En El Economista, hablando de la sentencia de la UE sobre el canon

María Dolores Sánchez, de El Economista, me envió algunas preguntas acerca del tema del día, la sentencia de la UE sobre la ilegalidad del canon digital. La han titulado «Enrique Dans: ‘La sentencia de la UE sobre el canon digital es una victoria parcial’«. Si quieres saber más sobre este tema, la mejor fuente la tienes en la página de quienes de verdad han planteado y se han trabajado esta batalla, Traxtore y su abogado, Josep Jover. Sobre mi interpretación, lo que escribí en Twitter nada más conocer la sentencia:

Que la UE declare el canon ilegal y «nuestro» gobierno luche por seguir cobrándonoslo es un gran indicador de quién es quién…

15 comentarios

  • #001
    Antonio Castro - 21 octubre 2010 - 18:09

    Vamos a simplificar esa especie de adivinanza que acabas de plantear. Supongamos que todo esto que ha propiciado el señor Zapatero que supuestamente dirige un gobierno socialista, es decir, de los buenos, de los que se interesa por los desheredados y olvidados, de los que combate el capitalismo, etc… lo hubiera hecho un partido como el PP. ¿Habría llegado tan lejos? A Zapatero se le ha permitido que se cargue el pacto antiterrorista, que destroce la constitución, que destroce la economía, y va camino de destrozar nuestras libertades en Internet. Nuestros derechos han tenido que ser defendidos desde fuera. Una vergüenza. ¿Quién es quién? Es mucho mejor preguntarlo que intentar dar una respuesta justa sin que suene soez. Yo tampoco voy a poner el calificativo. Me quedaría corto y la gente pensaría que soy un broncas mal educado sin una sola neurona. Insultar no sirve de nada lo malo es que algunas veces la única forma de calificar algo es usar esas palabras que suenan mal.

  • #002
    Detectives Sevilla - 21 octubre 2010 - 21:48

    Y dale. No se cansan de tratar de hacernos comulgar ruedas de molino…

  • #003
    Francisco - 21 octubre 2010 - 23:45

    Comparto la opinión del primer comentarista, es difícil no entrar en descalificaciones e insultos, pero seamos educados a pesar de que parece ser que aquí todo vale si es hecho por ciertos individuos y entidades.

  • #004
    Gorki - 22 octubre 2010 - 00:52

    Ja, ja, ja, Incrible el comunicado de CEDRO
    El Tribunal Europeo respalda la legalidad del canon digital en España

    21 de octubre 2010
    Tras conocer el fallo del Tribunal Europeo sobre el caso Padawan, hecho público en el día de hoy, las agrupaciones de entidades de titulares de derechos de propiedad intelectual IBAU (Egeda, Dama y Aisge) y COPYESPAÑA (Agedi, Aie, Cedro y Sgae) valoran positivamente el respaldo que supone esta sentencia a la legalidad del canon digital, tanto en España como en el resto de países de la Unión Europea en los que se aplica esta compensación.

    Por otra parte, y a la espera de un análisis en profundidad del fallo judicial, COPYESPAÑA e IBAU ponen de manifiesto su disposición para colaborar en el ajuste, si fuera necesario, del sistema actual de copia privada a las consideraciones que propone la sentencia para toda Europa.

    IBAU Y COPYESPAÑA recuerdan que esta compensación permite al ciudadano poder reproducir para uso privado creaciones intelectuales (música, libros, películas…) sin la autorización previa del titular de derechos de propiedad intelectual y que debe ser abonada a las entidades de gestión por los fabricantes, importadores o distribuidores de los dispositivos que permiten la realización de este tipo de copias.

    ¿Tendre que pagar canon por reproducirlo?

    Via http://www.facebook.com/home.php#!/fernandezbeltran

  • #005
    David Carrero Fernández-Baillo - 22 octubre 2010 - 09:29

    Tendremos que esperar a ver como se mueve esto, pero si quieren vivir de la renta de los canon al final se acabará el chollo, porque todo va a la nube y online, por eso quieren cobrar por los adsl.

  • #006
    Gabriel - 22 octubre 2010 - 13:18

    Hoy he oído la noticia en Cadena 100. En un noticiero de dos minutos.

    Todo lo que han dicho ha sido: El tribunal europeo dice que el canon es legal para las personas, pero no deberían cobrárselo a las empresas. ¿??? ¿Cómo han llegado a esta noticia?

  • #007
    nolo172 - 22 octubre 2010 - 14:30

    Hoy le he echado un vistazo a la sentencia. Sin ser abogado, esto es lo que creo que dice:

    1) que la directiva europea permite a los estados fijar el canon y que se cobre, es decir que la existencia del canon es legal.

    2) que la aplicación del canon sobre equipos debe hacerse cuando estos se ponen a disposición de personas físicas para fines privados, sin comprobar si se han utilizado para copiar.

    3) que la aplicación indiscriminada del canon en equipos que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados, y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas, no cumple la directiva europea.

    Es decir, que la aplicación del canon es legal, que no se basa en quién compra el equipo, y sí se basa en si el equipo se pone a disposición de personas físicas para fines privados, y que si se cobra en equipos que claramente no vayan a tener ese uso deja de ser legal el cobro, no el canon.

    Os animo a leer la sentencia en este link, y comentarla:

    http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201010/21/cultura/20101021elpepucul_4_Pes_PDF.pdf

    Un saludo.

  • #008
    Pablo Nieto Cabezas - 22 octubre 2010 - 15:30

    Y si fuera así, es decir, si la sentencia dice que no se le puede cobrar a empresas, ¿qué hacer?
    ¿Voy al Cortinglés a comprar CDs con los impresos de habar pagado el IVA de los últimos trimestres? ¿Con los justificantes de pago a la SS en el régimen de autónomo?
    ¿Cuando dejarán de cobrarlo? ¿Desde ayer? Tendría delito que tras una sentencia siguieran practicando la irregularidad durante tiempo…

  • #009
    Bild - 22 octubre 2010 - 17:28

    Sobre la sentencia en Europa esto es lo que dice la Sinde:

    ‘…la sentencia del Tribunal de Luxemburgo insta a «afinar» y no a eliminar el canon digital, pero ante todo «reconoce el derecho de los autores a percibir una compensación equitativa por la copia privada».’

    En otras palabras, que la Sinde se pasa la sentencia por las Webs…

    Pero la sentencia dice:

    «La aplicación del ‘canon por copia privada’ a los soportes de reproducción adquiridos por empresas y profesionales para fines distintos de la copia privada no es conforme con el Derecho de la Unión», señaló la Corte con sede en Luxemburgo en su sentencia de hoy.

    El impuesto (…) sólo debería aplicarse a los apoyos que se destinarán a COPIAS PRIVADAS pero no los adquiridos ‘para empresas y profesionales para fines distintos a la copia privada…

    Es un paso adelante. Y nótese que se habla de «empresas» pero también de «profesionales». Profesionales como usted, como yo, o como el Profesor Dans…

    Se impone entonces instrumentar alguna forma de «desgravar» el canon. Un impuesto que no se le puede cobrar en ningún caso a los «profesionales».

  • #010
    nolo172 - 22 octubre 2010 - 17:39

    #009 Bild,

    Hablas de la sentencia, o de la interpretación que alguien hace de la sentencia?

    http://www.elpais.com/elpaismedia/ultimahora/media/201010/21/cultura/20101021elpepucul_4_Pes_PDF.pdf

  • #011
    Aloe - 22 octubre 2010 - 20:36

    La sentencia es bastante contundente an algunos aspectos, y deja algunos otros bastante abiertos a la interpretación. No le da precisamente el trabajo hecho al Tribunal español que solicitó esta «decisión prejudicial» como aclaración de cuestiones previas.
    Lo que no tiene defensa a partir de esta sentencia es que la venta de equipos o soportes de reproducción a personas jurídicas sin derecho de copia privada tengan canon. Incluso aquí habrá que afinar, porque si la actividad de la tal persona jurídica es poner a disposición de sus clientes (personas físicas) reproducciones o equipos de reproducción, también podría alegar la SGAE que no están incluidos en la excepción. Claro que esto sería bastante mala fe, ya que estas empresas ya tienen que pagar directamente a la SGAE por esa actividad, así que sería cobrarles dos veces.
    Lo que no queda claro, tal como está redactado, es qué pasaría con las personas fisicas profesionales o empresarios. Aquí se pueden hacer varias interpretaciones, que hay espacio para hacerlas: el tribunal dice que se trata de que «no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la
    realización de copias privadas». Que un profesional o empresario individual sea o no un «usuario privado» con derecho a copia privada y que el uso de sus equipos esté «manifiestamente reservado» a usos que no son la copia privada se puede discutir bastante.
    Sin embargo, se puede recordar que el principio que se aplica tradicionalmente en situaciones similares de algunos impuestos es que basta alegar la condición de profesional y presentar la identificación como tal (el alta en IAE, p.e.) para que se aplique la exención.
    Lo más interesante va a ser la sentencia que finalmente dicte el tribunal español interpretando esta.
    Y un tema en el que ha sido contundente el tribunal comunitario es que la «compensación por copia privada» es un tema estrictamente comunitario, en el que prima la ley comunitaria completamente. Esto tiene su parte buena y su parte mala, desde luego, porque la estreñida legislación comunitaria es difícil de cambiar de narices (si un país quisiera hacerlo) y salvo en este tema concreto o tal cual detalle, no es una legislación para estar contentos.

  • #012
    Bild - 22 octubre 2010 - 23:45

    #10 Fíjate en esto:

    59. Habida cuenta de las anteriores consideraciones, procede responder a las cuestiones tercera y cuarta que el artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29 debe interpretarse en el sentido de que es necesaria una vinculación entre la aplicación del canon destinado a financiar la compensación equitativa en relación con los equipos,aparatos y soportes de reproducción digital y el presumible uso de éstos para realizar
    reproducciones privadas. En consecuencia, la aplicación indiscriminada del canon por copia privada, en particular en relación con equipos, aparatos y soportes de reproducción digital que no se hayan puesto a disposición de usuarios privados y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas,no resulta conforme con la Directiva 2001/29.

    La sentencia está siendo bien valorada por los expertos porque reconoce abiertamente que el canon digital que se cobra en España es ilegal por su carácter indiscriminado.

    Si embargo, la sentencia, sin duda interesante, también está recibiendo algunas críticas por su ambigüedad y por lo siguiente:

    58. Además, el Tribunal de Justicia ya ha declarado anteriormente que, desde el punto de vista del derecho de autor, ha de tenerse en cuenta la mera posibilidad para el usuario final, en aquel asunto los clientes de un hotel, de visionar las obras radiodifundidas por medio de televisores y de una señal de televisión puesta a su disposición por el hotel, y no el acceso efectivo de los clientes a las obras (sentencia de 7 de diciembre de 2006, SGAE, C-306/05, Rec. p. I-11519, apartados 43 y 44).

    La razón mas obvia es que la comparación no tiene sentido por lo que el precedente no sería aplicable. En el caso de los hoteles no se cobra al usuario privado por copia privada o «consumo privado» sino al Hotel porque este es una empresa con ánimo de lucro que puede utilizar la emisión de programas de TV o música (con derechos de autor) en habitaciones, etc. con un propósito comercial (ya sea como un servicio que se incluye o como un «extra»). El error conceptual parece evidente. Y favorece claramente, por la confusión que genera, las tesis de las entidades de gestión y del Ministerio de Cultura.

    Aquí la sentencia en un formato mas manejable o reducido: http://www.aranzadi.es/index.php/informacion-juridica/jurisprudencia/constitucional-y-comunitario/sentencia-del-tribunal-de-justicia-de-las-comunidades-europeas-sala-2-de-1

  • #013
    Xavier Agenjo - 23 octubre 2010 - 01:10

    En la Revista de Cedros se dice que el Tribunal europeo respalda la legalidad de canos digital en España ¿Relapsos?

  • #014
    nolo172 - 23 octubre 2010 - 02:21

    #12 Buen link a la sentencia! Sin duda es mucho más manejable.

    Estamos de acuerdo en pensar que lo que el tribunal dice que no cumple con la directiva europea es «su indiscriminada aplicación».

    Veo que casi nadie está entrando en lo que creo que son los dos meollos de la sentencia:

    – «la puesta a disposicion de usuarios privados» de los equipos.
    – «y que estén manifiestamente reservados a usos distintos a la realización de copias privadas»

    Hay un monton de gente diciendo «ahora a las empresas y Administración no hay que gravarlas». Lo que interpreto que dice el tribunal es: que si los los empleados de esas empresas y funcionarios de esa Administración no hacen un uso privado de esos equipos, no hay que gravar esos equipos. Si eso es la realidad es otra discusión :-)

    Hoy he visto un enfoque alternativo del tema, en los encuentros digitales de rtve, donde el abogado Javier de la Cueva, uno de los impulsores del proceso que estamos comentando, aclara un montón de conceptos con un enfoque didáctico, tomando posiciones personales comprometidas:

    http://encuentrosdigitales.rtve.es/2010/javier_de_la_cueva.html

    Dice cosas como que el canon es legal, que no hay discriminación contra los ciudadanos porque el canon no se aplique a las empresas ya que éstas no hacen copias privadas, defiende la existencia del canon para poder hacer copias libremente, «ojalá incluyendo la P2P», y que éste sea pagado por las empresas de cable.

    Destaco también la serenidad del abogado en su argumentación, y aunque puedo no estar de acuerdo en algunas cosas, recomiendo leerlo.

    Un saludo.

  • #015
    ayo - 23 octubre 2010 - 17:56

    En su reciente encuentro digital en EcoDiario el abogado David Bravo responde a este tema. Y ante la pregunta:

    -¿Puede tener la sentencia de la UE, reclamación con caracter retroactivo?

    La respuesta de D.B.
    -Al limitarse la sentencia a interpretar una norma concluyedo que ésta no puede aplicarse a empresas y administraciones públicas, nada obsta a que se reclame lo indebidamente cobrado.

    http://ecodiario.eleconomista.es/encuentro-digital/591/David-Bravo-2010-10-22

    Ya nadie puede negar que han cobrado demás, a quien no correspondía y sin afinar el tiro. Esto ha sido una perdigonada salvaje. Y ahora deberían devolver a quienes lo reclamen todo ese dinero recaudado durante años de forma irregular.

    Todos los profesionales y empresas que se han visto obligados a abonar este canon indiscriminado (e ilegal en la medida que ha sido obligado) tienen derecho a la devolución de su dinero. Pero para un profesional será mas difícil que para una empresa intentar recuperarlo. A menos que se cree una plataforma que gestione la demanda de los profesionales y pequeñas empresas conjuntamente.

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