IO Group contra Veoh y las similitudes con el caso Telecinco contra YouTube

En la legislación norteamericana ya tenemos un precedente claro con respecto al caso Telecinco contra YouTube, es decir, un productor de contenidos procediendo contra un sitio de vídeo online: en este caso, se trata de IO Group, una empresa de contenidos para adultos, que lleva a juicio a Veoh por haber hallado contenido suyo sujeto a derechos de autor y disponible libremente en el sitio, a pesar de que las takedown notices que emitió sobre sus contenidos correctamente identificados fueron atendidas con prontitud. El caso lo comenta TechCrunch en «Transcoding is not a crime, says court in Veoh porn case«, además de facilitar acceso a la sentencia completa del mismo, con enormes parecidos con la que yo poseo del caso en el que participo.

El veredicto, emitido por el juez Howard Lloyd, deja meridianamente claro que Veoh simplemente establece un sistema mediante el cual un software procesa de manera automática contenidos suministrados por los usuarios y le proporciona un nuevo formato en el que resulta fácilmente accesible para éstos, pero que no tiene nada que ver ni con los contenidos, ni con la supervisión de éstos, ni con nada que vaya más allá de la ejecución de un proceso automático iniciado por los usuarios. Concretamente, el texto de la sentencia dice:

«Here, Veoh has simply established a system whereby software automatically processes user-submitted content and recasts it in a format that is readily accessible to its users. Veoh preselects the software parameters for the process from a range of default values set by the thirdparty software…ButVeoh does not itself actively participate or supervise the uploading of files. Nor does it preview or select the files before the upload is completed. Instead, video files are uploaded through an automated process which is initiated entirely at the volition of Veoh’s users.»

En el caso Telecinco contra YouTube, uno de los principales argumentos de la parte acusatoria era precisamente que YouTube desarrollaba un papel editorial y de supervisión de los contenidos, aportando supuestas pruebas como el incluir vídeos en listas de «Lo más visto», «Lo más comentado», extracción de thumbnails o utilización como soporte publicitario, funciones que, obviamente y como cualquiera que haya manejado aplicaciones en Internet conoce, se crean y desarrollan de manera completamente automatizada. Igualmente, pretendían hacer a YouTube responsable de la eliminación de sus contenidos sin siquiera identificarlos adecuadamente y arguyendo que la empresa eliminaba, por ejemplo, otros contenidos considerados inadecuados, una función que YouTube desarrolla gracias a la participación de la comunidad de usuarios que marcan dicho contenido de manera participativa.

Veredicto claro y contundente: el sitio de vídeo no es responsable de los contenidos que sus usuarios suministran, no está obligado a soportar la carga de su supervisión, y tiene simplemente que facilitar la eliminación de aquellos contenidos cuyos derechos de autor sean reclamados por terceros tras una identificación correcta y efectiva de los mismos. Frente a las declaraciones grandilocuentes y mediáticas de Paolo Vasile comparando a YouTube con el top-manta, la contestación en forma de evidencia judicial.

ACTUALIZACIÓN: Ya hay comentario de la sentencia en el WSJ, que resalta especialmente el parecido de la misma con otro caso que espera sentencia, el de Viacom vs. YouTube. Igualmente, TechCrunch ha sacado un segundo análisis muy interesante con las posibles consecuencias de la sentencia.

15 comentarios

  • #001
    Miguel Guinalíu - 28 agosto 2008 - 11:02

    No te olvides que la justicia norteamerica es muy distinta a la europea. Aunque es un precedente bastante clarificador desde luego.

  • #002
    reygecko - 28 agosto 2008 - 11:42

    Paolo Vasile es un mamarracho por comparar YouTube con el top-manta.

    Lo que me parece increíble es que tenga que pronunciarse un juez para decir algo que es obvio: que YouTube no puede supervisar cada vídeo que suben sus usuarios, sería materialmente imposible. Sólo se le puede exigir que proceda a su borrado cuando se viole algún derecho de autor o similar.

    A veces pienso que nos acercamos hacia el Gran Hermano de George Orwell mucho más deprisa que Usain Bolt hacia la meta de los 100 metros. Qué triste…

  • #003
    lasblogenpunto - 28 agosto 2008 - 11:47

    Hay que pensar que este tipo de cosas son bidireccionales, porque son muchos los canales de tv que están «robando» imágenes de internet. Ver programas tipo zapping. o e videos de humor…

    No sería extraño que si los canales off line ganan, la siguiente batalla sea la inversa.

    Un saludo

  • #004
    andres - 28 agosto 2008 - 12:20

    Youtube podria filtrar los contenidos que se suben a su plataforma automaticamente por software, escaneando al mosca (el simbolito de tele5, MTV, o C+) y mandando lso contenidos que parecen cogidos de la tele a un editor.

    Youtube no es UGC (User Generated Content) youtube es USC (user Stolen Content) contenido robado por el usuario.

    Me gustaria ver a google y youtube aplicandose sus mismos parametros de compartir el conocimiento universal publicando todo su codigo, sus algoritmos y de paso desbloqueando y haciendo libres todo lo que han patentado.

  • #005
    Gorki - 28 agosto 2008 - 12:27

    Quien opina que los jueces son trogloditas desconocedores de la realidad digital, no deberia utilizar la sentencia de un juez para reafirmar sus tesis eb este campo, Lo mas que dibería decir es que esta vez zsonó la flauta por casualidad.

    Sigo opinando que quien se lucra exhibiendo contenidos ajenos debe asegurarse que lo que exhibe está libre sde derechos, ¿Como lo hace? Ese es su problema.

  • #006
    Rr - 28 agosto 2008 - 12:47

    Creo que si se cargan a Youtube por estos temas no tardara en salir un Youtube tipo Emule. ¿O es que ya ha salido y se llama Emule?.
    Basicamente deberia soportar las mismas funcionalidades, pero los contenidos no los tendrian ellos fisicamente si no que estarian distribuidos por la red.
    Amantes de las licencias copyrigth, esto es imaprable. Mas vale verlo y saber posicionarse bien, que intentar detener el tren de la historia…

  • #007
    Anónimo - 28 agosto 2008 - 13:36

    #4, Andrés

    Vaya… pues yo si busco los videos más vistos en youtube (no los de hoy) lo que me encuentro es lo siguiente:
    – Muchisimos videos musicales de partners (es decir, subidos por quien tiene los derechos), el primero con casi 100 millones de visitas. Y yo que pensaba que esto era malo para el negocio porque claro, si lo ves en internet no te lo compras en la tienda.
    – Videos propios o montajes amateurs.
    – Algún que otro fake de porno.

    Eso de material robado por los usuarios es más que discutible. No veo ninguno, entre los primeros, que pueda estar infringiendo los copyright y lo que sí que veo son muchos videos con una cantidad ingente de visitas. El segundo video merece mención especial… un grupo de música, que los conocerán en su casa, camino de los 98 millones de visitas.. ¿quien podría soñar con un impacto así con coste cero?.

    Lo de detectar el material por la «mosca», sin contar que muchas cadenas han ido cambiando este simbolo a lo largo del tiempo, es perfectamente editable con lo que además de el video subido, pierden su referencia. Por cierto… ¿eso de «borrar» la mosca no es lo que hacen las cadenas de televisión como Telecinco cuando emiten los zappings? Porque mira que me fijo, pero no veo más que unos pixeles así como difuminados y muchas de las imagenes sé de que cadena están sacadas y no son la misma que los está emitiendo.

  • #008
    Benceno - 28 agosto 2008 - 14:12

    «Youtube no es UGC (User Generated Content) youtube es USC (user Stolen Content) contenido robado por el usuario».

    Ah bueno! si lo dice Andrés pues ya esta todo claro, no entiendo como el juez no ha cerrado ya Youtube.

    Es más no entiendo como no han cerrado ya Internet.

    Incluso no entiendo como no han venido todavía a buscarnos a casa para internarnos en un campo de concentración para hacer trabajos forzados para que Paolo Vasile y Teddy Bautista pueda mantener sus sencillos modos de vida que tanto chorizo sin escrúpulos pone en peligro.

  • #009
    Diego - 28 agosto 2008 - 15:08

    Citemos a los clásicos:

    «The big media companies shouldn’t worry that people will post their copyrighted material on YouTube. They should worry that people will post their own stuff on YouTube, and audiences will watch that instead.» Paul Grahan, The power of the marginal

    Igual lo que quieren evitar no es que se distribuya su contenido, sino la competencia por la atención.

  • #010
    Manel - 28 agosto 2008 - 15:39

    El artículo 16 de la LSSICE dice:
    1. Los prestadores de un servicio de intermediación consistente en albergar datos proporcionados por el destinatario de este servicio no serán responsables por la información almacenada a petición del destinatario, siempre que:

    a) No tengan conocimiento efectivo de que la actividad o la información almacenada es ilícita o de que lesiona bienes o derechos de un tercero susceptibles de indemnización, o

    b) Si lo tienen, actúen con diligencia para retirar los datos o hacer imposible el acceso a ellos.

    Se entenderá que el prestador de servicios tiene el conocimiento efectivo a que se refiere el párrafo a) cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución, sin perjuicio de los procedimientos de detección y retirada de contenidos que los prestadores apliquen en virtud de acuerdos voluntarios y de otros medios de conocimiento efectivo que pudieran establecerse.

    Si se aplicara estrictamente este artículo, entiendo que cualquier tipo de reclamación como la de Telecinco no tiene demasiadas posibilidades de éxito. Incluso podría defenderse, de la lectura del mismo artículo, que solo mediante una resolución de un «órgano competente» notificada al prestador se podría atribuir ese «conocimiento efectivo». Aunque creo que este último punto es discutible.

    En fin… que según la norma no cabe exigir ningun tipo de censura previa.

  • #011
    Manuel Sáenz - 28 agosto 2008 - 16:47

    En mi opinión, casos como éste o el de Tele5 o el de Viacom nos están llevando a valorar únicamente el modelo de negocio de las productoras de medios, y discutir cuánto tiempo pueden sostenerse las estrategias de defender los esquemas de explotación actuales sobre la base de la LSSI o la DMCA americana. Sin embargo, lo que estamos dejando pasar sin considerar suficientemente es si a su vez el modelo empleado por Youtube y los comparables que, lícitamente o no, se aprovechan de contenidos bajo propiedad intelectual de otros para incrementar el tráfico a su web, es sostenible con las limitaciones que ellos mismos se imponen de tener que ignorar lo que muestran. Obligarse a desconocer lo que uno emite es una mala estrategia para una empresa que vive de la personalización del mensaje.

  • #012
    Gonzalo Martín - 29 agosto 2008 - 01:38

    Bueno pues ya hay un precedente, norteamericano, veremos que dicen nuestros jueces (que no lo sé) para la esencia de la cuestión: si se tiene que prefiltrar el contenido de un propietario de derechos o si es responsabilidad de éste el advertir cuándo hay un contenido suyo. La verdad es que es trascendente y en Techcrunch muestran cómo a Google se le hace la boca agua. Pero habrá apelación, tiempos interesantes estos. No olvidar el detalle donde dicen «mejor que te toque un juez del norte de california».

    Jeff Zucker el jefe de la NBC dice que si YouTube puede filtrar el porno… es que puede filtrar más cosas. En YouTube , que yo sepa, porno no hay (eso que se llama subidito o más sexy, sí) luego alguien debe explicar cómo lo hacen o decirle a Zucker que no es así.

    Hipótesis: ¿se terminará legislando el que los creadores de contenidos creen alguna forma de marca de agua o similar que permita identificarlo a los sitios de compartir vídeo a través de un protocolo estandarizado para todo el mundo? Vamos el código de barras de cada frame de vídeo.

    Por otro lado, clarificar este aspecto es vital para que YouTube monetice sin miedo a mostrar ánimo de lucro donde no debe. O eso me parece.

  • #013
    trikar - 29 agosto 2008 - 13:30

    Si subes un video porno a youtube,si sale al principio, en cuanto lo ven lo eliminan. Yo subí uno del FICEB y sorprendentemente no me lo han borrado.Hay 30 segundos de un show lesbico que entiendo que es porno ya que se ve la penetración.

    En cuanto al tema en cuestión,vamos encaminados inexorablemente a que la TV no solo está en la caja tonta,sino en la red. Tarde o temprano,todas las cadenas se darán cuenta de lo que hay y se adaptarán a los nuevos tiempos.
    ¿Apostamos a que la última temporada de Lost la podremos ver en el canal de internet de la ABC en directo en over the world?

  • #014
    jon - 3 septiembre 2008 - 00:42

    En mi opinión, queda demostrado que cuando google adquirió youtube también adquiría una tara que era la de poder ser demandados, ya que como todo el mundo sabe google tiene muchisimo dinero no como los anteriores dueños de youtube, por lo que las denuncias como la de telecinco no hacen más que constatar el oportunismo de algunos medios de comunicación.

  • #015
    alex - 9 octubre 2008 - 20:21

    para telecinco demandar es otra manera de ganar dinero

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2 comentarios en Menéame

#001
Palcraft - 28 agosto 2008 - 11:02

Esto tiene mas cachondeo aún, ya que hay pr0n de por medio.

» autor: Palcraft

#002
moka - 28 agosto 2008 - 12:41

Lo que no entiendo en este caso es porque IO Group hace la denuncia cuando ellos mismos reconocen que el contenido se encuentra libremente en su sitio web… con lo cual cualquier usuario ha podido descargarlos y subirlos en otros lugares.

» autor: moka