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	<title>Comentarios en: M&#225;s sobre top-manta y P2P</title>
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	<description>InvestigaciÃ³n y opiniÃ³n acerca de los Sistemas y TecnologÃ­as de InformaciÃ³n</description>
	<lastBuildDate>Tue, 14 Feb 2012 07:36:31 +0000</lastBuildDate>
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		<title>Por: PPPerez</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20668</link>
		<dc:creator>PPPerez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2005 12:31:33 +0000</pubDate>
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		<description>En una entrevista a David Bravo en la Cadena Ser:

---------------------------------
P. David soy principiante en estas cosas y queria comentarte, seg&#250;n tengo entendido, si yo me bajo un disco, por ejemplo de la Ni&#241;a Pastori de internet y me lo quedo yo en mi ordenador sin hacer animo de lucro de el, &#191;entonces no hablamos de delito seg&#250;un la lay actual?.

R. Seg&#250;n el art&#237;culo 270.1 del C&#243;digo Penal, no ser&#237;a un delito porque se exige el &#225;nimo de lucro. El problema est&#225; en que la SGAE dice que lucro es &quot;cualquier beneficio, ventaja o utilidad que algo te reporte&quot;. Lo que ocurre es que cualquier copia de una obra intelectual da &quot;alg&#250;n tipo de beneficio, ventaja o utilidad&quot; y, por tanto, cualquier copia ser&#237;a delictiva. En mi opini&#243;n esa es una interpretaci&#243;n absurda. Entre otras cosas porque la SGAE es una entidad sin &#225;nimo de lucro. &#191;Significa entonces que es una entidad que &quot;no da ning&#250;n tipo de beneficio ni utilidad&quot;? Adem&#225;s, interpretar as&#237; el &#225;nimo de lucro supone partir en dos el principio de proporcionalidad y de intervenci&#243;n m&#237;nima del Derecho Penal. No se puede estudiar un concepto sin tener en cuenta las bases fundamentales. No puede interpretarse el C&#243;digo Penal de tal modo que descargarte un disco sea m&#225;s grave que el acoso sexual. Las leyes hay que suponerlas bien hechas, como ha dicho el Sr. Farr&#233; en alguna ocasi&#243;n.
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		<content:encoded><![CDATA[<p>En una entrevista a David Bravo en la Cadena Ser:</p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;<br />
P. David soy principiante en estas cosas y queria comentarte, seg&uacute;n tengo entendido, si yo me bajo un disco, por ejemplo de la Ni&ntilde;a Pastori de internet y me lo quedo yo en mi ordenador sin hacer animo de lucro de el, &iquest;entonces no hablamos de delito seg&uacute;un la lay actual?.</p>
<p>R. Seg&uacute;n el art&iacute;culo 270.1 del C&oacute;digo Penal, no ser&iacute;a un delito porque se exige el &aacute;nimo de lucro. El problema est&aacute; en que la SGAE dice que lucro es &#8220;cualquier beneficio, ventaja o utilidad que algo te reporte&#8221;. Lo que ocurre es que cualquier copia de una obra intelectual da &#8220;alg&uacute;n tipo de beneficio, ventaja o utilidad&#8221; y, por tanto, cualquier copia ser&iacute;a delictiva. En mi opini&oacute;n esa es una interpretaci&oacute;n absurda. Entre otras cosas porque la SGAE es una entidad sin &aacute;nimo de lucro. &iquest;Significa entonces que es una entidad que &#8220;no da ning&uacute;n tipo de beneficio ni utilidad&#8221;? Adem&aacute;s, interpretar as&iacute; el &aacute;nimo de lucro supone partir en dos el principio de proporcionalidad y de intervenci&oacute;n m&iacute;nima del Derecho Penal. No se puede estudiar un concepto sin tener en cuenta las bases fundamentales. No puede interpretarse el C&oacute;digo Penal de tal modo que descargarte un disco sea m&aacute;s grave que el acoso sexual. Las leyes hay que suponerlas bien hechas, como ha dicho el Sr. Farr&eacute; en alguna ocasi&oacute;n.<br />
&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;</p>
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		<title>Por: PPPerez</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20667</link>
		<dc:creator>PPPerez</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 09 Dec 2005 12:20:39 +0000</pubDate>
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		<description>A ver, siempre aprecio la misma cuesti&#243;n sobre el &#225;nimo de lucro: que se habla del lucro pero se olvidan del &#193;NIMO (la intenci&#243;n).

Aqu&#237;, el problema no es que haya o no haya lucro ... sino que, una vez probado que existe el lucro, hay que demostrar que tambien existe la intenci&#243;n (el &#193;NIMO) de lucrarse y esa es una cosa bastante discutible que necesita de pruebas fehacientes de que es as&#237;.

Por lo tanto, no olvidemos de que &quot;&#225;nimo de lucro&quot; se compone de 2 palabras: &#193;nimo y Lucro.

Adem&#225;s, si &#225;nimo de lucro fuera interpretable como dice (entre algunos otros) Farr&#233;, las propias asociaciones sin &#225;nimo de lucro (como es la SGAE) se quedar&#237;an fuera de la ley.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>A ver, siempre aprecio la misma cuesti&oacute;n sobre el &aacute;nimo de lucro: que se habla del lucro pero se olvidan del &Aacute;NIMO (la intenci&oacute;n).</p>
<p>Aqu&iacute;, el problema no es que haya o no haya lucro &#8230; sino que, una vez probado que existe el lucro, hay que demostrar que tambien existe la intenci&oacute;n (el &Aacute;NIMO) de lucrarse y esa es una cosa bastante discutible que necesita de pruebas fehacientes de que es as&iacute;.</p>
<p>Por lo tanto, no olvidemos de que &#8220;&aacute;nimo de lucro&#8221; se compone de 2 palabras: &Aacute;nimo y Lucro.</p>
<p>Adem&aacute;s, si &aacute;nimo de lucro fuera interpretable como dice (entre algunos otros) Farr&eacute;, las propias asociaciones sin &aacute;nimo de lucro (como es la SGAE) se quedar&iacute;an fuera de la ley.</p>
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		<title>Por: Consultor An&#243;nimo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20666</link>
		<dc:creator>Consultor An&#243;nimo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Dec 2005 23:36:52 +0000</pubDate>
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		<description>Swaze, yo me leo la ley y no pone lo que t&#250; dices...

Los art&#237;culos 15 y 40 hacen referencia a qu&#233; pasa si el leg&#237;timo propietario de los derechos fallece, estableci&#233;ndose a qui&#233;n corresponden los derechos (art. 15) y la facultad que tienen las Administraciones para actuar en caso de que dichos herederos decidiesen no divulgarla contraviniendo el art. 44 de la Constituci&#243;n (art. 40)

El art. 44 de la Constituci&#243;n dice &quot;Los poderes p&#250;blicos promover&#225;n y tutelar&#225;n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho&quot;. Lo cual no creo que quiera decir que d&#233; derecho a copiar en cualquier sitio y en cualquier condici&#243;n, ni necesariamente gratis.

De hecho, el art. 37 de la LPI que bien mencionas (aunque no est&#225; ligado en forma alguna al 40 o al 15, y mucho menos al 44 de la Constituci&#243;n) ya lo dice: puedes tener acceso a bibliotecas, fonotecas, etc... e incluso en esos sitios se puede reproducir la obra con dos condiciones: sin &#225;nimo de lucro y con fines de investigaci&#243;n. 

En cuanto al &#225;nimo de lucro, quedo a la espera de lo que pongas (no he encontrado en la LPI la menci&#243;n que indicas). 

De todas formas, con todo el respeto para David Bravo, la definici&#243;n de &quot;&#225;nimo de lucro&quot; que &#233;l pueda dar en su libro, mientras no sea una transcripci&#243;n exacta de un texto legal vigente (en cuyo caso citar&#225; la procedencia), tiene tanta validez como la que podamos escribir t&#250; o yo: ser&#225; una pura interpretaci&#243;n de la ley, nada m&#225;s.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Swaze, yo me leo la ley y no pone lo que t&uacute; dices&#8230;</p>
<p>Los art&iacute;culos 15 y 40 hacen referencia a qu&eacute; pasa si el leg&iacute;timo propietario de los derechos fallece, estableci&eacute;ndose a qui&eacute;n corresponden los derechos (art. 15) y la facultad que tienen las Administraciones para actuar en caso de que dichos herederos decidiesen no divulgarla contraviniendo el art. 44 de la Constituci&oacute;n (art. 40)</p>
<p>El art. 44 de la Constituci&oacute;n dice &#8220;Los poderes p&uacute;blicos promover&aacute;n y tutelar&aacute;n el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho&#8221;. Lo cual no creo que quiera decir que d&eacute; derecho a copiar en cualquier sitio y en cualquier condici&oacute;n, ni necesariamente gratis.</p>
<p>De hecho, el art. 37 de la LPI que bien mencionas (aunque no est&aacute; ligado en forma alguna al 40 o al 15, y mucho menos al 44 de la Constituci&oacute;n) ya lo dice: puedes tener acceso a bibliotecas, fonotecas, etc&#8230; e incluso en esos sitios se puede reproducir la obra con dos condiciones: sin &aacute;nimo de lucro y con fines de investigaci&oacute;n. </p>
<p>En cuanto al &aacute;nimo de lucro, quedo a la espera de lo que pongas (no he encontrado en la LPI la menci&oacute;n que indicas). </p>
<p>De todas formas, con todo el respeto para David Bravo, la definici&oacute;n de &#8220;&aacute;nimo de lucro&#8221; que &eacute;l pueda dar en su libro, mientras no sea una transcripci&oacute;n exacta de un texto legal vigente (en cuyo caso citar&aacute; la procedencia), tiene tanta validez como la que podamos escribir t&uacute; o yo: ser&aacute; una pura interpretaci&oacute;n de la ley, nada m&aacute;s.</p>
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	<item>
		<title>Por: PPPerez</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20665</link>
		<dc:creator>PPPerez</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Dec 2005 19:53:57 +0000</pubDate>
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		<description>Aqu&#237; teneis bastante informaci&#243;n sobre el tema:
http://www.porticolegal.com/int/int_Areas.html</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Aqu&iacute; teneis bastante informaci&oacute;n sobre el tema:<br />
<a href="http://www.porticolegal.com/int/int_Areas.html" rel="nofollow">http://www.porticolegal.com/int/int_Areas.html</a></p>
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	</item>
	<item>
		<title>Por: swaze</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20664</link>
		<dc:creator>swaze</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Dec 2005 16:59:39 +0000</pubDate>
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		<description></description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Reconozco que es muy complicado encontrar esos datos (sobre todo por internet) por eso nunca los pongo. pero depsues de 3 horitas buscando he encontrado datos.</p>
<p>El Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por Real Decreto Legislativo nÃ?Âº 1/1996, de 12 de abril hace referencia expresa a unos derechos principales en su art. 40, titulado de la &#8220;tutela del derecho de acceso a la cultura&#8221; por los cuales &#8220;se supedita el derecho de difusi&oacute;n al derecho de acceso a la cultura&#8221; (arts. 15 y 40) mediante (entre otros) &#8220;la libre reproducci&oacute;n y pr&eacute;stamo, sin finalidad lucrativa y fines de investigaci&oacute;n, realizadas por museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos, de titularidad p&uacute;blica o integradas en instituciones de car&aacute;cter cultural o cient&iacute;fico&#8221; (art. 37). </p>
<p>Asimismo, en el principio de dicha ley se realiza una breve descripcion de conceptos donde queda reflejada entre otras, la definicion de Animo de lucro.</p>
<p>Como es un pedazo texto enorme me es imposible pegarlo aqui, por lo que te dejo la pagina en la que lo encontre (no lo tomeis por spam)</p>
<p><a href="http://noticias.juridicas.com/" rel="nofollow">http://noticias.juridicas.com/</a></p>
<p>Ademas se que tambien es definida (con una exactitud legal impresionante) en el libro de David Bravo titulado &#8220;copia este libro&#8221; y que tengo por aqui (si me lo compre XDD y a mucha honra :D) asi que buscare la definicion y te la pondre.</p>
<p>saludos</p>
<p>swaze</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Consultor An&#243;nimo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20663</link>
		<dc:creator>Consultor An&#243;nimo</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Dec 2005 08:26:08 +0000</pubDate>
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		<description>Swaze, &#191;en qu&#233; parte en concreto de la legislaci&#243;n vigente (ley, art&#237;culo) figura esa definici&#243;n de &quot;&#225;nimo de lucro&quot;? No lo tengo localizado (y google&#225;ndolo solo me salen 4 o 5 referencias curiosamente de gente que defiende la misma postura que t&#250; defiendes, sin citar en ning&#250;n caso disposici&#243;n legal que lo soporte).

En cualquier caso, yo no lo ve&#237;a por el lado de &quot;la pasta que me ahorro por no comprar el CD&quot; sino por el beneficio directo que obtengo compartiendo cosas en el P2P (el beneficio en este caso ser&#237;a la obtenci&#243;n de &quot;cr&#233;ditos&quot; para bajar cosas yo).</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Swaze, &iquest;en qu&eacute; parte en concreto de la legislaci&oacute;n vigente (ley, art&iacute;culo) figura esa definici&oacute;n de &#8220;&aacute;nimo de lucro&#8221;? No lo tengo localizado (y google&aacute;ndolo solo me salen 4 o 5 referencias curiosamente de gente que defiende la misma postura que t&uacute; defiendes, sin citar en ning&uacute;n caso disposici&oacute;n legal que lo soporte).</p>
<p>En cualquier caso, yo no lo ve&iacute;a por el lado de &#8220;la pasta que me ahorro por no comprar el CD&#8221; sino por el beneficio directo que obtengo compartiendo cosas en el P2P (el beneficio en este caso ser&iacute;a la obtenci&oacute;n de &#8220;cr&eacute;ditos&#8221; para bajar cosas yo).</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: swaze</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20662</link>
		<dc:creator>swaze</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2005 20:43:41 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20662</guid>
		<description>COnsultor Anonimo, ya te djeo tranquilo, pero solo un inciso muy importante. En la legislacion vigente, esta reflejado que animo de lucro dicese de obtener un beneficio economico directo, solo entendiendose como tal el hecho de ganar dinero; por lo que el ahorrarte una pasta por copiar o bajar un cd de musica no es animo de lucro.

saludos

swaze</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>COnsultor Anonimo, ya te djeo tranquilo, pero solo un inciso muy importante. En la legislacion vigente, esta reflejado que animo de lucro dicese de obtener un beneficio economico directo, solo entendiendose como tal el hecho de ganar dinero; por lo que el ahorrarte una pasta por copiar o bajar un cd de musica no es animo de lucro.</p>
<p>saludos</p>
<p>swaze</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: Consultor An&#243;nimo</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20661</link>
		<dc:creator>Consultor An&#243;nimo</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2005 18:46:46 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20661</guid>
		<description>Serlio, tampoco querr&#237;a ya seguir dando la lata con esto, pero un &#250;ltimo cartucho:

lucro: ganancia o provecho que se saca de algo (DRAE)

Algo no lucrativo ser&#237;a entonces algo de lo que no obtienes ganancia o provecho. No se menciona el dinero, simplemente &quot;provecho&quot;. &#191;Sacas provecho de reproducir canciones a trav&#233;s de P2P? S&#237;, el derecho a descargar otras.

Como bien dices, todo son interpretaciones. Tan v&#225;lidas, a priori, unas como otras. De hecho para eso existen los abogados y los jueces, para sugerir interpretaciones (en beneficio de sus defendidos) unos, y para definir cu&#225;l es la m&#225;s &quot;justa&quot; los otros.

No he le&#237;do el libro de David Bravo pero, en el mejor de los casos, se tratar&#225; de SU interpretaci&#243;n, tambi&#233;n las hay en contrario (mientras el Tribunal Supremo no cree jurisprudencia, eso es lo mejor que podremos tener).

Por mi parte, no doy m&#225;s el rollo, creo que ya ha quedado claro mi punto de vista que es (como casi en todo) de esc&#233;ptico.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Serlio, tampoco querr&iacute;a ya seguir dando la lata con esto, pero un &uacute;ltimo cartucho:</p>
<p>lucro: ganancia o provecho que se saca de algo (DRAE)</p>
<p>Algo no lucrativo ser&iacute;a entonces algo de lo que no obtienes ganancia o provecho. No se menciona el dinero, simplemente &#8220;provecho&#8221;. &iquest;Sacas provecho de reproducir canciones a trav&eacute;s de P2P? S&iacute;, el derecho a descargar otras.</p>
<p>Como bien dices, todo son interpretaciones. Tan v&aacute;lidas, a priori, unas como otras. De hecho para eso existen los abogados y los jueces, para sugerir interpretaciones (en beneficio de sus defendidos) unos, y para definir cu&aacute;l es la m&aacute;s &#8220;justa&#8221; los otros.</p>
<p>No he le&iacute;do el libro de David Bravo pero, en el mejor de los casos, se tratar&aacute; de SU interpretaci&oacute;n, tambi&eacute;n las hay en contrario (mientras el Tribunal Supremo no cree jurisprudencia, eso es lo mejor que podremos tener).</p>
<p>Por mi parte, no doy m&aacute;s el rollo, creo que ya ha quedado claro mi punto de vista que es (como casi en todo) de esc&eacute;ptico.</p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: PPPerez</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20660</link>
		<dc:creator>PPPerez</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2005 16:31:11 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20660</guid>
		<description>Pueeeees ... todav&#237;a se puede decir algo m&#225;s sobre este tema ;-)

&quot;&quot;Los P2P: &#191;un cuento de Navidad?&quot;&quot;
http://80.34.38.142:8080/drupal/?q=node/245</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Pueeeees &#8230; todav&iacute;a se puede decir algo m&aacute;s sobre este tema ;-)</p>
<p>&#8220;&#8221;Los P2P: &iquest;un cuento de Navidad?&#8221;"<br />
<a href="http://80.34.38.142:8080/drupal/?q=node/245" rel="nofollow">http://80.34.38.142:8080/drupal/?q=node/245</a></p>
]]></content:encoded>
	</item>
	<item>
		<title>Por: swaze</title>
		<link>http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20659</link>
		<dc:creator>swaze</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 07 Dec 2005 14:56:12 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://www.enriquedans.com/2005/12/mas-sobre-top-manta-y-p2p.html#comment-20659</guid>
		<description>La SGAE no a denunciado a nadie aun, pero El caso ocntrario (un privado denunciando a la SGAE) si se a dado, y curiosamente, gano el demandante. 

La SGAE sabe que no tiene la ley de su parte, pero si los medios de comunicacion y el dinero suficiente para convertir algo en ilegal sin que lleghue a serlo.

saludos

swaze</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>La SGAE no a denunciado a nadie aun, pero El caso ocntrario (un privado denunciando a la SGAE) si se a dado, y curiosamente, gano el demandante. </p>
<p>La SGAE sabe que no tiene la ley de su parte, pero si los medios de comunicacion y el dinero suficiente para convertir algo en ilegal sin que lleghue a serlo.</p>
<p>saludos</p>
<p>swaze</p>
]]></content:encoded>
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