, incluido la LPI que cambió sobre el 2006.

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3 comentarios en Menéame

#001
venenux - 7 noviembre 2009 - 21:23

¿Reformar el copyright? No, gracias, lo que hay que hacer es eliminarlo.» autor: venenux

#002
antihoygan - 7 noviembre 2009 - 23:16

#1 Yo creo que el copyright es necesario para evitar plagios y comercializaciones ilegales, lo malo es que acabe en manos de los mafiosos.

Dice Dans en el artículo:

resulta evidente que el modelo actual no sirve a ninguno de los dos componentes fundamentales de la ecuación, ni a creadores, ni a usuarios, y únicamente es sostenido por la tozudez interesada de los intermediarios de la cultura.» autor: antihoygan

#003
Lokodelbajo - 8 noviembre 2009 - 11:32

Como he escrito en el blog, no solo hay que reformar el copyright sino la propiedad intelectual. Preferiblemente limitándola a reconocimiento de autoría.» autor: Lokodelbajo