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	<title>Comentarios en: Crónicas del liberticidio español</title>
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	<description>Investigación y opinión acerca de los Sistemas y Tecnologías de Información</description>
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		<title>Por: CARLOS HERNANDEZ GUARCH</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-138119</link>
		<dc:creator>CARLOS HERNANDEZ GUARCH</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 08 Jan 2010 19:11:53 +0000</pubDate>
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		<description>Una pregunta ¿porqué pones como etiqueta stupidity y estupidez no aparece en el comentario en castellano? ¿autocensura por si las moscas? ¿una prueba de atención para los que te seguimos?. 

Como abogado obtuve una sentencia favorable a un cliente en la que condenaron a un medio por la falta de control de las expresiones del foro mediante la aplicación análogica del criterio judicial respecto a las cartas al director ( los responsables de los comentarios vejatorios vertidos en una carta al director son los autores no el medio pero si no se puede identificar a los autores entonces el medio responde por la decisión de haberla publicado). En otro caso reciente ( no mio aclaro), el de Rankia, se excluye la aplicación de la Ley de prensa y se utiliza de manera exclusiva la LSSI. En cualquier caso recordar que los jueces deben interpretar la Ley de acuerdo con la realidad social e Internet no existia por lo que debe considerarse no como un medio de comunicación sino como EL medio de comunicación más libre, independiente, igualitario y casi universal( mientras el adsl siga siendo tan caro) y por tanto debe ser merecedor de la misma, si no mayor, protección que los otros medios. Y ello con independencia del interés periodistico de la difusión de los concretos nombres de afiliados que si no eran personajes publicos no considero la necesidad de difundirlos.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Una pregunta ¿porqué pones como etiqueta stupidity y estupidez no aparece en el comentario en castellano? ¿autocensura por si las moscas? ¿una prueba de atención para los que te seguimos?. </p>
<p>Como abogado obtuve una sentencia favorable a un cliente en la que condenaron a un medio por la falta de control de las expresiones del foro mediante la aplicación análogica del criterio judicial respecto a las cartas al director ( los responsables de los comentarios vejatorios vertidos en una carta al director son los autores no el medio pero si no se puede identificar a los autores entonces el medio responde por la decisión de haberla publicado). En otro caso reciente ( no mio aclaro), el de Rankia, se excluye la aplicación de la Ley de prensa y se utiliza de manera exclusiva la LSSI. En cualquier caso recordar que los jueces deben interpretar la Ley de acuerdo con la realidad social e Internet no existia por lo que debe considerarse no como un medio de comunicación sino como EL medio de comunicación más libre, independiente, igualitario y casi universal( mientras el adsl siga siendo tan caro) y por tanto debe ser merecedor de la misma, si no mayor, protección que los otros medios. Y ello con independencia del interés periodistico de la difusión de los concretos nombres de afiliados que si no eran personajes publicos no considero la necesidad de difundirlos.</p>
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	<item>
		<title>Por: Los blogs: el medio de comunicación del futuro &#171; Literatura y Periodismo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-138007</link>
		<dc:creator>Los blogs: el medio de comunicación del futuro &#171; Literatura y Periodismo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 07 Jan 2010 21:16:38 +0000</pubDate>
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		<description>[...] no es un medio de comunicación social, sino global (“no es verde, sino que tiene plumas”, como decía Enrique Dans en su [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] no es un medio de comunicación social, sino global (“no es verde, sino que tiene plumas”, como decía Enrique Dans en su [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: alsanan.info &#187; &#161;Controlad!, &#161;malditos!</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-137782</link>
		<dc:creator>alsanan.info &#187; &#161;Controlad!, &#161;malditos!</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 06 Jan 2010 09:00:17 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Cr&#243;nicas del liberticidio espa&#241;ol &#187; El Blog de Enrique Dans [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Cr&oacute;nicas del liberticidio espa&ntilde;ol &raquo; El Blog de Enrique Dans [...]</p>
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	<item>
		<title>Por: Mazagoitia</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-137097</link>
		<dc:creator>Mazagoitia</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 31 Dec 2009 18:59:57 +0000</pubDate>
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		<description>Para los que hablan de Jurisprudencia:

1999, no había Internet entonces.

Jurisprudencia y precedente:
Jueves, 4 de marzo de 1999
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al periodista Cristóbal Domingo Peñate Déniz a la pena de un año de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante otros 12 meses.
Peñate, de 37 años y padre de dos hijos, deberá indemnizar también con dos millones de pesetas a dos reclusos enfermos de sida de la prisión de Salto del Negro (Las Palmas), pero no ingresará en la cárcel por ser la pena inferior a dos años y no tener antecedentes penales.
Este es, en resumen, el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que ha actuado como ponente el presidente de la misma, José Jiménez Villarejo.
Este magistrado, al igual que los otros dos que componen la Sala, Luis-Román Puerta Luis y Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, han condenado al periodista «como autor responsable de un delito de revelación de secretos», a raíz de un breve artículo publicado en el Diario de Las Palmas, del que Cristóbal Domingo Peñate es colaborador.
Un artículo que no iba firmado por él, sino que fue incluido en la sección La Zaranda, el Semáforo del citado rotativo bajo el seudónimo colectivo de El Ronco, tal y como reconocen en su sentencia los miembros de la Sala de lo Penal. Sin embargo, Cristóbal Domingo Peñate sí publicó la identidad de los dos reclusos, que no eran precisamente personajes de interés general y, como pone de manifiesto la sentencia, se produjo una «lesión del derecho a la intimidad de dos personas, mediante la ruptura de datos incluidos en un registro informático».
El artículo, titulado Sida, cocina y cárcel, decía así: «En la prisión provincial de Salto del Negro corre el rumor insistente de que hay al menos dos presos con sida que están destinados en el servicio de cocina, con lo que la alarma entre los internos y los funcionarios está creciendo. Este periódico ha tenido acceso a un listado de reclusos con destino específico en la cocina del centro pemitenciario y a otro con el nombre de los internos que padecen Sida. En ambas listas se repiten dos nombres: J. M. G. S., nacido en Gáldar el 21 de agosto de 1965, soltero y camarero de profesión, con varios ingresos y dado de alta en la cocina el 10 de octubre de 1993, y J. O. G. M., nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de enero de 1972, soltero y condenado por violación, dado de alta en la cocina el 21 de diciembre de 1995».
La noticia concluía así: «Si estos datos se confirman (y ya se sabe lo difícil que es hacerlo por la vía oficial ya que hay datos, como los del sida, que son confidenciales, así como los de cocina, que se consideran de régimen interno), la dirección debería tomar medidas urgentes para evitar posibles contagios de tal enfermedad».
La Sala Segunda del Supremo ha considerado como eximente tipificado en el artículo 20 del Código Penal el hecho de que «está fuera de toda duda que la situación sanitaria de los establecimientos penitenciarios es un tema que interesa a la opinión pública y sobre el que esta opinión tiene derecho a estar informada». Pero advierte al mismo tiempo de que «la justificación no es plena, por lo que la antijuricidad típica de la conducta no puede reputarse desaparecida aunque sí considerablemente atenuada».
La Audiencia Provincial de Las Palmas había absuelto al periodista del delito de revelación de secretos el 15 de noviembre de 1997. Pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 16 de julio de 1998. Recurso que, tras ser admitido a trámite, ha sido resuelto ahora por el Supremo condenando al periodista Cristóbal Domingo Peñate al delito ya mencionado y a la inhabilitación para ejercer la profesión durante un año.
La defensa del periodista interpondrá ahora un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según anunció el abogado de Cristóbal Domingo Peñate.
El recurso no fue admitido a trámite en el Auto nº 298/2000 de Tribunal Constitucional – Sección Cuarta, de 13 de Diciembre 2000</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para los que hablan de Jurisprudencia:</p>
<p>1999, no había Internet entonces.</p>
<p>Jurisprudencia y precedente:<br />
Jueves, 4 de marzo de 1999<br />
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al periodista Cristóbal Domingo Peñate Déniz a la pena de un año de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de la profesión durante otros 12 meses.<br />
Peñate, de 37 años y padre de dos hijos, deberá indemnizar también con dos millones de pesetas a dos reclusos enfermos de sida de la prisión de Salto del Negro (Las Palmas), pero no ingresará en la cárcel por ser la pena inferior a dos años y no tener antecedentes penales.<br />
Este es, en resumen, el fallo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en el que ha actuado como ponente el presidente de la misma, José Jiménez Villarejo.<br />
Este magistrado, al igual que los otros dos que componen la Sala, Luis-Román Puerta Luis y Adolfo Prego de Oliver y Tolivar, han condenado al periodista «como autor responsable de un delito de revelación de secretos», a raíz de un breve artículo publicado en el Diario de Las Palmas, del que Cristóbal Domingo Peñate es colaborador.<br />
Un artículo que no iba firmado por él, sino que fue incluido en la sección La Zaranda, el Semáforo del citado rotativo bajo el seudónimo colectivo de El Ronco, tal y como reconocen en su sentencia los miembros de la Sala de lo Penal. Sin embargo, Cristóbal Domingo Peñate sí publicó la identidad de los dos reclusos, que no eran precisamente personajes de interés general y, como pone de manifiesto la sentencia, se produjo una «lesión del derecho a la intimidad de dos personas, mediante la ruptura de datos incluidos en un registro informático».<br />
El artículo, titulado Sida, cocina y cárcel, decía así: «En la prisión provincial de Salto del Negro corre el rumor insistente de que hay al menos dos presos con sida que están destinados en el servicio de cocina, con lo que la alarma entre los internos y los funcionarios está creciendo. Este periódico ha tenido acceso a un listado de reclusos con destino específico en la cocina del centro pemitenciario y a otro con el nombre de los internos que padecen Sida. En ambas listas se repiten dos nombres: J. M. G. S., nacido en Gáldar el 21 de agosto de 1965, soltero y camarero de profesión, con varios ingresos y dado de alta en la cocina el 10 de octubre de 1993, y J. O. G. M., nacido en Las Palmas de Gran Canaria el 25 de enero de 1972, soltero y condenado por violación, dado de alta en la cocina el 21 de diciembre de 1995».<br />
La noticia concluía así: «Si estos datos se confirman (y ya se sabe lo difícil que es hacerlo por la vía oficial ya que hay datos, como los del sida, que son confidenciales, así como los de cocina, que se consideran de régimen interno), la dirección debería tomar medidas urgentes para evitar posibles contagios de tal enfermedad».<br />
La Sala Segunda del Supremo ha considerado como eximente tipificado en el artículo 20 del Código Penal el hecho de que «está fuera de toda duda que la situación sanitaria de los establecimientos penitenciarios es un tema que interesa a la opinión pública y sobre el que esta opinión tiene derecho a estar informada». Pero advierte al mismo tiempo de que «la justificación no es plena, por lo que la antijuricidad típica de la conducta no puede reputarse desaparecida aunque sí considerablemente atenuada».<br />
La Audiencia Provincial de Las Palmas había absuelto al periodista del delito de revelación de secretos el 15 de noviembre de 1997. Pero el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo el 16 de julio de 1998. Recurso que, tras ser admitido a trámite, ha sido resuelto ahora por el Supremo condenando al periodista Cristóbal Domingo Peñate al delito ya mencionado y a la inhabilitación para ejercer la profesión durante un año.<br />
La defensa del periodista interpondrá ahora un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, según anunció el abogado de Cristóbal Domingo Peñate.<br />
El recurso no fue admitido a trámite en el Auto nº 298/2000 de Tribunal Constitucional – Sección Cuarta, de 13 de Diciembre 2000</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: vlazeck</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-136790</link>
		<dc:creator>vlazeck</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 28 Dec 2009 08:47:32 +0000</pubDate>
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		<description>Yo soy gordo. Yo soy calvo. Si cometo un delito y hay pruebas suficientes y se me condena por ello, y en la sentencia se hace constar que yo soy gordo y calvo:

Dicha mención será totalmente criticable, salvo que mi aspecto físico haya influído en el delito cometido.

Lo que no hará que la condena no sea válida si las pruebas del delito cometido existían.

En este caso creo que es lo que pasa: por un lado hay una DESAFORTUNADISIMA frase que si es posible instancias superiores creo que deberían eliminar.

Por otro lado hay una sentencia que habla de la publicación de unos datos personales y privados. Habrá quien esté de acuerdo en que esa publicación merece la condena basándose en su derecho a la intimidad, y habrá quien no basándose en el derecho a la información. En cualquier caso, para ese debate la frasecita de marras es irrelevante.

Y para que no se diga que no me mojo: evidentemente el hecho debía ser publicado, e incluso me plantearía una lista con datos restringidos, pero me parece condenable (no sé si penalmente por no conocer la ley, pero como mínimo moralmente) dar la lista con nombres, apellidos y dirección.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Yo soy gordo. Yo soy calvo. Si cometo un delito y hay pruebas suficientes y se me condena por ello, y en la sentencia se hace constar que yo soy gordo y calvo:</p>
<p>Dicha mención será totalmente criticable, salvo que mi aspecto físico haya influído en el delito cometido.</p>
<p>Lo que no hará que la condena no sea válida si las pruebas del delito cometido existían.</p>
<p>En este caso creo que es lo que pasa: por un lado hay una DESAFORTUNADISIMA frase que si es posible instancias superiores creo que deberían eliminar.</p>
<p>Por otro lado hay una sentencia que habla de la publicación de unos datos personales y privados. Habrá quien esté de acuerdo en que esa publicación merece la condena basándose en su derecho a la intimidad, y habrá quien no basándose en el derecho a la información. En cualquier caso, para ese debate la frasecita de marras es irrelevante.</p>
<p>Y para que no se diga que no me mojo: evidentemente el hecho debía ser publicado, e incluso me plantearía una lista con datos restringidos, pero me parece condenable (no sé si penalmente por no conocer la ley, pero como mínimo moralmente) dar la lista con nombres, apellidos y dirección.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Internet es el medio de comunicación más social que existe &#124; aferve</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-136767</link>
		<dc:creator>Internet es el medio de comunicación más social que existe &#124; aferve</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Dec 2009 21:45:14 +0000</pubDate>
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		<description>[...] Lamentablemente, la ignorancia es muy atrevida, y por desgracia es lo que está ocurriendo con ciertos sectores de la sociedad, como reciente ejemplo está la sentencia de un juez a dos periodistas por haber cumplido con su deber de informar. [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] Lamentablemente, la ignorancia es muy atrevida, y por desgracia es lo que está ocurriendo con ciertos sectores de la sociedad, como reciente ejemplo está la sentencia de un juez a dos periodistas por haber cumplido con su deber de informar. [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Pack de nadal. Llibres per ésser llegits. &#171; El meu primer esborrany</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-136763</link>
		<dc:creator>Pack de nadal. Llibres per ésser llegits. &#171; El meu primer esborrany</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 27 Dec 2009 20:09:41 +0000</pubDate>
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		<description>[...] * anfetaminats (http://enricgil.wordpress.com/2009/10/11/dependencies/); * tècnics (http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html); * exhaurits [...]</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>[...] * anfetaminats (<a href="http://enricgil.wordpress.com/2009/10/11/dependencies/" rel="nofollow">http://enricgil.wordpress.com/2009/10/11/dependencies/</a>); * tècnics (<a href="http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html" rel="nofollow">http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html</a>); * exhaurits [...]</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: anonymouse</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-136715</link>
		<dc:creator>anonymouse</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 18:09:27 +0000</pubDate>
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		<description># 47 JonKa, esta sentencia no tiene nada que ver con la LOPD y no presenta, como se ha dicho, un conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. No es ese el fondo de la cuestión.

El juez deja claro que existe el derecho por parte de la Cadena Ser a informar (arítculo 20 de la Constitución). Pero dice que este derecho constitucional no existe en Internet por no ser un medio de comunicación social sino universal. ¿Un sinsentido?

Lo que se pretende es redefinir las cosas para sentar un precedente (¿disparatado?) acerca de lo que es y lo que no es Internet. 

Porque según este juez, y esto es lo importante, la Constitución Española no protege a quien publica algo en Internet, en este caso en su web (Web de la Cadena Ser) pero esto puede ser también perfectamente extensivo a un blog como este, por ejemplo, o a cualquier otra publicación digital de la Red (prensa escrita, etc.).

El hombre, el juez, (al que apoya el portavoz de la APM)  quizás dejándose llevar por las palabras &quot;navegar&quot; y &quot;navegador&quot; ha querido &quot;cortar el nudo gordiano&quot; entendiendo que &quot;Internet es un océano&quot;. Y que por tanto solo ha de estar sujeto a las &quot;leyes oceánicas&quot; (que poco o nada tendrían que ver, según él, con la Constitución Española).

En consecuencia, quienes tengan en España una web que venda algún producto o servicio deberían ponerse de inmediato en contacto con Hacienda para informarles que ellos  podrían estar (a partir de esta sentencia) totalmente eximidos de pagar cualquier impuesto en España por pertenecer sus webs &quot;a la inmensidad del océano de Internet&quot; y no estar tampoco bajo la legislación española.

En cuanto a las radios, por ejemplo, que emiten por las ondas al mismo tiempo que por Internet (caso de la Cadena Ser entre muchas otras) deberían también, a partir de esta sentencia, comprender sus responsables que lo que emitan por las ondas, en lo referente al derecho a la información, estará protegido por la Constitución Española pero lo emitido por Internet (que suele ser lo mismo que se emite por las ondas) no.

La Ley de Economía Sostenible en lo que se refiere a Internet pretende arrogarse el derecho de controlar este &quot;océano&quot; y clausurar páginas web. Esto es claramente anticonstitucional. Pero, si como vemos ahora en esta sentencia Internet queda fuera de la Constitución ya sabemos lo que nos espera...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p># 47 JonKa, esta sentencia no tiene nada que ver con la LOPD y no presenta, como se ha dicho, un conflicto entre el derecho a la información y el derecho a la protección de los datos de carácter personal. No es ese el fondo de la cuestión.</p>
<p>El juez deja claro que existe el derecho por parte de la Cadena Ser a informar (arítculo 20 de la Constitución). Pero dice que este derecho constitucional no existe en Internet por no ser un medio de comunicación social sino universal. ¿Un sinsentido?</p>
<p>Lo que se pretende es redefinir las cosas para sentar un precedente (¿disparatado?) acerca de lo que es y lo que no es Internet. </p>
<p>Porque según este juez, y esto es lo importante, la Constitución Española no protege a quien publica algo en Internet, en este caso en su web (Web de la Cadena Ser) pero esto puede ser también perfectamente extensivo a un blog como este, por ejemplo, o a cualquier otra publicación digital de la Red (prensa escrita, etc.).</p>
<p>El hombre, el juez, (al que apoya el portavoz de la APM)  quizás dejándose llevar por las palabras &#8220;navegar&#8221; y &#8220;navegador&#8221; ha querido &#8220;cortar el nudo gordiano&#8221; entendiendo que &#8220;Internet es un océano&#8221;. Y que por tanto solo ha de estar sujeto a las &#8220;leyes oceánicas&#8221; (que poco o nada tendrían que ver, según él, con la Constitución Española).</p>
<p>En consecuencia, quienes tengan en España una web que venda algún producto o servicio deberían ponerse de inmediato en contacto con Hacienda para informarles que ellos  podrían estar (a partir de esta sentencia) totalmente eximidos de pagar cualquier impuesto en España por pertenecer sus webs &#8220;a la inmensidad del océano de Internet&#8221; y no estar tampoco bajo la legislación española.</p>
<p>En cuanto a las radios, por ejemplo, que emiten por las ondas al mismo tiempo que por Internet (caso de la Cadena Ser entre muchas otras) deberían también, a partir de esta sentencia, comprender sus responsables que lo que emitan por las ondas, en lo referente al derecho a la información, estará protegido por la Constitución Española pero lo emitido por Internet (que suele ser lo mismo que se emite por las ondas) no.</p>
<p>La Ley de Economía Sostenible en lo que se refiere a Internet pretende arrogarse el derecho de controlar este &#8220;océano&#8221; y clausurar páginas web. Esto es claramente anticonstitucional. Pero, si como vemos ahora en esta sentencia Internet queda fuera de la Constitución ya sabemos lo que nos espera&#8230;</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: David Bollero</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-136701</link>
		<dc:creator>David Bollero</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 09:34:54 +0000</pubDate>
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		<description>demostremos a este juez que Internet SI es un medio de comunicación social: http://www.facebook.com/group.php?gid=388336255301&amp;ref=nf</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>demostremos a este juez que Internet SI es un medio de comunicación social: <a href="http://www.facebook.com/group.php?gid=388336255301&#038;ref=nf" rel="nofollow">http://www.facebook.com/group.php?gid=388336255301&#038;ref=nf</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Apuntador</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/12/cronicas-del-liberticidio-espanol.html#comment-136697</link>
		<dc:creator>Apuntador</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 26 Dec 2009 02:26:32 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=8257#comment-136697</guid>
		<description>Jamás había visto tantos comentarios en un artículo de la SER:

&lt;a href=&quot;http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/director-jefe-informativos-ser-condenados-informar/csrcsrpor/20091223csrcsrsoc_3/Tes&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;Noticia de la sentencia en la SER&lt;/a&gt;


Ese juez se ha quedado completamente solo. No le apoyan ni periodistas, ni políticos, ni jueces, ni internautas,...

Nadie, independientemente de su color político, apoya la pintoresca sentencia de este juez.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Jamás había visto tantos comentarios en un artículo de la SER:</p>
<p><a href="http://www.cadenaser.com/sociedad/articulo/director-jefe-informativos-ser-condenados-informar/csrcsrpor/20091223csrcsrsoc_3/Tes" rel="nofollow">Noticia de la sentencia en la SER</a></p>
<p>Ese juez se ha quedado completamente solo. No le apoyan ni periodistas, ni políticos, ni jueces, ni internautas,&#8230;</p>
<p>Nadie, independientemente de su color político, apoya la pintoresca sentencia de este juez.</p>
]]></content:encoded>
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