Dell y el crowdsourcing

IdeaStormDell lanza un par de elementos más en su estrategia de medios digitales, centrados en torno a la idea de crowdsourcing y de contenidos generados por los usuarios (UGC): por un lado, Dell IdeaStorm, un sitio en el que los usuarios pueden enviar sus ideas acerca de cómo mejorar los productos y servicios de la compañía, y emitir votos sobre las ideas presentadas. El sitio es la proyección de una idea directa de Michael Dell, que lo ve como una forma de colaborar con los clientes dándoles voz para que puedan ayudar a crear el futuro de la compañía, y contiene elementos de crowdsourcing y de filtro social, con una estética muy a la Digg. Está desarrollado mediante AppExchange, la plataforma de aplicaciones on-demand de Salesforce.com, y me parece uno de los desarrollos más interesantes de tipo web 2.0 que he visto a nivel corporativo. Si realmente escala en cuanto a participación, y si son capaces de mantener un nivel de participación adecuado de la compañía y proporcionar retroalimentación a los participantes a través de la misma plataforma, creo que tiene muchísimas posibilidades como pulso de mercado, creador de vínculos con los clientes, y como auténtico generador de ideas.

El otro elemento es el anuncio, hecho por Lionel Menchaca en el blog Direct2Dell, de que la plataforma de vídeo StudioDell empezará en breve a aceptar vídeos producidos por los usuarios. StudioDell tiene tres canales: Home, Small Business y IT Pro, que emiten vídeos periódicamente a los que los clientes pueden suscribirse mediante RSS. Tuve la oportunidad de conocer a Lionel en Las Vegas, y me pareció una persona con una muy buena sensibilidad en temas relacionados con la blogosfera y los medios participativos.

La llamada de alerta que el caso Dell Hell supuso para Dell está traduciéndose en una muy fuerte atención de la compañía hacia los medios sociales y participativos. La compañía monitoriza blogs de manera muy activa, contacta con los implicados cuando éstos han tenido problemas de cualquier tipo, y pulsa la opinión de bloggers y participantes en foros con actitudes positivas o negativas hacia la compañía. Se ha convertido, sin duda, en una de las compañías más activas en este sentido, un aspecto que, además, se ha visto todavía más potenciado con la reciente vuelta a la dirección activa del fundador, Michael Dell, un activo lector de blogs a diario.

2 comentarios

  • #001
    Xavier Ribas - 25 marzo 2007 - 13:05

    Como aportación jurídica a este post, cabe decir que los principales puntos a tener en cuenta en el contrato de crowdsourcing, especialmente después de lo que comentas, son los siguientes:

    La posibilidad de que el colaborador externo no obtenga una contrapartida a su trabajo si su aportación no es útil para la empresa.

    La definición del trabajo a realizar y la descripción exacta del resultado que se espera obtener.

    El plazo de entrega.

    El precio a pagar en el caso de que se cumplan los requisitos establecidos para que surja la obligación de pago.

    La titularidad de los derechos de propiedad intelectual sobre las aportaciones y el resultado final. En la mayoría de los casos podrá aplicarse el régimen de la obra colectiva.

    La responsabilidad civil por los daños y perjuicios producidos por las aportaciones al integrarse en la obra principal. En la mayoría de los casos el riesgo lo asumirá la empresa, salvo en el caso de que los perjuicios se produzcan a causa de una infracción de derecho de propiedad intelectual de terceros por parte del colaborador.

    La sumisión de las posibles controversias que surjan a un arbitraje tecnológico como el de Arbitec. Ello será especialmente útil en este tipo de contratos, ya que es posible que surjan discrepancias en la interpretación de los criterios que aplica la empresa para determinar si paga la recompensa o no.

    En el caso de que el arbitraje no llegue a realizarse, deberá haberse pactado la jurisdicción aplicable, ya que es probable que los colaboradores estén en localidades e incluso países distintos.

  • #002
    Javier Velilla - 13 enero 2008 - 16:57

    Xavier Ribas, comparto tu punta de vista acerca de un posible contrato que regule el crowdsourcing. Sobre su dinámica, me pareció muy interesante el libro The Wisdom of Crowds de James Surowiecki, en el que hace referencia a cuatro condiciones para que este modelo que trata de implementar Dell tenga éxito:
    – diversidad de opiniones
    – independencia de las opiniones individuales
    – descentralización
    – agregación de opiniones individuales
    Es decir, diversidad en la unidad (y viceversa).

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