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	<title>Comentarios en: Copyright, evolución y futuro: dos buenas lecturas de domingo</title>
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	<description>Investigación y opinión acerca de los Sistemas y Tecnologías de Información</description>
	<lastBuildDate>Tue, 14 Feb 2012 16:26:18 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: Dubitador</title>
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		<dc:creator>Dubitador</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 26 Aug 2009 09:47:19 +0000</pubDate>
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		<description>Como el hilo ya está practicamente cerrado, me permito hacer una entrada puramente informativa.

Nota:
Es lo que tiene el que las noticias entierren a las noticias, o sea la inevitabilidad material de tratar los articulos de fondo como noticias. Un articulo de fondo, aunque verse sobre una noticia puntual, no tiene fecha de caducidad y ameritaria el añadido de epilogos, remisiones a antiguos y nuevos articulos internos y externos, asi como a comentarios que se consideren particularmente iluminadores o descarriados.

Nota dos:
Ultimamente tu blog lleva codigo que impide que la pagina termine de cargarse. Cuanto menos, en mi Firefox, el proceso tarda un buen rato.

&lt;STRONG&gt;
CARTA DE SAO PAULO
&lt;/STRONG&gt;

La Carta de Sao Paulo es un documento elaborado de forma colaborativa con la ocasión del Seminario &quot;Derecho de autor y acceso a la cultura&quot;, realizado en Sao Paulo, en la USP (Universidad de Sao Pablo), en septiembre del 2008. El documento cuenta con el apoyo de entidades como la Asociación Brasileña de Radiodifusión Comunitaria, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias/Brasil, del Colectivo Intervoces de Comunicación Social, de las editoriales Conrad, UFBA y Deriva, además de académicos, editores, productores culturales, artistas y profesionales de diversas actividades.

Fuente del original -&gt;  http://stoa.usp.br/acesso

Traduccion del portugues &quot;mas o menos&quot;:

&lt;CITE&gt;
Nosotros académicos, artistas, escritores, profesores, editores y miembros de la sociedad civil peticionamos, motivados por la convicción de la necesidad de promover la universalización del acceso a : obras literarias, artísticas y científicas y concientes de la necesidad de protección de los derechos de autor contra usos comerciales indebidos, hacemos público algunos consensos sobre la necesidad de la reforma de la Ley de Derecho de autor.

Las nuevas tecnologías de información y comunicación potencializaron el intercambio de contenidos culturales. Tales prácticas, sin involucrar transacciones monetarias, generan nuevas posibilidades de efectivización de los derechos a la educación, a la cultura, a la información y a la comunicación.

Por otro lado, se ha defendido que el control del intercambio de archivos en Internet sea realizado por medio del monitoramiento al ciudadano en su acceso a la red. Esto sólamente podría ocurrir a través de la violación del derecho a la privacidad y con severas amenazas a la libertad de expresión y de comunicación. Entendemos que ese no es el mejor camino, y que la reforma de la ley debe ser realista en vista a las nuevas tecnologías y prácticas sociales.

Destacamos que somos contra cualquier uso comercial de la obra sin autorización de su titular de derechos. Resaltamos también la necesidad de reequilibrar la posición del autor frente a los intermediarios culturales, de forma a potencializar las alternativas de los autores a producir, distribuir y comercializar sus obras directamente por medio de las nuevas tecnologías de la información. Este equilibro generaría mayor autonomía e independencia económica a los autores, permitiendo agrandar las fronteras aún muy limitadas del mercado cultural.

Por fin, entendemos que es necesario armonizar los intereses públicos y privados en el acceso a la cultura. Para eso, es necesario reequilibrar la tutela del derecho individual de explotación de la obra intelectual (cuyo detentor frecuentemente no es el propio autor de la obra) con la tutela del derecho colectivo de acceso a la cultura, dereho éste tan fundamentel como el derecho autoral y cuya previsión se encuentra también en el cuerpo de nuestra Constitución Federal. La creación es un fruto que tiene origen en el patrimonio cultural colectivo de la sociedad y, en este sentido, su goce no puede ser restringido de forma irracional.

Para atender a estos fines, creemos que son necesarias las siguientes reformas en la Ley de Derecho de Autor (Brasil):

   1. Permiso de la copia integral privada sin finalidad de lucro.

   2. Permiso de libre utilización de obras protegidas con derecho de autor, siempre que tal uso no tenga finalidad comercial directa o indirecta (por ejemplo, por medio de la publicidad). Por eso, entendemos que es necesario que la ley defina de forma clara, y en especial en lo que se refiere al ambiente digital, lo que es y lo que no es uso no comercial de una obra.

* Tal medida reconocerá la legitimidad del espacio público no comercial de intercambio de obras culturales cuya existencia no compromete la justa remuneración de los creadores ni la existencia de un ambiente comercial lucrativo que se adapta a la nueva realidad por medio de los llamados nuevos modelos de negocios.

   3. Permiso para la conversión de formatos y soportes de obras protegidas, de forma que la instituciones puedan adecuadamente guardar y por a disposicion el patrimonio cultural y que el usuario pueda utilizar una obra legalmente adquirida en diferentes dispositivos de ejecución.

   4. Introducción de una disposicion asegurando el uso libre y gratuito de obras sin autor, para las que se intentó razonablemente determinar su autoria.

   5. Reducción del plazo de protección del derecho de autor de los actuales 70 años después de la muerte del autor a 50 años.

* Ese cambio permitirá una ampliación del dominio público y no entrará en contradicción con las obligaciones internacionales asumidas por el país en la Convención de Berna y en el TRIPS.

   6. Prohibición de la cesión definitiva y exclusiva de la obra, limitando el plazo de tal cesión a cinco años.

* Esta limitación es para impedir que los autores se tornen dependientes de los intermediarios mediante la cesión definitiva y exclusiva de los derechos de su creación, forzando la renegociación de la relación contractual de tiempo en tiempo, permitiendo inclusive al autor beneficiarse de una revalorización comercial de la obra. Además, la limitación de los plazos de cesión permitirá que los autores retomen el control sobre las obras luego de la expiración de su potencial de explotación comercial.

   7. Remoción del artículo que prohíbe la elusion de trabas anticopia y la introducción de una prohibición de la inserción, en equipos electrónicos, de cualquier dispositivo anticopia (llamados DRM y TPM) que impida a los usuarios ejercer cualquier derecho legal del que sean titulares, como los derechos de acceso previstos en las limitaciones y ejecuciones al derecho autoral, y la visualización y copia de obras cuyos derechos autorales ya se extinguieron o fueron renunciados por su titular.

* Los dispositivos anticopia había sido utilizados para imponer restricciones de acceso adicionales a las establecidas por ley. Esto ha impedido a los ciudadanos hacer valer sus derechos previstos en las limitaciones y ejecuciones, o aquellos originados por el fin de la protección concedida por el derecho de autor. Además, es importante que la ley prohíba la creación de dispositivos anticopia o cualquier otro tipo de tecnologia que pueda impedir el ejercício de cualesquiera derechos de acceso legítimos.

   8. Introducción de un dispositivo de licenciamiento obligatorio de obras protegidas por el derecho de autor como mecanismo necesario para promover el acceso a la cultura y al conocimiento y para evitar prácticas anticompetencia frente a restricciones no razonables de acceso a las obras.

* Siempre que haya abuso de derecho, el Estado debería estar facultado para determinar el licenciamento obligatorio de obras, habiendo siempre como contrapartida la justa remuneración de los detentadores de derechos de autor. Tal dispositivo seria particularmente relevante para garantizar el acceso a creaciones de autores fallecidos cuyas obras son mantenidas en secreto por parte de los herederos y para garantizar el acceso de estudiantes de curso superior a manuales didácticos que frecuentemente tienen precios abusivos y limitan las políticas de ampliación de acceso a la enseñanza superior. 

   9. Revisión del capítulo de gestión colectiva, estableciendo procedimientos que garanticen mayor transparencia y participación de los creadores.

  10. Permiso de libre reproducción y utilización de las obras culturales producidas integralmente com financiacion pública sin menoscabo del derecho moral del autor.
&lt;/CITE&gt;</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Como el hilo ya está practicamente cerrado, me permito hacer una entrada puramente informativa.</p>
<p>Nota:<br />
Es lo que tiene el que las noticias entierren a las noticias, o sea la inevitabilidad material de tratar los articulos de fondo como noticias. Un articulo de fondo, aunque verse sobre una noticia puntual, no tiene fecha de caducidad y ameritaria el añadido de epilogos, remisiones a antiguos y nuevos articulos internos y externos, asi como a comentarios que se consideren particularmente iluminadores o descarriados.</p>
<p>Nota dos:<br />
Ultimamente tu blog lleva codigo que impide que la pagina termine de cargarse. Cuanto menos, en mi Firefox, el proceso tarda un buen rato.</p>
<p><strong><br />
CARTA DE SAO PAULO<br />
</strong></p>
<p>La Carta de Sao Paulo es un documento elaborado de forma colaborativa con la ocasión del Seminario &#8220;Derecho de autor y acceso a la cultura&#8221;, realizado en Sao Paulo, en la USP (Universidad de Sao Pablo), en septiembre del 2008. El documento cuenta con el apoyo de entidades como la Asociación Brasileña de Radiodifusión Comunitaria, de la Asociación Mundial de Radios Comunitarias/Brasil, del Colectivo Intervoces de Comunicación Social, de las editoriales Conrad, UFBA y Deriva, además de académicos, editores, productores culturales, artistas y profesionales de diversas actividades.</p>
<p>Fuente del original -&gt;  <a href="http://stoa.usp.br/acesso" rel="nofollow">http://stoa.usp.br/acesso</a></p>
<p>Traduccion del portugues &#8220;mas o menos&#8221;:</p>
<p><cite><br />
Nosotros académicos, artistas, escritores, profesores, editores y miembros de la sociedad civil peticionamos, motivados por la convicción de la necesidad de promover la universalización del acceso a : obras literarias, artísticas y científicas y concientes de la necesidad de protección de los derechos de autor contra usos comerciales indebidos, hacemos público algunos consensos sobre la necesidad de la reforma de la Ley de Derecho de autor.</p>
<p>Las nuevas tecnologías de información y comunicación potencializaron el intercambio de contenidos culturales. Tales prácticas, sin involucrar transacciones monetarias, generan nuevas posibilidades de efectivización de los derechos a la educación, a la cultura, a la información y a la comunicación.</p>
<p>Por otro lado, se ha defendido que el control del intercambio de archivos en Internet sea realizado por medio del monitoramiento al ciudadano en su acceso a la red. Esto sólamente podría ocurrir a través de la violación del derecho a la privacidad y con severas amenazas a la libertad de expresión y de comunicación. Entendemos que ese no es el mejor camino, y que la reforma de la ley debe ser realista en vista a las nuevas tecnologías y prácticas sociales.</p>
<p>Destacamos que somos contra cualquier uso comercial de la obra sin autorización de su titular de derechos. Resaltamos también la necesidad de reequilibrar la posición del autor frente a los intermediarios culturales, de forma a potencializar las alternativas de los autores a producir, distribuir y comercializar sus obras directamente por medio de las nuevas tecnologías de la información. Este equilibro generaría mayor autonomía e independencia económica a los autores, permitiendo agrandar las fronteras aún muy limitadas del mercado cultural.</p>
<p>Por fin, entendemos que es necesario armonizar los intereses públicos y privados en el acceso a la cultura. Para eso, es necesario reequilibrar la tutela del derecho individual de explotación de la obra intelectual (cuyo detentor frecuentemente no es el propio autor de la obra) con la tutela del derecho colectivo de acceso a la cultura, dereho éste tan fundamentel como el derecho autoral y cuya previsión se encuentra también en el cuerpo de nuestra Constitución Federal. La creación es un fruto que tiene origen en el patrimonio cultural colectivo de la sociedad y, en este sentido, su goce no puede ser restringido de forma irracional.</p>
<p>Para atender a estos fines, creemos que son necesarias las siguientes reformas en la Ley de Derecho de Autor (Brasil):</p>
<p>   1. Permiso de la copia integral privada sin finalidad de lucro.</p>
<p>   2. Permiso de libre utilización de obras protegidas con derecho de autor, siempre que tal uso no tenga finalidad comercial directa o indirecta (por ejemplo, por medio de la publicidad). Por eso, entendemos que es necesario que la ley defina de forma clara, y en especial en lo que se refiere al ambiente digital, lo que es y lo que no es uso no comercial de una obra.</p>
<p>* Tal medida reconocerá la legitimidad del espacio público no comercial de intercambio de obras culturales cuya existencia no compromete la justa remuneración de los creadores ni la existencia de un ambiente comercial lucrativo que se adapta a la nueva realidad por medio de los llamados nuevos modelos de negocios.</p>
<p>   3. Permiso para la conversión de formatos y soportes de obras protegidas, de forma que la instituciones puedan adecuadamente guardar y por a disposicion el patrimonio cultural y que el usuario pueda utilizar una obra legalmente adquirida en diferentes dispositivos de ejecución.</p>
<p>   4. Introducción de una disposicion asegurando el uso libre y gratuito de obras sin autor, para las que se intentó razonablemente determinar su autoria.</p>
<p>   5. Reducción del plazo de protección del derecho de autor de los actuales 70 años después de la muerte del autor a 50 años.</p>
<p>* Ese cambio permitirá una ampliación del dominio público y no entrará en contradicción con las obligaciones internacionales asumidas por el país en la Convención de Berna y en el TRIPS.</p>
<p>   6. Prohibición de la cesión definitiva y exclusiva de la obra, limitando el plazo de tal cesión a cinco años.</p>
<p>* Esta limitación es para impedir que los autores se tornen dependientes de los intermediarios mediante la cesión definitiva y exclusiva de los derechos de su creación, forzando la renegociación de la relación contractual de tiempo en tiempo, permitiendo inclusive al autor beneficiarse de una revalorización comercial de la obra. Además, la limitación de los plazos de cesión permitirá que los autores retomen el control sobre las obras luego de la expiración de su potencial de explotación comercial.</p>
<p>   7. Remoción del artículo que prohíbe la elusion de trabas anticopia y la introducción de una prohibición de la inserción, en equipos electrónicos, de cualquier dispositivo anticopia (llamados DRM y TPM) que impida a los usuarios ejercer cualquier derecho legal del que sean titulares, como los derechos de acceso previstos en las limitaciones y ejecuciones al derecho autoral, y la visualización y copia de obras cuyos derechos autorales ya se extinguieron o fueron renunciados por su titular.</p>
<p>* Los dispositivos anticopia había sido utilizados para imponer restricciones de acceso adicionales a las establecidas por ley. Esto ha impedido a los ciudadanos hacer valer sus derechos previstos en las limitaciones y ejecuciones, o aquellos originados por el fin de la protección concedida por el derecho de autor. Además, es importante que la ley prohíba la creación de dispositivos anticopia o cualquier otro tipo de tecnologia que pueda impedir el ejercício de cualesquiera derechos de acceso legítimos.</p>
<p>   8. Introducción de un dispositivo de licenciamiento obligatorio de obras protegidas por el derecho de autor como mecanismo necesario para promover el acceso a la cultura y al conocimiento y para evitar prácticas anticompetencia frente a restricciones no razonables de acceso a las obras.</p>
<p>* Siempre que haya abuso de derecho, el Estado debería estar facultado para determinar el licenciamento obligatorio de obras, habiendo siempre como contrapartida la justa remuneración de los detentadores de derechos de autor. Tal dispositivo seria particularmente relevante para garantizar el acceso a creaciones de autores fallecidos cuyas obras son mantenidas en secreto por parte de los herederos y para garantizar el acceso de estudiantes de curso superior a manuales didácticos que frecuentemente tienen precios abusivos y limitan las políticas de ampliación de acceso a la enseñanza superior. </p>
<p>   9. Revisión del capítulo de gestión colectiva, estableciendo procedimientos que garanticen mayor transparencia y participación de los creadores.</p>
<p>  10. Permiso de libre reproducción y utilización de las obras culturales producidas integralmente com financiacion pública sin menoscabo del derecho moral del autor.<br />
</cite></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: marius</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127707</link>
		<dc:creator>marius</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 10:05:14 +0000</pubDate>
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		<description>Magnífico Coelho. Escribe bien porque piensa bien. Cada vez mejor.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Magnífico Coelho. Escribe bien porque piensa bien. Cada vez mejor.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Pejeno</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127700</link>
		<dc:creator>Pejeno</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 25 Aug 2009 07:25:06 +0000</pubDate>
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		<description>@fakinasjol Si tu tesis fuera cierta, Ares, limewire y demás programas p2p ya habrían matado a la Industria musical. Pero tal no ha sido el caso.

Que tú no vislumbres los nuevos modelos de negocio para la industria de los contenidos no quiere decir que no existan.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>@fakinasjol Si tu tesis fuera cierta, Ares, limewire y demás programas p2p ya habrían matado a la Industria musical. Pero tal no ha sido el caso.</p>
<p>Que tú no vislumbres los nuevos modelos de negocio para la industria de los contenidos no quiere decir que no existan.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Aloe</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127683</link>
		<dc:creator>Aloe</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 18:36:58 +0000</pubDate>
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		<description>8# &quot;...&lt;i&gt;quien crea una obra también tiene derecho a decidir a quién y cómo va dirigida&quot;.&lt;/i&gt;

Se lee bastante esa afirmación y otras parecidas, pero no sé qué sentido puede tener.
Quien crea algo puede decidir si lo publica o no, y (dentro de ciertos límites) cómo lo publica para dirigirlo más bien a un público que a otro. Pero no puede ir más allá.
Y... ¿derecho? Una vez que un producto cultural se pone en circulación, el autor deja de decidir quien puede o no tener acceso. Está en la propia naturaleza del producto cultural que sea así. La ley crea artificialmente algunos derechos en ese sentido, pero que significan fundamentalmente que no se pueda hacer una explotación comercial de ello durante cierto tiempo sin pagar al autor. Nada más o muy poco más. Dificilmente el autor de algo hecho público decide quien lo lee, lo oye o lo ve, y desde luego no tiene ningún &quot;derecho&quot; a ello.

Ya sé que además está lo de los derechos morales, que creo que significa en la práctica que algunos arquitectos o escultores que se creen sobrehumanos ocasionan problemas (y sobrecostes a los contribuyentes encima de que pagaron sus genialidades a precio de oro) cuando el comprador, que ya pagó, quiere modificar algo. Eso me parece un abuso enorme, aunque esté tan bien visto.

...Y desde luego, no le pasa a ningún oficinista con sus informes. Ni a nadie que haya vendido un desarrollo o un proyecto de ingeniería.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>8# &#8220;&#8230;<i>quien crea una obra también tiene derecho a decidir a quién y cómo va dirigida&#8221;.</i></p>
<p>Se lee bastante esa afirmación y otras parecidas, pero no sé qué sentido puede tener.<br />
Quien crea algo puede decidir si lo publica o no, y (dentro de ciertos límites) cómo lo publica para dirigirlo más bien a un público que a otro. Pero no puede ir más allá.<br />
Y&#8230; ¿derecho? Una vez que un producto cultural se pone en circulación, el autor deja de decidir quien puede o no tener acceso. Está en la propia naturaleza del producto cultural que sea así. La ley crea artificialmente algunos derechos en ese sentido, pero que significan fundamentalmente que no se pueda hacer una explotación comercial de ello durante cierto tiempo sin pagar al autor. Nada más o muy poco más. Dificilmente el autor de algo hecho público decide quien lo lee, lo oye o lo ve, y desde luego no tiene ningún &#8220;derecho&#8221; a ello.</p>
<p>Ya sé que además está lo de los derechos morales, que creo que significa en la práctica que algunos arquitectos o escultores que se creen sobrehumanos ocasionan problemas (y sobrecostes a los contribuyentes encima de que pagaron sus genialidades a precio de oro) cuando el comprador, que ya pagó, quiere modificar algo. Eso me parece un abuso enorme, aunque esté tan bien visto.</p>
<p>&#8230;Y desde luego, no le pasa a ningún oficinista con sus informes. Ni a nadie que haya vendido un desarrollo o un proyecto de ingeniería.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Dubitador</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127674</link>
		<dc:creator>Dubitador</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 14:43:54 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7363#comment-127674</guid>
		<description>Un empleado realiza un trabajo solicitado y devengador de contraprestacion salarial y normalmente cobrará sólo lo estipulado en el contrato aunque lo que produzca pueda rendirle una fortuna al empleador.

Un novelista escribe una obra y busca un editor, éste la acepta y la manda a impresion y distribucion: ambos han procedido a realizar una apuesta en el mercado, que puede dar en el blanco y devenir en un maná de beneficios, ser una ruina o bien rendir lo justo para compensar costes. Es una apuesta, una cuestion de oportunidad. La oportunidad  de rentabilizar una obra vendiendo copias ha devenido obsoleta en concepto desde el inicio de la era digital. No aceptarlo es  exigir que que se mantengan artificialmente las condiciones de oportunidad a las que estaban acostumbrados.

Las copias que se hacen a titulo no lucrativo de obras ya publicadas son perfectamente legitimas puesto que se vendieron y tuvieron su ventana de oportunidad. La venta de esas copias sin los preceptivos derechos continua siendo tan ilegitimo como siempre.

Si se instituyera la ilegitimidad de realizar copias a titulo no lucrativo equivaldria a adquirir propiedad y control sobre la cultura en general a partir del control de obras concretas
e implicaria potestad para fisgar y reprimir comportamientos privados, dado que el ambito de posible comision de ilicitud contra la propiedad intelectual se veria enormemente ampliado, totalmente ampliado, totalitariamente ampliado.

Ni el autor ni el editor, tienen derecho alguno a reclamar que no se puedan hacer copias a titulo no lucrativo. No tienen derecho a imponer comportamientos a los demas favorables a sus espectativas de hacer negocio. Si resulta que se hace imposible la figura del escritor profesional y libre, pues asi será, nos quedaremos sin escritores profesionales y libres, supuesto que todo escritor profesional es por definicion libre.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Un empleado realiza un trabajo solicitado y devengador de contraprestacion salarial y normalmente cobrará sólo lo estipulado en el contrato aunque lo que produzca pueda rendirle una fortuna al empleador.</p>
<p>Un novelista escribe una obra y busca un editor, éste la acepta y la manda a impresion y distribucion: ambos han procedido a realizar una apuesta en el mercado, que puede dar en el blanco y devenir en un maná de beneficios, ser una ruina o bien rendir lo justo para compensar costes. Es una apuesta, una cuestion de oportunidad. La oportunidad  de rentabilizar una obra vendiendo copias ha devenido obsoleta en concepto desde el inicio de la era digital. No aceptarlo es  exigir que que se mantengan artificialmente las condiciones de oportunidad a las que estaban acostumbrados.</p>
<p>Las copias que se hacen a titulo no lucrativo de obras ya publicadas son perfectamente legitimas puesto que se vendieron y tuvieron su ventana de oportunidad. La venta de esas copias sin los preceptivos derechos continua siendo tan ilegitimo como siempre.</p>
<p>Si se instituyera la ilegitimidad de realizar copias a titulo no lucrativo equivaldria a adquirir propiedad y control sobre la cultura en general a partir del control de obras concretas<br />
e implicaria potestad para fisgar y reprimir comportamientos privados, dado que el ambito de posible comision de ilicitud contra la propiedad intelectual se veria enormemente ampliado, totalmente ampliado, totalitariamente ampliado.</p>
<p>Ni el autor ni el editor, tienen derecho alguno a reclamar que no se puedan hacer copias a titulo no lucrativo. No tienen derecho a imponer comportamientos a los demas favorables a sus espectativas de hacer negocio. Si resulta que se hace imposible la figura del escritor profesional y libre, pues asi será, nos quedaremos sin escritores profesionales y libres, supuesto que todo escritor profesional es por definicion libre.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Gorki</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127658</link>
		<dc:creator>Gorki</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 12:14:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7363#comment-127658</guid>
		<description>·#13
Primero. Nunca no he dicho que mis hijos no hicieran pirateria, lo que digo es que hacían copias de programas y las intercambiaban con amigos sin necesidad de Internet. 

Si regalar una copia de un programa a un amigo es delito, pues bien son delincuentes, lo que no se es, como los van a perseguir la policía.sin montar un estado exento de libertad, pero además tendrán que ampliar mucho las cárceles pues casi toda su generación participó en ello, eso se llama desobediencia civil y la predicaron por ejemplo Gandi y Lutero King por otros motivos. 

En lo de los videojuegos no hizo falta nadie que lo predicara, A pesar de ello la industria de los videojuegos se adaptó a la situación y hoy mueve mas dinero que toda la industria del cine. Curiosamente el pirateo de software floreció a la industria de los videojuegos y a la introducción del PC, aunque fuera ilegal. El hombre mas rico del n mundo es Bill Gates el dueño de software mas pirateado, ¿Tu te lo explicas?
.
Segundo. Aunque esté todo en la red, si cuesta dinero el bajarlo, quien lo baje, tenderá a compartirlo con amigos y parientes, eso es así y no se podrá cambiar. 

Ya ha ocurrido con las películas que ponen en la televisión tanto gratuita como de pago, que es algo parecido a lo que tu cuentas, y vídeos de casi todas las series andan por ahí.

Lo que predices fallará a la fuerza, pero cuéntaselo a las discográficas, pues esta sedientas de oír lo que desean y te crearán. Por eso siguen poniendo DRM, aunque este demostrada su absoluta ineficacia...</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>·#13<br />
Primero. Nunca no he dicho que mis hijos no hicieran pirateria, lo que digo es que hacían copias de programas y las intercambiaban con amigos sin necesidad de Internet. </p>
<p>Si regalar una copia de un programa a un amigo es delito, pues bien son delincuentes, lo que no se es, como los van a perseguir la policía.sin montar un estado exento de libertad, pero además tendrán que ampliar mucho las cárceles pues casi toda su generación participó en ello, eso se llama desobediencia civil y la predicaron por ejemplo Gandi y Lutero King por otros motivos. </p>
<p>En lo de los videojuegos no hizo falta nadie que lo predicara, A pesar de ello la industria de los videojuegos se adaptó a la situación y hoy mueve mas dinero que toda la industria del cine. Curiosamente el pirateo de software floreció a la industria de los videojuegos y a la introducción del PC, aunque fuera ilegal. El hombre mas rico del n mundo es Bill Gates el dueño de software mas pirateado, ¿Tu te lo explicas?<br />
.<br />
Segundo. Aunque esté todo en la red, si cuesta dinero el bajarlo, quien lo baje, tenderá a compartirlo con amigos y parientes, eso es así y no se podrá cambiar. </p>
<p>Ya ha ocurrido con las películas que ponen en la televisión tanto gratuita como de pago, que es algo parecido a lo que tu cuentas, y vídeos de casi todas las series andan por ahí.</p>
<p>Lo que predices fallará a la fuerza, pero cuéntaselo a las discográficas, pues esta sedientas de oír lo que desean y te crearán. Por eso siguen poniendo DRM, aunque este demostrada su absoluta ineficacia&#8230;</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: lector</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127653</link>
		<dc:creator>lector</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 09:42:44 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7363#comment-127653</guid>
		<description>#9
&quot;Te confundes, quizá consigan evitar el P2P, (lo dudo), pero no evitarán que cualquiera copie en su casa una cancion o un texto y se la regale a un amigo,. Internet es de antes de ayer, pero la copia de ficheros digitales nacio con el PC. Mis hijos intercambiaban juef gos de ordenador en la puerta de su colegio, no necesitaban Internet.&quot;

Si la tendencia es a tener todo en la nube se supone que eso de guardar discos en casa debería pasar de moda, a eso me refiero.
El ejemplo que pones de tus hijos por cierto que eso sí es piratería pura y dura lo que ocurre que está muy poco perseguida a nivel de particulares. La copia privada NO se aplica a los programas informáticos y los juegos no dejan de serlo aunque tengan su parte artísitica e incluso cultural.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>#9<br />
&#8220;Te confundes, quizá consigan evitar el P2P, (lo dudo), pero no evitarán que cualquiera copie en su casa una cancion o un texto y se la regale a un amigo,. Internet es de antes de ayer, pero la copia de ficheros digitales nacio con el PC. Mis hijos intercambiaban juef gos de ordenador en la puerta de su colegio, no necesitaban Internet.&#8221;</p>
<p>Si la tendencia es a tener todo en la nube se supone que eso de guardar discos en casa debería pasar de moda, a eso me refiero.<br />
El ejemplo que pones de tus hijos por cierto que eso sí es piratería pura y dura lo que ocurre que está muy poco perseguida a nivel de particulares. La copia privada NO se aplica a los programas informáticos y los juegos no dejan de serlo aunque tengan su parte artísitica e incluso cultural.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Anónimo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127652</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 09:15:25 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7363#comment-127652</guid>
		<description>10#&quot;Además yo no entiendo porqué un oficinista tiene derecho a cobrar por escribir memorandums y un novelista, bueno o malo, tenga que regalar su trabajo. Igual con los músicos.&quot;

Muy acertada la comparación. El oficinista cobra SOLO cuando lo contratan, y si va por libre SOLO cuando le encargan el trabajo. Y además cobra al precio que le fija la empresa o el jefe. El oficinista NO cobra por fotocopia de esos memorándum. El oficinista NO tiene ningún derecho sobre ese trabajo (ni de explotación, ni de reconocimiento de autoría), es más pertenece a la empresa (o al jefe). El oficinista NO obtiene ningún beneficio posterior por el uso de dicho informe o por los beneficios que este genere. Yo tampoco entiendo porque no es igual con los músicos o los novelistas.

10#&quot;Creo que el compartir puede empezar con todo, con tu coche, con tu trabajo, con tus ganancia diarias, con tus alimentos&quot;

¿Con mi coche?, no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos duplicados crean oportunos.

¿Con mi trabajo? ,no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos duplicados crean oportunos. Es más podrían hasta duplicar la empresa entera, con la crisis vendría  bien.  

¿con mis ganancias?,no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos fotocopias crean oportunas. Si son de calidad agradecería que me explicaran el método.

¿con mis alimentos?,no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos duplicados crean oportunos. Es más se arreglaría el hambre en el  mundo.

El único problema es la diferencia entre bienes tangibles e intangibles. Y el día que la tecnología consiga duplicar coches el problema será para las empresas automovilísticas, no para el usuario. Y serán las empresas automovilísticas las que se busquen la vida, y no el usuario.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>10#&#8221;Además yo no entiendo porqué un oficinista tiene derecho a cobrar por escribir memorandums y un novelista, bueno o malo, tenga que regalar su trabajo. Igual con los músicos.&#8221;</p>
<p>Muy acertada la comparación. El oficinista cobra SOLO cuando lo contratan, y si va por libre SOLO cuando le encargan el trabajo. Y además cobra al precio que le fija la empresa o el jefe. El oficinista NO cobra por fotocopia de esos memorándum. El oficinista NO tiene ningún derecho sobre ese trabajo (ni de explotación, ni de reconocimiento de autoría), es más pertenece a la empresa (o al jefe). El oficinista NO obtiene ningún beneficio posterior por el uso de dicho informe o por los beneficios que este genere. Yo tampoco entiendo porque no es igual con los músicos o los novelistas.</p>
<p>10#&#8221;Creo que el compartir puede empezar con todo, con tu coche, con tu trabajo, con tus ganancia diarias, con tus alimentos&#8221;</p>
<p>¿Con mi coche?, no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos duplicados crean oportunos.</p>
<p>¿Con mi trabajo? ,no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos duplicados crean oportunos. Es más podrían hasta duplicar la empresa entera, con la crisis vendría  bien.  </p>
<p>¿con mis ganancias?,no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos fotocopias crean oportunas. Si son de calidad agradecería que me explicaran el método.</p>
<p>¿con mis alimentos?,no hay problema. Pueden venir todos los que quieran y hacerle cuantos duplicados crean oportunos. Es más se arreglaría el hambre en el  mundo.</p>
<p>El único problema es la diferencia entre bienes tangibles e intangibles. Y el día que la tecnología consiga duplicar coches el problema será para las empresas automovilísticas, no para el usuario. Y serán las empresas automovilísticas las que se busquen la vida, y no el usuario.</p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: Anónimo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127649</link>
		<dc:creator>Anónimo</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 08:31:29 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7363#comment-127649</guid>
		<description>10#: &quot;Pero de eso a volver esto una obligación hay mucho trecho&quot;

Nadie les obliga, ahora si quieren seguir viviendo tendrán que adaptarse como cualquier currito que se ve obligado a cambiar de trabajo.

10#&quot;¿o sólo ciertos artistas están obligados a compartir, quizá por la única razón de que quiero tener eso gratuitamente?&quot;

O porque la ley lo dice y se llama copia privada.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>10#: &#8220;Pero de eso a volver esto una obligación hay mucho trecho&#8221;</p>
<p>Nadie les obliga, ahora si quieren seguir viviendo tendrán que adaptarse como cualquier currito que se ve obligado a cambiar de trabajo.</p>
<p>10#&#8221;¿o sólo ciertos artistas están obligados a compartir, quizá por la única razón de que quiero tener eso gratuitamente?&#8221;</p>
<p>O porque la ley lo dice y se llama copia privada.</p>
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	<item>
		<title>Por: InCert</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2009/08/copyright-evolucion-y-futuro-dos-buenas-lecturas-de-domingo.html#comment-127644</link>
		<dc:creator>InCert</dc:creator>
		<pubDate>Mon, 24 Aug 2009 03:56:14 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/?p=7363#comment-127644</guid>
		<description>Son pocos los blogers que realmente generan contenido. La mayor parte de ellos copian y pegan para tener beneficios de adsense de Google o simplemente son blogs de glorias personales, predicadores en el desierto o narcisismos de mediocridades. Además yo no entiendo porqué un oficinista tiene derecho a cobrar por escribir memorandums y un novelista, bueno o malo, tenga que regalar su trabajo. Igual con los músicos. No veo porqué el músico deba de dar conciertos para ganarse la vida o deba trabajar en otra cosa y en sus ratos libres componer y regalar su trabajo de manera digital. Me parece bien el que quiera hacerlo, como me parece bien que me regalen un boleto para un concierto. Pero de eso a volver esto una obligación hay mucho trecho. Creo que el compartir puede empezar con todo, con tu coche, con tu trabajo, con tus ganancia diarias, con tus alimentos ¿o sólo ciertos artistas están obligados a compartir, quizá por la única razón de que quiero tener eso gratuitamente?</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Son pocos los blogers que realmente generan contenido. La mayor parte de ellos copian y pegan para tener beneficios de adsense de Google o simplemente son blogs de glorias personales, predicadores en el desierto o narcisismos de mediocridades. Además yo no entiendo porqué un oficinista tiene derecho a cobrar por escribir memorandums y un novelista, bueno o malo, tenga que regalar su trabajo. Igual con los músicos. No veo porqué el músico deba de dar conciertos para ganarse la vida o deba trabajar en otra cosa y en sus ratos libres componer y regalar su trabajo de manera digital. Me parece bien el que quiera hacerlo, como me parece bien que me regalen un boleto para un concierto. Pero de eso a volver esto una obligación hay mucho trecho. Creo que el compartir puede empezar con todo, con tu coche, con tu trabajo, con tus ganancia diarias, con tus alimentos ¿o sólo ciertos artistas están obligados a compartir, quizá por la única razón de que quiero tener eso gratuitamente?</p>
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