El canon y la Constitución

ImagenEl otro día, tras el debate sobre «La creación intelectual y los derechos de autor en Internet», dentro de las III Jornadas sobre Cuestiones Jurídicas Actuales celebrado en el Salón de Grados de la Facultad de Derecho, Universidad Complutense, me quedé dándole vueltas a uno de los argumentos utilizados por el Director del Gabinete de Relaciones y Gobierno Corporativo de la SGAE y Doctor en Derecho, Dr. Pedro Farré. Dada la naturaleza jurídica de las argumentaciones, la condición de Doctor en Derecho de mi interlocutor y mi desconocimiento del Derecho, opté durante el impecable y agradable debate por limitar mis puntos de vista al ámbito de la economía, la tecnología y el sentido común. Sin embargo, y tras haber tenido oportunidad de contrastar los argumentos utilizados con profesionales del Derecho, debo hacer uso del turno de réplica para afirmar la falsedad del argumento utilizado:

La réplica surge del argumento, afirmado con vehemencia durante el debate, de que el canon compensatorio por copia privada emerge de la Constitución. Ante mi comentario de que eso no podía ser cierto, y que si así fuese, habría que cambiarlo, el Dr. Farré hizo un chascarrillo con referencia a lo dificil que era plantear cambios en la Carta Magna. Pues no se preocupe el Dr. Farré, porque no será el canon la razón por la que debamos plantear tales modificaciones a la Carta Magna. El argumento consistía en que la apropiación sin consentimiento de sus derechohabientes de obras sometidas a derechos de autor a través de una red P2P o de otro medio era equivalente a una expropiación, y que, dado que la Constitución establecía unas compensaciones ante una expropiación, también debía haberlas para el caso mencionado. Tanto el argumento como la comparación utilizada parecían harto débiles, y en efecto, asi era. En primer lugar, porque en ningún caso puede homologarse el acto de descarga o grabación de una obra sometida a derechos de autor a una expropiación. La expropiación es un acto que tiene lugar por causa de utilidad pública o de interés social, y que sólo puede ser acordada por Estado, Provincia o Municipio, bien de motu propio o a instancias de un tercero. En caso de expropiación forzosa, debe establecerse un justo precio, con objeto de compensar adecuadamente al titular del bien expropiado. El argumento utilizado por el Dr. Farré afirma de manera completamente errónea que la apropiación de bienes sometidos a derechos de autor sin permiso de sus derechohabientes supone un caso similar de expropiación forzosa, y que, por tanto, debe establecerse forzosamente una compensación. La debilidad tanto de argumento como de comparación es manifiesta, al no poder en modo alguno homologarse el hecho de descargar o grabar una obra sometida a derechos de autor con una expropiación, ni por naturaleza de quien la realiza, ni por naturaleza del acto en sí.

El canon, por tanto, podrá ser muchas cosas, pero desde luego, no emerge de la Constitución, ni es preciso enmendar la Constitución para eliminarlo. Es más, el canon emerge de un acuerdo privado cuya legalidad resulta sumamente discutible, por tratarse de un acuerdo que distorsiona el valor de mercado y el precio de las cosas, con unas características de universalidad independientes de la utilización del bien, y careciendo de la naturaleza de impuesto acordado por los poderes públicos correspondientes. El canon, o su sustituto adecuado en forma de impuesto, podría ser una manera razonable de recaudar un tributo compensatorio para los autores ante la imposibilidad de establecer modelos de negocio adecuados capaces de, mediante su explotación, compensar e incentivar la creación de cualquier tipo, pero no debería ser un primer paso, sino un último recurso. Y dado que existen numerosos ejemplos de creadores que ven compensada su labor creativa sin necesidad de recurrir a canon ni impuesto alguno, su legalidad sería sumamente discutible y debería ser revisada.

26 comentarios

  • #001
    Javier Muñoz - 8 noviembre 2005 - 13:55

    Enrique, visto así la analogía constitucional que proponía Pedro Farré parece cogida por un alfiler. Pero no creo que vaya tan errado si por Ã?Â?expropiarÃ?Â? , expresión propia del Derecho administrativo, entendemos Ã?Â?expoliarÃ?Â? o Ã?Â?despojarÃ?Â? a alguien de su propiedad – protegida, esta sí, por el art. 33 de la Constitución – sin su consentimiento y sin contraprestación alguna. Esto es precisamente lo que ocurre cuando uno pone a disposición de una multitud de desconocidos, vía P2P, obras protegidas por derechos de autor sin el permiso de los derechohabientes.

    Podremos discutir hasta el alba sobre los modelos de remuneración (canon, acuerdos individuales, las exacciones parafiscales que sugería Emilio Suñé, etc.), pero no sobre el derecho de los autores a la propia remuneración por su trabajo y su talento.

    Sabemos que infinidad de obras de autor que circulan por las redes entre pares no cuentan con esa autorización, han sido expropiadas, perdón, expoliadas ilegalmente a sus autores, y tienen por tanto una Ã?Â?manchaÃ?Â? de ilegalidad que no desaparece por mucho que se lave en sucesivas cargas y descargas P2P. Valga un latinajo que me encanta citar: «resoluto jure dantis, resolvitur ius accipientis» («Al cesar el derecho del que da, cesa el derecho del que recibe»).
    Un abrazo y que no decaiga el debate.

  • #002
    RPT - 8 noviembre 2005 - 14:39

    Nunca he entendido el argumento principal que se utiliza contra las redes P2P y que sirve, dicen, para legitimar el canon. Si intercambiar sin ánimo de lucro da pie a la imposición de un canon en el mundo digital, estaremos de acuerdo que todos, más incluso que la gente que compra cds o dvds vírgenes, hemos prestado o cedido obras literarias, musicales y visuales a numerosos amigos y/o conocidos. ¿Deberían, según esta argumentación, imponernos un impuesto ante este flagrante abuso?

  • #003
    WhiteShark - 8 noviembre 2005 - 14:58

    Buenass.
    Javier Muñoz y Pedro Farré deberían releer el artículo 31 de la Ley de Propiedad Intelectual, porque parecen un tanto olvidadizos. Ni saben cómo funciona un programa P2P ni parecen querer saberlo no vaya a ser que se contradigan así mismos y sus débiles argumentaciones.

    El P2P puede asimilarse a una forma moderna de medio para realizar, obtener y compartir COPIAS PRIVADAS, las cuales, para su reproducción no necesitan de autorización de los derechohabientes, siempre y cuando, sea para uso privado del copista, sin ánimo de lucro ni ánimo de difusión pública. Lo de la «expropiación» y «emanación de constitucionalidad» me parecen desvaríos propios de alguien que sólo pretende ganarse su sueldo y poco más.

    En cualquier caso, si no hay ánimo de lucro no hay delito, como mucho un ilícito civil por comunicación pública no autorizada, esto último perfectamente rebatible si estos abogados conocieran algo, es de primero de carrera, de ingeniería informática.
    Que se le quite a alguno de la cabeza el meter en la cárcel, por piratas y pendejos electrónicos, a más de cuatro millones de españoles.

    Un saludo. WhiteShark.

  • #004
    Ángel Javier - 8 noviembre 2005 - 15:02

    Siempre me he preguntado si el ánimo de lucro es solo el obtener un beneficio económico ganando dinero, o si también podría ser obtener beneficio económico al no gastar dinero… (como el que me ahorro bajando música por ejemplo).

  • #005
    JFT - 8 noviembre 2005 - 16:06

    Hay que demostrar que no animo de lucro en la cesión de copias del original. Lo que cuesta dejo de pagarlo. Mi patrimonio asciende gratís. El autor deja de recibir lo que le corresponde de eso que yo obtengo gratís. Esto no se ha desmontado ni el post ni en los comentarios. Que sea una amenaza real la aparición de los sistemas de compartir ficheros y que se tenga que cambiar el modelo, no creo que oscurezca que sigue estando el autor perjudicado.
    Sobre la expropiación sólo decir que en la evolución de esa figura jurídica a acabado siendo un instrumento reservado al Estado. Para evitar abusos en su uso se ha regulado las condiciones y efectos en los que se puede dar tal figura. No creo que sea trasladable a lo que sólo parece ser un «robo» descarado. Para que haya expropiación tiene que darse causa justa, interes general demostrado y se tendría que resarcir el daño antes de llevarla a cabo. No crero que Farre hable de algo que no se expolio, como bien se apunta en el primer comentario.
    Todo lo demás sobre derechos de copia privada es un constructo abstracto que casa poco con la realidad que discutimos. A nadie se le puede convencer de que su libro haya tenido un millón de copias y que todas sean una cadena de copias privadas. Hay que buscar otro tema para defender. Otra cosa es que se pueda hacer sin que el autor lo pueda evitar. En otro momento se podra entrar en la oportunidad de intermediarios que están tan obsoletos como dice nuestro estimado Enrique.

  • #006
    Moisés Cabello - 8 noviembre 2005 - 16:38

    El autor deja de recibir lo que le corresponde de eso que yo obtengo gratís. Esto no se ha desmontado ni el post ni en los comentarios./i>

    Esa es una de las grandes falacias de nuestro tiempo. Quien se descarga algo de las P2P, primero, no está claro que hubiera querido pagar por ello sobre otras cosas si no hubiera podido descargarlo, y segundo, menos claro está que pudiera, directamente, habérselo permitido.

    Lo de que cada descarga es una venta menos no se lo cree ni la SGAE.

  • #007
    WhiteShark - 8 noviembre 2005 - 19:07

    Buenass.

    El concepto de lucro cesante es una falacia en sí mismo. Si damos un sentido tan poco restrictivo al denominar ánimo de lucro al hecho de ahorrarse el pago de la copia entonces no existiría el concepto de copia privada. Ningun tipo de copia sería privada.Si no hay copia privada no hay canon compensatorio.
    Que se dejen de hipocresías. Si quieren derogar el derecho a copia privada que lo digan alto y claro. Pero no acabará con el P2P. En países donde la legislación no recoje el derecho a copia privada los P2P son tan utilizados como aquí.
    ¿Y no será otra cosa lo que provoca el «lucro cesante»?. Javier Muñoz guarda silencio.

    Un saludo. WhiteShark.

  • #008
    Gowns - 8 noviembre 2005 - 19:41

    Creo que tu razonamiento es lógigico y «jurídico». Si el cánon ha sido fijado con el argumento de la expropiación, debería ser revocado y el dinero percibido devuelto a las arcas públicas.

  • #009
    Juan Luis - 8 noviembre 2005 - 19:58

    ¿Y si quitamos la copia privada?
    Según la argumentación de la SGAE, ellos no quieren copia privada.
    Según la argumentación de los que queremos una cultura libre y sin ataduras, entrariamos sólo a la difusión de obras sin restricciones de uso y copia, copyleft, en detrimento de aquellas que plantean un uso restrictivo de las mismas.

    Si quitasemos la copia privada, ambas parten podrian reconciliarse. Aunque mucho me temo que la SGAE no daría tan pronto su brazo a torcer, ya que perderían una parte muy cuantiosa por copia privada.

    En el caso de que la SGAE aceptase estariamos en una situación en la que la cultura libre por sus fundamentos debería expandirse más que la cultura restrictiva en derechos, ley de oferta y demanda, el usuario coge aquella que más le interesa.

    ¿Y si quitamos la copia privada? ;-D

  • #010
    Alicia Gomez - 8 noviembre 2005 - 20:27

    Cualquier burro atado a un libro de derecho es abogado en cinco años

  • #011
    DeWeert - 8 noviembre 2005 - 21:39

    Bueno. Estas son las cosas que me gusta leer.

    Ahora: Supongamos que el Dr. Farré tiene TODA la razón del mundo, y que aquellos que descargan música son piratas, pendejos y atentan contra la humanidad y están fuera de la ley, y etcétera.

    ¿Y?
    ¿Qué realidad cambia con eso?

  • #012
    PPPerez - 9 noviembre 2005 - 03:11

    Bueno, yo entiendo que el hecho de expropiar es la acción de desposeer de algo MATERIAL a su legítimo propietario.

    ¿En donde está aquí esa desposesión material?

    Algunos argumentan que es una pérdida de sus derechos como autores. Y vuelvo a insistir, ¿desde cuando la posesión de cualquier derecho es la posesión de algo material?

    Creo que una cosa es interpretar la ley y otra, bien distinta, es jugar con el significado de las palabras.

  • #013
    JFT - 9 noviembre 2005 - 15:52

    Vale. Pero el P2P sigue sin dar su derecho a la obra «compartida». Meter la discusión sobre los intermediarios sólo provoca niebla sobre lo que no se ha resuelto y me temo que es para justificar el «gratís total». Es lo que me transmite el tema. Sorry.
    Lessig has sido el único que ha podido convencerme de que tienen que darse medidas alternativas. La suya es bastante buena pero no parece definitiva.

  • #014
    jam - 9 noviembre 2005 - 17:50

    Como bien se ha dicho no creo que una descarga sea una venta menos, en cuanto a considerarla como una expropiacion, expolio o como quieran llamarlo al creador entiendo que tambien es excesivo. Desde mi punto de vista las descargas en P2P al igual que que las versiones freeware o shareware, contribuyen a extender el uso y conocimiento de la obra, entendiendo que aquella persona interesada por esa obra, programa o lo que sea que se ha descargado, si encuentra utilidad desembolsara lo que sea para obtener legalmente su titularidad. O sea las descargas podrian clasificarse como publicidad gratuita.
    Claro que como en todo hay abusos y habra gente que no cumplan con sus deberes, pero no por eso debemos pagar el resto, porque lo del canon impuesto a los CD’s si que se puede clasificar claramente como expropiacion o expolio, ya que los utilice o no para guardar material protegido de antemano ya estoy pagando por ello y no un justiprecio como se hace con las expropiaciones, sino uno impuesto por los señores que han calculado no se de que forma las perdidas que se les ocasiona por ello.
    Los abusos existen y existiran como por ejemplo la gente que va al carrefour, compra y paga con tarjeta de credito. Luego devuelve lo comprado obteniendo dinero en efectivo, claro ahora creo que ya no ocurre porque te realizan el abono en la tarjeta. Pero como esto entiendo que deben hacer los creadores, interpretes y demas, buscar una formula para que se vea recompensado su trabajo sin perjudicar los intereses del resto de los mortales y si no lo ven asi lo tienen muy facil que dejen de crear y se busquen otro curro en el que vean mejor recompensado su esfuerzo, que es lo que yo y la mayoria de los mortales hace cuando no se encuentra agusto con lo que hace.
    Amos que pueden decir que se ven obligados a seguir creado, de q?

    Saludos.

  • #015
    PPPerez - 9 noviembre 2005 - 21:04

    Sí, respecto a este apartado concreto … yo no entiendo porque el autor es y parece que debe de ser «una especie protegida».

    No entiendo porque hay que garantizarle el fruto de su trabajo por años y años cuando este hecho perjudica enormemente el acceso a la cultura a millones de personas.

    Se suele hacer el debate sobre leyes de propiedad intelectual, sobre derechos de autor y de garantizar el curre y el beneficio del autor, cuando la cuestión debería de empezar por lo mas esencial para darle pleno sentido.

    ¿Por qué debe de ser el autor una especie protegida?

    Cuando alguien me convenza de que debe de serlo, será el momento de subir nuevos escalones. Mientras tanto toda otra discusión me parece que parte de una posición bastante viciada.

  • #016
    Garito - 9 noviembre 2005 - 23:22

    A ver, opinion de persona normal que no sabe que puñetas es un derechohabientes

    Vosotros realmente os creeis que yo, que tengo que vivir aun con mis padres a una edad en la que ellos ya tenian hijos, me voy a gastar la poca pasta que tengo despues de currar como un ESCLAVO en un disco con el que me estan atracando y que no voy a tener en el CD mas de 2 semanas?

    Pero es que estamos locos?

    Tengo todos los discos (originales) de los Orbital (o del que sea) pero del resto?

    El asunto, en realidad, es que hasta ahora los curritos nos hemos tenido que dejar los dineros si queriamos musica de calidad

    Pero, mira tu por donde, que ahora no

    Esto es bien simple: mientras puedan nos seguiran robando porque es lo que han hecho durante muchos años y es lo que realmente saben hacer

    No queriamos globalizacion pues eso… despues de un cambio gordo unos caen y otros surgen. Las discograficas y demas parasitos caeran y los artistas surgiran

    Lastima me dan esos mismos artistas que siguen tendiendo la mano que los esclaviza, pobrecitos…

  • #017
    RBA - 10 noviembre 2005 - 07:59

    Y si yo ahora que me voya mudar a España – veremos si no salgo corriendo a los 3 meses – me llevo 1000 CDs/DVDs vírgenes para mi uso personal ¿estaré también haciendo contrabando?

    ¿Y si los compra alguien desde España a una tienda fuera del bendito territorio nacional?

    Esto del canon es de subnormales profundos.

  • #018
    Symad - 10 noviembre 2005 - 09:48

    Según una reciente sentencia, no se puede deducir que un cd copiado/descargado es un cd no vendido.

    http://www.caspa.tv/archivos/000877.html

    No lo dice un pirata sino un juez.

  • #019
    Pablo - 10 noviembre 2005 - 09:50

    !!! Que mayor estoy!!!, no tengo NPI de quien son los Orbital o lo que cantan…

  • #020
    JFT - 10 noviembre 2005 - 18:19

    ¿Por qué debe de ser el autor una especie protegida?
    Porque compramos cientos de barbies y no cientos de poemas.
    Porque se llenan los estadios de futbol y no se llenarían par ver jugar al ajedrez.
    Porque puede que no se le saque dinero en años.
    Porque si pasamos a una sociedad del conocimiento lo único valioso será el poder tenerlo.
    El autor no tiene derechos infinitos pero no se ha resuelto como puede ejercerlos y los intermediarios no tienen imaginación para ello.
    Como muestra leer el poema El Albatros de Baudelaire. Quizás los piratas (las mafías chinas) no sean tan cuidadosas con esos derechos, me temo.

  • #021
    PPPerez - 10 noviembre 2005 - 21:00

    Bien … quizás no he hecho la pregunta del todo correcta. Estaría mejor así:

    ¿Por qué ALGUNOS autores deben de ser una especie protegida?

    Me parecen correctas las respuestas de JFT, pero siempre que se aplique a TODOS los autores, no a unos cuantos.

    Remarcar, además, que proteger a los creadores de cultura no debe significar permitirles vivir de rentas sin dar palo en muchos años (como pasa con algunos), sino que eso debería de tener las correspondientes contraprestaciones.

  • #022
    chemape - 11 noviembre 2005 - 17:28

    Creo que nos hemos ido de la cuestión: ¿sale el canon de la Constitución? (española). Javier puntualizaba a Enrique, ¿y luego? (yo también me lío con los derechohabientes…, aunque me suena lo de los causahabientes de la herencia de mis padres).

  • #023
    PPPerez - 11 noviembre 2005 - 22:34

    Hablar de los derechos de autor no es salirse del tema del canon. Todo lo contrario.

    Si existe un canon es porque tiene su justificación legal en base a los derechos de autor.

    Por lo tanto, creo que se debería de empezar por analizar dichos derechos (si parece oportuno) antes de cuestionarse el canon, porque ese es su orden cronológico natural.

    Lo que pretende Farré y compañía es precisamente eso, no cuestionar los derechos de autor porque sino el tema del canon se podría quedar fácilmente sin sustento (y eso no les interesa, evidentemente).

  • #024
    Krigan - 12 noviembre 2005 - 21:05

    Los argumentos del señor Muñoz no se sostienen por los siguientes motivos:

    – El art. 33 CE se refiere claramente a la propiedad privada, lo cual no tiene nada que ver con la llamada «propiedad intelectual». Un abogado y un abogado del diablo no son la misma cosa, ni siquiera se parecen, por más que haya similitud en los nombres.

    – Si el señor Muñoz estuviera en lo cierto, los art. 31.1 (procedimientos judiciales o administrativos) y 31.3 LPI (invidentes) serían inconstitucionales porque ahí se hacen copias sin permiso del autor y no se paga canon, por lo cual resulta extraño que la SGAE no haya iniciado hace ya años el correspondiente recurso de amparo.

    – Si el señor Muñoz estuviera en lo cierto, sería inconstitucional que un derecho laboral (asalariados) previamente otorgado por ley fuese quitado o disminuido en una ley posterior, sin pago compensatorio impuesto por ley a los empresarios. Evidentemente, al derecho laboral también le podemos llamar «propiedad laboral», si es que el señor Muñoz cree que lo importante es el nombre.

    En definitiva, la abolición completa de los derechos de autor y de cualquier otra forma de propiedad intelectual sería perfectamente constitucional, y tal vez incluso recomendable si es que algunos van a empezar a creerse que los ciudadanos vamos aceptar un retorno al feudalismo.

    No hay nada en la Constitución que impida que el trabajo de los autores se rija por el derecho laboral, si así lo estima oportuno el legislador.

  • #025
    Garito - 13 noviembre 2005 - 17:38

    Joer!
    Pues va a ser que no se si te haces viejo o no pero a los Orbital les ha dado tiempo de hacer como 6 o 7 discos y retirarse en todo este tiempo

    Son los primos de la musica electronica (no son los primeros pero fueron muy famosos cuando yo era niño, jeje)

    La web de estos yayos: http://www.loopz.co.uk/

  • #026
    Eme Navarro - 14 noviembre 2005 - 16:47

    La verdad es que de los aprox. 90000 socios de SGA€ sólo unos 6000 han tenido derecho a voto este año (y no son exactamente 6000 contad que más de la mitad de esos votos son de las editoriales)bonito ejemplo democrático es esta sociedad a la que todavía pertenezco (esp si se les llena la boca de Constitucionalidad). Si los verdaderos autores tuviesemos voto quizás la cultura se liberaría y no se confundiría ni con la Rana Loca ni con María Isabel (no estaba abolida en Europa la explotación infantil?) y mientras abandono el barco aporto mi granito de arena http://www.portalatino.com/homelessbones

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