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	<title>Comentarios en: Las redes P2P son LEGALES.</title>
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	<description>Investigación y opinión acerca de los Sistemas y Tecnologías de Información</description>
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		<title>Por: La legalidad del P2P &#171; EScomunicación</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-203802</link>
		<dc:creator>La legalidad del P2P &#171; EScomunicación</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 29 Mar 2011 09:53:16 +0000</pubDate>
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		<description>[...] queda saber, como bien apunta Enrique Dans, cómo se tomará la sentencia el Gobierno y los intermediarios de la creación cultural. Se [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] queda saber, como bien apunta Enrique Dans, cómo se tomará la sentencia el Gobierno y los intermediarios de la creación cultural. Se [...]</p>
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		<title>Por: Contenidos digitales, negocios de vinilo &#171; Coincidencias y Reflejos</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-163604</link>
		<dc:creator>Contenidos digitales, negocios de vinilo &#171; Coincidencias y Reflejos</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Jul 2010 06:55:20 +0000</pubDate>
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		<description>[...] La jurisprudencia en el sistema judicial español no está resultando hasta el momento especialmente..., por cierto. Probablemente porque lo que subyace bajo todas estas demandas no es el beneficio económico de un tercero por la comercialización subrepticia e ilegítima de un producto, sino la valoración del lucro cesante de autores y compañías discográficas –en otro post nos centraremos en DVD’s y películas-. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] La jurisprudencia en el sistema judicial español no está resultando hasta el momento especialmente&#8230;, por cierto. Probablemente porque lo que subyace bajo todas estas demandas no es el beneficio económico de un tercero por la comercialización subrepticia e ilegítima de un producto, sino la valoración del lucro cesante de autores y compañías discográficas –en otro post nos centraremos en DVD’s y películas-. [...]</p>
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		<title>Por: Luis Rodriguez</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-161346</link>
		<dc:creator>Luis Rodriguez</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 15 Jun 2010 08:25:26 +0000</pubDate>
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		<description>Enrique,

Deberías conversar un poco con tus amigos juristas/abogados/o cualquier persona con un poco de formación legal para que te ilustren un poco antes de opinar sobre temas legales.

Luis</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Enrique,</p>
<p>Deberías conversar un poco con tus amigos juristas/abogados/o cualquier persona con un poco de formación legal para que te ilustren un poco antes de opinar sobre temas legales.</p>
<p>Luis</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Redes Peer to Peer: &#8220;el que más comparta, más privilegios tiene&#8221;</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-160339</link>
		<dc:creator>Redes Peer to Peer: &#8220;el que más comparta, más privilegios tiene&#8221;</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 31 May 2010 16:21:33 +0000</pubDate>
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		<description>[...] como El Rincón de Jesús y Oink, han permitido que las redes peer to peer y los sitios para descargar archivos, sigan [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] como El Rincón de Jesús y Oink, han permitido que las redes peer to peer y los sitios para descargar archivos, sigan [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Reacciones de la blogosfera a la sentencia a favor de las redes P2P de descargas</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-152279</link>
		<dc:creator>Reacciones de la blogosfera a la sentencia a favor de las redes P2P de descargas</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Apr 2010 16:12:44 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Sigue a Enrique Dans en su blog. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Sigue a Enrique Dans en su blog. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Miquel Peguera</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-151314</link>
		<dc:creator>Miquel Peguera</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 01 Apr 2010 16:44:19 +0000</pubDate>
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		<description>El entusiasmo con la sentencia me parece francamente exagerado. Desde el punto de vista jurídico, aunque ha mejorado respecto del auto de denegación de medidas cautelares tiene muchos puntos flojos. Acierta en la conclusión principal: los enlaces no constituyen comunicación pública (por lo menos en el estado actual de la jurisprudencia) y por tanto no hay infracción de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero los fundamentos de derecho 3º y 4º (que en realidad se refieren a cuestiones que no constituían el objeto del pleito) son tremendamente endebles. 
Por poner un ejemplo: según la sentencia &quot;la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia. Salvo los casos en que se haga una utilización en un ámbito público o con una finalidad lucrativa, claro está.&quot; Estas dos frases contienen una contradictio in terminis insalvable.

No sé si la sentencia se ha apelado y en todo caso no creo que la Audiencia cambiara el criterio en cuanto a que los enlaces no son comunicación pública (ni por supuesto reproducción) y por tanto se confirmaría la desestimación de la demanda dictada en primera instancia.

En http://responsabilidadinternet.wordpress.com he dedicado los últimos tres posts a comentar la sentencia, y tengo pendiente aún uno más, último referido al FJ 4º.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El entusiasmo con la sentencia me parece francamente exagerado. Desde el punto de vista jurídico, aunque ha mejorado respecto del auto de denegación de medidas cautelares tiene muchos puntos flojos. Acierta en la conclusión principal: los enlaces no constituyen comunicación pública (por lo menos en el estado actual de la jurisprudencia) y por tanto no hay infracción de la Ley de Propiedad Intelectual. Pero los fundamentos de derecho 3º y 4º (que en realidad se refieren a cuestiones que no constituían el objeto del pleito) son tremendamente endebles.<br />
Por poner un ejemplo: según la sentencia &#8220;la copia no es objeto de una utilización lucrativa, ni tampoco colectiva, pues estas dos expresiones se refieren a la posterior utilización que se hace de la obra una vez descargada, una vez obtenida la copia. Salvo los casos en que se haga una utilización en un ámbito público o con una finalidad lucrativa, claro está.&#8221; Estas dos frases contienen una contradictio in terminis insalvable.</p>
<p>No sé si la sentencia se ha apelado y en todo caso no creo que la Audiencia cambiara el criterio en cuanto a que los enlaces no son comunicación pública (ni por supuesto reproducción) y por tanto se confirmaría la desestimación de la demanda dictada en primera instancia.</p>
<p>En <a href="http://responsabilidadinternet.wordpress.com" rel="nofollow">http://responsabilidadinternet.wordpress.com</a> he dedicado los últimos tres posts a comentar la sentencia, y tengo pendiente aún uno más, último referido al FJ 4º.</p>
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	<item>
		<title>Por: Eduardo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-151214</link>
		<dc:creator>Eduardo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 31 Mar 2010 10:26:36 +0000</pubDate>
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		<description>Noticia publicada hoy en La Vanguardia hoy  “&lt;a href=&quot;http://www.lavanguardia.es/internet-y-tecnologia/noticias/20100331/53900282917/demandan-a-miles-de-piratas-informaticos-en-ee.uu.-hollywood-eeuu-p2p-reino-unido-angeles-londres.html&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Demandan a miles de piratas informáticos en EE.UU. por usar redes P2P” &lt;/a&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Noticia publicada hoy en La Vanguardia hoy  “<a href="http://www.lavanguardia.es/internet-y-tecnologia/noticias/20100331/53900282917/demandan-a-miles-de-piratas-informaticos-en-ee.uu.-hollywood-eeuu-p2p-reino-unido-angeles-londres.html" rel="nofollow">Demandan a miles de piratas informáticos en EE.UU. por usar redes P2P” </a></p>
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	<item>
		<title>Por: El post para Cuba: porque no se le puedan poner puertas al campo &#124; ceslava - Diseño y Formación</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-150584</link>
		<dc:creator>El post para Cuba: porque no se le puedan poner puertas al campo &#124; ceslava - Diseño y Formación</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 27 Mar 2010 08:45:36 +0000</pubDate>
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		<description>[...] legalidad o ilegalidad de las descargas P2P, Derechos de Internet: Manifiesto vs. Ley [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] legalidad o ilegalidad de las descargas P2P, Derechos de Internet: Manifiesto vs. Ley [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Sr. Popo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-150254</link>
		<dc:creator>Sr. Popo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 15:00:21 +0000</pubDate>
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		<description>Como dicen más arriba, las redes P2P son legales, pero no tiene porque serlo su contenido. En esa sentencia se confunde la naturaleza de los archivos protegidos (que no pueden ser distribuidos sin el consentimiento de sus autores) con su distribución libre en la red a través de links. Es incoherente y sienta un precedente gravísimo...

Por la misma absurda regla de tres, debería ser legal distribuir pornografía infantil en las redes P2P... y sin embargo ese tipo de contenidos está perseguido precisamente a través de las webs de enlaces. El juez se ha equivocado y además realiza argumentaciones que caen en contradicciones: &quot;El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública&quot;. ¿Un sistema de links no entra en el supuesto de ninguno de estos casos? ¿Entonces porqué el juez argumenta lo siguiente?: &quot;(la web) favorece, permite u orienta a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P&quot;. ¿No entra eso dentro del supuesto de comunicación pública? ¿No están esas obras protegidas por la propiedad intelectual que prohíbe la reproducción, copia y difusión sin el consentimiento de sus autores?

Por otra parte, el titular de la noticia &quot;las redes P2P son legales&quot; es tendencioso y falso. Nadie está acusando a esas redes, sino a la mala utilización de la misma para linkar material que no debería ser distribuido, siempre según los propietarios legítimos de ese material.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como dicen más arriba, las redes P2P son legales, pero no tiene porque serlo su contenido. En esa sentencia se confunde la naturaleza de los archivos protegidos (que no pueden ser distribuidos sin el consentimiento de sus autores) con su distribución libre en la red a través de links. Es incoherente y sienta un precedente gravísimo&#8230;</p>
<p>Por la misma absurda regla de tres, debería ser legal distribuir pornografía infantil en las redes P2P&#8230; y sin embargo ese tipo de contenidos está perseguido precisamente a través de las webs de enlaces. El juez se ha equivocado y además realiza argumentaciones que caen en contradicciones: &#8220;El sistema de enlaces o links que se ha descrito, desarrollado por el demandado en este caso, no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública&#8221;. ¿Un sistema de links no entra en el supuesto de ninguno de estos casos? ¿Entonces porqué el juez argumenta lo siguiente?: &#8220;(la web) favorece, permite u orienta a los usuarios de la red de Internet que acceden a esta página, la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de las redes P2P&#8221;. ¿No entra eso dentro del supuesto de comunicación pública? ¿No están esas obras protegidas por la propiedad intelectual que prohíbe la reproducción, copia y difusión sin el consentimiento de sus autores?</p>
<p>Por otra parte, el titular de la noticia &#8220;las redes P2P son legales&#8221; es tendencioso y falso. Nadie está acusando a esas redes, sino a la mala utilización de la misma para linkar material que no debería ser distribuido, siempre según los propietarios legítimos de ese material.</p>
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	<item>
		<title>Por: Un post para Cuba: porque no se le puedan poner puertas al campo &#124; ceslava - Diseño y Formación</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2010/03/las-redes-p2p-son-legales.html#comment-150205</link>
		<dc:creator>Un post para Cuba: porque no se le puedan poner puertas al campo &#124; ceslava - Diseño y Formación</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 24 Mar 2010 10:32:35 +0000</pubDate>
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		<description>[...] la legalidad o ilegalidad de las descargas P2P [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] la legalidad o ilegalidad de las descargas P2P [...]</p>
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