Son ocho páginas de sentencia, pero de verdad que vale la pena leerla entera, y hasta subrayarla: el escrito del Juez Raúl N. García Orejudo es claro, sencillo de entender, y no deja lugar a ninguna, ninguna duda. Después de esto, puedes, con toda tranquilidad, corregir a cualquiera al que escuches decir “descargas ilegales”, “piratería”, u otras estupideces similares no ajustadas a la realidad ni a Derecho. Es más, no dejes de hacerlo: es fundamental trasladar las victorias legales a la batalla del lenguaje, esa que se juega todos los días en la calle y en los medios de comunicación. Todos esos informativos y periódicos que hablan de “descargas ilegales” deben corregir su lenguaje, adaptarse a lo que la Justicia española afirma sin ningún género de dudas: la red P2P es legal. No se trata de una resolución aislada, ni de un error, ni de un tecnicismo, ni de ninguna excepción: se trata de la doctrina jurídica establecida ya por un buen número de jueces.
La sentencia del caso “El rincón de Jesús” es una demostración de sentido común. La descripción de las actividades de la página web es perfectamente clara, como también lo son las conclusiones del juez, de las que extracto algunos fragmentos de especial interés por su claridad y contundencia:
… la página de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.
… en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P. En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P.
Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.
… las obras que circulan en el gran almacén que constituye Internet generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia.
Lo dicho: vale la pena leer detenidamente la sentencia completa. Las redes P2P y las páginas de enlaces son perfectamente legales en nuestro ordenamiento jurídico, como habíamos visto ya en multitud de procedimientos. No constituyen ni delito, ni ilícito civil alguno, por mucho que determinados intermediarios interesados intentasen argumentar. Una sentencia que deja en el lugar adecuado a un gobierno empeñado en favorecer a las industrias intermediarias de la creación cultural, precisamente en contra de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y de la opinión de los jueces. ¿En qué lugar queda esa Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuando trata de crear unos “tribunales especiales” para juzgar unas actuaciones QUE NO INCURREN EN DELITO ALGUNO?







14.03.2010 a las 12:05 Permalink
[...] Enrique Dans: Una sentencia que deja en el lugar adecuado a un gobierno empeñado en favorecer a las industrias intermediarias de la creación cultural, precisamente en contra de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y de la opinión de los jueces. ¿En qué lugar queda esa Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuando trata de crear unos “tribunales especiales” para juzgar unas actuaciones QUE NO INCURREN EN DELITO ALGUNO? Este post fue escrito por alsanan y publicado en Sat 13 Mar 10 at 13:01 and filed under 7. Bookmark the enlace permanente. Sigue los comentarios introducidos aquí con el feed RSS de este post. Trackbacks are closed, but you can introducir un comentario. « Chocante [...]
14.03.2010 a las 16:14 Permalink
[...] Enrique Dans y la sentencia del P2P http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html por CarlosJG hace 2 segundos [...]
14.03.2010 a las 18:30 Permalink
[...] dice Edans en su blog, esto le cerrará la boca a aquellos que les gustaba decir “piratería”, [...]
15.03.2010 a las 11:00 Permalink
[...] E. Dans. Categorías:Política Comentarios (0) Trackbacks (0) Dejar un comentario [...]
15.03.2010 a las 13:59 Permalink
[...] la selección que ha realizado Enrique Dans sobre la sentencia del Juez Raúl N. García Orejudo sobre el caso “El rincón de Jesús”. Es [...]
18.03.2010 a las 21:08 Permalink
[...] que decide ignorar la evidencia ratificada por los jueces de que un comportamiento determinado NO ES DELITO, y como dicho resultado no interesa a sus amiguetes… ¡simplemente, propone cambiar de [...]
19.03.2010 a las 17:26 Permalink
[...] Todo en beneficio de unos pocos y en contra de muchos. Solo está por ver quién formará parte de la tan temida “Comisión de expertos” dependiente de Cultura y encargada de señarar qué web vulnera la propiedad intelectual y debe cerrarse. Esto supone un claro recorte de libertades en internet, justo el mismo mes donde los jueces siguen reiterando que las redes P2P son legales. [...]
19.03.2010 a las 18:53 Permalink
[...] deberían saber que las redes Peer To peer son legales, así es como funcionan servicios como eMule o los mismos Torrents, compartir contenido en Internet [...]
24.03.2010 a las 11:32 Permalink
[...] la legalidad o ilegalidad de las descargas P2P [...]
27.03.2010 a las 09:45 Permalink
[...] legalidad o ilegalidad de las descargas P2P, Derechos de Internet: Manifiesto vs. Ley [...]
09.04.2010 a las 18:12 Permalink
[...] Sigue a Enrique Dans en su blog. [...]
31.05.2010 a las 18:21 Permalink
[...] como El Rincón de Jesús y Oink, han permitido que las redes peer to peer y los sitios para descargar archivos, sigan [...]
27.07.2010 a las 08:55 Permalink
[...] La jurisprudencia en el sistema judicial español no está resultando hasta el momento especialmente…, por cierto. Probablemente porque lo que subyace bajo todas estas demandas no es el beneficio económico de un tercero por la comercialización subrepticia e ilegítima de un producto, sino la valoración del lucro cesante de autores y compañías discográficas –en otro post nos centraremos en DVD’s y películas-. [...]
29.03.2011 a las 10:53 Permalink
[...] queda saber, como bien apunta Enrique Dans, cómo se tomará la sentencia el Gobierno y los intermediarios de la creación cultural. Se [...]