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	<title>Comentarios en: Reformando el copyright</title>
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	<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html</link>
	<description>Investigación y opinión acerca de los Sistemas y Tecnologías de Información</description>
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		<title>Por: Montadito</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132653</link>
		<dc:creator>Montadito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 11:51:35 +0000</pubDate>
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		<description>P.D.: No me había fijado, que la sentencia de las carátulas de videojuegos es del 2004, y desde entonces las leyes han cambiado, incluido la LPI que cambió sobre el 2006.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>P.D.: No me había fijado, que la sentencia de las carátulas de videojuegos es del 2004, y desde entonces las leyes han cambiado, incluido la LPI que cambió sobre el 2006.</p>
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		<title>Por: Montadito</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132650</link>
		<dc:creator>Montadito</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Nov 2009 09:04:15 +0000</pubDate>
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		<description>#85, Frank: que si nos entendemos algo, hombre.

Si en el fondo lo de hacerse una copia privada de algo que sacas de la biblioteca es lo de menos en la situación actual. Aplicando el sentido común está claro que no pasa gran cosa por copiarte algo de la biblioteca o de un amigo. Otra cosa es si es estrictamente legal, cosa que parece ser más factible en tu casa que en las copisterias y bibliotecas, o si el derecho a la copia privada puede hacer parecer que invocando su nombre todo vale en el mundo físico y en internet.

Ahora lo de la inviolabilidad de tu casa y las comunicaciones está muy bien, pero tampoco es la justificación de todo, pues por esa regla de tres no podrían investigar si matas a alguien en tu casa (inviolabilidad de tu casa) o si llevas droga en tu maleta cuando montas en un avión porque le pongas un candado (como si encriptaras tu maleta).

Saludos y hasta otro debate.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#85, Frank: que si nos entendemos algo, hombre.</p>
<p>Si en el fondo lo de hacerse una copia privada de algo que sacas de la biblioteca es lo de menos en la situación actual. Aplicando el sentido común está claro que no pasa gran cosa por copiarte algo de la biblioteca o de un amigo. Otra cosa es si es estrictamente legal, cosa que parece ser más factible en tu casa que en las copisterias y bibliotecas, o si el derecho a la copia privada puede hacer parecer que invocando su nombre todo vale en el mundo físico y en internet.</p>
<p>Ahora lo de la inviolabilidad de tu casa y las comunicaciones está muy bien, pero tampoco es la justificación de todo, pues por esa regla de tres no podrían investigar si matas a alguien en tu casa (inviolabilidad de tu casa) o si llevas droga en tu maleta cuando montas en un avión porque le pongas un candado (como si encriptaras tu maleta).</p>
<p>Saludos y hasta otro debate.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Frank</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132631</link>
		<dc:creator>Frank</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 20:52:16 +0000</pubDate>
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		<description># 84 Montadito

No sé si al final llegaremos a un entendimiento. Me parece que al paso que vamos no.
Sí estoy de acuerdo contigo en que el Derecho no es una ciencia exacta y que las normas son interpretables de distintas maneras. 
Sin embargo el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual está allí, y por muy reducido que sea su ámbito, alguno ha de tener: Existe la copia privada, sin necesidad de pedir permiso al autor y en las condiciones que en el mismo se indican.

La sentencia que tú citas parece basarse en un Real Decreto de 1992. Ten en cuenta que existe la jerarquía normativa, que los Reales Decretos no pueden contradecir lo que establece una Ley, que es siempre de rango superior, y que en un caso particular, los Tribunales pueden no aplicarlo.

Por último, sea como fuere estarás de acuerdo conmigo que es imposible de controlar si un señor en su casa digitaliza para uso privado y sin ánimo de lucro con un escáner un libro que le han dejado. Le ampara el derecho a su privacidad y la inviolabilidad de su domicilio. Y por muy prohibido que estuviera, si encima encripta el archivo obtenido, peor me lo pones.

En fin, tienes razón, quizá sea el momento de dar por finalizado el debate. Por mi parte lo hago ahora mismo, y me despido de ti afectuosamente.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p># 84 Montadito</p>
<p>No sé si al final llegaremos a un entendimiento. Me parece que al paso que vamos no.<br />
Sí estoy de acuerdo contigo en que el Derecho no es una ciencia exacta y que las normas son interpretables de distintas maneras.<br />
Sin embargo el artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual está allí, y por muy reducido que sea su ámbito, alguno ha de tener: Existe la copia privada, sin necesidad de pedir permiso al autor y en las condiciones que en el mismo se indican.</p>
<p>La sentencia que tú citas parece basarse en un Real Decreto de 1992. Ten en cuenta que existe la jerarquía normativa, que los Reales Decretos no pueden contradecir lo que establece una Ley, que es siempre de rango superior, y que en un caso particular, los Tribunales pueden no aplicarlo.</p>
<p>Por último, sea como fuere estarás de acuerdo conmigo que es imposible de controlar si un señor en su casa digitaliza para uso privado y sin ánimo de lucro con un escáner un libro que le han dejado. Le ampara el derecho a su privacidad y la inviolabilidad de su domicilio. Y por muy prohibido que estuviera, si encima encripta el archivo obtenido, peor me lo pones.</p>
<p>En fin, tienes razón, quizá sea el momento de dar por finalizado el debate. Por mi parte lo hago ahora mismo, y me despido de ti afectuosamente.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Por: Montadito</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132628</link>
		<dc:creator>Montadito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 20:26:00 +0000</pubDate>
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		<description>#83, Frank, por ir terminado, digo se supone pues el derecho no es una ciencia exacta. Krigan y tu os obsesionáis con el texto literal, y el mismo texto legal no se interpreta igual por todos los jueces.

- Por ejemplo, seguro que crees tener claro lo que es el ánimo de lucro, pero según leo en la web de Xavier Ribas, abogado experto en Tecnologías de la Información, que sabe de este tema más que tu, que yo y que el señor Dans, dice que &lt;a href=&quot;http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2009/05/la-administraci%C3%B3n-obama-mantiene-a-espa%C3%B1a-bajo-vigilancia-por-el-p2p.html?cid=6a00d83451dc4e69e2011570771499970b&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;la ley exige el ánimo de lucro pero no define lo que es. La jurisprudencia se ha encargado de interpretarlo y no lo ha hecho de forma pacífica.&lt;/a&gt; El Tribunal Supremo lo describe de manera diferente en sus sentencias. En ocasiones habla de la intención de conseguir el simple goce o disfrute de la obra. En otras, del ahorro económico que supone el no pagar el precio establecido. En otras exige un interés comercial. También establece la posibilidad de que el lucro sea para un tercero, como el que cobra por la publicidad. También hay sentencias que reconocen que hay ánimo de lucro comercial en el trueque o intercambio. Dar algo a cambio de algo.
Por tanto está bien empleado &quot;se supone&quot;, pues tu puedes interpretar que es sin ánimo de lucro, y el juez interpretar que si lo es.
-  También leo en el mismo enlace que &lt;a href=&quot;http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2009/05/la-administraci%C3%B3n-obama-mantiene-a-espa%C3%B1a-bajo-vigilancia-por-el-p2p.html?cid=6a00d83451dc4e69e2011570771499970b&quot; rel=&quot;nofollow&quot;&gt;si te prestan un libro o un disco no tienes derecho a hacerte una copia privada del mismo&lt;/a&gt;. Para que no me acuséis de parcialidad, lo cierto es que en otros sitios ponía que si lo tienes.

- Luego dices que la sentencia de los videojuegos es ejemplar porque &quot;reconoce que la copia privada no tiene por qué hacérsela el particular con sus propios medios&quot;. Pues es tan ejemplar como la de la Cámara de Comercio donde dice justamente lo contrario: &quot;la sentencia declara que dichas copias no constituyen actos de copia privada (...) este Real Decreto excluye de la consideración como reproducciones para uso privado del copista las efectuadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización. Y en la sentencia describe que las fotocopias eran efectuadas por particulares y por el personal interno de la Cámara.
Y recuerda que tu comenzaste diciendo (comentario #38) que un señor puede digitalizar cualquier libro contra la voluntad de su autor (sin explicar como ha accedido al mismo ni que licencia tiene) y subirlo a la red (sin especificar ninguna restricción). A ver quien ha aproximado posiciones a quien.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#83, Frank, por ir terminado, digo se supone pues el derecho no es una ciencia exacta. Krigan y tu os obsesionáis con el texto literal, y el mismo texto legal no se interpreta igual por todos los jueces.</p>
<p>- Por ejemplo, seguro que crees tener claro lo que es el ánimo de lucro, pero según leo en la web de Xavier Ribas, abogado experto en Tecnologías de la Información, que sabe de este tema más que tu, que yo y que el señor Dans, dice que <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2009/05/la-administraci%C3%B3n-obama-mantiene-a-espa%C3%B1a-bajo-vigilancia-por-el-p2p.html?cid=6a00d83451dc4e69e2011570771499970b" rel="nofollow">la ley exige el ánimo de lucro pero no define lo que es. La jurisprudencia se ha encargado de interpretarlo y no lo ha hecho de forma pacífica.</a> El Tribunal Supremo lo describe de manera diferente en sus sentencias. En ocasiones habla de la intención de conseguir el simple goce o disfrute de la obra. En otras, del ahorro económico que supone el no pagar el precio establecido. En otras exige un interés comercial. También establece la posibilidad de que el lucro sea para un tercero, como el que cobra por la publicidad. También hay sentencias que reconocen que hay ánimo de lucro comercial en el trueque o intercambio. Dar algo a cambio de algo.<br />
Por tanto está bien empleado &#8220;se supone&#8221;, pues tu puedes interpretar que es sin ánimo de lucro, y el juez interpretar que si lo es.<br />
-  También leo en el mismo enlace que <a href="http://xribas.typepad.com/xavier_ribas/2009/05/la-administraci%C3%B3n-obama-mantiene-a-espa%C3%B1a-bajo-vigilancia-por-el-p2p.html?cid=6a00d83451dc4e69e2011570771499970b" rel="nofollow">si te prestan un libro o un disco no tienes derecho a hacerte una copia privada del mismo</a>. Para que no me acuséis de parcialidad, lo cierto es que en otros sitios ponía que si lo tienes.</p>
<p>- Luego dices que la sentencia de los videojuegos es ejemplar porque &#8220;reconoce que la copia privada no tiene por qué hacérsela el particular con sus propios medios&#8221;. Pues es tan ejemplar como la de la Cámara de Comercio donde dice justamente lo contrario: &#8220;la sentencia declara que dichas copias no constituyen actos de copia privada (&#8230;) este Real Decreto excluye de la consideración como reproducciones para uso privado del copista las efectuadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización. Y en la sentencia describe que las fotocopias eran efectuadas por particulares y por el personal interno de la Cámara.<br />
Y recuerda que tu comenzaste diciendo (comentario #38) que un señor puede digitalizar cualquier libro contra la voluntad de su autor (sin explicar como ha accedido al mismo ni que licencia tiene) y subirlo a la red (sin especificar ninguna restricción). A ver quien ha aproximado posiciones a quien.</p>
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	<item>
		<title>Por: Frank</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132623</link>
		<dc:creator>Frank</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 15:46:04 +0000</pubDate>
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		<description># 81 Montadito

Veo que vamos aproximando posiciones

1º &quot;Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca&quot;
No es que se suponga, es que puede hacerlo perfectamente. Vuelve a leer el texto del artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: 

2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.

2.&quot; Parece que no puedes hacer una copia privada si te lo prestan&quot;. No deja de ser una impresión tuya. El préstamo de un libro encaja en la figura legal del comodato, regulado en el artº 1740 y siguientes del Código Civil. Si me prestan un libro estoy accediendo legalmente a la obra en cuestión.

3. El tema de las copisterías y Bibliotecas es diferente. Ten en cuenta que por lo general ellos realizan fotocopias y no entran en el detalle de quién las pide ni para qué y no pueden discriminar si se trata de un copia privada o no. Es decir, se cubren supuestos que pueden abarcar tanto la copia privada como supuestos que no la abarcan. De allí la necesidad de disponer de las correspondientes licencias. De todas formas, la sentencia que te ha indicado Krigan es ejemplar porque para este supuesto también reconoce que la copia privada no tiene por qué hacérsela el particular con sus propios medios: &quot;Sin embargo, se estima que en este segundo caso también cabe hablar de copia privada en cuanto las hacía utilizando los propios originales facilitados por los clientes, pues otra interpretación supondría que por copia para uso privado sólo podría entenderse aquella que, además de no ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa, es realizada con sus propios medios por el copista, lo que dejaría sin justificación que los equipos o aparatos de reproducción se vean gravados con la remuneración compensatoria por copia privada&quot;. Otra cosa es que, de hecho, los titulares de estos negocios no quieran problemas y se limiten a fotocopiar el tanto por ciento que les habilitan las licencias. Lo cual tampoco parece un problema insuperable. Puedes fotocopiar el libro en distintas copisterías o poco a poco.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p># 81 Montadito</p>
<p>Veo que vamos aproximando posiciones</p>
<p>1º &#8220;Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca&#8221;<br />
No es que se suponga, es que puede hacerlo perfectamente. Vuelve a leer el texto del artículo 31.2 de la Ley de Propiedad Intelectual: </p>
<p>2. No necesita autorización del autor la reproducción, en cualquier soporte, de obras ya divulgadas cuando se lleve a cabo por una persona física para su uso privado a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa, sin perjuicio de la compensación equitativa prevista en el artículo 25, que deberá tener en cuenta si se aplican a tales obras las medidas a las que se refiere el artículo 161. Quedan excluidas de lo dispuesto en este apartado las bases de datos electrónicas y, en aplicación del artículo 99.a, los programas de ordenador.</p>
<p>2.&#8221; Parece que no puedes hacer una copia privada si te lo prestan&#8221;. No deja de ser una impresión tuya. El préstamo de un libro encaja en la figura legal del comodato, regulado en el artº 1740 y siguientes del Código Civil. Si me prestan un libro estoy accediendo legalmente a la obra en cuestión.</p>
<p>3. El tema de las copisterías y Bibliotecas es diferente. Ten en cuenta que por lo general ellos realizan fotocopias y no entran en el detalle de quién las pide ni para qué y no pueden discriminar si se trata de un copia privada o no. Es decir, se cubren supuestos que pueden abarcar tanto la copia privada como supuestos que no la abarcan. De allí la necesidad de disponer de las correspondientes licencias. De todas formas, la sentencia que te ha indicado Krigan es ejemplar porque para este supuesto también reconoce que la copia privada no tiene por qué hacérsela el particular con sus propios medios: &#8220;Sin embargo, se estima que en este segundo caso también cabe hablar de copia privada en cuanto las hacía utilizando los propios originales facilitados por los clientes, pues otra interpretación supondría que por copia para uso privado sólo podría entenderse aquella que, además de no ser objeto de utilización colectiva ni lucrativa, es realizada con sus propios medios por el copista, lo que dejaría sin justificación que los equipos o aparatos de reproducción se vean gravados con la remuneración compensatoria por copia privada&#8221;. Otra cosa es que, de hecho, los titulares de estos negocios no quieran problemas y se limiten a fotocopiar el tanto por ciento que les habilitan las licencias. Lo cual tampoco parece un problema insuperable. Puedes fotocopiar el libro en distintas copisterías o poco a poco.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Montadito</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132607</link>
		<dc:creator>Montadito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 10:13:52 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7944#comment-132607</guid>
		<description>#78, Krigan: ya te he citado una sentencia concreta. Verás que no ha sido muy acertado denominarla &quot;propaganda de Cedro&quot;. En ella dice claramente que los particulares, aún sin ánimo de lucro, no pueden hacer copias privadas en la reprografía de la Cámara de Comercio, y que la sentencia no es recurrible.
 
En el comentario anterior, y en alguno más ya te he reconocido el derecho a la copia privada bajo ciertas normas:
Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca.

Pero no bajo cualquier circunstancia, ni compartiéndolo con quien quieras. Por lo que se ve, puedes fotocopiarte carátulas de videojuegos en una tienda pero no libros en la Cámara de Comercio.

Además, el reglamento de la Biblioteca Nacional de España, o el de la red de Bibliotecas públicas de Madrid no son &quot;reglamentos internos de copisterias&quot;. Se basan por obligación en la LPI. Es como los estatutos del Real Madrid: tienen que cumplir la ley general vigente.

Te doy la razón en ciertos casos, pero no en todos. Si así fuera, en las bibliotecas o universidades públicas no tendrían derecho a restringirte tu derecho a copia privada. Quizás en el futuro alguien pleitea y le dan la razón. Pero estarás conmigo en que no está todo tan claro si en los sitios públicos no te dejan ejercer tu supuesto derecho.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#78, Krigan: ya te he citado una sentencia concreta. Verás que no ha sido muy acertado denominarla &#8220;propaganda de Cedro&#8221;. En ella dice claramente que los particulares, aún sin ánimo de lucro, no pueden hacer copias privadas en la reprografía de la Cámara de Comercio, y que la sentencia no es recurrible.</p>
<p>En el comentario anterior, y en alguno más ya te he reconocido el derecho a la copia privada bajo ciertas normas:<br />
Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca.</p>
<p>Pero no bajo cualquier circunstancia, ni compartiéndolo con quien quieras. Por lo que se ve, puedes fotocopiarte carátulas de videojuegos en una tienda pero no libros en la Cámara de Comercio.</p>
<p>Además, el reglamento de la Biblioteca Nacional de España, o el de la red de Bibliotecas públicas de Madrid no son &#8220;reglamentos internos de copisterias&#8221;. Se basan por obligación en la LPI. Es como los estatutos del Real Madrid: tienen que cumplir la ley general vigente.</p>
<p>Te doy la razón en ciertos casos, pero no en todos. Si así fuera, en las bibliotecas o universidades públicas no tendrían derecho a restringirte tu derecho a copia privada. Quizás en el futuro alguien pleitea y le dan la razón. Pero estarás conmigo en que no está todo tan claro si en los sitios públicos no te dejan ejercer tu supuesto derecho.</p>
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	<item>
		<title>Por: Montadito</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132606</link>
		<dc:creator>Montadito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 10:12:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7944#comment-132606</guid>
		<description>#77, Frank: te lo agradezco.
Yo creo que bajo determinadas circunstancias deberías tener derecho a copia privada aunque en la práctica no siempre es así.
Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca.

Pero no es cierto que en general puedas hacer copia privada de cualquier libro y distribuirlo libremente (de manera absolutamente legal). Parece que no puedes hacer una copia privada si te lo prestan, ni si lo intentas fotocopiar en una biblioteca o universidad pública, o aún siendo particular sin ánimo de lucro en la reprografía de la Cámara de Comercio. Luego no está tan claro como deciaís en un principio, ni es el caso general.

Porque lo que dices de que las copisterias pertenecen a otro ámbito no es del todo cierto. Si fuera tan claro, en las bibliotecas o universidades públicas, que se supone que deben prestar servicio público, se debería poder hacer igual que en tu casa y no es así. He preguntado a conocidos que frecuentan universidades públicas y en la biblioteca pública de mi barrio, y en casi todos estos centros solo te dejan copiar el 20% de un libro.

Conversación textual en la biblio de mi barrio: ¿puedo fotocopiar un libro entero en la sala? no ¿puedo sacarlo y hacerlo en mi casa? tu verás.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#77, Frank: te lo agradezco.<br />
Yo creo que bajo determinadas circunstancias deberías tener derecho a copia privada aunque en la práctica no siempre es así.<br />
Un particular, para su uso propio, sin ánimo de lucro, y sin ánimo de compartirlo con nadie, en la impresora de su casa y siempre que la haya adquirido legalmente en España que en su precio lleva incluido el correspondiente canon por compensación de la copia privada, se supone que debería poder copiarse libros prestados de una biblioteca.</p>
<p>Pero no es cierto que en general puedas hacer copia privada de cualquier libro y distribuirlo libremente (de manera absolutamente legal). Parece que no puedes hacer una copia privada si te lo prestan, ni si lo intentas fotocopiar en una biblioteca o universidad pública, o aún siendo particular sin ánimo de lucro en la reprografía de la Cámara de Comercio. Luego no está tan claro como deciaís en un principio, ni es el caso general.</p>
<p>Porque lo que dices de que las copisterias pertenecen a otro ámbito no es del todo cierto. Si fuera tan claro, en las bibliotecas o universidades públicas, que se supone que deben prestar servicio público, se debería poder hacer igual que en tu casa y no es así. He preguntado a conocidos que frecuentan universidades públicas y en la biblioteca pública de mi barrio, y en casi todos estos centros solo te dejan copiar el 20% de un libro.</p>
<p>Conversación textual en la biblio de mi barrio: ¿puedo fotocopiar un libro entero en la sala? no ¿puedo sacarlo y hacerlo en mi casa? tu verás.</p>
]]></content:encoded>
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	<item>
		<title>Por: Montadito</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132605</link>
		<dc:creator>Montadito</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 16 Nov 2009 10:11:23 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7944#comment-132605</guid>
		<description>Para que veáis que no me invento nada y quiero llegar al final del asunto:

&lt;b&gt;TRIBUNAL SUPREMO. Jurisdicción Civil &lt;/b&gt;
Tribunal Supremo. (Sala de lo Civil). 8 de junio de 2007 
Sentencia núm.: 629/2007 
Recurso núm.: 2510/2000 
&lt;b&gt;Partes: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid / CEDRO&lt;/b&gt;

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de junio de 2007
La Cámara de Comercio e Industria de Madrid (la «Cámara de Comercio») es demandada por CEDRO, la entidad de gestión de derechos de autores y editores de libros, en reclamación del pago de una indemnización por la realización de fotocopias de libros y demás obras asimiladas sin disponer de la preceptiva autorización. La Cámara de Comercio disponía de varias fotocopiadoras en su biblioteca &lt;b&gt;para su utilización por particulares&lt;/b&gt; y por el personal interno de la Cámara.
En su defensa, la Cámara de Comercio alegó que no precisaba de autorización alguna por tratarse de una actividad amparada por el límite de copia privada. Al margen de otras cuestiones menos novedosas (legitimación ad causam de las entidades de gestión, necesidad de la prueba para acreditar la utilización de las obras para fines de investigación, etc.), el punto de mayor interés de la sentencia se centra en la diferencia que establece en su Fundamento de Derecho octavo
entre los actos de reproducción de obras protegidas que requieren de la autorización previa del titular por estar dentro del alcance del derecho exclusivo de autorizar o prohibir dicha reproducción (arts. 17 y 18 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, la Propiedad Intelectual («LPI») de aquellos otros actos que se pueden realizar sin necesidad de autorización del titular por reunir los requisitos del límite de copia privada que regula el apartado 2 del artículo 31 de la LPI. 
Frente a la alegación de la Cámara de Comercio de que en sus instalaciones se realizan copias privadas amparadas por el límite, la sentencia declara que dichas copias no constituyen actos de copia privada y que requieren de autorización previa de los titulares de los derechos. Para llegar a esta conclusión en la sentencia se aplica lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de
Propiedad Intelectual («RD»). Este RD excluye de la consideración como reproducciones para uso privado del copista las efectuadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización; norma que trae causa del interés del legislador por excluir aquellas copias que son capaces de lesionar seriamente el potencial del mercado editorial. De este modo la Cámara de Comercio incurre de lleno en la exclusión prevista en el RD y por ello el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Para que veáis que no me invento nada y quiero llegar al final del asunto:</p>
<p><b>TRIBUNAL SUPREMO. Jurisdicción Civil </b><br />
Tribunal Supremo. (Sala de lo Civil). 8 de junio de 2007<br />
Sentencia núm.: 629/2007<br />
Recurso núm.: 2510/2000<br />
<b>Partes: Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid / CEDRO</b></p>
<p>Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 8 de junio de 2007<br />
La Cámara de Comercio e Industria de Madrid (la «Cámara de Comercio») es demandada por CEDRO, la entidad de gestión de derechos de autores y editores de libros, en reclamación del pago de una indemnización por la realización de fotocopias de libros y demás obras asimiladas sin disponer de la preceptiva autorización. La Cámara de Comercio disponía de varias fotocopiadoras en su biblioteca <b>para su utilización por particulares</b> y por el personal interno de la Cámara.<br />
En su defensa, la Cámara de Comercio alegó que no precisaba de autorización alguna por tratarse de una actividad amparada por el límite de copia privada. Al margen de otras cuestiones menos novedosas (legitimación ad causam de las entidades de gestión, necesidad de la prueba para acreditar la utilización de las obras para fines de investigación, etc.), el punto de mayor interés de la sentencia se centra en la diferencia que establece en su Fundamento de Derecho octavo<br />
entre los actos de reproducción de obras protegidas que requieren de la autorización previa del titular por estar dentro del alcance del derecho exclusivo de autorizar o prohibir dicha reproducción (arts. 17 y 18 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, la Propiedad Intelectual («LPI») de aquellos otros actos que se pueden realizar sin necesidad de autorización del titular por reunir los requisitos del límite de copia privada que regula el apartado 2 del artículo 31 de la LPI.<br />
Frente a la alegación de la Cámara de Comercio de que en sus instalaciones se realizan copias privadas amparadas por el límite, la sentencia declara que dichas copias no constituyen actos de copia privada y que requieren de autorización previa de los titulares de los derechos. Para llegar a esta conclusión en la sentencia se aplica lo dispuesto en el Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de<br />
Propiedad Intelectual («RD»). Este RD excluye de la consideración como reproducciones para uso privado del copista las efectuadas en establecimientos que tengan a disposición del público los equipos, aparatos y materiales para su realización; norma que trae causa del interés del legislador por excluir aquellas copias que son capaces de lesionar seriamente el potencial del mercado editorial. De este modo la Cámara de Comercio incurre de lleno en la exclusión prevista en el RD y por ello el Tribunal Supremo declara que no ha lugar al recurso de casación.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: sunsu</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132578</link>
		<dc:creator>sunsu</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 19:51:55 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7944#comment-132578</guid>
		<description>#24: &quot;La descarga es algo natural, parte de la naturaleza de Internet, y estará ahí toda la vida a no ser que se carguen la naturaleza de Internet.&quot;

Perdóname por partida doble Enrique, hacía tiempo que no pasaba por tu blog y además no he leído todas los comentarios de este, como dices, interesante hilo. 

Rescato esta frase tuya para recordate una mía. No es la naturaleza de internet de lo que estás hablando; es la naturalea del hombre que te decía yo hace tiempo. La naturaleza altamente compulsiva en cuanto a consumo se refiere (cultural o de otra índole).

Estoy totalmente de acuerdo en una reforma del Copyright que elimine el descomunal monopolio existente alrededor de la música y también limite sobremanera el tiempo de vida de dicho derecho... porque cuánto vale una obra musical original para que ostente tantos años de copyright? cuánto tiempo tiene que estar cobrando un autor y su familia después de muerto este por una obra?... coño que sólo es música (sin desemerecer esta) pero joder, es que escribes una canción de éxito y vives tu y 3 generaciones más de tu familia...

Y como no podía ser de otra manera estoy en total desacuerdo con el hecho de poder descargar una obra cultural (sea del tipo que sea) para uso y disfrute sin pagar nada por ello. Es cierto que en determinados momentos una descarga no perjudica a un autor, en incluso puede beneficiarle, si a la persona le gusta su obra y al final decide comprarla o ir a un concierto por ejemplo... pero no nos engañemos porque las personas se han acostumbrado a descargar todo por internet gratis (no es que sea la naturaleza de internet, es que internet hace florecer la naturaleza humana ) sin pagar nada y a una calidad tal que no desmerece el original; así que por qué pagar? eso es lo que está perjudicando seriamente a los autores y va en contra de toda lógica.

Mi opción actualmente para la música es spotify premium. Ojalá hubiera servicios parecidos para alquilar películas... cuando vendrá itunes rental a España¿???</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#24: &#8220;La descarga es algo natural, parte de la naturaleza de Internet, y estará ahí toda la vida a no ser que se carguen la naturaleza de Internet.&#8221;</p>
<p>Perdóname por partida doble Enrique, hacía tiempo que no pasaba por tu blog y además no he leído todas los comentarios de este, como dices, interesante hilo. </p>
<p>Rescato esta frase tuya para recordate una mía. No es la naturaleza de internet de lo que estás hablando; es la naturalea del hombre que te decía yo hace tiempo. La naturaleza altamente compulsiva en cuanto a consumo se refiere (cultural o de otra índole).</p>
<p>Estoy totalmente de acuerdo en una reforma del Copyright que elimine el descomunal monopolio existente alrededor de la música y también limite sobremanera el tiempo de vida de dicho derecho&#8230; porque cuánto vale una obra musical original para que ostente tantos años de copyright? cuánto tiempo tiene que estar cobrando un autor y su familia después de muerto este por una obra?&#8230; coño que sólo es música (sin desemerecer esta) pero joder, es que escribes una canción de éxito y vives tu y 3 generaciones más de tu familia&#8230;</p>
<p>Y como no podía ser de otra manera estoy en total desacuerdo con el hecho de poder descargar una obra cultural (sea del tipo que sea) para uso y disfrute sin pagar nada por ello. Es cierto que en determinados momentos una descarga no perjudica a un autor, en incluso puede beneficiarle, si a la persona le gusta su obra y al final decide comprarla o ir a un concierto por ejemplo&#8230; pero no nos engañemos porque las personas se han acostumbrado a descargar todo por internet gratis (no es que sea la naturaleza de internet, es que internet hace florecer la naturaleza humana ) sin pagar nada y a una calidad tal que no desmerece el original; así que por qué pagar? eso es lo que está perjudicando seriamente a los autores y va en contra de toda lógica.</p>
<p>Mi opción actualmente para la música es spotify premium. Ojalá hubiera servicios parecidos para alquilar películas&#8230; cuando vendrá itunes rental a España¿???</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Krigan</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/11/reformando-el-copyright.html#comment-132558</link>
		<dc:creator>Krigan</dc:creator>
		<pubDate>Sun, 15 Nov 2009 12:06:49 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7944#comment-132558</guid>
		<description>#76 Todavía no te he visto citar ni un sólo artículo de la ley, ni una sola sentencia. Lo más cerca que has estado de citar una sentencia es cuando citaste un  texto de propaganda de CEDRO (el equivalente de la SGAE para los libros) que a su vez citaba de forma no literal una sentencia no referenciada (y por tanto ilocalizable) que además (si hemos de creer a CEDRO) no tenía nada que ver con un particular fotocopiando libros para su propio uso y para sus amigos.

Al mismo tiempo, niegas que sea responder con razones el enlazarte el texto de una sentencia en la cual el dueño de una tienda, que hacía fotocopias íntegras de las obras (carátulas de videojuego) para sus clientes, sale absuelto y el juez señala que tal cosa es legal porque los clientes que encargan a la tienda que se hagan tales fotocopias están ejerciendo su derecho a copia privada.

Yo ya no sé ni cómo explicártelo. La ley no es complicada de entender y pone lo que pone. Las sentencias están ahí, disponibles para todo el mundo. Pero tú prefieres seguir buceando en Internet, a la búsqueda de cualquier texto que apoye o te parezca a ti que apoya lo que dices (reglamentos internos de copisterías universitarias orientadas a la investigación), y sin que tales textos sean nunca ni un artículo de la ley ni una sentencia.

Si yo siguiera ese método, me resultaría fácil &quot;demostrar&quot; (o decir que he demostrado) lo que quisiera. Por ejemplo, podría citar los textos seudo-legales que aparecen en muchas páginas de elinks y torrents, y decir que eso es la ley, exactamente lo mismo que haces tú.

Sin exabruptos, pero lo cierto es que todo aquel que afirme que hay que cumplir la ley, para a continuación pegarse una inventada total sobre la ley, sin citar nunca ni la ley ni las sentencias, básicamente lo que está haciendo es decir &quot;tenéis que hacer lo que yo os diga&quot;.

Ale, que te sea leve. Yo doy por finalizado este debate en lo que a mí respecta.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#76 Todavía no te he visto citar ni un sólo artículo de la ley, ni una sola sentencia. Lo más cerca que has estado de citar una sentencia es cuando citaste un  texto de propaganda de CEDRO (el equivalente de la SGAE para los libros) que a su vez citaba de forma no literal una sentencia no referenciada (y por tanto ilocalizable) que además (si hemos de creer a CEDRO) no tenía nada que ver con un particular fotocopiando libros para su propio uso y para sus amigos.</p>
<p>Al mismo tiempo, niegas que sea responder con razones el enlazarte el texto de una sentencia en la cual el dueño de una tienda, que hacía fotocopias íntegras de las obras (carátulas de videojuego) para sus clientes, sale absuelto y el juez señala que tal cosa es legal porque los clientes que encargan a la tienda que se hagan tales fotocopias están ejerciendo su derecho a copia privada.</p>
<p>Yo ya no sé ni cómo explicártelo. La ley no es complicada de entender y pone lo que pone. Las sentencias están ahí, disponibles para todo el mundo. Pero tú prefieres seguir buceando en Internet, a la búsqueda de cualquier texto que apoye o te parezca a ti que apoya lo que dices (reglamentos internos de copisterías universitarias orientadas a la investigación), y sin que tales textos sean nunca ni un artículo de la ley ni una sentencia.</p>
<p>Si yo siguiera ese método, me resultaría fácil &#8220;demostrar&#8221; (o decir que he demostrado) lo que quisiera. Por ejemplo, podría citar los textos seudo-legales que aparecen en muchas páginas de elinks y torrents, y decir que eso es la ley, exactamente lo mismo que haces tú.</p>
<p>Sin exabruptos, pero lo cierto es que todo aquel que afirme que hay que cumplir la ley, para a continuación pegarse una inventada total sobre la ley, sin citar nunca ni la ley ni las sentencias, básicamente lo que está haciendo es decir &#8220;tenéis que hacer lo que yo os diga&#8221;.</p>
<p>Ale, que te sea leve. Yo doy por finalizado este debate en lo que a mí respecta.</p>
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