Mención en El País… de hace dos semanas

Si no es por mi amiga Patricia que me ha avisado se me habría pasado completamente esta mención en un artículo suyo de hace un par de domingos, «El ataque de los ‘pequeños hermanos’«, sobre los problemas derivados de un entorno en el que todos llevamos una cámara en el bolsillo con la que podemos hacer de todo, cosas buenas y malas, honorables y execrables. El tema viene completamente a cuento después de haber mencionado hace unos días a la coreana dog-shit-girl, que trajo consigo una discusión de lo más interesante sobre el derecho a la privacidad, la sociedad transparente, el escarnio público o la desproporción del castigo…

Siempre hay un fotógrafo cerca. El tema me resulta muy sugerente mezclado con un post que leí hace unos días en Boing Boing sobre un fotógrafo que hizo una serie de fotos en la calle, con la cámara apuntando a un punto en concreto, y expuso después las cabezas de los personajes que más le habían llamado la atención. Entre ellas, la de un judío ortodoxo, que le ha denunciado por tomar su fotografía y comercializar su imagen sin su consentimiento. ¿Debe abarcar el derecho a la privacidad el hecho de que no se puedan fotografiar personas? Si una persona puede denunciar a otra por haberle tomado una fotografía (como si le hubiese robado el alma) y haberla utilizado como medio de expresión artística, muchos fotógrafos podrían tener problemas, sobre todo cuando cubren eventos multitudinarios… ¿pixelar todas las caras? ¿Pedir permiso a todos los presentes? Siempre habrá alguno que «salga feo» y lo niegue… El supuesto derecho a la privacidad de alguien que circula por un espacio público puede chocar con los límites del puro sentido común. ¿Puedo tomar fotos por la calle o me arriesgo a que me denuncien? ¿Hasta que punto ostentamos derechos de reproducción sobre algo que llevamos tan a la vista como nuestra propia imagen?

14 comentarios

  • #001
    Ricardo - 5 julio 2005 - 03:45

    Lei la misma nota del judio… en primera el fotografo puede tomar lo que se le venga en gana (mas no se si este en su derecho), en este caso entiendo el por que lo hizo asi, buscaba retratos espontaneos.

    Su gran error fue no pedirle permiso (posterioremente de atrapar ese momento espontaneo) a la persona(s) para lucrar, si lucrar (si es que leiste todo el articulo) es decir este fotografo no tomo la foto y la conservo para si mismo y para uno que otro amigo; hasta donde tengo entendido hizo un libro y lo vendio y un CD o algo asi y lo vendio …y ve a saber si realizo impresiones y tambien las vendio.

    Trabajo con un fotografo que de vez en cuando realiza trabajos parecidos pero siempre (no necesariamente antes de tomar la foto) pide a las personas su permiso y que le firmen una cesion de derecho para usar las imagenes y pocas personas se han negado a darselo, muchas solo a cambio de una impresion de la imagen.

  • #002
    Sheila - 5 julio 2005 - 04:24

    Había una película rodada en exteriores bastante tiempo de Achero Mañas: Noviembre.

    Me suena que comentaban en los extras del dvd que debido a ello, aparecía mucha gente por la calle que luego aparecería en la película y tuvieron que pedirles expresamente su firma de autorización para ser filmados y expuestos en un cine, por ejemplo, aunque es probable incluso que la autorización incluyese el derecho de lucrarse con la cesión de los derechos de imagen de esos momentos.

  • #003
    Jose - 5 julio 2005 - 09:02

    Y qué pasaría si fotografiasen por casualidad a una persona que está en un programa de protección a testigos y posteriormente esta persona fuera asesinada?

    Por otro lado, si esto es posible, donde pondríamos el limite, porque si se pueden sacar fotos y publicarlas, por qué no poner camaras de video en cada esquina…

    Si se permite, acabaríamos con la privacidad…

  • #004
    Enrique Peñarroja - 5 julio 2005 - 09:28

    Tema complicado el de la explotación de la propia imagen por terceros.

    Aplicando la regla de la lógica o del absurdo, entiendo que una cosa es que una persona este en un lugar determinado en un momento determinado y allí mismo haya un hecho noticiable, por lo que saldrá, digamos como extra, en la foto y otra cosa es que alguien se dedique a comerciar con la foto de una o varias personas en particular.

    Entiendo que en el primer caso las fotos de las personas que estan junto al hecho noticiable debe considerarse que forman parte del paisaje, y que consecuentemente no hace falta pedirles su consentimiento, mientras que en el otro caso es imprescindible contar con su autorización.

    De todas formas, los tribunales deberán manifestarse de forma masiva en muy poco tiempo, porque la proliferación de camaras digitales y la Red multiplicarán por mucho las demandas por el uso de la propia imagen sin consentimiento.

    Saludos

  • #005
    Javier Muñoz (iAbogado.com) - 5 julio 2005 - 09:30

    En cuanto a los transeúntes anónimos, la legislación española ofrece una solución bastante razonable. El art. 7 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, califica como intromisión ilegítima la «captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos» salvo cuando se trate de «información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria». (art. 8.2.c.).

  • #006
    F Polo - 5 julio 2005 - 09:41

    Las leyes y la tecnología.
    No hacen falta nuevas leyes. Las que hay ya protegen la intimidad de las personas. No olvidemos que las cámaras fotográficas y los medios de comunicación ya existen desde hace más de un siglo.
    Hace un par de meses investigué los extractos de la ley al respecto (aquí con links y formatos):

    Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen
    En el artículo 7.5 nos encontramos:

    Tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo 2 de esta ley:
    5. La captación, reproducción o publicación por fotografía, filme, o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo 8.2.

    (la negrita es mía).

    En el artículo 8.2, se eximen los siguientes casos (dentro del ámbito de las personalidades públicas):

    2. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
    a) Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
    b) La utilización de la caricatura de dichas personas, de acuerdo con el uso social.
    c) La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria. Las excepciones contempladas en los párrafos a) y b) no serán de aplicación respecto de las autoridades o personas que desempeñen funciones que por su naturaleza necesiten el anonimato de la persona que las ejerza.

    (la negrita es mía).

    Lógicamente, no se considera intromisión ilegítima si se autoriza expresamente a alguien para publicar la fotografía, como se recoge en el artículo 2.2 de la citada ley:

    2.2. No se apreciará la existencia de intromisión ilegítima en el ámbito protegido cuando estuviere expresamente autorizada por Ley o cuando el titular del derecho hubiere otorgado al efecto su consentimiento expreso.

    (la negrita vuelve a ser mía).

    En el ámbito del famoseo y de las personas que ejercen cargos públicos, la batalla es permanente y no pasa día sin que se nos informe puntualmente del estado de las querellas de alguna petarda con carné. En último extremo, el paparazzi del mundojet se puede refugiar en los recovecos que deja la LO 1/1982.
    Para el resto de los mortales, la ley es extremadamente concisa: si algún papanati movilero decide publicar (poner, por ejemplo, a disposición de los visitantes de un weblog o de un foro de opinión, o en cualquier página web) una foto nuestra o de nuestra familia (como protagonistas, no como elementos accesorios de la imagen) sin nuestro consentimiento expreso, comete un delito.

  • #007
    fernand0 - 5 julio 2005 - 09:54

    Yo puse una notita, recopilando algunos enlaces antiguos.

  • #008
    yo - 5 julio 2005 - 10:51

    Lo más interesante: «hace dos semanas» … será que ya no leemos «el país»??

  • #009
    fuska - 5 julio 2005 - 11:51

    Me parece gracioso que justo ayer encontré esta página, en la que puedes ver la captura de cámaras de vídeo que apuntan a la calle ¡o a una escalera! en tiempo real y sin moverte de tu casa, sin dar ningún dato ni identificación.

    Lo mejor es que la primera cámara puedes moverla y controlar el zoom.

    Privacidad?, que es la privacidad?

  • #010
    alberto - 5 julio 2005 - 12:30

    Captación? Reproducción? Publicación?. ¿Cuándo y cómo cada una de estas actividades estaría prohibida?. El judío ortodoxo supo que su imagen había sido sustraída, una vez que fue publicada y vendida, pero, ¿y los casos en los que sabemos que únicamente ha habido captación, pero que no ha sido publicada pero aún así se podría llegar a demostrar que la imagen está retenida en la memoria del dispositivo electrónico (sea móvil o cámara)? ¿Porqué yo tengo que estar en el disco duro del dispositivo electrónico de una persona que no me ha perdido permiso para ello y que no tengo la menor idea de lo que va a hacer con el archivo en el que aparezco yo?.

    El otro día leía una noticia curiosa y desagradable en el Faro de Vigo, contaba que un señor se dedicaba en la playa de Samil de Vigo a fotografíar a niños, ante la alarma que despertó su actitud, como es lógico, otros bañistas alertaron a la policía municipal que desde este verano patrullan la mencionada playa en sus bicicletas tipo Miami Vice y solicitaron al señor que parase en su actitud sino podría tener problemas. Me preguntaba si no deberían haber confiscado el dispositivo y comprobar su contenido, que en el caso de que hubiese tomado fotos sin consentimiento de las personas que aparezcan en las mismas, pues hacerle que las elimine (vía judicial quiero imaginar), y si por el tipo de fotos hubiese incurrido en algún tipo de delito pues investigarle y condenarle si fuera preciso. Aunque en este caso, podría ser que el delito aún no fuera cometido ya que el hombre aún no las divulgó o al menos que pudiera convertirse en un delito más grave si lo fuera a hacer(¿Departamento Pre-crimen tipo Minority Report?)

    No sé, estoy bastante confundido con el tema, creo que el número de fotografías que se toman cada día a personas sin su permiso es increíblemente grande y en el caso de considerar la mera captación como constitutiva de delito, imagino a la gente peleándose en la calle a manporrazos por el simple hecho de que una persona apunte hacia tí con un móvil con cámara digital incorporada.
    Estoy inmerso en un mar de dudas….

  • #011
    F Polo - 5 julio 2005 - 16:20

    Alberto,

    La mera captación de imágenes no es «constitutiva de delito»:
    En el capítulo 8.2 apartado c de la ley se excluye:
    «La información gráfica sobre un suceso o acaecimiento público cuando la imagen de una persona determinada aparezca como meramente accesoria.»

    Pero está claro que nadie me puede tomar una fotografía, en la que yo sea protagonista (o co-protagonista) sin mi permiso. Y no me termina de parecer mal.

  • #012
    Chemape - 5 julio 2005 - 17:38

    Desde hace pocos meses, cuando se entra con el coche en el CC Madrid 2 (La Vaguada), una cámara de vigilancia toma la matrícula del coche y la cara del conductor, que salen en un monitor que han colocado junto al dispensador de tarjetas de aparcamiento. Por lo que acabo de leer, me parece que incumplen de manera ostensible la LO 1/1982. No obstante, yo me siento mejor si me hago a la idea de que alguien vela por nuestra seguridad.

    Soy de los que piensa que la sociedad de 2005 no está bien regulada con disposiciones de 1982 (en España) en lo referente a privacidad e imagen. En ésto me veo más cerca del estadounidense que mencionaba Patricia en su artículo con su Ã?«vigilancia inversaÃ?».

  • #013
    Angel - 16 junio 2008 - 15:29

    Soy Jubilado y Minusválido:
    Hace 4 años sufrí un infarto cerebral que me dejó graves secuelas, Un 84% de minusvalía, tengo puesta una querella a unos vecinos por privarme del ascensor. Uno de estos vecinos me gravó con una cámara (no por casualidad), y luego llevó la gravación a la junta de valoración de minusvalías,pienso yo que con el propósito, de que el dictamen que la junta de valoración hiciese me perjudicara en la resolución de la querella.
    ¿ podia legalmente fotografiarme ?(tengo 72 años), por favor denme una respuesta; gracias.

  • #014
    Sancor - 17 diciembre 2008 - 19:54

    Fotos de hace algo màs de treinta años y en ellas aparecen niños y personas mayores, reconocibles y en posturas norrmales; estas imágenes son mostradas en una exposición, y mi pregunta es: ¿comete delito el fotógrafo que hizo los fotos y que derechos sobre la propia imagen tienen las personas que en ellas aparecen?

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