Las redes P2P son LEGALES.

Son ocho páginas de sentencia, pero de verdad que vale la pena leerla entera, y hasta subrayarla: el escrito del Juez Raúl N. García Orejudo es claro, sencillo de entender, y no deja lugar a ninguna, ninguna duda. Después de esto, puedes, con toda tranquilidad, corregir a cualquiera al que escuches decir «descargas ilegales», «piratería», u otras estupideces similares no ajustadas a la realidad ni a Derecho. Es más, no dejes de hacerlo: es fundamental trasladar las victorias legales a la batalla del lenguaje, esa que se juega todos los días en la calle y en los medios de comunicación. Todos esos informativos y periódicos que hablan de «descargas ilegales» deben corregir su lenguaje, adaptarse a lo que la Justicia española afirma sin ningún género de dudas: la red P2P es legal. No se trata de una resolución aislada, ni de un error, ni de un tecnicismo, ni de ninguna excepción: se trata de la doctrina jurídica establecida ya por un buen número de jueces.

La sentencia del caso «El rincón de Jesús» es una demostración de sentido común. La descripción de las actividades de la página web es perfectamente clara, como también lo son las conclusiones del juez, de las que extracto algunos fragmentos de especial interés por su claridad y contundencia:

… la página de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.

… en el sistema de protección regulado por la Ley de Propiedad Intelectual, adaptado a la normativa comunitaria, no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P. En un sentido amplio, el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P.

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

… las obras que circulan en el gran almacén que constituye Internet generalmente ya se han divulgado, por persona física para uso privado con un acceso legal (pues la red P2P es legal) y la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia.

Lo dicho: vale la pena leer detenidamente la sentencia completa. Las redes P2P y las páginas de enlaces son perfectamente legales en nuestro ordenamiento jurídico, como habíamos visto ya en multitud de procedimientos. No constituyen ni delito, ni ilícito civil alguno, por mucho que determinados intermediarios interesados intentasen argumentar. Una sentencia que deja en el lugar adecuado a un gobierno empeñado en favorecer a las industrias intermediarias de la creación cultural, precisamente en contra de lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico y de la opinión de los jueces. ¿En qué lugar queda esa Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuando trata de crear unos «tribunales especiales» para juzgar unas actuaciones QUE NO INCURREN EN DELITO ALGUNO?

34 comentarios

  • #001
    Marcos - 14 marzo 2010 - 11:21

    Nos felicitamos por la sentencia.
    Sólo una cosa: «El sistema de enlaces o links que se a descrito, desarrollado por el demandado en este caso»

    ¿a descrito? ¿esas faltas de ortografía se cuelan en las sentencias?

    Esperemos que no la recurran y sobre todo, esperemos que a partir de ahora los periodistas le concedan la credibilidad que se merece.

  • #002
    Enrique Dans - 14 marzo 2010 - 11:26

    No, he sido yo… la sentencia es un pdf que no se puede copiar y pegar, estaba tecleando sin mirar, y se me fue. En el original está correctamente escrito (y aquí lo acabo de corregir, gracias!)

  • #003
    Frank - 14 marzo 2010 - 11:27

    He leído la sentencia y su fundamentación jurídica es impecable y a mi modo de ver irrefutable. No sé con qué argumentos la van a apelar, pero si hay apelación será también desestimada.
    Desde luego siendo legales las páginas de enlaces, la vergonzosa Disposición Final Primera del Anteproyecto de la LES cae en saco roto, pues ningún Juez va a ordenar su cierre por infringir derechos de propiedad intelectual.
    Y es que volvemos a lo de siempre: en lugar de abordar una nueva regulación seria de la Ley de Propiedad Intelectual, acorde con la era digital en que nos ha tocado vivir, los hay que todavía se empecinan en mantenerse y vivir del pasado.

  • #004
    Albert - 14 marzo 2010 - 11:45

    En el TN de anoche TV3 recogió esta noticia con total exactitud. Me gustó, aunque no me sorprendió porque a mi parecer los informativos de TV3 están a años luz de la estupidez, falsedad y demagogia de otros de ámbito estatal. Me gustará ver cómo recoge p.ej. Antena3 o LaSexta esta noticia.

  • #005
    Emilio - 14 marzo 2010 - 11:49

    Pues yo creo que debemos separar dos cosas. Las páginas de enlaces no serán ilegales pero la actividad que realizan no me merece ningún respeto.

    Lo segundo es que la legalidad de las redes de pares se reafirma, y eso sí me parece importante. Un juez diciendo que no se trata más que de una extensión de la copia privada y como tal protegida por la ley y compensada por el canon.

    PD: los de la futura SS ya han elegido ganador para la primera de sus «200 webs» :)

  • #006
    Josue - 14 marzo 2010 - 12:55

    En qué lugar queda esa Disposición Final Primera del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, cuando trata de crear unos “tribunales especiales” para juzgar unas actuaciones QUE NO INCURREN EN DELITO ALGUNO?

    Queda para lo que siempre ha quedado, por muchas vueltas que le quieras dar, Enrique: para perseguir la distribución ilegal de obras. Por ejemplo, páginas como Rapidshare o Megaupload distribuyen públicamente CON ánimo de lucro obras protegidas por derechos de autor. Que el P2P o la copia privada de obras culturales sean legales no quiere decir que en Internet se pueda hacer absolutamente cualquier cosa.

  • #007
    Krigan - 14 marzo 2010 - 13:59

    En su sentencia el juez desmonta todas las falacias que sobre la ley hemos visto tantas veces en los foros. Lo del acceso legal (como si «legal» y «original» fueran la misma cosa), lo de la utilización colectiva (en efecto, las pelis que yo me bajo son para mí, no para ningún colectivo), lo de la subida de datos mientras se descarga (patético que eso se haya querido equiparar legalmente a tener una cadena de radio o televisión), lo de que es gratix total (no mientras exista el canon), lo de que es algo masivo (como si eso marcase legalmente alguna diferencia)…

    Asimismo, el juez es muy claro a la hora de tipificar las descargas p2p como un caso de copia privada, no como una comunicación pública de la obra, y señala la más sencilla y elemental de las verdades, lo que muchos se han negado a ver durante años, que el p2p es un simple intercambio de ficheros entre particulares, cosa que nunca estuvo prohibida, de la misma manera que siempre fue legal el intercambio de casetes (también masivo) que se hacía en otros tiempos.

    Difícil disyuntiva la de la SGAE. No se pueden permitir el lujo de que una sentencia así se quede sin recurrir, y al mismo tiempo, si la recurren, se arriesgan a que se vea confirmada punto por punto por instancias superiores. La pelota está en su tejado.

    La pelota también está en el tejado del gobierno. O bien siguen adelante con la «ley Sinde», o se olvidan de ella alegando cualquier excusa. Si deciden tirar «p’alante», además del riesgo obvio de que el parlamento o el Tribunal Constitucional les agüen la fiesta, se enfrentarán además a la más cruda de las verdades: habiendo un montón de sentencias que absuelven a las páginas de enlaces (ahora también una sentencia de derecho civil), los elegidos a dedo por la Sinde se dedicarían a cerrar webs que ya han sido previamente declaradas legales por los jueces.

    Hacer eso es prevaricación, es delito y se castiga con cárcel, y si la Sinde acaba siendo cómplice de ello también a ella le tocaría visitar el penal de mujeres. Tengo la impresión de que algunos personajillos, Sinde incluida, no saben dónde se han metido. Por muy del gobierno que seas, no puedes pasarte la ley por el forro de los cojones, no estás por encima de la ley. Más les vale tener esto en cuenta.

  • #008
    Paco - 14 marzo 2010 - 14:07

    Josué, si has pasado alguna vez por Rapidshare o similares, verás que cuando el propietario del copyright detecta un archivo suyo, lo denuncia y los webmasters lo eliminan. Sin necesidad de que las tropas de asalto de las S.S. intervengan para nada.

  • #009
    Krigan - 14 marzo 2010 - 14:35

    #6 Tanto Rapidshare como Megaupload retiran los contenidos tan pronto como el derechohabiente se lo pide, por lo cual tu teoría de que las SS van a dejar sin cerrar las webs muleras y torrenteras al tiempo que cierran los servidores de descarga directa no tiene ni pies ni cabeza. Ya me dirás para qué leches queremos crear una comisión que le pida a Megaupload que retire una peli (so pena de bloquearla en España), si resulta que Megaupload ya retira esa misma peli (a nivel mundial) a simple petición de la productora.

    Como bien dices, en Internet no se puede hacer cualquier cosa, y una de las cosas que no se pueden hacer es andar cerrando webs así porque sí. Megaupload cumple escrupulosamente con la ley de su país, Estados Unidos, que es mucho más exigente en materia de derechos de autor que la ley española. Aquí te arriesgas a ser corresponsable de la posible infracción si no retiras el contenido a petición de autoridad competente (un juez actualmente, aunque la Sinde quiere que sea una comisión de su ministerio), en Estados Unidos te arriesgas a ser corresponsable si no retiras el contenido de forma inmediata a petición del derechohabiente, lo cual es una exigencia legal más elevada.

    Por lo cual vuelvo a plantear la pregunta de Enrique. ¿En qué lugar queda esa disposición final? ¿Sirve para algo que no sea prevaricar?

  • #010
    Jose Miguel - 14 marzo 2010 - 15:36

    Sin ánimo de cabrear, y desde la ignorancia, que en estas cosas ya he metido la pata varias veces. Yo diría «de las que extraigo» no «de las que extracto». Otra vez, que venga algún experto y nos ilumine.

  • #011
    Jose Miguel - 14 marzo 2010 - 15:54

    yo extracto, tu extractas, el extracta, nosotros extractamos… coño, tengo la sensación de que algo se me va de las manos.
    No sería… yo extraigo, tu extraes, él extrae, etc?

  • #012
    Jose Miguel - 14 marzo 2010 - 16:07

    Joer, como casi siempre, he metido la pata, Extractar=resumir. Extraer=sacar.
    Ala, ganas de nuevo, estábamos hablando de verbos distintos. Ya me pondré al día. :)

  • #013
    Jose Miguel - 14 marzo 2010 - 16:21

    Perdón por el offtopic. Soy muy purista con el idioma español, y sin embargo no soy consciente de cómo se me deteriora día a dia. Lo cierto es que pienso en inglés, llevo más de 10 años aquí. No darme cuenta de que son verbos diferentes (el tema de antes), a pesar de que suenen parecido es un error grande desde mi perspectiva. En fin, defensor de mi lengua, pero creo que ha llegado el tiempo de callarme. Al final, las uso para vivir, pero no se de ninguna.

  • #014
    Anónimo - 14 marzo 2010 - 16:24

    Muchas sentencias favorables, sin embargo a mi buen amigo Wogker le consiguieron «acojonar», de tal forma, que no solo retiró las páginas P2P sino lo que es peor, le retiraron la ilusión, pues él sacaba por afición una página web, pero no para pegarse con todos los mamporreros de la SFAE

    Copio lo que escribió:

    Je, je, no, no me han abducido los marcianos. :-) Estos meses de «silencio» solo son fruto del desanimo que me ha provocado todo este jaleo con la SGAE (que está a punto de terminar, por fin!) y otras circunstancias «pofesionales» que no me dejan tiempo para lo virtual. Hace un par de dias se celebró la audiencia previa del caso «SGAE contra agujero.com» y… hemos llegamos a un acuerdo, que remedio! :-/

    – La SGAE retira la denuncia contra agujero.com
    – La web no se cierra.
    – Costas del proceso se asignan a las partes, cada cual lo suyo.
    – Agujero.com debe retirar en 20 dias todos los e-links de la web.
    – En ningun caso se reconoce a los sistemas P2P como ilegales.

    En resumen, Agujero Negro dejará de publicar enlaces P2P en el futuro (videotecas, alexandria, etc) y eliminará los actuales en breve. Hubieramos podido continuar con la demanda y no aceptar este acuerdo pero mi actual situación personal y profesional no me permite seguir soportando este «acoso y derribo» de la SGAE. Como bien sabeis Yo soy un vulgar particular que mantiene esta web como puro divertimento, sin beneficio economico alguno y sin ningun ánimo de lucro. Me queda una sensación deprimente tras todo esto, Internet ha perdido todo el «romanticismo» y la libertad que algunos hemos defendido durante tantos, tantos años.

    Agujero negro desde este episodio (20-N-2009) hasta hoy tan solo ha añadido un artículo, cundo lo habitual eran dos ala semana. ni ha vuelto a lanzar un boletín que llegaba a unas 400000 personas. ¿Quien nos defiende de tanto acosa?,¿El Defensor del Pueblo? ¿Alguien sabe quieb és y a que se dedica?
    Tiene unas magníficas oficinas en la parte mas cara de la calle Almagro

  • #015
    andresrguez - 14 marzo 2010 - 16:40

    El P2P es legal siempre y cuando no exista ánimo de lucro por parte del webmaster como en este caso, que no hay lucro vía suscripción o publicidad.

    El P2P es ilegal cuando hay ánimo de lucro.

    Pero bueno es mejor decir que el gobierno es un opresor, etc…

  • #016
    Josue - 14 marzo 2010 - 17:53

    Krigan, no sé lo que son las SS. Si te refieres a la Sala Segunda, es en singular. Y tu teoría de que se pueden distribuir contenidos de forma ilegal hasta que te pillen y te digan que mejor lo dejas sí que no tiene ni pies ni cabeza.

  • #017
    Pedro M. - 14 marzo 2010 - 18:33

    Ciertamente, me alegro por Jesús y su web, y lo que todo ello significa para la supervivencia de las redes de intercambio; sin embargo, no debemos olvidar que tan solo se trata de una sentencia en primera instancia, la misma puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona y allí puede ser revocada. En consecuencia, de se deben lanzar las campanas al vuelo; los razonamientos jurídicos son sólidos pero aun así, cualquier otro juez puede pensar de modo diferente y plasmarlo en una sentencia contradictoria con la presente. Pero hoy, todos debemos felicitarnos, enhorabuena!.

  • #018
    anibal goicochea - 14 marzo 2010 - 18:34

    El Juez Raúl N. García Orejudo, quizás no lo sepa, pero ha marcado un gran hito en la historia de Internet, haciendo honor a su segundo apellido, ha escuchado a millones de usuarios que nunca se han sentido «ilegales» por usar las funcionalidades propias de la Red… parece que al menos «Algo esta cambiando».

  • #019
    PPPerez - 14 marzo 2010 - 18:46

    #015 … otro que ha tragado la bolicha.
    El P2P, como tantas otras cosas, no puede ser legal un ratito y otro ratito ser ilegal.
    El P2P es una tecnología y su utilización puede ser declarada legal o ilegal, pero sólo una de ellas. Punto.

    Es como la tecnología de fabricar cuchillos, es legal su fabricación y es legal la tenencia y uso de cuchillos … eso no impide que puedas cometer un asesinato (delito -> ilegal) con un cuchillo y te condenen (A TÍ, no al cuchillo) a la pena correspondiente.
    (El cuchillo, sólo por sí mismo, no puede atacar a nadie).

    No porque se cometan asesinatos con cuchillos se declara ilegal la tecnología de fabricar cuchillos o su tenencia y utilización … y menos aún se declara legal por un rato e ilegal al rato siguiente.

    ¿Entiendes ahora la diferencia?

  • #020
    anibal goicochea - 14 marzo 2010 - 19:25

    #019 … Excelente explicación, si alguien no entiende con la analogía del cuchillo, que se haga harakiri … vamos, por puro honor…

  • #021
    Krigan - 14 marzo 2010 - 19:27

    #15 Enlazar es legal, con o sin ánimo de lucro, como así han atestiguado numerosas sentencias anteriores a esta. Me parece que mezclas los enlaces con el p2p en sí, en el p2p no hay webmasters (actualmente ni siquiera con el Bittorrent son necesarios).

    #16 ¿Debo entender que no has leído la DMCA ni la LSSI? Porque macho, lo que yo he explicado es simplemente lo que pone en estas 2 leyes. Ahora bien, igual es que ni siquiera tienes claro cómo funciona Megaupload. Son los usuarios los que ponen las pelis allí, ¿sabes? A veces encriptadas, Megaupload no tiene posibilidad de saber qué contienen los ficheros.

    Con lo cual volvemos a lo mismo. Si Megaupload ya retira los contenidos tan pronto se lo piden, ¿para qué se necesita a las SS?

  • #022
    Victor - 14 marzo 2010 - 19:49

    Hola,

    lanzo un pensamiento en voz alta.
    ¿No os habéis preguntado nunca si esto de ir en contra del P2P (un sistema distribuido) va un poco más allá de las SGAE y la piratería?
    Es decir, crear un sistema distribuido como el P2P implica que todo el contenido que pasa a través de la red queda distribuido en cada nodo. En oposición al modelo actual cliente-servidor, donde hay unos nodos que consumen y un proveedor de servicios que controla y ofrece esos contenidos. ¿No creéis que hay un interés por parte de muchos actores de ir hacia el segundo modelo? Ahora no sólo estoy pensando en las SGAE y sus clientes, también en empresas como CISCO y cía que distribuyen hardware para soportar este modelo y de otros actores como empresas que distribuyen el acceso al contenido que otros generan. ¿Que pasaría si un canal de noticias decidiese «pasar» de sus socios habituales y emitir sólo en redes P2PTV como Zattoo o LiveStation?

    Un problema que creo es parecido lo tenemos con la energía ¿no? ¿Por que se intenta optar por un modelo de distribución de energía centralizado (X centrales nucleares + Y centrales de energía renovable + etc) cuando quizá habría que optar por uno distribuido? (cada uno en su casa que se genere la energía que necesita -o casi toda- usando placas solares). Supongo que al final todo se reduce a que hay alguien interesado en tener la producción centralizada y vender la distribución.

    Un saludo

  • #023
    Martín - 14 marzo 2010 - 22:42

    Las P2P spm legales, lo ilegal es lo que se manda por ellas.

  • #024
    pablo - 14 marzo 2010 - 23:18

    Enrique,

    y mientras tantos ayer mismo tenemos al gran Willy Toledo diciendo esto:

    «A mí particularmente me fastidia que se utilice el nombre de artistas para perseguir a los ‘manteros’, cuando todos sabemos que el mayor perjuicio para los autores se encuentra en Internet»

    http://www.elmundo.es/elmundo/2010/03/13/espana/1268491413.html

  • #025
    el_peluquero - 15 marzo 2010 - 00:32

    El precedente legal creado por el Juez Raúl N. García Orejudo sin duda es muy bueno y como para alegrarse. Pero sigue existiendo el problema de fondo pues a la SGAE no le condenarán ni siquiera le multarán por intentar instrumentalizar a la justicia española con el fin de amedrentar, de atemorizar a los creadores de páginas web que incluyen enlaces de descargas P2P, etc. (ver #14)

    Y ese es el poder de la SGAE. Un poder corrupto desde el momento en que actúa desde la total falta de escrúpulos hasta el punto que ya han advertido que recurrirán la sentencia…

    De esta forma la SGAE consigue uno de sus objetivos prioritarios: crear en Internet en España un ambiente de miedo, de paranoia en el que los creadores de páginas web con enlaces se ven sometidos a la inseguridad permanente. Y mas cuando desde el poder político se les amenaza con la nueva Ley de Economía Sostenible de González Sinde.

    Y, no nos engañemos, es ese miedo, es ese stress permanente provocado por estas circunstancias el que lleva a que mas de uno abandone sus páginas web, abandone la lucha por su derecho a expresarse en la Red libremente desde su necesidad de compartir y «se rinda» ante el miedo que a todos impone la SGAE, una entidad que no solo tiene poder económico sino también poder político.

    Cito otra vez el siguiente párrafo de la sentencia: «… la página de enlace a redes P2P, de la manera en que se configura la web de elrincondejesus, no vulnera en la actualidad los derechos de explotación que les confiere a los autores la Ley de Propiedad Intelectual. El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública.»

    Como vemos, el propio Juez se cura en salud al afirmar que elrincondejesus no vulnera la ley EN LA ACTUALIDAD. Es decir que se reconoce tácitamente que la ley, posiblemente debido a las presiones de los lobbies en los que también se apoya la SGAE, puede cambiar en cualquier momento.

    #6 Josue, tu has escrito: «Por ejemplo, páginas como Rapidshare o Megaupload distribuyen públicamente CON ánimo de lucro obras protegidas por derechos de autor…» Lo que dices es incierto. Estos sitios se limitan a almacenar pasivamente archivos en sus discos duros pero NO DISTRIBUYEN NADA.

    Sin embargo, cuando se da el caso de que alguien deposita allí algún archivo protegido por derechos de explotación y la empresa propietaria de estos derechos hace la denuncia correspondiente los archivos en cuestión son retirados por ellos de inmediato. Incluso muchas veces perjudicando a quien los ha depositado allí de buena fue pues SIEMPRE SE FAVORECE AL DENUNCIANTE aunque no se tenga total certeza sobre la autenticidad de la denuncia.

    #22 Victor; super interesante tu comentario.

  • #026
    jandro hallard - 15 marzo 2010 - 10:11

    Lo único preocupante es que se basa en la idea de que ya hemos pagado, a través del canon, el derecho a tener contenidos en el pc. Parece una puerta abierta a la legalización del canon.

  • #027
    Fablistanon - 15 marzo 2010 - 11:12

    #26: ¿La legalización del canon? El canon, señor mío, es legal. Injusto, desde luego, pero legal.

    Pero es precisamente nuestra defensa como usuarios. Ya hemos pagado por el «delito» contra la propiedad intelectual (incluso antes de haberlo cometido, e incluso sin que lo cometamos nunca). Luego no ha lugar a más persecución.

    La SGAE ya cobró cuando compré el ordenador. Y el disco duro portátil. Y los CDs o DVDs para mis fotos. Y la impresora para mi curriculum. Y quién sabe cuántas cosas más. Así que ahora… ¿qué es lo que reclaman? Ellos ya tienen su dinero, ahora yo quiero algo a cambio.

    En cuanto a la sentencia, lamentablemente estoy con #25 en que cuesta poco cambiar una ley cuando ya tienes al Gobierno convencido de que hay que cambiarla…

  • #028
    Titus - 15 marzo 2010 - 11:45

    «La lista de Sinde»
    http://www.elconfidencial.com/comunicacion/paginas-descargas-denuncias-indicedonkey-sgae-20100315.html

  • #029
    Gonzalez Sinde - 15 marzo 2010 - 12:22

    Hola enrique, me parece importante este tema. La gente se tiene que dar cuenta que no las redes p2p son legales al igual que sus descargas. Te he copiado la entrada para insertarla en mi blog. Para difundir «tu palabra». Si algo te parece incorrecto te agradezco me lo comuniques para cambiarlo.
    Un saludo!

    www.sgae360.es
    www.gonzalezsinde.es

  • #030
    Luciano - 15 marzo 2010 - 14:21

    Estoy tan contento que creo que voy a comprar un CD original hoy…

  • #031
    Sr. Popo - 24 marzo 2010 - 16:00

    Como dicen más arriba, las redes P2P son legales, pero no tiene porque serlo su contenido. En esa sentencia se confunde la naturaleza de los archivos protegidos (que no pueden ser distribuidos sin el consentimiento de sus autores) con su distribución libre en la red a través de links. Es incoherente y sienta un precedente gravísimo…

    Por la misma absurda regla de tres, debería ser legal distribuir pornografía infantil en las redes P2P… y sin embargo ese tipo de contenidos está perseguido precisamente a través de las webs de enlaces. El juez se ha equivocado y además realiza argumentaciones que caen en contradicciones: «El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública». ¿Un sistema de links no entra en el supuesto de ninguno de estos casos? ¿Entonces porqué el juez argumenta lo siguiente?: «(la web) favorece, permite u orienta a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P». ¿No entra eso dentro del supuesto de comunicación pública? ¿No están esas obras protegidas por la propiedad intelectual que prohíbe la reproducción, copia y difusión sin el consentimiento de sus autores?

    Por otra parte, el titular de la noticia «las redes P2P son legales» es tendencioso y falso. Nadie está acusando a esas redes, sino a la mala utilización de la misma para linkar material que no debería ser distribuido, siempre según los propietarios legítimos de ese material.

  • #032
    Eduardo - 31 marzo 2010 - 12:26
  • #033
    Miquel Peguera - 1 abril 2010 - 18:44

    El entusiasmo con la sentencia me parece francamente exagerado. Desde el punto de vista jurídico, aunque ha mejorado respecto del auto de denegación de medidas cautelares tiene muchos puntos flojos. Acierta en la conclusión principal: los enlaces no constituyen comunicación pública (por lo menos en el estado actual de la jurisprudencia) y por tanto no hay infracción de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero los fundamentos de derecho 3º y 4º (que en realidad se refieren a cuestiones que no constituían el objeto del pleito) son tremendamente endebles.
    Por poner un ejemplo: según la sentencia «la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia. Salvo los casos en que se haga una utilización en un ámbito público o con una finalidad lucrativa, claro está.» Estas dos frases contienen una contradictio in terminis insalvable.

    No sé si la sentencia se ha apelado y en todo caso no creo que la Audiencia cambiara el criterio en cuanto a que los enlaces no son comunicación pública (ni por supuesto reproducción) y por tanto se confirmaría la desestimación de la demanda dictada en primera instancia.

    En http://responsabilidadinternet.wordpress.com he dedicado los últimos tres posts a comentar la sentencia, y tengo pendiente aún uno más, último referido al FJ 4º.

  • #034
    Luis Rodriguez - 15 junio 2010 - 10:25

    Enrique,

    Deberías conversar un poco con tus amigos juristas/abogados/o cualquier persona con un poco de formación legal para que te ilustren un poco antes de opinar sobre temas legales.

    Luis

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16 comentarios en Menéame

#001
CarlosJG - 14 marzo 2010 - 15:15

Todos esos informativos y periódicos que hablan de “descargas ilegales” deben corregir su lenguaje, adaptarse a lo que la Justicia española afirma sin ningún género de dudas: la red P2P es legal. No se trata de una resolución aislada, ni de un error, ni de un tecnicismo, ni de ninguna excepción: se trata de la doctrina jurídica establecida ya por un buen número de jueces.» autor: CarlosJG

#002
Muttley - 14 marzo 2010 - 15:19

Categoría Enrique Dans en Meneame ya!» autor: Muttley

#003
pompidou - 14 marzo 2010 - 15:23

pero cuando la prensa usa el cliché «descargas ilegales» no lo hace apoyándose en la legislación vigente sino en lo que David Bravo llamó «crear la sensación de que existe un problema».

las descargas a nadie le suponen un problema, sólo a los lobbys y es a ellos a quienes beneficia el cliché y la confusión y la sensación de que existe un problema social que el gobierno y sus policías deben solucionar a toda costa y procesando a quien haga falta.

y ahora cómo dirían los yanquis «el gobierno español ha fracasado en regular el problema del intercambio de archivos».» autor: pompidou

#004
--175499-- - 14 marzo 2010 - 15:23

pero cuando la prensa usa el cliché «descargas ilegales» no lo hace apoyándose en la legislación vigente sino en lo que David Bravo llamó «crear la sensación de que existe un problema».

las descargas a nadie le suponen un problema, sólo a los lobbys y es a ellos a quienes beneficia el cliché y la confusión y la sensación de que existe un problema social que el gobierno y sus policías deben solucionar a toda costa y procesando a quien haga falta.

y ahora cómo dirían los yanquis «el gobierno español ha fracasado en regular el problema del intercambio de archivos».» autor: –175499–

#005
CarlosJG - 14 marzo 2010 - 15:24

Evidentemente, relacionada: www.meneame.net/story/la-red-p2p-es-legal» autor: CarlosJG

#006
Falco - 14 marzo 2010 - 15:25

#3 pero cuando la prensa usa el cliché «descargas ilegales» no lo hace apoyándose en la legislación vigente sino en lo que David Bravo llamó «crear la sensación de que existe un problema».las descargas a nadie le suponen un problema, sólo a los lobbys y es a ellos a quienes beneficia el cliché y la confusión

si señor, mejor dicho imposible,es un placer leer comentarios tan lucidos

edit que cosa mas rara , un firme defensor de las descargas y antisinde como es detective librero se ha equivocado y ha votado irrelevante , ¿será por dans? :roll:» autor: Falco

#007
Garuse - 14 marzo 2010 - 15:27

Los medios no corregirán sus palabras, no les interesa. Ya que sus intereses corren por otro lado.» autor: Garuse

#008
DetectiveLibrero - 14 marzo 2010 - 15:32

#5, disculpa: la próxima vez que vote irrelevante a un artículo irrelevante será previa autorización tuya.» autor: DetectiveLibrero

#009
gambolputty - 14 marzo 2010 - 15:34

Afirmaciones extraordinarias requieren pruebas extraordinarias. Si alguien habla de millones de descargas ilegales, que aporte millones de multas o sentencias.» autor: gambolputty

#010
Falco - 14 marzo 2010 - 15:37

#7 disculpa, esperaba algún comentario tuyo sobre la sentencia , ya sé que dans no goza de muchos fans ,» autor: Falco

#011
oh.my.Gat - 14 marzo 2010 - 15:40

#9, en Libertad Digital sí que los tiene. Ya sabes, ese periódico que se dedica a alimentar y a crear basura como las teorías conspiranoicas del 11-M o la falsedad del cambio climático.

Ese es su público.» autor: oh.my.Gat

#012
d4F7pvIVK - 14 marzo 2010 - 15:41

Próximo capítulo: Enrique Dans va al zoo» autor: d4F7pvIVK

#013
jorgito - 14 marzo 2010 - 15:42

Extracto:

Las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares usuarios de Internet, no vulnera derecho alguno protegido por la Lei de Propiedad intelectual.

Zas! :)

El enlace directo a la sentencia completa:

profesores.ie.edu/enrique_dans/download/sentenciaelrincondejesus.pdf» autor: jorgito

#014
Kartoffel - 14 marzo 2010 - 15:45

#0, ¿pero esta es la opinión definitiva de Dans al respecto? Porque no me gustaría votar una opinión preliminar, teniendo en cuenta que su autor cambia de opinión con tanta velocidad:

E. Dans 2008: «En el momento en que las actividades de una empresa rozan lo digital o la red, el modelo gratuito pasa a ser ya no una opción, sino la única opción»

E. Dans 2010: «NUNCA, o sea, JAMÁS, he abogado por esa absurda falacia lanzada por los comunicadores de la industria de la propiedad intelectual llamada “gratis total”»

E. Dans 2008: «[…] iría al parásito que pretende vivir de la venta de copias en un mundo en el que todos podemos hacerlas, y a una larga cadena de intermediarios que, en la economía de hoy, no tienen sentido ninguno.»

E. Dans 2010: «No doy el libro gratis, porque entonces no llegaría a todos los rincones. Necesito una editorial que lo imprima y distribuya.»» autor: Kartoffel

#015
DetectiveLibrero - 14 marzo 2010 - 15:46

#10, aquí vemos al Dans vulgaris en su hábitat natural:

www.libertaddigital.tv/ldtv.php/beta/videoplayer.html/x-PhTRVwMuM/» autor: DetectiveLibrero

#016
CarlosJG - 14 marzo 2010 - 16:39

#14 Es cierto. Ser entrevistado por Cesar Vidal te inhabilita para opinar sobre la legalidad de las descargas P2P, lo olvidaba.» autor: CarlosJG