El problema de los jueces cavernícolas e irresponsables

IMAGE: Anton Brand - 123RFUn juez brasileño ordena a los proveedores de telecomunicaciones del país interrumpir el servicio de WhatsApp, utilizado por más de cien millones de personas, y deniega posteriormente la apelación de la compañía ante lo evidentemente desproporcionado de la medida. ¿Las razones para el bloqueo? La negativa de la compañía a facilitar datos sobre conversaciones de usuarios presuntamente implicados en delitos de tráfico de drogas. ¿El problema? Que desde la puesta en marcha del cifrado de extremo a extremo de sus conversaciones, la compañía simplemente no puede suministrar detalles de esas conversaciones, porque sencillamente no es capaz de acceder a ellas: no solo están cifrados, sino que ni siquiera son almacenados en los servidores de la compañía

La medida proviene del mismo juez, Marcel Maia Montalvão, que el pasado día 1 de marzo ordenó el arresto del máximo ejecutivo de Facebook, propietario de WhatsApp, por la misma causa: no facilitar datos de cuentas investigadas por delitos relacionados con tráfico de drogas. Todo indica que la actual prohibición del uso de WhatsApp sería parte de este mismo caso. Obviamente, el juez manifiesta no solo una obsesión enfermiza con la compañía que afecta gravemente a su capacidad para impartir justicia, sino que además exhibe una desmesura, una irresponsabilidad y una incapacidad para entender el funcionamiento de las herramientas que debería claramente llevarle a ser retirado de sus funciones para evitar así males mayores.

El caso es, claramente, una muestra del problema que suponen los jueces «de gatillo fácil» cuando se pronuncian sobre casos relacionados con entornos tecnológicos complejos. La incapacidad para entender los detalles del funcionamiento una tecnología pueden hacer que un juez crea que, en efecto, una compañía se está escudando en un argumento débil para evitar colaborar con la justicia, y dispare desde la cintura cuando, en realidad, lo único que está manifestando es, como en este caso, la incapacidad de la compañía para suministrar unos datos que no posee. En estos casos resulta patente la necesidad de asesorar al juez, pero ¿y si este se niega a dejarse asesorar, y prefiere actuar de una manera tan contundente como impidiendo el derecho a comunicarse de cien millones de personas? ¿A alguien se le ocurre pensar qué ocurriría si un juez decretase la prohibición de utilizar el teléfono en un país? Dado el estado de difusión y el nivel de uso de WhatsApp en este momento en un país como Brasil, prohibir su uso e impedirlo por la vía de los hechos amenazando a las operadoras con una multa de $142,000 al día supone prácticamente lo mismo, eliminar un canal de comunicación ampliamente utilizado por una gran parte de la población del país.

Mantener a los jueces razonablemente educados con respecto a los cambios del entorno es cada día una responsabilidad más acuciante del poder judicial. Para un juez, «venirse arriba» ordenando un bloqueo a nivel nacional de una herramienta popular tendría que entenderse no como una medida de presión a la compañía ni como una manifestación de su autoridad, sino como un problema grave en su raciocinio, un problema de desfase con los tiempos en los que vive, un anacronismo absurdo más digno de un mal chiste que de una situación real. Se supone que la sociedad confía a sus jueces la capacidad de administrar justicia a la hora de resolver una controversia o decidir el destino de un imputado, tomando en cuenta las evidencias o pruebas presentadas en un juicio. ¿Puede llevarse a cabo esa importantísima responsabilidad cuando se evidencia una total y absoluta ignorancia sobre el mundo en que vivimos, o una profunda animadversión hacia una persona o compañía determinada? ¿No deberían interpretarse este tipo de actitudes tan profundamente desmesuradas como prueba de una evidente incapacidad para impartir justicia en el entorno actual, y actuarse en consecuencia mediante un procedimiento de revisión rápida y proporcionando al juez en cuestión la oportunidad de reciclarse asistiendo a los cursos adecuados? ¿Qué nos hace pensar que la formación continua y el reciclaje de los jueces es menos importante que el de otros actores sociales que sí lo llevan a cabo? 

Cien millones de personas privadas de su canal de comunicación favorito, porque un juez quiere obligar a una compañía a hacer algo que técnicamente es incapaz de hacer. ¿Qué hacer cuando la justicia deja de ser justicia y se convierte en un mal chiste?

 

ACTUALIZACIÓN: en Brasil aún prevalece el sentido común. Otro tribunal invalida la absurda suspensión y el servicio de WhatsApp en el país es restaurado. Mark Zuckerberg llama a los brasileños a manifestarse delante del Congreso para pedir que los servicios de comunicación como WhatsApp no sean nunca bloqueados, porque la sola posibilidad de bloquear herramientas de comunicación resulta muy peligrosa en democracia.

 

This article is also available in English in my Medium page, “What to do with judges who have no idea on what’s going on

 

40 comentarios

  • #001
    Gorki - 3 mayo 2016 - 20:31

    Cualquier día este juez manda paralizar a los coches de una determinada marca, porque esta marca se niega a dar datos del recorrido que hizo el coche de un traficantes de drogas.

  • #002
    Perico Palotes - 3 mayo 2016 - 21:01

    Para poder ‘juzgar’ adecuadamente la actuación del juez brasileño habría que matizar un par de detalles. En primer lugar, si Whatsapp efectivamente no puede o simplemente no quiere suministrar los datos que le pdió el juez. Es verdad que desde hace un par de semanas se ha puesto en marcha el cifrado de extremo a extremo y también, posiblemente, que Whatsapp ya no almacena los datos en sus servidores. Pero…. sabemos si los datos que pidió el juez son anteriores o posteriores al cifrado?

    En segundo lugar, habría que matizar que el hecho de que una empresa tenga 100 millones de clientes no le exime del cumplimiento de la Ley. Por tanto, si un juez puede cerrar un hospital o una residencia de ancianos porque estima que no cumple la Ley (aunque ello implique molestias e incluso graves perjuicios a algunas personas), o un banco con cientos de miles de clientes o incluso varios millones, también podrá cerrar una empresa ‘tecnológica’ o suspender sus servicios aunque se causen molestias o perjuicios a 100 millones de personas. Lo contrarío sería tanto como garantizar el derecho de saltarse la ley a las empresas que consigan tener ‘x’ millones de clientes.

    Tal vez sea algo desmesurada, o incluso muy desmesurada, la medida decretada por ese juez brasileño, pero también tal vez (digo ‘tal vez’) la actitud de Whatsapp sea un poco, o bastante, chulesca y/o prepotente: ‘como tengo 100 millones de clientes, ningún juez va a atreverse conmigo….’.

    Está claro que los jueces, al igual que quienes se dedican a otras actividades, deberían tener la oportunidad o el deber de ‘reciclarse’ asistiendo a los cursos adecuados o por otros medios. Y también sería deseable que los legos en Derecho tuvieran la oportunidad de tener una formación jurídica sólida que permitiera opinar ‘con propiedad’ sobre las actuaciones de los jueces.

    • Gorki - 3 mayo 2016 - 21:39

      ¿Está obligado Correos a guardar la relación de los remitentes de las cartas y quien las recibe? ¿Tiene Telefonica obligación de guardar las grabaciones de lo que hablan sus abonados? ¿Podías explicarme en nombre de qué, WahtsApp está obligada a guardar en sus servidores las conversaciones de sus clientes?.

      ¿No es contestación suficiente para un juez. que el responsable de WathsApp le diga, «Lo siento señoría, pero mi empresa no guarda los datos que Vd. solicita? – No veo nada chulesco en decir eso. No tiene obligación de guardarlos, es posible que antes lo hiciera y que haya decidirlo borrarlos, o simplemente, que no los guarden, no hay ley que les obligue a tenerlos a la disposición de un juez.

      Con su medida, el juez esta produciendo conscientemente un quebranto deliberado en el negocio de una compañía que no está obligada a guardar esos datos. ¿No es eso prevaricación?

      • Perico Palotes - 3 mayo 2016 - 22:48

        Efectivamente, ninguna ley española –y supongo que tampoco brasileña– obliga a Correos a guardar la lista de remitentes de cartas, ni a Telefónica a grabasr las conversaciones de sus clientes, ni a Whatsapp los chats de los suyos.

        Pero…. si por el motivo que sea Correos guarda la relacion de remitentes (por ejemplo el de las cartas certificadas), o si Telefónica guarda la lista de llamadas (número llamante, número al que se llama, hora, duración, etc), están obligados a facilitar esos datos si un juez se lo pide. Y lo mismo Whatsapp. No creo que guarde las conversaciones de sus clientes pero es muy muy muy posible que hasta hace unas pocas semanas guardara los datos de las llamadas y/o chats, y, EN ESE CASO, Whatsapp, como todo hijo de vecino, está OBLIGADA a entregar esos datos al juez que lo solicite, por muy ‘tecnológica’ que sea y por muchos millones de clientes o usuarios que pueda tener.

        Y…. tal vez NO sea suficiente que Whatsapp le diga al juez eso de ‘Lo siento señoría, pero mi empresa no guarda los datos que usted solicita’. Tal vez sea necesario algo más que eso…. (imagina si el juez se conformara con una contestacion de ese tipo a la hora de pedir datos a un banco, a una aseguradora, o a un despacho de ‘Mosack-Fonseca’…..).

        Y…. NO, definitivamente NO, el simple hecho de que un juez no se conforme con una ‘contestación’ de ese tipo NO es prevaricación, ni mucho menos.

        A veces las cosas no son tan sencillas y hay que disponer de más datos para poder juzgar la conducta de un juez que, como cualquier otro ser humano, puede acertar, equivocarse o incluso prevaricar….

        • Gorki - 4 mayo 2016 - 10:28

          Cuando un juez no se conformara con una contestacion de un banco, una aseguradora, o un despacho de abogado, manda a la policía judicial hacer un registro, pero no paraliza su actividad mercantil. Por cierto a un despacho de abogado no lo hará. porque la ley proteje a los abogados con el secreto profesional.

          • Perico Palotes - 4 mayo 2016 - 16:19

            … o manda ‘intervenir’ o incluso cerrar. Y la Ley protege el secreto profesional, sí, pero no hasta el extremo de impedir a un juez ordenar el registro –e incautación de documentos– de un despacho de abogados en ciertos casos y con ciertos condicionantes. Ya se hizo muchas veces….

    • Krigan - 4 mayo 2016 - 00:55

      Whatsapp nunca ha guardado los mensajes de sus usuarios. Tan pronto como el mensaje era entregado al móvil del destinatario, era borrado del servidor de Whatsapp. Lo único que se conservaba algún tiempo después de la entrega eran las fotos y vídeos, por razones de ahorro de ancho de banda, porque en Whatsapp se reenvían con frecuencia (si el vídeo se conserva en el servidor, un reenvío no implica que el vídeo se tenga que volver a subir a este).

      La medida del juez es salvajemente desproporcionada. Es como si se cerrase el servicio telefónico de Movistar, jodiendo a millones de usuarios, tan solo porque Movistar presuntamente se ha negado a acatar una orden del juez. Hay medidas que no son lesivas para millones de usuarios inocentes, como multar a la empresa que presuntamente comete desacato.

      Y digo presuntamente porque no es desacato decir que no puedes hacer lo que no puedes hacer.

      No conozco la ley brasileña, pero si de verdad un juez tiene allí tanto poder legal para hacer y deshacer a su antojo, y de manera tan arbitraria, sin importar el daño causado a terceros, entonces que me expliquen cuál es la diferencia entre un dictador y un juez brasileño.

    • Javier Cuchí - 4 mayo 2016 - 10:00

      Ya, pero más allá de todo esto y del caso concreto, subyace la ignorancia tecnológica (cuando no, además, menfoutisme al respecto) de muchos jueces. En España estamos hartos de ver cómo se juzgan problemas con raíz en Internet con la mentalidad del juez pegada al material impreso. Ya es proverbial, pero paradigmático, el famoso juez que ordenó a El Jueves la entrega de las planchas.

      Aunque en la enseñanza secundaria y en las facultades universitarias se empiece a considerar en cada especialidad la fenomenología digital -me ciño ahora a España, pero es extrapolable también a países de nuestro entorno y no digamos de otros menos desarrollados- no se está educando en ella, es decir, no se está sumergiendo a los futuros profesionales en el ámbito en el que después van a desarrollar su ejercicio profesional. En las facultades de Derecho, por ejemplo, aunque haya seminarios y cursos sobre temática digital, se está impartiendo el derecho exactamente igual que hace un siglo, bajo los mismos parámetros mentales, como si el derecho digital fuera una parte o una especialidad distinta de las demás, como el mercantil, el penal o el internacional, sin tener en cuenta que lo digital no es solamente -que también- una materia jurídica específica sino que es el entorno general en el que se va a desenvolver todo lo demás; y de esas facultades y de esos criterios formativos decimonónicos salen los futuros jueces… sobre cuya formación especializada (la Escuela Judicial) no me hago en absoluto ilusiones en la materia que nos ocupa.

      Siendo así, no debe extrañarnos que después pase lo que pasa cuando los jueces se enfrentan a un problema inmerso en un entorno digital o propio de éste.

      • Perico Palotes - 4 mayo 2016 - 16:29

        Está claro que los jueces no son –ni tienen por qué ser– ingenieros informáticos, ni aeronáuticos, ni cirujanos ni expertos contables. No son superhombres….. tan solo unos profesionales especializados en materia legal y en impartir justicia. Por eso, cuando se precisan de conocimientos o pericias especiales, llaman –o deben llamar– a profesionales con los conocimientos específicos para que les asesoren… son los peritos…. y en sus dictámenes suelen los jueces basar los suyos, aplicando su experiencia y sus conocimientos jurídicos, que es de lo que deben saber. De lo demás, culturilla general al margen, únicamente deben saber que no saben y asesorarse en la medida que sea necesario.

        Lo que una sociedad civilizada no puede hacer es dejar que sean los ingenieros informáticos o los fans de las nuevas tecnologías quienes impartan justicia, PORQUE DE ESO, A LO QUE SE VE, SABEN POCO….. (y lo que deberían hacer es asesorarse debidamente antes de meter la pata….)

        • Javier Cuchí - 5 mayo 2016 - 09:44

          No se trata de que sean ingenieros, ni mucho menos. Se trata de que comprendan la realidad en la que viven, lo cual sí que forma parte de su profesión. Y no sólo no se les facilita esa comprensión sino que, muy al contrario, se les imbuye un escepticismo tecnológico bestial que conduce a esa ignorancia de la que me quejo y que ellos justifian precisamente con tus argumentos: «Bueno, se llama a un perito para que nos lo explique, y ya está». Y no, no está. Si no entienden lo que está pasando en la red y las modificaciones del consentimiento social que provoca la red, ergo las modificaciones en el comportamiento general y en la ética cívica (lo cual es sociología, no tecnología, y eso sí deberían saberlo) su función acumulará despropósitos como ya hemos visto unos cuantos.

    • Jose Antonio Garcia - 4 mayo 2016 - 15:50

      Soy lego en temas jurídicos pero parece que alguien está proporcionando herramientas que pueden encubrir un delito. En España tenemos lo siguiente legislado.:

      Del encubrimiento

      Artículo 451

      Será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años el que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, de alguno de los modos siguientes:

      1.º Auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin ánimo de lucro propio.
      2.º Ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito, para impedir su descubrimiento.
      3.º Ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o de sus agentes, o a sustraerse a su busca o captura, siempre que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
      etc….

      ¿ Tiene esta herramienta el OK de la autoridad española para operar? ¿Dónde esta regulado? ¿Quién es el responsable legal de esa compañía?

      • Enrique Dans - 4 mayo 2016 - 15:55

        ¿En serio estás preguntando si WhatsApp tiene el OK de las autoridades españolas para operar? Sí, lo tiene, y la usan veintitantos millones de españoles todos los días. Intenta quitársela, ya verás la que lías. Y por supuesto, no proporciona una herramienta para encubrir un delito, proporciona simplemente una herramienta de comunicación, y como todas las herramientas de comunicación en el futuro, admite cifrado de extremo a extremo, lo que lleva a que ni almacene los mensajes que se intercambian en su red, ni tenga siquiera la capacidad de descifrarlos. El secreto de las comunicaciones es parte de los derechos fundamentales de las personas, y en las democracias es costumbre tener el vicio de intentar proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos :-)

        • Jose Antonio Garcia - 4 mayo 2016 - 16:31

          Las comunicaciones que antaño utilizabamos, por ejemplo telefónicas, están reguladas por la ley española, hay una figura de interceptación legal que las operadoras tienen que cumplir, y en el caso de que la policia mediante el procedimiento oportuno, p.ej. autorización de un juez, pueden monitorizar. El hecho es que creo que ninguno en la democracia española nos sentimos amenazados porque exista y se cumpla la legislación oportuna. En España existía un organismo regulador de las Comunicaciones, ahora CNMV, una de cuyas funciones es tener controladas los operadores de telecomunicación en principio para velar por la libre competencia. (Curioso puro liberalismo)
          Entiendo que algo tan privado como las comunicaciones estarían mas a salvo si están reguladas y tienen el control de la Administración, y no al libre albedrio comercial de una empresa extranjera.
          El cambio a comunicación cifrada, supone de facto que los cuerpos de seguridad de mi país no puede acceder a ellos, y entiendo que deberían poder siempre y cuando se cumpla nuestra ley, la que todos nos hemos dado.

          Nuestro dilema puede resolverser de varias formas:
          a) No posibilitar la encriptación mientras las autoridades de mi país no puedan aplicar el mismo protocolo que a una comunicación telefónica. Sin cortar el servicio.
          b) Que la empresa permita tener una entrada a esa comunicación cuando legalmente se solicite. Si esto resulta técnicamente imposible con el algoritmo actual ( entiendo que así es si de verdad tienen criptografia no burda ) bastaría con cambiar el algoritmo.
          Seguro que para alguién como Mark, una noche.

          Adicionalmente Estudiar la UE, si procede sanción por competencia desleal, favorecer el ciberterrorismo, monopolio de facto, cambio de las condiciones del servicio (encriptación),…. todo desde la educación más absoluta;-)

          Cortar el servicio o no, entiendo que no es el asunto. No veo porque haya que hacerlo, pero regularizarlo es algo que a cualquier ciudadano de bien, no debe preocupar.. El que un sistema democrático no se encargue de proteger mis derechos como ciudadano me preocupa y mucho. Esto no es 1984 con el gran hermano vigilando ¿o si?. La verdad confío poco cuando algo tan importante como el TTIP es absoluto secreto.
          Bueno termino citando una parte de un post tuyo: «La postura oficial es clara y directa: la ley es la ley, y Facebook, como todos, tiene que cumplirla en cada uno de los países en los que opera»

          • Krigan - 4 mayo 2016 - 20:44

            Esto sí es 1984, al menos en lo que al espionaje masivo de ciudadanos inocentes se refiere, tal y como puso de manifiesto Snowden. Espionaje realizado por gobiernos supuestamente democráticos como los de USA, Gran Bretaña, etc. También colaboró el gobierno de España.

            Te fías del estado (supuestamente) democrático, y no te fías de la empresa, sobre todo si es extranjera. Yo soy más escéptico que tú, no me fío de la empresa (nacional ni extranjera), ni del estado (democrático o no). Por eso precisamente me gusta el cifrado de extremo a extremo, porque no hay que fiarse de nadie.

            Por supuesto, no renuncio a mis derechos constitucionales, y por eso encuentro criticables 2 cosas. La primera, que las autoridades españolas no hayan movido ni un dedo para perseguir a los que nos espiaron.

            La segunda, que se pretenda utilizar una excepción a mi derecho constitucional como excusa barata y torticera para imponerme por ley que yo no pueda proteger mis comunicaciones.

            En efecto, el salto conceptual es de órdago. De un «la ley proteje el secreto de mis comunicaciones salvo orden judicial» a un «la ley me obliga a comunicarme de forma insegura». De una ley que proteje (salvo en un caso) a una ley que te obliga a desprotegerte.

        • José Antonio García - 4 mayo 2016 - 17:03

          Enrique,

          La Constitución Española en su artículo 18.3 avala la monitorización de las comunicaciones, la Ley General de Telecomunicación en su artículo 36 avala la encriptación, así como que se puedan monitorizar igualmente.
          Creo que esto cierra cualquier duda de cual es el marco jurídico que cualquier app de comunicación debe cumplir en nuestro país. El no facilitar a la Administración su monitorzación no debería permitirse.

          .Articulo 18.3 Constitución Española
          Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

          Articulo 36 Ley General Telecomunicaciones

          Artículo 36 Cifrado en las redes y servicios de comunicaciones electrónicas

          1. Cualquier tipo de información que se transmita por redes de comunicaciones electrónicas podrá ser protegida mediante procedimientos de cifrado.

          2. El cifrado es un instrumento de seguridad de la información. Entre sus condiciones de uso, cuando se utilice para proteger la confidencialidad de la información, se podrá imponer la obligación de facilitar a un órgano de la Administración General del Estado o a un organismo público, los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, así como la obligación de facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente.

          • Enrique Dans - 4 mayo 2016 - 17:21

            Ya, pero es un ejemplo claro de legislación que las prácticas de empresas como Apple, Google o Facebook han dejado obsoleta. Ninguna de esas tres te dará una clave par que leas los mensajes que sus usuarios envían, entre otras cosas porque han decidido que técnicamente les interesa no tener siquiera la posibilidad de hacerlo, y a los usuarios, además, nos parece maravilloso que así sea. Ese debate nos lo vamos a encontrar en todos los países, y parece claro quién lo va a ganar…

          • Krigan - 4 mayo 2016 - 20:52

            El algoritmo de Whatsapp es público, cualquiera lo puede examinar en Internet. La máquina de cifrado es el móvil de cada uno. No veo por ningún lado que el art. 36 me obligue a la entrega de mi clave de cifrado, ni siquiera aunque yo fuera sospechoso de un delito.

  • #018
    Jorge - 3 mayo 2016 - 22:27

    Enrique, este es un tema que va a dar mucho que hablar. Es bastante más complejo que no puede reducirse al ámbito tecnológico, sino que pasa por el legal, el político, y sobre todo, el social.

    En primer lugar, estoy de acuerdo contigo en que las maneras del juez dejan mucho que desear: son anacrónicas, autoritarias, y sobre todo, inútiles.

    Dicho esto, creo que nadie debería estar por encima de la ley. Lo que deberíamos plantearnos en este caso, es si el cifrado de mensajes de extremo a extremo sin posibilidad alguna de acceso a los mismos, es algo lícito y deseable en una sociedad que afronta retos como el terrorismo, la corrupción y el tráfico de personas y estupefacientes (por nombrar los más globales).

    Hasta ahora, las leyes de la mayoría de los países democráticos , garantizan la confidencialidad de las comunicaciones, salvo cuando un juez considere necesaria su intervención. (En teoría, pues los casos de Snowden y alguno que otro más cercano, prueban lo contrario).

    De primeras, el cifrado de mensajes es algo bueno y deseable, pues nos protege de amenazas externas como puede ser el hackeo de nuestra información y la curiosidad «extemporánea» de las fuerzas de seguridad y otros actores con poder. Hasta aquí todo correcto, pero deberíamos plantearnos los inconvenientes que tendrá la imposibilidad de que la justicia -en el ámbito de una democracia- pueda acceder a una información que puede ser crucial para prevenir la muerte de personas inocentes.

    No veo que sea un problema de «educar» a los jueces en los avances tecnológicos, sino de definir legalmente los límites entre privacidad y seguridad. A pesar de que en muchos estados donde la libertad brilla por su ausencia , un servicio de estas características sea una de las pocas maneras en las que las personas puedan comunicarse sin miedo a ser castigadas por ello (otro sería TOR, con otras características), no me parece razonable que en un estado de derecho una empresa ponga a disposición de cualquiera un medio de comunicación impenetrable con el que poder burlar a las autoridades sin ningún esfuerzo. Es algo peligroso, e innecesario y como tal, no me cabe duda laguna de que será legislado y regulado en breve.

    En una democracia (ya sé por otros artículos tuyos, que no crees en ella, pero algunos todavía pensamos que es posible), el derecho a la privacidad, no puede estar por encima de la ley, y allí donde un juez considere lícito intervenir una comunicación, no es legítimo que una empresa se desentienda de sus responsabilidades, aduciendo que no tiene manera de acceder a la información que se transfiere a través de sus servicios.

    No hablamos de tecnología, hablamos de derechos y responsabilidades. Y en una democracia, el estado tiene la obligación de proteger las vidas de sus ciudadanos, por encima de cualquier otra consideración.

    • Krigan - 4 mayo 2016 - 01:05

      Planteas un falso dilema. El terrorista, el narco, o el delincuente que sea, van a cifrar de extremo a extremo sus comunicaciones delictivas. Ni que fueran tontos. Y a esos no les va a importar lo que diga la ley.

      Imponer por ley una debilidad en un sistema de cifrado tan solo sirve para una única cosa: para poder espiar a ciudadanos inocentes.

    • Juan Manuel - 4 mayo 2016 - 10:34

      Si el planteamiento que comentas es cierto. Habría que limitar el derecho de movimiento y de reunión.

      Un narcotraficante podría reunirse en el comedor de su casa, en un parque, o en un bunker, o mandar notas en un papelito con un mensajero de confianza. No tiene porque estar a la ultima tecnología para delinquir.

      Como bien dices, hay un dilema entre seguridad y privacidad. El tema es que en lo referente a internet todo el mundo se escandaliza, pero que esas situaciones en la vida «real» parecerían un esperpento.

      Y no necesariamente tienes que hacer cosas delictivas para querer privacidad.

      Cuando voy al baño, cierro la puerta, no porque vaya a cometer un delito, sino por decoro. O si hablo con mi socio de la nueva idea de negocio no me gustaría que nadie se adelante a nuestros planes.

      Lo que ha demostrado Snowden precisamente es que con la excusa del terrorismo la NSA se armó con unos mecanismos que le han servido para hacer espionaje industrial y politico para mover los hilos a alto nivel… lo de los terroristas quedó en un segundo plano.

    • Fe Ciega en los Politicos - 4 mayo 2016 - 12:16

      FALSO, el estado no tiene la obligación de proteger las vidas de sus ciudadanos, en concreto el tema del terrorismo que tu comentas, y dicho por muchos políticos, esta explícitamente prohibida la negociación, si tu eres un rehén, oficialmente ya estas muerto para «Papa Estado».
      España, se supone en democracia, pero NO garantizada la protección la privacidad de un individuo como derecho fundamental y previa autorización del juez, se puede iniciar una acción policial y luego comunicarla en dentro del plazo máximo de 24h, con lo que tus datos personales privados, delictivos o no, pueden formar parte de un archivo policial.
      La fe ciega en las «autoridades» (muchas de ellas políticas) no trajo nunca nada bueno a las democracias.

  • #022
    Victor Salmador - 4 mayo 2016 - 05:21

    Mi opinión es que la justicia, como corresponde, no dice la verdad en su lucha contra la corrupción. El juez, se hace pasar por idiota, porque lo que quiere, es evitar en estos días, una comunicación cifrada y segura, de todos los mafiosos que tienen que sincronizar coartadas. Los obliga a utilizar teléfonos, que estarán pinchados… (Demostrado con la grabación de Dilma ofreciéndole inmunidad a Lula) Estoy intentando adivinar, pero si yo fuera juez en la actualidad de Brasil, Lula, Dilma, Petrobras y el impeachment de la oposición también corrupta, esta sería mi jugada y obvio que no la gritaría a los 4 vientos. Me haría pasar por un juez tonto que no conoce de tecnología. ¿Soy el único que piensa en esa posibilidad? O soy muy ingenuo o soy muy listo. Yo anularía WhatsApp justamente porque quiero que usen comunicaciones inseguras y todos están siendo espiados. (Con orden judicial) Ya veréis la que se viene en Brasil.

  • #023
    desafecto - 4 mayo 2016 - 08:43

    Un juez que de forma absurda toma medidas que perjudican a una multinacional, y de paso a sus lientes (no ciudadanos: clientes).
    «Niño muerde a perro»
    Un hecho que difícilmente ejemplifica nada. Anécdota que no pasa de eso y no merece un post, creo. Es tan llamativo por lo excencional. La norma es exactamente lo contrario: jueces al servicio de los intereses mercantiles, en connivencia con el resto de políticos, medios de comunicación y demás herramients del Stablishment.

  • #024
    Jose Antonio Garcia - 4 mayo 2016 - 12:17

    La base de este artículo se resume en: «limitemos la intervención del Estado en asuntos jurídicos, quien es Brasil, para tener un Estado de Derecho que choca con una todopoderosa multinacional, esencia neoliberal»

    Contrariamente a lo que pueda pensar, no voy a contradecir sus juicios de valor sobre la Democracia y sobre sus mecanismos de defensa. Tampoco voy a opinar en contra, del modelo neoliberal económico, y sus políticas de desregularización, privatizaciones de lo público, corruptelas, lobbys, etc.

    Cada uno tiene su opinión, su moral, y su ética o falta de ella.
    Lo que si me parece opinable es la pretendida unión de lo tecnológico con lo éticamente correcto, o en este caso políticamente correcto.

    ¿Por que es defendible una multinacional frente a la justicia de un Estado soberano y democrático? Money talks????

    Que Mark Zuckerberg aparezca en los puestos de arriba de Forbes no lo hace digno, ni decente, ni ético, lo hace billonario, y por ende influenciador. ¿Llama a la movilización contra la primera potencia mundial china?, No!! se entrevista con Liu Yunshan, para
    abrir mercado… para que si no lo hace un neoliberal.
    ¿ Es China más o menos cavernícola e irresponsable que un señor juez de Brasil? ¿ Lo es la NSA? ¿Lo es el FBI?

    Me gusta conocer su punto de vista sobre diversos temas y por eso soy lector de su Blog. Lo cual no hace que comparta sus opiniones ni en lo tecnológico ni en lo ético. Ni que las deje de compartir. En definitiva, soy neoliberal sin vergüenza. o era sinvergüenza, siempre me lió con esto.

  • #025
    Pedro Miguel Álvarez - 4 mayo 2016 - 14:57

    D. Enrique, siempre estoy de acuerdo con todo lo que plantea en sus posts. Ahora bien, me pregunto un matiz de este artículo de su blog y es si tanto bombo que hay con la competencia de los algoritmos de conexión cifrada de extremo a extremo, como sucede en los programas de mensajería instantánea WhatsApp, Telegram y Signal, no son más que parte de una estrategia bien meditada por parte de Facebook (por la adquisición de WhatsApp Inc.) para filtrar la información transmitida más relevante y potencialmente expuesta a ser procesada y analizada. Todo para convertir la privacidad en una obsesión. Por mi parte, yo no voy a utilizar el cifrado de extremo a extremo porque no tengo nada que esconder, pero tampoco cambiarán por ello mis hábitos de qué tipos de contenidos hay que transmitir a través de ese canal. Ahí dejo mi reflexión y duda. No olvidemos que en Internet no existe el anonimato, sino la lucha contra la privacidad. Por eso, me extraña que WhatsApp diga que no tiene medios técnicos para acceder a ello, alguien tiene que tener la llave y ahora que pertenece a Facebook hay muchos intereses comerciales, además que leí en un artículo en inglés que no era tan robusto ese nuevo algoritmo de encriptación de WhatsApp. Espero vuestros comentarios u opiniones. Corrígeme Enrique si me equivoco. Os animo a vuestra participación. Gracias.

    • Krigan - 4 mayo 2016 - 20:03

      El algoritmo de Whatsapp es el mismo que Signal, y es robustísimo. Precisamente esta robustez es el problema para el juez/dictador. Si no fuera tan robusto, le podría pedir a los peritos de la policía que rompieran el cifrado.

      • Pedro - 4 mayo 2016 - 22:58

        Gracias, no lo había investigado lo suficiente.

      • Pedro - 4 mayo 2016 - 23:51

        En alguna capa de la aplicación tendrán que poder acceder al contenido de los mensajes, si pretenden analizar los gustos de consumo de las personas y comercializar ese banco de datos, por el famoso «big data» lo digo, o incluso para cuando implementen la publicidad contextual incrustada de manera no intrusiva. ¿Y ahora qué aporta Signal? ¿Que es de código abierto?

        • Krigan - 5 mayo 2016 - 00:08

          No, no acceden al contenido, en ninguna capa. No tienen planes de usar publicidad.

          Lo que aporta Signal es que es seguro. Parte de esa seguridad está, en efecto, en que sus librerías criptográficas son de código abierto.

  • #030
    Perico Palotes - 4 mayo 2016 - 18:38

    A eso de «Ya, pero es un ejemplo claro de legislación que las prácticas de empresas como Apple, Google o Facebook han dejado obsoleta», habría que responder: «Ya, pero la Ley vigente es clara y el hecho de que las prácticas de empresas como Apple, Google o Facebook hayan encontrado la manera de burlarla, no les exime de su cumplimiento, MIENTRAS ESA LEY ESTÉ VIGENTE».

    Independientemente de que a mí (o a Enrique Dans) me parezca bien o me parezca mal la encrioptación de comunicaciones de extremo a extremo, la Ley está para cumplirla y las empresas ‘tecnológicas’ tendrán que adpatarse a la Ley y no la revés. Otra cosa, diferente, es la conveniencia –que nadie discute– de que la Ley de adecúe a los avances técnicos y sociales, pero mientras una ley esté vigente hay que respetarla (y en una democracia hay sobrados mecanismos para cambiarla: tan solo hay que seguirlos).

    Si la ley dice que un domicilio es inviolable, no se puede violar la intimidad de sus moradores con un dron o un catalejo, aunque tecnicamente sea posible sin ‘dar la patada en la puerta’ (por eso recientemente se anuló la condena a unos presuntos traficantes de droga que habían sido espiados por la Guardia Civil con unos prismáticos….).

    Conclusión: nos guste o no nos guste, e independientemente de que es lo que acabe imponiendose, de momento Whatsapp, Facebook, Google y demás ‘tecnológicas’ están obligadas a cumplir la LEY y, por tanto, deben implementar los medios técnicos que sean necesarios para cumplirla. Y, en virtud de los establecido en el art. 18 de la Constitución y en el art. 36 de la Ley General de Telecomunicaciones, tienen que ‘apañarselas’ para facilitar a un juez la informacion que les solicite.

    Eso, en España, y supongo que en Brasil será algo parecido, por eso, desde un punto de vista legal, no es criticable la decision del juez, y mucho menos aún se le podría tachar de prevaricador.

    Hay que recordar lo de siempre: las ‘tecnológicas’, por mucho que inventen, NO están por encima de la Ley…….

  • #031
    Daniel - 4 mayo 2016 - 20:50

    Aquí está el perfil (en portugués) del juez que ordenó la captura del VP de Facebook y que ordenó el bloqueo de WhastApp. Llamarlo de cavernícola e irresponsable sin conocer su trabajo me parece innecesario: http://www1.folha.uol.com.br/mercado/2016/05/1767477-juiz-do-bloqueio-dos-whatsapp-mistura-fama-de-durao-com-superacao.shtml?cmpid=facefolha

    • Krigan - 4 mayo 2016 - 21:14

      De acuerdo, es un héroe. Pero eso no significa que esté en lo cierto. Como mínimo la medida es desproporcionada, afectando a muchos millones de brasileños inocentes. ¿No habría sido mejor imponer una multa bien gorda?

      Y el resto ya es cosa de cómo sea la ley brasileña. El cifrado de extremo a extremo, ¿está prohibido en Brasil? Si no lo está, Whatsapp no habría infringido ninguna ley.

      Además, hay 2 cosas que chirrían bastante. Metió en la cárcel a un ejecutivo brasileño de Facebook, el cual no tenía ninguna capacidad de decisión. Y no va a acabar con la delincuencia a base de arremeter contra el cifrado usado por el público en general, porque tan pronto ese cifrado sea inseguro, lo que harán los delincuentes es cambiar a otro que sí sea seguro. A los delincuentes no va a importarles si el cifrado de extremo a extremo es ilegal, lo van a usar igualmente.

      ¿El juez no sabe esto? Pues mira, igual el adjetivo de cavernícola no andaba tan desencaminado, porque no es necesario ser ningún experto para saberlo.

      • Perico Palotes - 4 mayo 2016 - 22:08

        ¿Y si en Brasil rige una normativa igual o parecida a la del art. 18 de la Constitución Española y la del art. 36 de la Ley General de Telecomunicaciones?

        (Sí, esa normativa que, nos guste o no, deja en suspenso el secreto de la comunicaciones a requerimiento judicial y que OBLIGA, sí, obliga, a «facilitar los algoritmos o cualquier procedimiento de cifrado utilizado, así como facilitar sin coste alguno los aparatos de cifra a efectos de su control de acuerdo con la normativa vigente»).

        Si existe en Brasil esa normativa y el juez hace uso de ella… seguirás calificandolo como cavernícola? (tal vez el cavernícola es quien califica a ese juez brasileño como tal sin saber lo que hay que saber….. que la cosa no sólo vá de ‘tecnología’ sino también de leyes…. por lo visto una materia sobre la que casi todo el mundo se atreve a opinar, incluso ignorando lo más básico….)

        • Krigan - 5 mayo 2016 - 00:01

          Más arriba ya le contesté a otro sobre esos 2 artículos. Mi respuesta sobre el art. 36 fue:

          «El algoritmo de Whatsapp es público, cualquiera lo puede examinar en Internet. La máquina de cifrado es el móvil de cada uno. No veo por ningún lado que el art. 36 me obligue a la entrega de mi clave de cifrado, ni siquiera aunque yo fuera sospechoso de un delito.»

          Sobre el art. 18 CE, mi respuesta fue algo más larga, y no la voy a copiar aquí. Te invito a leerla. Pero vamos, cualquiera que piense que ese artículo le obliga a dejar sus comunicaciones desprotegidas está confundiendo un derecho (a que no te espíen) con una obligación (a dejarte espiar).

          Aunque claro, con la actualización del artículo de Enrique (un tribunal de apelación ya ha revertido la decisión del juez) ya no creo que tu discurso del «los tecnólogos sois unos ignorantes» vaya muy lejos. Resulta que ese juez no actuó conforme a derecho. Y ni siquiera era la primera vez que pasaba, ya otro juez metió la zarpa de la misma manera, y fue igualmente corregido.

          Estamos en la Era Internet. Esto es demasiado importante como para dejarlo en manos de jueces que no solo son ignorantes en tecnología, y de mentalidad de vaquero cavernario, sino que parece que ni siquiera conocen su propio tema: las leyes.

          Ya había un precedente. ¿Cuántos errores judiciales más tienen que soportar los 100 millones de brasileños que usan Whatsapp?

          Lo más triste es que una cosa así jamás habría ocurrido con la telefonía, ni con el servicio postal. A ningún juez, ni borracho, se le habría ocurrido jamás el suspender una red telefónica con 100 millones de abonados, ni aún mucho menos el servicio postal.

          Pero es Internet, que para muchos jueces y no tan jueces es como una especie de mierda con la que puedes hacer lo que quieras, y se creen que no pasa nada.

          Pero sí que pasa. Nos estamos jugando el futuro. El que los ciudadanos honrados podamos tener comunicaciones seguras (los delincuentes fijo que las van a tener). El que podamos usar Uber, y Lyft, y similares. El que podamos aprovechar cualquier posibilidad que nos ofrezca la tecnología. En definitiva, nos estamos jugando el ser o no una sociedad atrasada.

          Dijiste que nadie está por encima de la ley. Lo cual es muy discutible porque habría que preguntarse si la ley está por encima de las personas y de la sociedad. Pero aceptemos pulpo por un momento. La ley está por encima de todo.

          Si no queremos acabar en una sociedad atrasada, atada por estúpidas leyes del pasado, esto implica que la ley tendrá que cambiar cuantas veces sea necesario, y a gran velocidad además, precisamente porque la tecnología avanza muy rápido.

          Decir «sí, es verdad, la ley tiene que cambiar, pero esperemos los lustros que sea necesario» no es una opción realista. Si todos hubiésemos seguido esa regla, todavía estaríamos oyendo música en CDs y viendo pelis en DVDs, en lugar de disfrutar de Spotify y de Netflix.

          No importa cuál sea el avance tecnológico, siempre habrá algunos a los que ese avance les viene mal, perjudica sus intereses previos al avance. Pero no estamos donde estamos porque nuestros antepasados respetaron esos intereses, sino porque pasaron por encima de ellos, infringiendo incluso la ley cuando fue necesario, y lo fue en innumerables ocasiones.

        • Enrique Dans - 5 mayo 2016 - 12:24

          No consigo explicarme, por lo que veo… a ver: DA IGUAL LO QUE DIGA LA LEY, por mucho que pretenda obligar a facilitar nada, nadie puede facilitar algo que es IMPOSIBLE. Lo que dices evidencia que no has acabado de entender lo que es un algoritmo de cifrado: el de WhatsApp es público, abierto, y sin embargo, eso no implica que puedas descifrar nada con él, porque te falta un dato fundamental QUE LA COMPAÑÍA NO TIENE NI QUIERE TENER, y por tanto no puede facilitar. Toda esa monserga de «los aparatos de cifra» o los «procedimientos de cifrado» ya no funcionan, porque el cifrado se ha convertido en algo infinitamente más complejo que no depende de ningún aparato, sino de metodologías que l convierten en indescifrable para la compañía que lo ofrece. IN-DES-CI-FRA-BLE, lo pida un juez o el mismísimo dios padre.

          Eso es lo que resulta fundamental hacer entender en esta historia, y veo que me cuesta explicarme y lo siento de veras: que no es que la compañía sea malvada y oculte nada, es que NO ES TÉCNICAMENTE POSIBLE facilitar algo que no tienes!!

        • Enrique Dans - 5 mayo 2016 - 14:12

          Por otro lado, el art. 18 de la Constitución Española no hace ninguna mención al cifrado, y el art. 39 (no el 36) de la Ley General de Telecomunicaciones dice expresamente que

          «En el caso de que los sujetos obligados apliquen a las comunicaciones objeto de interceptación legal algún procedimiento de compresión, cifrado, digitalización o cualquier otro tipo de codificación, deberán entregar aquellas desprovistas de los efectos de tales procedimientos, siempre que sean reversibles«

          Quod erat demonstrandum.

  • #037
    Alex - 4 mayo 2016 - 23:04

    1.los que no están de acuerdo seguro son usuarios de whatsapp
    2.los inocentes no tenemos nada que ocultar
    3.una política de Gran Hermano no incomoda a los laburantes que no estamos en nada raro ni oculto.
    4.SIEMPRE los que acusan a un juez de «mano dura» por un fallo que no les conviene, claman para que uno con esa característica se haga cargo de su causa cuando son las víctimas.
    5.Ojalá en Argentina hubiera jueces con pelotas y moral de acero. sino como se explica que no hay gente poderosa presa.
    hoy le caen con todo, en una maniobra táctica digna de swat, a un infeliz que modificó calificaciones en un colegio. Pero no hacen nada con los narcos kirchneristas.
    A ver si nos sacamos el tronco de nuestros ojos antes de ver la paja en el ajeno.
    Gracias y buenas noches.

    • Krigan - 5 mayo 2016 - 00:25

      1- Todo el mundo usa Whatsapp, los que están de acuerdo también.

      2- Eso no me lo trago ni borracho. Tal vez nunca hayas infringido ninguna ley, pero todo el mundo le oculta muchas cosas a mucha gente.

      3- Claro. ¿Te importa que ponga unas cámaras en tu casa?

      4- Define «víctima». Esos 100 millones de brasileños, ¿entran en tu definición?

      5- No conozco cómo es la situación en Argentina, así que no voy a opinar sobre este punto.

  • #039
    Alex - 5 mayo 2016 - 01:03

    Ok. Eres de los que mejor le das la razon para no aguar la fiesta.
    Si señor. Ud.tiene toda la razon.
    1.esa empresa no tiene 7.000.000.000 de usuarios. Por ejemplo yo no lo uso, con lo que en cualquier caso eso significa TODO EL MUNDO NO ESA WHATSAPP.
    2.No se ni me interesa lo que orracho o no suelas tragarte. Pero que uses un medio de comunicación y quieras que las autoridades no lo sepan, te hace tener algo en común con los delincuentes. No es mi caso y te eseguro tampoco el de mucha otra gente.
    3.Y tu quien eres para solicitarmelo. Estamos hablando de que lo solicite un juez, si tal es el caso supongo se ajusta a la ley local por lo que no me opondre (aunque no se me ocurre por que un nuez pediria verme cagar, pero lejos de tu desvarío, si pusieran una canara en el frente de mi casa me sentiria mas seguro)
    4.VICTIMA: si te matan un hijo en ocacion de un robo y luego de violar y degollar a tu mujer, quisiera ver que no pidas un juez que aplique toda la fuerza de la ley para condenar al autor. Si me dices que no quieres un juez (autoritario, dictador, cavernícola) sino uno que garantice los derechos del criminal, bueno esta todo dicho señor .
    5.No conoces la situacion en Argentina y por ello no opinas. Debes conocer a fondo la situacion en Brasil no?

    Lo dicho señor. Siga discutiendo solo. No escuche razones. Ud.tiene la verdad. Al carajo con esos jueces cavernícolas. Si me disculpa me gustaria seguir leyendo las opiniones de los caballeros de mente mas amplia que se explayan en este sitio por parecerme mas fecundas.
    Muchas gracias.

    • Krigan - 5 mayo 2016 - 02:56

      1- Pues si no todo el mundo usa Whatsapp, ¿cómo puedes estar seguro de que todos los que no están de acuerdo lo usan?

      2- Tengo muchas cosas en común con los delincuentes. Pertenezco a la especie Homo sapiens, vivo en el planeta Tierra… Tal vez no sea tu caso, claro.

      3- Tú dijiste «una política de Gran Hermano». Lo cual queda muy lejos de lo que ahora dices (un juez dando una orden de forma individualizada).

      4- Claro, en ese caso yo mismo querría matarlo. Todos tenemos sentimientos. Pero una de las cosas que un juez debe hacer es precisamente garantizar los derechos del acusado. Menos mal que no hay muchos jueces que compartan tu idea de lo que es ser juez.

      5- Tampoco es que sepa mucho de Brasil, pero sí que sé que un juez le cortó la comunicación por IM a 100 millones de brasileños, en lugar de adoptar otras medidas que no hubieran causado perjuicio a terceros, como por ejemplo multar a la empresa supuestamente infractora. También sé que luego el tribunal de apelaciones deshizo lo que el juez había hecho.

      Cuando proyectaron la peli «El juez Dredd», tú aplaudiste a rabiar, ¿no?

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